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Boletin Oficial 23 de Junio de 2010

Miércoles, 23 de Junio de 2010

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Acuerdos homologados

Disposición Nº 82/2010. Entre el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (S.A.T.S.A.I.D.) y el Arzobispado de Buenos Aires (Canal 21).

Disposición Nº 70/2010.  Entre la Unión del Personal Jerárquico de Empresas de Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones (U.P.J.E.T.) y Telefónica de Argentina.

Disposición Nº 71/2010. Entre Foetra Sindicato de Buenos Aires y Telecom Argentina

Disposición Nº 77/2010. Entre el Sindicato Luján de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones y Telefónica de Argentina.

Disposición Nº 78/2010.  Entre el Sindicato de Obreros y Empleados Telefónicos de Tucumán y Telecom Argentina.


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Disposición Nº 82/2010

VISTO el Expediente Nº 1.288.583/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO: Que a fojas 11 del Expediente Nº 1.288.583/08, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES (CANAL 21), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen abonar una suma extraordinaria de carácter no remunerativa para todos los trabajadores de la empresa de marras, conforme a las condiciones y términos pactados. Que cabe destacar que el acuerdo de autos se celebra en el marco del acuerdo salarial que fuera suscripto entre S.A.T.S.A.I.D. y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) con fecha 31 de julio de 2007, registrado ante esta Cartera de Estado bajo el Nº 1267/07.

Que en cuanto al período de vigencia se establece que el presente comenzará a regir a partir del primero de mayo de 2008, hasta el treinta de septiembre de 2008. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello, EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 11 del Expediente Nº 1.288.583/08, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES (CANAL 21), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 11 del Expediente Nº 1.288.583/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En caso de solicitar anexo: mvalle@convergencia.com

Disposición Nº 70/2010

VISTO el Expediente Nº 1.331.956/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.331.956/09, obra el acuerdo celebrado por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por el sector gremial y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han pactado instrumentar un sistema de Becas para hijos de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E” a efectos de cursar estudios secundarios, con las prescripciones y consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han acordado la vigencia del Acuerdo a partir del mes de marzo de 2010. Que el Acuerdo de marras, se formaliza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E” y será de aplicación exclusiva para el personal de la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y dentro del ámbito de representación de la entidad gremial UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.). Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello, EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fajas 2/3 del Expediente Nº 1.331.956/09, celebrado por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 2/3 del Expediente Nº 1.331.956/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En caso de solicitar anexo: mvalle@convergencia.com

Disposición Nº 71/2010

VISTO el Expediente Nº 1.341.882/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004); la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/4 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES por el sector de los trabajadores y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 576/03 “E”, oportunamente suscripto por estas mismas partes, homologado por Resolución Nº 37/03 de esta SECRETARIA, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que en el mismo las partes convienen el incremento de los salarios de los trabajadores convencionados cuya representación ejerce la entidad gremial firmante, a partir del mes de julio de 2009. Que las partes signatarias han celebrado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empleadora signataria y la representatividad del gremio interviniente, emergente de su personería gremial. Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general. Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Provecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello, EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES por el sector de los trabajadores y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 576/03 “E”, oportunamente suscripto por estas mismas partes, glosado como fojas 2/4 del Expediente Nº 1.341.882/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.341.882/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 576/03 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En caso de solicitar anexo: mvalle@convergencia.com

Disposición Nº 77/2010

VISTO el Expediente Nº 1.342.322/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.342.322/09, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, por la parte gremial y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen un incremento salarial para todas las categorías convencionales, conforme a los términos y condiciones pactados. Que asimismo, acuerdan un pago extraordinario, de carácter no remunerativo y por única vez de NOVECIENTOS PESOS ($ 900.-). Que por otra parte, convienen la modificación de la denominación convencional del artículo 53 del Convenio precitado, el cual pasará a denominarse “Compensación Mensual por Viáticos”. Que por último, establecen un nuevo sistema de promociones y grupos profesionales conforme se detalla en la cláusula 5º del acuerdo de autos. Que cabe destacar que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 “E” que fuera celebrado entre las mismas partes.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t,o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10. Por ello, EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.342.322/09, que ha sido celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, por la parte gremial y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.342.322/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En caso de solicitar anexo: mvalle@convergencia.com

Disposición Nº 78/2010

VISTO el Expediente Nº 1.341.875/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 41 de fecha 14 de enero de 2010, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/5 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN por el sector de los trabajadores y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 917/07 “E”, oportunamente suscripto por estas mismas partes, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que en el mismo las partes convienen el incremento de los salarios de los trabajadores convencionados cuya representación ejerce la entidad gremial firmante, a partir del mes de julio de 2009.

Que en relación con el concepto “Vales alimentarios (en remunerativ. según Ley 26.341)”, referido en el Anexo I obrante a foja 5, corresponde destacar que la Ley Nº 26.341 derogó el inciso c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, determinando que los valores abonados al momento de su entrada en vigencia mediante vales alimentarios se transformarían en conceptos remunerativos conforme el cronograma establecido por su Decreto Reglamentario Nº 198/08, en consecuencia, las partes deben tener presente que a la fecha dicho rubro ha adquirido carácter remuneratorio. Que las partes signatarias han acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empleadora signataria y la representatividad del gremio interviniente, emergente de su personería gremial. Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general. Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello, EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN por el sector de los trabajadores y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 917/07 “E”, glosado como fojas 2/5 del Expediente Nº 1.341.875/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.341.875/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 917/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Boletin Oficial- 14 de Abril del 2010

Miércoles, 14 de Abril de 2010

1- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 1764/2009.
Declárese homologado el acuerdo entre la empresa Antaxus y el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (S.A.T.S.A.I.D.).

2- PODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS
Resolución 71/2010. Inscríbase a la empresa Folder Soluciones en el Registro de Productores de Software y Servicios Informáticos.


1- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 1764/2009

VISTO el Expediente Nº 1.351.603/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que Ia firma ANTAXUS SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.351.603/09. Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone Ia obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por Ia entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a Ia situación de crisis que afecta a Ia empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando Ia exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 6 y 6 vuelta, 7 y 8 de autos obran los listados del personal afectado. Que asimismo a foja 14 de autos dichas partes celebran un Acta Aclaratoria donde ratifican el acuerdo de marras y rectifican un error producido en Ia redacción de Ia cláusula e) del texto pactado. Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ia ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (en su carácter de signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75) presta conformidad con el acuerdo de marras, según surge de su presentación de foja 26. Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo, los listados de personal y el Acta Aclaratoria de marras. Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de Ia Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante Ia Autoridad Administrativa competente. Que Ia Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma Ia intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo suscripto entre Ia firma ANTAXUS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.351.603/09, su Acta Aclaratoria obrante a foja 14 y los listados del personal afectado obrantes a fojas 6 y 6 vuelta, 7 y 8 del mismo Expediente.

ARTICULO 2º — Regístrese Ia presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo citado obrante a fojas 3/5, juntamente con su Acta Aclaratoria obrante a foja 14 y los listados del personal afectado obrantes a fojas 6 y 6 vuelta, 7 y 8 del Expediente Nº 1.351.603/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a Ia guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, Acta Aclaratoria, los listados de personal afectado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de Ia Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que Ia homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de Ia presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a Ia Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

2- PODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS
Resolución 71/2010. Inscríbese a la empresa Folder Soluciones en el Registro de Productores de Software y Servicios Informáticos.

En caso de solicitar resolución completa: mvalle@convergencia.com

Boletin Oficial- 2 de Noviembre

Lunes, 2 de Noviembre de 2009

1. Se declaró homologado el acuerdo celebrado entre la  FOETRA  Sindicato Buenos Aires y Telefónica de Argentina. Resolución Nº 877/2009