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Boletin Oficial 12 de Abril-2010

Lunes, 12 de Abril de 2010

1- Jefatura de Gabinete de Ministros
Decreto 474/2010. Dase por prorrogada por 180 días la designación de Graciela Mónica Misasi como directora de Publicidad Oficial de la Subsecretaría de Gestión de Medios.

2- Productores de Software y Servicios Informáticos
La empresa Cognizant Technology se inscribió en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos. (Resolución 82/10)

3- Secretaría de Comunicaciones

Resolución 21/2010. Declárase la caducidad de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el Registro del servicio de Telefonía Pública, otorgada a la empresa Telequip.

Resolución 22/2010. Declárase la caducidad de la Licencia otorgada a la empresa Transdat.


1- Jefatura de Gabinete de Ministros

Decreto 474/2010

VISTO el Expediente Nº 23/2010 del registro de Ia SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.546, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 422 del 6 de abril de 2004, Nº 1408 del 5 de octubre de 2009 y lo solicitado por Ia SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de Ia JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por Ia citada Ley se aprobó el Presupuesto de Ia Administración Nacional para el Ejercicio del año 2010. Que por el Decreto Nº 422/04 se dio por designada transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a Ia Arquitecta Da. Graciela Mónica MISASI como Directora de Publicidad Oficial de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS dependiente de Ia SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de Ia JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel B – Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel III del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995) y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 1408/09 por el mismo término. Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de Ia designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de Ia jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6º, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de Ia Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por Ia documentación detallada en Ia Circular del Secretario Legal y Técnico Nº 4/02. Que Ia agente involucrada en Ia presente medida, se encuentra exceptuada de lo establecido en el referido artículo 6º del Decreto Nº 601/02 reglamentario de su similar Nº 491/02 por haber dado cumplimiento oportunamente. Que Ia DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de Ia PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que Ia presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de Ia CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo normado por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 3 de febrero de 2010, Ia designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 422/04 y cuya última prórroga se operó por Decreto Nº 1408/09 de la Arquitecta Da. Graciela Mónica MISASI (D.N.I. Nº 12.081.385) en un cargo Nivel B – Grado 0 como Directora de Publicidad Oficial de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS de Ia SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de Ia JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago por Función Ejecutiva Nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08.

Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha 3 de febrero de 2010.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio para la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

2- Productores de Software y Servicios Informáticos
La empresa Cognizant Technology se inscribió en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos. (Resolución 82/10)

En caso de solicitar resolución completa: mvalle@convergencia.com

3- Secretaría de Comunicaciones

Resolución 21/2010
VISTO el Expediente Nº 5542/2002 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 256 de fecha 16 de mayo del 2003, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se le otorgó a la Empresa TELEQUIP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-69760875-9), Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el Registro del Servicio de Telefonía Pública. Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000.

Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación. Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente fue reglamentada a través de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº 1185/90. Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas intimaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar Lunes 12 de abril de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.880 7 las declaraciones juradas omitidas y a abonar las multas impuestas. Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación. Que el Artículo 16.2 del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000 establece que “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de las licencias conferidas en los términos del presente Reglamento, ante el acaecimiento de alguna de las siguientes causales: …16.2.3 Falta reiterada de pago de: a) las tasas establecidas por los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios, y b) los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico;…”.

Que se resguardaron los derechos de debido proceso y defensa, habiéndose practicado diversas notificaciones al titular de la Licencia, para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articularan defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente (Artículo 16.3.1 del Anexo I del Decreto Nº 764/00). Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, éste se expide en el sentido que se proceda a declarar la caducidad de dicha Licencia. Que lo antedicho no empece a que la Autoridad de Control persiga el cobro de las multas adeudadas por la Empresa TELEQUIP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-69760875-9) y/o las que pudieran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia concedida al Prestador. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase la caducidad de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el Registro del servicio de Telefonía Pública, otorgada a la Empresa TELEQUIP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-69760875-9), por la Resolución Nº 256 de fecha 16 de mayo del 2003, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 2º — Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 42 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.

Resolución 22/2010
VISTO el Expediente 26.830/1996 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 26 de fecha 25 de abril de 1996, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se le otorgó a la Empresa TRANSDAT SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-68213035-7), Licencia para la prestación del servicio de Transmisión de Datos. Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación. Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente fue reglamentada a través de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que dicho Artículo 11 de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº 1185/90.

Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas intimaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas omitidas y a abonar las multas impuestas. Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación. Que el Numeral 2 del Artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000 establece que “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de las licencias conferidas en los términos del presente Reglamento, ante el acaecimienacaecimiento de alguna de las siguientes causales: …16.2.3 Falta reiterada de pago de: a) las tasas establecidas por los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios, y b) los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico;…”. Que se resguardaron los derechos de debido proceso y defensa, habiéndose practicado diversas notificaciones al titular de las Licencias, para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articularan defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente (Numeral 3.1 del Artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 764/00).

Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, éste se expide en el sentido que se proceda a declarar la caducidad de dichas Licencias. Que lo antedicho no empece a que la Autoridad de Control persiga el cobro de las multas adeudadas por la Empresa TRANSDAT SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-68213035-7) y/o las que pudieran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia concedida al Prestador. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase la caducidad de la Licencia otorgada a la Empresa TRANSDAT SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-68213035-7), por la Resolución Nº 26 de fecha 25 de abril de 1996, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para la prestación del servicio de Transmisión de Datos.

Art. 2º — Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 42 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.

Boletin Oficial-7 de Diciembre 2009

Lunes, 7 de Diciembre de 2009

Resumen

1. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Silvio Omar Bertalan una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, Canal 256, frecuencia 99,1 MHz, “LRQ313”, Libertador General San Martín, Jujuy. Resolución Nº 808/2009

2. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a  Andrea Liliana Álvarez una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, Canal 284, frecuencia 104,7 MHz, “LRG879”, Macachin, La Pampa. Resolución Nº 812/2009

3. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a  María de los Ángeles Franco una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, Canal 262, 100.3 MHz, “LRP362”, Tres Arroyos, Buenos Aires. Resolución Nº 809/2009

4. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Martha Susana Gaeta una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, Canal 236, 95.1 MHz, “LRP808”, Villa Gesell, Buenos Aires. Resolución Nº 810/2009

5. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Juan Carlos Bravo una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, Canal 274, 102,7 MHz, “LRP793”, 9 de Julio, Buenos Aires. Resolución Nº 802/2009

6. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Jorge Omar Benfenati una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, Canal 250, 97,9 MHz, “LRP790”, 9 de Julio, Buenos Aires. Resolución Nº 803/2009

7. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Andrea Soraya Ramos una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, Canal 292, 106.3 MHz, “LRR334”, Dos de Mayo, Misiones. Resolución Nº 814/2009

8. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Jorge Gustavo Racero una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, Canal 253, frecuencia 98,5 MHz., “LRP926”, Pehuajo, Buenos Aires. Resolución Nº 811/2009

9. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Se registró el acuerdo entre la Federación de Obreros, Empleados y Especialista de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la Republica Argentina (FOEESITRA), la Obra Social de Telefónicos, y Telecom Argentina Sociedad Anónima. Disposición Nº 171/2009

1. Secretaria de Medios de Comunicación
Resolución Nº 808/2009
Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 2652.00.0/06, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Silvio Omar BERTALAN, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, provincia de JUJUY, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL … mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión”. Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL. Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96. Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, provincia de JUJUY, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por TRECNC Nº 39720/07 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de marras. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 256, frecuencia 99,1 Mhz., categoría E, señal distintiva “LRQ313”, para la localidad de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, provincia de JUJUY. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por el señor Silvio Omar BERTALAN, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado. Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley Nº 26.522. Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98, apartado A, inciso 2 de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello, EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase al señor Silvio Omar BERTALAN (D.N.I. Nº 21.589.091), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 256, frecuencia 99,1 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva “LRQ313”, de la localidad de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, provincia de JUJUY, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.

ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 7.380), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) dias corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5º — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada, de así corresponder.

ARTICULO 6º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por el artículo 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.

ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

2. Secretaria de Medios de Comunicación
Resolución Nº 812/2009
Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 3430.00.0/06, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Andrea Liliana ALVAREZ, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de MACACHIN, provincia de LA PAMPA, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL … mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión”. Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL. Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96. Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularán las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de MACACHIN, provincia de LA PAMPA, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por TRECNC Nº 7019/08 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de marras. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 284, frecuencia 104,7 Mhz., categoría E, señal distintiva “LRG879”, para la ciudad de MACACHIN, provincia de LA PAMPA. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 520-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por la señora ALVAREZ, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado. Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley Nº 26.522. Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a) inciso 2) de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto 520 de 31 de marzo de 2008.

Por ello, EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase a la señora Andrea Liliana ALVAREZ (D.N.I. Nº 22.176.372), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora Por modulación de frecuencia que operará en el Canal 284, frecuencia 104,7 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva “LRG879”, de la ciudad de MACACHIN, provincia de LA PAMPA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.

ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 5.670), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo el 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.

ARTICULO 6º — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada, de así corresponder.

ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

3. Secretaria de Medios de Comunicación
Resolución Nº 809/2009
Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1971.00.0/06, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora María de los Angeles FRANCO (D.N.I. Nº 27.222.507), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E para la localidad de TRES ARROYOS, provincia de BUENOS AIRES, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por Decreto Nº 310/98 modificado por su similar Nº 883/01, y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL… mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión”. Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL. Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96. Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución SG Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672- SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06 se convocó a las personas físicas y jurídicas en general, con exclusión de aquellos emplazados en las localizaciones específicamente consignadas en su Anexo III, a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de TRES ARROYOS, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y, en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa. Que del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por la señora FRANCO, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por TRECNC Nº 20.541/07 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de BUENOS AIRES. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el Canal 262, Frecuencia 100.3. Mhz., señal distintiva “LRP362”, para la localidad de TRES ARROYOS, provincia de BUENOS AIRES. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por la señora María de los Angeles FRANCO, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elevado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado. Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley 26.522. Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 apartado A, inciso 2 de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello, EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase a la señora María de los Angeles FRANCO (D.N.I. Nº 27.222.507), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, que operará en el Canal 262, Frecuencia 100.3 MHz., identificada con la señal distintiva “LRP362”, de la localidad de TRES ARROYOS, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica detallada en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares. ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 16º del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ ($ 5.310), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 16.1.

ARTICULO 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el artículo 16 in fine.

ARTICULO 6º — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada la licencia, de así corresponder.

ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

4. Secretaria de Medios de Comunicación.
Resolución Nº 810/2009
Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 2244.00.0/06, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Martha Susana GAETA (D.N.I. Nº 4.754.860), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E para la localidad de VILLA GESELL, provincia de BUENOS AIRES, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por Decreto Nº 310/98 modificado por su similar Nº 883/01, y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL… mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión”. Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL. Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96. Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución SG Nº 124-SG/02, modificada por sus Similares Nros. 215-SG/04 y 672SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06 se convocó a las personas físicas y jurídicas en general, con exclusión de aquellos emplazados en las localizaciones específicamente consignadas en su Anexo III, a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de VILLA GESELL, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión Y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa. Que del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por la señora GAETA, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por NOTCNCGI Nº 90/08 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de BUENOS AIRES. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el Canal 236, Frecuencia 95.1 Mhz., señal distintiva “LRP808”, para la localidad de VILLA GESELL, provincia de BUENOS AIRES. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por la señora Martha Susana GAETA, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elevado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado. Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley 26.522. Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 apartado A, inciso 2 de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello, EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase a la señora Martha Susana GAETA (D.N.I. Nº 4.754.860), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, que operará en el Canal 236, Frecuencia 95.1 MHz., identificada con la señal distintiva “LRP808”, de la localidad de VILLA GESELL, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica detallada en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 16º del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($5.469-), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 16.1.

ARTICULO. 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el artículo 16 in fine.

ARTICULO 6º — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada la licencia, de así corresponder.

ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

5. Secretaria de Medios de Comunicación
Resolución Nº 802/2009
Bs. As., 26/11/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1799.00.0/06, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Juan Carlos BRAVO, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL …, mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión”. Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL. Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96. Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por TRECNC Nº 5382/08 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la solicitud en cuestión. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 274, frecuencia 102,7 Mhz., categoría E, señal distintiva “LRP793”, para la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por el señor BRAVO, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado. Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley 26.522. Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado A inciso 2 de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello, EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase al señor Juan Carlos BRAVO (D.N.I. Nº 10.994.138), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 274, frecuencia 102,7 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva “LRP793”, de la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.

ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS DIECINUEVE MIL SESENTA ($ 19.060), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) dias corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5º — Establécese que, dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por el artículo 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.

ARTICULO 6º — La adjudicataria deberá cumplir con el Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada, de así corresponder.

ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

6. Secretaria de Medios de Comunicación
Resolución Nº 811/2009
Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 2098.00.0/06, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Jorge Gustavo RACERO, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de PEHUAJO, provincia de BUENOS AIRES, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02; modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL … mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión”. Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL. Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96. Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de PEHUAJO, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por NOTCNCGI Nº 141/08 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de una parte de la provincia de BUENOS AIRES. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 253, frecuencia 98,5 Mhz., categoría E, señal distintiva “LRP926”, para la localidad de PEHUAJO, provincia de BUENOS AIRES. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por el señor RACERO, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado. Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley Nº 26.522. Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado A inciso 2 de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello, EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase al señor Jorge Gustavo RACERO (D.N.I. Nº 13.690.200), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 253, frecuencia 98,5 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva “LRP926”, de la localidad de PEHUAJO, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.

ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS ($ 6.900), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días Corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por el artículo 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.

ARTICULO 6º — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada, de así corresponder.

ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

7. Secretaria de Medios de Comunicación
Resolución Nº 803/2009
Bs. As., 26/11/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1787.00.0/06, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Jorge Omar BENFENATI, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES, Categoría F, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL… mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión”. Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL. Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96. Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por TRECNC Nº 5382/08 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la solicitud en cuestión. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 250, frecuencia 97,9 Mhz., categoría F, señal distintiva “LRP790”, para la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por el señor BENFENATI, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado. Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley 26.522. Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado A inciso 2 de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello, EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase al señor Jorge Omar BENFENATI (L.E. Nº 5.060.919), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 250, frecuencia 97,9 MHz., Categoría F, identificada con la señal distintiva “LRP790”, de la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.

ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE ($ 6.407), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.

ARTICULO 6º — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada, de así corresponder.

ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

8. Secretaria de Medios de Comunicación
Resolución Nº 814/2009
Bs. As., 30/11/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 3112.00.0/06, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Andrea Soraya RAMOS (D.N.I. Nº 20.223.472), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría F para la localidad de DOS DE MAYO, provincia de MISIONES, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por Decreto Nº 310/98 modificado por su similar Nº 883/01, y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL … mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión”. Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL. Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96. Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución SG Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06 se convocó a las personas físicas y jurídicas en general, con exclusión de aquellos emplazados en las localizaciones específicamente consignadas en su Anexo III, a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de DOS DE MAYO, provincia de MISIONES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa. Que del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por la señora RAMOS, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por TRECNC Nº 972/08 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de MISIONES. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el Canal 292, Frecuencia 106.3 Mhz., señal distintiva “LRR334”, para la localidad de DOS DE MAYO, provincia de MISIONES. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por la señora Andrea Soraya RAMOS, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elevado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado. Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley 26.522. Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 apartado A, inciso 2 de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello, EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase a la señora Andrea Soraya RAMOS (D.N.I. Nº 20.223.472), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría F, que operará en el Canal 292, Frecuencia 106.3 MHz., identificada con la señal distintiva “LRR334”, de la localidad de DOS DE MAYO, provincia de MISIONES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica detallada en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 16º del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS QUINCE MIL CIENTO DIECISIETE ($15.117.-), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 16.1.

ARTICULO 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por el artículo 16.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el artículo 16 in fine.

ARTICULO 6º — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada la licencia, de así corresponder.

ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

9. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Disposición Nº 171/2009 Registro Nº 1196/2009
Bs. As., 20/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.326.397/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO: Que bajo dichas actuaciones tramita la solicitud de registro del Acuerdo, obrante a fojas 2 de autos, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, EMPLEADOS Y ESPECIALISTA DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), la OBRA SOCIAL DE TELEFONICOS, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA. Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan cuestiones destinadas a la optimización de los servicios sociales y asistenciales que presta la Entidad Sindical a sus representados a través de su Obra Social, conforme los detalles allí impuestos, y con entrada en vigencia a partir del 27 de abril de 2009. Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que el ámbito territorial y personal de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la actividad principal de la parte empleadora signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.

Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, EMPLEADOS Y ESPECIALISTA DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), la OBRA SOCIAL DE TELEFONICOS, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.326.397/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.326.397/09, procediéndose a la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 3º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento registrado, y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.326.397/09
Buenos Aires, 21 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 171/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1196/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de 2009, se reúnen, por una parte, el Sr. Rogelio Rodríguez, en representación de la Federación de Obreros, Empleados y Especialistas de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la República Argentina (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por otra el Sr. Claudio Garau, en representación de la Obra Social de Telefónicos (O.S.TEL.), y por la otra los Sres. Marcelo Villegas y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., quienes manifiestan lo siguiente: 1. En virtud de encontrarse la Organización Gremial abocada a optimizar los servicios sociales y asistenciales que presta a sus representados a través de su Obra Social, y atento el problema de financiamiento que se les ha planteado con respecto a los mismos por situaciones de carácter excepcional que dicha Federación se ha visto en obligación de atender, las partes acuerdan: 2. TELECOM ARGENTINA S. A. hará efectivo a F.O.E.E.S.I.T.R.A., con fecha 27 de abril de 2009, un adelanto consistente en un pago de $ 1.000.000 (pesos un millón). 3. Asimismo, se conviene en que el recupero del monto indicado en la cláusula precedente, se realizará a partir de los 60 (sesenta) días de otorgado, hasta su concurrencia con el importe adelantado, mediante retención mensual a F.O.E.E.S.I.T.R.A. y por un período de 6 meses, de los montos correspondientes a las contribuciones efectivizadas por la Empresa en concepto de integración del Fondo Especial (art. 100 del CCT 201/92 y art. 23 del CCT 538/03 E). Dicha retención se realizará sobre el total de los conceptos reseñados. 4. Sin perjuicio de lo expresado en 3, F.O.E.E.S.I.T.R.A. compromete su máximo esfuerzo para cancelar el presente adelanto dentro de los ciento veinte días contabilizados a partir de su efectivización, como de abstenerse de formular cualquier otro pedido y/o reclamo similar al establecido en el presente, atento el análisis exhaustivo que se ha hecho de la situación. 5. Las partes manifiestan expresamente, aceptar las condiciones contenidas en el presente acuerdo, sin que el perfeccionamiento del mismo implique el reconocimiento de hechos o derecho alguno, más allá de lo estrictamente establecido en las cláusulas que anteceden y ratifican la condición de excepcional que resulta fundamento del mismo motivo por el cual el presente no podrá ser invocado a futuro como antecedente para futuras situaciones similares y/o análogas. Asimismo, las partes ratifican expresamente en su integridad, el párrafo al que arribaran en Acta de fecha 4 de febrero de 2009, en el cual se acuerda la continuidad de reuniones para la exploración de distintas alternativas de negociación, para la concreción de acuerdos que permitan concluir con los reclamos en curso. En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares del presente acuerdo de un mismo tenor y a un solo efecto, acuerdo éste que será presentado indistintamente por cualquiera de las partes ante la autoridad administrativa de contralor, para su registro.

Boletin Oficial-Martes 3 de Noviembre

Miércoles, 4 de Noviembre de 2009

Resumen

1. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a la firma Loma Alta Tv Sociedad Anónima, integrada por Raúl López y Ricardo Alberto Masini, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, que operará en el Canal 234, 94.7 MHz,“LRP987”, GENERAL ARENALES, BUENOS AIRES. Resolución Nº 767/2009

2. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Sonia Edith Cerro, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, que operará en el Canal 293, 106,5 MHz., “LRN921”, Uspallata, Mendoza. Resolución Nº 768/2009

3. Secretaria de Medios de Comunicación. Se rechazó la solicitud de adjudicación directa de una licencia efectuada por Pablo Ramón Aybarpara la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, en Andalgala, Catamarca.  Resolución Nº 769/2009

4. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Ramón Alejandro Baez, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, que operará en el Canal 272, 102,3 MHz, “LRR311”, Sauce, Corrientes. Resolución Nº 770/2009

5. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Roberto Enrique Vanden Bossch, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, que operará canal 245, 96.9 MHz, “LRP826”, San Bernario, Buenos Aires. Resolución Nº 771/2009

6. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Eduardo Alberto Villada, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, que operará en el Canal 260, 99.9 MHz, “LRG915”, Quemu Quemu, La Pampa. Resolución Nº 772/2009

7. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Juan Segundo Maldonado, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, que operará en el Canal 248, 97.5 MHz., “LRR437”, Meson de Fierro, Chaco. Resolución Nº 773/2009

8. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Zulma Griselda Romero, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, que operará en el Canal 281, 104.1 MHz, “LRN 400”, Chilecito, La Rioja. Resolución Nº 774/2009

9. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Juan Iber Lenz, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, que operará en el Canal 209, 89.7 MHz, “LRK938”, Perico, Jujuy. Resolución Nº 775/2009

10. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Roberto Nicolás Roldos, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, que operará, en el Canal 268, 105,5 MHz, “LRP784”, Las Toscas, Santa Fe. Resolución Nº 776/2009

11. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a José Orlando Mario Ferraris, una licencia para la instalación, funciona miento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, que operará en el Canal 295, 106.9 MHz, “LRS318”, El Trebol, Santa Fe. Resolución Nº 777/2009

12. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a José Blas Cantos, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, que operará en el Canal 236, 95.1 MHz, “LRK879”, Campo Gallo, Santiago del Estero. Resolución Nº 778/2009

13. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Pablo Rafael Castiglione, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, que operará en el Canal 245, 96,9 MHz, “LRQ326”, San Fernando del Valle de Catamarca, Catamarca. Resolución Nº 780/2009

14. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Nancy Elizabeth Cruz, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, que operará en el canal 271, 102,1 MHz, “LRP404,”, Ayacucho, Buenos Aires. Resolución Nº 781/2009

15. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Carlos Alberto Ferraris, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, que operará en el Canal 271, 102.1 MHz, “LRN369”, Tilisarao, San Luis. Resolución Nº 782/2009

16. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Andre Rolando Severac, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, que operará en el Canal 227, 93.3 MHz, “LRH325”, San Francisco de Laishi, Formosa. Resolución Nº 761/2009

17. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Walter Roberto Sosa, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, que operará en el Canal 287, 105,3 MHz, “LRK973”, Aguilares,  Tucumán. Resolución Nº 762/2009

18. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Emiliano Rossi, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, que operará en el Canal 249, 97,7 MHz, “LRP805”, Pinamar, Buenos Aires. Resolución Nº 763/2009

19. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Víctor Rafael de los Santos, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, que operará en el Canal 213, 90,5 MHz, “LRP891”, General Belgrano, Buenos Aires. Resolución Nº 764/2009

20. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Juan Carlos Ponzano, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, que operará en e Canal 289, 105,7 MHz, “LRP916”, Chivilcoy, Buenos Aires. Resolución Nº 765/2009

21. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Bruno Augusto Stinga, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, que operará en el Canal 223, 92,5 MHz., “LRN352”, Villa Mercedes, San Luis. Resolución Nº 766/2009