Entradas con la etiqueta ‘transferencia’

Boletin Oficial-27 de Julio de 2010

Martes, 27 de Julio de 2010

Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES ADUANERAS
Resolución General 2883
Cancelación de obligaciones aduaneras mediante transferencia electrónica de fondos.
Resoluciones Generales N° 2161 y N° 1917. Norma modificatoria y complementaria.

Administración Federal de Ingresos Públicos
REGISTRACION Y FACTURACION
Resolución General 2884
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resoluciones Generales Nros. 2852, 2853 y 2861. Vigencia.

————-

Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES ADUANERAS
Resolución General 2883
Cancelación de obligaciones aduaneras mediante transferencia electrónica de fondos.
Resoluciones Generales N° 2161 y N° 1917. Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 22/7/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10086-88-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:4121750I#

Que la Resolución General Nº 2485 establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y

prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precio, con la posibilidad de solicitar comprobantes electrónicos originales en línea.

Que dicho régimen especial reviste carácter obligatorio para determinados contribuyentes, resultando optativo para el resto de los responsables que cumplan las condiciones previstas en el mismo.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal, intensificar el uso de herramientas

informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.

Que en orden a dicho objetivo, se han establecido procedimientos para la emisión de la factura electrónica para respaldar distintas operaciones, conforme a lo reglamentado por las Resoluciones Generales Nros. 2852, 2853 y 2861.

Que de la ponderación efectuada por las áreas competentes de este Organismo resulta aconsejable homogeneizar los procesos de implementación de la obligación de generar documentos electrónicos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, por los Artículos 10, 11, 28 y 40 del Decreto Nº 1857 del 26 de noviembre de 2009 y por el Artículo 7º del CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias, estableció la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos.

Que la Resolución General Nº 1917 aprobó el procedimiento para cancelar obligaciones aduaneras, correspondientes a declaraciones detalladas registradas a través del Sistema Informático MARIA (SIM), mediante la acreditación de fondos en la cuenta única de recaudación aduanera a afectar y la respectiva afectación de fondos.

Que la Resolución General Nº 2161 permitió la cancelación de liquidaciones aduaneras de

importación o exportación, mediante la citada metodología de transferencia electrónica de fondos, desde una cuenta de cualquier entidad bancaria y, en una primera etapa, resultó de aplicación para la cancelación de liquidaciones aduaneras de exportación motivo LAEX, que no se encuentren vencidas.

Que el Artículo 8º de la citada resolución general dispuso que esa modalidad de pago también será de aplicación para los restantes motivos de liquidaciones aduaneras de importación y exportación.

Que, en dicho contexto, se estima conveniente extender la aludida metodología a las obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación sin plazo de espera para su pago, así como al resto de las liquidaciones aduaneras.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º Establécese que podrá utilizarse el Volante Electrónico de Pago (VEP), en los términos de las Resoluciones Generales Nº 1778 y su modificatoria y Nº 2161, para la cancelación de obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación sin plazo de espera para su pago, así como al resto de las liquidaciones aduaneras. El manual del usuario para la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) estará disponible en el sitio web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 2º La utilización de dicha modalidad de pago para la cancelación de las liquidaciones aduaneras será optativa al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1917. Para cancelar una misma obligación no podrá combinarse el procedimiento citado en el párrafo anterior con la metodología dispuesta por esta resolución general.

Art. 3º Se cancelarán exclusivamente por el procedimiento dispuesto en la Resolución General Nº 1917, las operaciones aduaneras donde no existan las figuras de importador/exportador y/o despachante de aduana y se utilice la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 33- 69345023-9 de esta Administración Federal.

Art. 4º Sustitúyese el punto 4 del Apartado A) del Anexo II de la Resolución General Nº 1917 y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación: 4. Devolución de fondos

4.1. Devolución de fondos no afectados La solicitud de devolución de fondos no afectados de la Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar, será formulada por el titular del depósito a través del sitio web institucional de este Organismo, ingresando con su clave fiscal al servicio Solicitud y Consulta de Devolución de Saldos. Esta Administración Federal efectuará la devolución mediante una transferencia a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) correspondiente a una cuenta en pesos declarada por el titular de depósito, la cual deberá estar constituida y habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina, en los términos de la Resolución General Nº 2675 y su modificatoria. Los gastos generados por esta transferencia estarán a cargo del titular de depósito.

4.1.1. Las devoluciones autorizadas por el Departamento Administración de Recaudación, serán informadas a la División Caja, para su posterior transferencia a la C.B.U. declarada por el titular.

4.1.2. Una vez transferidos los fondos se registrará en el Sistema Informático MARIA (SIM).

4.2. Los casos excepcionales deberán ser tramitados mediante la presentación de una actuación administrativa, ante el área aduanera correspondiente..

Art. 5º Apruébanse los formularios electrónicos Nº 3012 (Anticipo para el pago de tributos aduaneros) y Nº 3013 (Pago de garantes a garantías ejecutadas), como también los siguientes códigos para la relación impuesto-conceptosubconcepto: impuestos Anticipo Pago Tributos Aduaneros (2555) y Pago de Garantes (2556), concepto Pago Aduanero (800) y subconcepto Pago Aduanero (800).

Art. 6º Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas informáticos de este Organismo, la cual será comunicada por esta Administración Federal.

Art. 7º Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray.

Administración Federal de Ingresos Públicos
REGISTRACION Y FACTURACION
Resolución General 2884
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resoluciones Generales Nros. 2852, 2853 y 2861. Vigencia.
Bs. As., 22/7/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-128-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2485 establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precio, con la posibilidad de solicitar comprobantes electrónicos originales en línea.

Que dicho régimen especial reviste carácter obligatorio para determinados contribuyentes, resultando optativo para el resto de los responsables que cumplan las condiciones previstas en el mismo.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal, intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.

Que en orden a dicho objetivo, se han establecido procedimientos para la emisión de la factura electrónica para respaldar distintas operaciones, conforme a lo reglamentado por las Resoluciones Generales Nros. 2852, 2853 y 2861.

Que de la ponderación efectuada por las áreas competentes de este Organismo resulta aconsejable homogeneizar los procesos de implementación de la obligación de generar documentos electrónicos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, por los Artículos 10, 11, 28 y 40 del Decreto Nº 1857 del 26 de noviembre de 2009 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º Los sujetos alcanzados por las disposiciones establecidas en las Resoluciones Generales Nros. 2852, 2853 y 2861, a los fines de cumplir con las obligaciones previstas en las mismas, deberán observar los plazos que se fijan, para cada caso, a continuación:

a) Solicitud de incorporación al régimen: a partir del día 1 de septiembre de 2010, inclusive.

b) Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2010, inclusive.

c) La incorporación prevista en el punto 1. del Artículo 1º de la Resolución General Nº 2852: a partir del día 1 de septiembre de 2010, inclusive.

Art. 2º La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Ricardo Echegaray.

Boletin Oficial-18 de Junio 2010

Viernes, 18 de Junio de 2010

Secretaría de Comunicaciones

Resolución 51/2010. Autorízase a Southern Satellite Corporation a proveer facilidades satelitales en el marco del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales.

Resolución 44/2010. Asígnase a la COOPERATIVA TELEFÓNICA, DE VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DEL VISO LIMITADA, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Resolución 45/2010. Asígnase a COOPERATIVA TELEFÓNICA DE CALAFATE LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Resolución 47/2010. Asígnase a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE ONCATIVO LIMITADA, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

Resolución Nº 111/2010. Recházase el pedido formulado por el representante legal de PAYNE SOCIEDAD ANONIMA —titular de la licencia de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia adjudicado por Resolución Nº 878 COMFER/02 a la firma en la localidad de MERLO, provincia de SAN LUIS— tendiente a que se autorice la transferencia de titularidad de la referida licencia a favor del señor Luis Antonio AMITRANO, atento los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.


Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 51/2010

VISTO el Expediente Nº 4942/2009 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales aprobada por el texto ordenado de la Resolución Nº 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997, establece una serie de requisitos y condiciones para el acceso de satélites geoestacionarios notificados por administraciones extranjeras en el marco del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) aprobado por Ley Nº 24.848 y normativa concordante.

Que oportunamente se celebró un Acuerdo entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA concerniente a la Provisión de Facilidades Satelitales y la Transmisión y Recepción de Señales hacia y desde Satélites para la Provisión de Servicios Satelitales a los Usuarios en la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, registrado mediante Resolución Nº 1384 de fecha 12 de junio de 1998 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES. Que a fin de abordar tipos específicos de servicios satelitales y juntamente con el Acuerdo mencionado en el considerando precedente, se estableció un Protocolo Concerniente a la Transmisión y Recepción de Señales desde Satélites para la Provisión de Servicios Satelitales Directos al Hogar y Servicios Fijos por Satélite en la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, registrado mediante Resolución Nº 1384 de fecha 12 de junio de 1998 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Que de acuerdo con lo estipulado en el Acuerdo y Protocolo de Reciprocidad premencionados, las condiciones para la transmisión y recepción de señales desde satélites con licencia otorgada por cada Parte o Administración quedarán sujetos a lo acordado en el mismo y sus eventuales Protocolos que harán operativo el Acuerdo aludido, debiendo observar las leyes, regulaciones y procedimientos de otorgamiento de licencias nacionales. Que en este sentido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Acuerdo antes aludido corresponde autorizar a las empresas estadounidenses que cuenten con licencia de aquel país y soliciten autorización para proveer facilidades satelitales hacia, desde y dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, en tanto cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Que SOUTHERN SATELLITE CORPORATION fue autorizada oportunamente para la provisión de facilidades satelitales en territorio de la REPUBLICA ARGENTINA a través del satélite PAS-3R mediante Resolución Nº 539 de fecha 26 de julio de 1996 de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que asimismo se autorizó a la empresa citada para proveer facilidades satelitales a través de los satélites PAS-6 y PAS-6B mediante Resoluciones Números 2290 y 389 de fechas 6 de octubre de 1998 y 30 de julio de 1999, respectivamente, ambas de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Que de igual forma SOUTHERN SATELLITE CORPORATION, fue autorizada para la provisión de facilidades satelitales en territorio de la REPUBLICA ARGENTINA a través de los satélites PAS-1R (también identificado por la solicitante como “IS-1R”), y GALAXY VIII-i mediante Resoluciones Números 86 y 88 ambas de fecha 19 de abril de 2001 y a través del satélite PAS-9 mediante Resolución Nº 120 de fecha 3 de mayo de 2001, todas de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA. Que posteriormente se autorizó a la empresa SOUTHERN SATELLITE CORPORATION para la provisión de facilidades satelitales en territorio de la REPUBLICA ARGENTINA a través del satélite GALAXY-IIIC mediante Resolución Nº 218 de fecha 10 de octubre de 2002, de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Que a su vez, se autorizó a dicha empresa para la provisión de facilidades satelitales en territorio de la REPUBLICA ARGENTINA a través del satélite INTELSAT-11 mediante Resolución Nº 184 de fecha 23 de octubre de 2009, de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que teniendo en cuenta el Acuerdo de Reciprocidad en materia satelital de comunicaciones antes aludido, como así también el Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales precitado, la firma SOUTHERN SATELLITE CORPORATION, solicitó autorización para proveer facilidades satelitales en territorio de la REPUBLICA ARGENTINA a través del satélite INTELSAT-14 (también identificado por la solicitante como “IS-14”) desde la posición orbital geoestacionaria de 45° de longitud oeste. Que en este sentido, SOUTHERN SATELLITE CORPORATION, manifestó que el satélite INTELSAT-14 operará en las bandas “C” y “Ku” y que a través de dicho satélite se reemplazará eventualmente la capacidad satelital que en la actualidad es provista mediante el satélite denominado por la solicitante como “IS-1R”. Que a tales efectos la empresa SOUTHERN SATELLITE CORPORATION, procedió a acompañar la correspondiente autorización otorgada por la COMISION FEDERAL DE COMUNICACIONES (FCC por sus siglas en inglés) de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para la operación del satélite INTELSAT 14, en bandas C y Ku, en la posición orbital geoestacionaria de 45º de longitud oeste.

Que las dependencias técnicas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES han tomado la intervención que les compete respectivamente sobre el particular, verificando el cumplimiento de los requisitos de orden reglamentario. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y lo establecido en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, aprobada por el texto ordenado de la Resolución Nº 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase a la empresa SOUTHERN SATELLITE CORPORATION a proveer facilidades satelitales en territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, a través del satélite INTELSAT- 14 (también identificado por la solicitante como “IS-14”) desde la posición orbital geoestacionaria de 45° de longitud oeste, en el marco de lo establecido en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, cuyo texto ordenado fuera aprobado por la Resolución Nº 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.

Secretaría de Comunicaciones
SERVICIO TELEFÓNICO

Resolución 44/2010. Asígnase a la COOPERATIVA TELEFONICA, DE VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DEL VISO LIMITADA, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Resolución 45/2010. Asígnase a COOPERATIVA TELEFONICA DE CALAFATE LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Resolución 47/2010. Asígnase a la COOPERATIVA ELECTRICA DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE ONCATIVO LIMITADA, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

En caso de solicitar alguna de las resoluciones completas y su anexo: mvalle@convergencia.com

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución Nº 111/2010

VISTO el Expediente Nº 436-COMFER/07 y, CONSIDERANDO: Que los presentes obrados guardan relación con la solicitud efectuada por el representante legal de PAYNE SOCIEDAD ANONIMA —titular de la licencia de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia adjudicado por Resolución Nº 878 COMFER/02 a la firma en la localidad de MERLO, provincia de SAN LUIS— tendiente a que se autorice la transferencia de titularidad de la referida licencia a favor del señor Luis Antonio AMITRANO. Que área contable informó que no pudo realizarse la evaluación patrimonial del c e s i o n a r i o toda vez que el peticionante no acompañó la documentación que le fuera solicitada por Nota 1979 (DGAFyRH/EVAL) COMFER/08 —siendo la misma remitida al domicilio constituido en la presentación que dio origen a estos obrados—. Que se intimó nuevamente al interesado —al domicilio real— para que remita la documentación contable exigida oportunamente como así también actualice la Declaración Jurada de Inhabilidades e Incompatibilidades debiendo contar con la firma certificada y Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal del señor AMITRANO en los términos del artículo 29 de la reglamentación de la Ley Nº 22.285 aprobado por Decreto Nº 286/81, bajo apercibimiento de rechazar la petición incoada.

Que habiendo vencido el plazo otorgado a la interesada y ante la falta de respuesta, corresponde rechazar el trámite incoado. Que en virtud del dictado de diversas medidas cautelares comunicadas a este organismo, se ha ordenado la suspensión de la aplicación de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, que entró en vigencia el 19 de octubre de 2009. Que en tanto la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL inició sus funciones a partir del día 10 de diciembre de 2009, conforme lo dispuso el Decreto Nº 1525/09 y los miembros de su Directorio fueron nombrados con el dictado de los Decretos Nros. 1974/09 y 66/10, normas éstas anteriores a la suspensión referida. Que el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha sido reemplazado, como autoridad en materia de regulación de servicios de radiodifusión, por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que por su parte, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION mediante dictamen de fecha 30 de marzo de 2010 concluyó que “…la suspensión de la Ley Nº 26.522 impone la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 22.285 por parte de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual”. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 45 de la Ley Nº 22.285, 1º del Decreto 1974 de fecha 10 de diciembre de 2009 y 1º del Decreto 66 de fecha 14 de enero de 2010 y lo resuelto en la reunión de Directorio celebrada el día 27 de mayo de 2010.

Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1º — Recházase el pedido formulado por el representante legal de PAYNE SOCIEDAD ANONIMA —titular de la licencia de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia adjudicado por Resolución Nº 878 COMFER/02 a la firma en la localidad de MERLO, provincia de SAN LUIS— tendiente a que se autorice la transferencia de titularidad de la referida licencia a favor del señor Luis Antonio AMITRANO, atento los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º — Déjase establecido que el titular de la emisora citada en el artículo que precede es la firma PAYNE SOCIEDAD ANONIMA —integrada por los señores Zulema Esther RODRIGUEZ SAA y Alberto José RODRIGUEZ SAA—.

ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Boletin Oficial-06 de Mayo de 2010

Jueves, 6 de Mayo de 2010

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

Resolución Nº 53/2010. Recházase la solicitud de autorización de transferencia de titularidad de la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada FM Record en la ciudad de Neuquén de Jorge Alberto Oliveros a favor de Hugo Oscar Díaz.

Resolución Nº 56/2010. Autorízase la transferencia de titularidad de la licencia del circuito cerrado de televisión codificado en la Banda UHF de la localidad de Tres Algarrobos, provincia de Buenos Aires, adjudicada a la firma Tresalteco, a favor de la Cooperativa Eléctrica de Tres Algarrobos.

Resolución Nº 50/2010. Autorízase la transferencia de la titularidad de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado comunitario de televisión y una antena comunitaria de televisión, en la localidad de Bombal, provincia de Santa Fe, adjudicada mediante la firma Bombal TV Color y transferida a Bombal Video Cable, a favor de la Cooperativa de Provisión de Servicios Telefónicos de Bombal.

Resolución Nº 52/2010. Autorízase la transferencia de la titularidad del Permiso Precario y Provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominado FM Libertador de la ciudad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, cuya titularidad corresponde a Santiago Alberto Carastorre a favor de Marina Graciela Etchenique.

En caso de solicitar alguna de las resoluciones completas: mvalle@convergencia.com


Comisión Nacional de Comunicaciones

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC otorgó la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones: Nokia, Lenovo, Metrocity, Intel, Dell, Tecoar, Motorola, Car Security, Sony, Restel, Liefrink y Marx.

Ing. Guillermo Montenegro, Coordinador Técnico (GI), Comisión Nacional de Comunicaciones, A/C Gerencia.

Registro de Actividades de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC otorgó la renovación de inscripción de Kodak y Noblex en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

Ing. Guillermo Montenegro, Coordinador Técnico (GI), Comisión Nacional de Comunicaciones, A/C Gerencia.

Boletin Oficial- 12 de Noviembre

Jueves, 12 de Noviembre de 2009

Resumen

1. Comité Federal de Radiodifusión. Se suspendieron los términos transcurridos entre el 1° y el 31 de julio de 2009 respecto del plazo de validez de los pliegos adquiridos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para Servicios Complementarios de Radiodifusión por Vínculo Físico. Resolución 758/2009

2. Comité Federal de Radiodifusión. Se autorizó la transferencia de la titularidad de la licencia para la instalación de un servicio de radiodifusión sonora adjudicada a la firma Riestra Cable Vision S.A., Chivilcoy, Buenos Aires, a favor de Fernando Pablo Berrutti. Resolución Nº 726/2009

3. Comité Federal de Radiodifusión. Se autorizó la transferencia de titularidad del permiso precario provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora, “Tiempo FM”, 95.5 mhz, Godoy Cruz, Mendoza, de  Fabricio Gagliardi a favor de Héctor Sebastián Pacheco Navas. Resolución Nº 727/2009

4. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a José Mario Cipolla, una licencia para la instalación de una estación de radiodifusión sonora, 103.3 mhz, “lrp961”, Junín, Buenos Aires. Resolución Nº 680/2009

5. Comité Federal de Radiodifusión. Se autorizó la transferencia de la titularidad de la licencia para la instalación de una estación de radiodifusión sonora, adjudicada a Néstor Américo Giansone, Colonia Barón, La Pampa, a favor de Ricardo José Minig. Resolución Nº 730/2009

6. Comité Federal de Radiodifusión. Se autorizó la transferencia de titularidad de la licencia de Víctor José Martino y posteriormente transferida a la firma Teleco S. A a favor de la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Públicos Ucacha limitada. Resolución Nº 731/2009

7. Comité Federal de Radiodifusión. Se autorizó la transferencia de titularidad del permiso precario provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora, “fm 2000”, 92.3 mhz, San Miguel de Tucumán, Tucumán, de Liliana del Valle Urueña a favor de Agustina Mercedes Helguera. Resolución Nº 746/2009

8. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a Martín Alejandro Ferro una licencia para la instalación de una estación de radiodifusión sonora, 93.1 MHz, “LRS350”, Roque Pérez, provincia de Buenos Aires. Resolución Nº 661/2009

9. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a Carlos David González una licencia para la instalación de una estación de radiodifusión sonora, 90.9 mhz, “lrg 823”, San Carlos de Bariloche, Río Negro. Expediente del Registro Nº 1785.00.0/06

10. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a la Asociación Civil Alas para la Comunicación Popular, una licencia para la instalación, de una estación de radiodifusión sonora, 89.1 mhz., “lrg758”, El bolsón, Río Negro. Resolución Nº 663/2009

11. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a Walter Osvaldo Tortarolo una licencia para la instalación, de una estación de radiodifusión sonora, 91.7 mhz, “lrp324”, Concepcion del Uruguay, Entre Ríos. Resolución Nº 664/2009

12. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a Julio Andrés Cavalieri una licencia para la instalación, de una estación de radiodifusión sonora, 93.1 mhz, “lrh991”, Goya, Corrientes. Resolución Nº 665/2009

13. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a Gisela Stamati una licencia para la instalación de una estación de radiodifusión sonora, 106,3 mhz., “lrn444”, San Rafael, Mendoza. Resolución Nº 666/2009

14. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a Jorge Florencio Abad una licencia para la instalación de una estación de radiodifusión sonora, 97.1 MHz, “LRM 931”, Bahía Blanca, Buenos Aires. Resolución Nº 667/2009

15. Comité Federal de Radiodifusión. Se rechazó la solicitud presentada por Abel Anselmo Skobronek de una licencia para la instalación de una estación de radiodifusión sonora, Corpus, Misiones. Resolución Nº 669/2009

16. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a Pablo Rafael Castiglione una licencia para la instalación de una estación de radiodifusión sonora, 95.3 MHz., “LRN846”, San Francisco, Córdoba. Resolución Nº 670/2009

17. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a Cristian Daniel Marin Oyarzun una licencia para la instalación de una estación de radiodifusión sonora, 100,5 mhz, “lrg830”, San carlos de Bariloche, Río Negro. Resolución Nº 673/2009

18. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a Omar Cippitelli una licencia para la instalación de una estación de radiodifusión sonora, 102.7 mhz, “lrq353”, San Fernando del Valle de Catamarca, Catamarca. Resolución Nº 676/2009

19. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a Paulo Andrés Galletti una licencia para la instalación de una estación de radiodifusión sonora, 94,3 mhz., “lrs358”, Bigand, Santa Fe. Resolución Nº 677/2009

20. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a Liliana María Bo de Tardioli una licencia para la instalación de una estación de radiodifusión sonora, 88.3 mhz, “lrs307”, Felicia,  Santa Fe. Resolución Nº 654/2009

21. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a Jorge Horacio Valenzuela una licencia para la instalación de una estación de radiodifusión sonora, 96,5 mhz, “lrg764”, Junin de los Andes, Neuquen. Resolución Nº 656/2009

22. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a Eduardo Ernesto Zanoli una licencia para la instalación de una estación de radiodifusión sonora, 88,9 mhz, “lrs384”, Pinamar, Buenos Aires. Resolución Nº 657/2009

23. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a José Luis Supo una licencia para la instalación de una estación de radiodifusión sonora, 90.9 mhz, “lrn370”, Cortaderas,  San Luis. Resolución Nº 658/2009