Entradas con la etiqueta ‘resolucion’

Boletin Oficial-20 de Mayo de 2010

Jueves, 20 de Mayo de 2010

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 133/2010

VISTO el Expediente Nº 1.341.883/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1735 del 3 de diciembre de 2009, y CONSIDERANDO: Que a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.341.883/09 obra el Acuerdo salarial pactado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1735/09 y registrado bajo el Nº 1463/09, conforme surge de fojas 92/94 y 97, respectivamente. Que las escalas salariales correspondientes al acuerdo fueron presentadas por las partes a fojas 109 y ratificadas por las mismas a fojas 110. Que a fojas 113/116, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1735 del 3 de diciembre de 2009 y registrado bajo el Nº 1463/09 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Boletin Oficial-06 de Mayo de 2010

Jueves, 6 de Mayo de 2010

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

Resolución Nº 53/2010. Recházase la solicitud de autorización de transferencia de titularidad de la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada FM Record en la ciudad de Neuquén de Jorge Alberto Oliveros a favor de Hugo Oscar Díaz.

Resolución Nº 56/2010. Autorízase la transferencia de titularidad de la licencia del circuito cerrado de televisión codificado en la Banda UHF de la localidad de Tres Algarrobos, provincia de Buenos Aires, adjudicada a la firma Tresalteco, a favor de la Cooperativa Eléctrica de Tres Algarrobos.

Resolución Nº 50/2010. Autorízase la transferencia de la titularidad de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado comunitario de televisión y una antena comunitaria de televisión, en la localidad de Bombal, provincia de Santa Fe, adjudicada mediante la firma Bombal TV Color y transferida a Bombal Video Cable, a favor de la Cooperativa de Provisión de Servicios Telefónicos de Bombal.

Resolución Nº 52/2010. Autorízase la transferencia de la titularidad del Permiso Precario y Provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominado FM Libertador de la ciudad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, cuya titularidad corresponde a Santiago Alberto Carastorre a favor de Marina Graciela Etchenique.

En caso de solicitar alguna de las resoluciones completas: mvalle@convergencia.com


Comisión Nacional de Comunicaciones

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC otorgó la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones: Nokia, Lenovo, Metrocity, Intel, Dell, Tecoar, Motorola, Car Security, Sony, Restel, Liefrink y Marx.

Ing. Guillermo Montenegro, Coordinador Técnico (GI), Comisión Nacional de Comunicaciones, A/C Gerencia.

Registro de Actividades de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC otorgó la renovación de inscripción de Kodak y Noblex en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

Ing. Guillermo Montenegro, Coordinador Técnico (GI), Comisión Nacional de Comunicaciones, A/C Gerencia.

Boletin Oficial 30 de Abril de 2010

Viernes, 30 de Abril de 2010

Viernes 30 de Abril

1- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Resolución N° 318/2010
. Créase en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social con carácter permanente el Comité de Seguridad Informática.

2- Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

Resolución 125/2010. NEC ARGENTINA se inscribió en el registro de Productores de Software y Servicios Informáticos.
Resolución 127/2010. Se recategorizó a la empresa COLINET TROTTA en el registro de Productores de Software y Servicios Informáticos.

1- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Resolución N° 318/2010

VISTO el Expediente Nº 024-99812242276-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), los Decretos Nº 2105 de fecha 4 de diciembre de 2008, Nº 994 de fecha 28 de julio de 2009, la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete Nº 669 de fecha 20 de diciembre de 2004, la Resolución SIGEN Nº 48 de fecha 5 de mayo de 2005 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la Resolución SGP Nº 45 de fecha 24 de junio de 2005 de la SUBSECRETARIA DE GESTION PUBLICA, la Disposición ONTI Nº 6 de fecha 3 de agosto de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, las Resoluciones D.E.-N Nº 262 de fecha 30 de agosto de 1999, D.E.-N Nº 405 de fecha 26 de octubre de 1999, D.E.-N Nº 366 de fecha 6 de abril de 2004, D.E.-N Nº 693 de fecha 28 de agosto de 2008, D.E.-A Nº 036 de fecha 21 de enero de 2009, D.E-A Nº 239 de fecha 29 de abril de 2009, D.E.-A Nº 038 de fecha 11 de agosto de 2009, del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y CONSIDERANDO: Que la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete Nº 669 del 20 de diciembre de 2004, define que los Organismos del Sector Público Nacional comprendidos en su artículo 7º, deberán dictar o bien adecuar sus políticas de seguridad de la información conforme a la Política de Seguridad Modelo. Que, asimismo, dispone en sus artículos 2º y 3º que los mencionados organismos, deberán conformar un COMITE DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION, así como designar un coordinador del mismo.

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución D.E.-N Nº 262 de fecha 30 de agosto de 1999 por el siguiente: “Artículo 3º — Créase en el ámbito de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con carácter permanente el COMITE DE SEGURIDAD INFORMATICA, que tendrá por misión: 1. Revisar y proponer a la máxima autoridad del organismo para su aprobación, la Política y las responsabilidades generales en materia de seguridad de la información. 2. Monitorear cambios significativos en los riesgos que afectan a los recursos de información frente a las amenazas más importantes. 3. Tomar conocimiento y supervisar la investigación y el monitoreo de los incidentes relativos a la seguridad. 4. Aprobar las principales iniciativas para incrementar la seguridad de la información. 5. Acordar y aprobar metodologías y procesos específicos relativos a la seguridad de la información. 6. Garantizar que la seguridad sea parte del proceso de planificación de la información. 7. Evaluar y coordinar la implementación de controles específicos de seguridad de la información para nuevos sistemas o servicios. 8. Promover la difusión y apoyo, a la seguridad de la información dentro del Organismo. 9. Coordinar el proceso de administración de la continuidad de la operatoria de los sistemas de tratamiento de información del Organismo frente a interrupciones imprevistas.”

ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 262 de fecha 30 de agosto de 1999 por el siguiente: “Artículo 4º — El COMITE creado en el artículo anterior estará conformado por el Subdirector de Administración, el Gerente de Informática e Innovación Tecnológica, el Gerente de Diseño de Normas y Procesos, el Gerente de Control Prestacional, el Gerente de Seguridad Informática y el Gerente de Auditoría de Sistemas; como así también por los Gerentes de las áreas cuya convocatoria resulte necesaria para el tratamiento y resolución de temas específicos.”

ARTICULO 3º — Sustitúyese el acápite III del anexo I de la Resolución D.E.-N Nº 366 de fecha 06 de abril de 2004 por el siguiente: “Anexo I. Acápite III.- Composición del Comité de Seguridad Informática. Los miembros permanentes del Comité serán la Subdirección de Administración, las Gerencias de Control Prestacional, Informática e Innovación Tecnológica, Diseño de Normas y Procesos, Seguridad Informática y Auditoría de Sistemas. La Resolución D.E.-N Nº 262/99 prevé la participación del resto de las gerencias cuando los temas específicos a tratar lo hagan necesario. La presidencia del Comité será ejercida por el Subdirector de Administración. Con el objeto de propender a una mejor organización del mencionado Comité, se designa un miembro Coordinador, designación que recae sobre la Gerencia Seguridad Informática.”

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DIEGO LUIS BOSSIO, Director Ejecutivo. e. 30/04/2010 Nº 45286/10 v. 30/04/2010

En caso de solicitar la resolución completa: mvalle@convergencia.com

2- Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

Resolución 125/2010. NEC ARGENTINA se inscribió en el registro de Productores de Software y Servicios Informáticos.

Resolución 127/2010. Se recategorizó a la empresa COLINET TROTTA en el registro de Productores de Software y Servicios Informáticos.

En caso de solicitar alguna de las resoluciones: mvalle@convergencia.com

Boletin Oficial 12 de Abril-2010

Lunes, 12 de Abril de 2010

1- Jefatura de Gabinete de Ministros
Decreto 474/2010. Dase por prorrogada por 180 días la designación de Graciela Mónica Misasi como directora de Publicidad Oficial de la Subsecretaría de Gestión de Medios.

2- Productores de Software y Servicios Informáticos
La empresa Cognizant Technology se inscribió en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos. (Resolución 82/10)

3- Secretaría de Comunicaciones

Resolución 21/2010. Declárase la caducidad de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el Registro del servicio de Telefonía Pública, otorgada a la empresa Telequip.

Resolución 22/2010. Declárase la caducidad de la Licencia otorgada a la empresa Transdat.


1- Jefatura de Gabinete de Ministros

Decreto 474/2010

VISTO el Expediente Nº 23/2010 del registro de Ia SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.546, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 422 del 6 de abril de 2004, Nº 1408 del 5 de octubre de 2009 y lo solicitado por Ia SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de Ia JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por Ia citada Ley se aprobó el Presupuesto de Ia Administración Nacional para el Ejercicio del año 2010. Que por el Decreto Nº 422/04 se dio por designada transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a Ia Arquitecta Da. Graciela Mónica MISASI como Directora de Publicidad Oficial de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS dependiente de Ia SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de Ia JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel B – Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel III del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995) y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 1408/09 por el mismo término. Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de Ia designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de Ia jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6º, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de Ia Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por Ia documentación detallada en Ia Circular del Secretario Legal y Técnico Nº 4/02. Que Ia agente involucrada en Ia presente medida, se encuentra exceptuada de lo establecido en el referido artículo 6º del Decreto Nº 601/02 reglamentario de su similar Nº 491/02 por haber dado cumplimiento oportunamente. Que Ia DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de Ia PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que Ia presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de Ia CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo normado por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 3 de febrero de 2010, Ia designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 422/04 y cuya última prórroga se operó por Decreto Nº 1408/09 de la Arquitecta Da. Graciela Mónica MISASI (D.N.I. Nº 12.081.385) en un cargo Nivel B – Grado 0 como Directora de Publicidad Oficial de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS de Ia SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de Ia JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago por Función Ejecutiva Nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08.

Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha 3 de febrero de 2010.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio para la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

2- Productores de Software y Servicios Informáticos
La empresa Cognizant Technology se inscribió en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos. (Resolución 82/10)

En caso de solicitar resolución completa: mvalle@convergencia.com

3- Secretaría de Comunicaciones

Resolución 21/2010
VISTO el Expediente Nº 5542/2002 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 256 de fecha 16 de mayo del 2003, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se le otorgó a la Empresa TELEQUIP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-69760875-9), Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el Registro del Servicio de Telefonía Pública. Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000.

Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación. Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente fue reglamentada a través de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº 1185/90. Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas intimaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar Lunes 12 de abril de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.880 7 las declaraciones juradas omitidas y a abonar las multas impuestas. Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación. Que el Artículo 16.2 del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000 establece que “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de las licencias conferidas en los términos del presente Reglamento, ante el acaecimiento de alguna de las siguientes causales: …16.2.3 Falta reiterada de pago de: a) las tasas establecidas por los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios, y b) los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico;…”.

Que se resguardaron los derechos de debido proceso y defensa, habiéndose practicado diversas notificaciones al titular de la Licencia, para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articularan defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente (Artículo 16.3.1 del Anexo I del Decreto Nº 764/00). Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, éste se expide en el sentido que se proceda a declarar la caducidad de dicha Licencia. Que lo antedicho no empece a que la Autoridad de Control persiga el cobro de las multas adeudadas por la Empresa TELEQUIP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-69760875-9) y/o las que pudieran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia concedida al Prestador. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase la caducidad de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el Registro del servicio de Telefonía Pública, otorgada a la Empresa TELEQUIP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-69760875-9), por la Resolución Nº 256 de fecha 16 de mayo del 2003, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 2º — Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 42 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.

Resolución 22/2010
VISTO el Expediente 26.830/1996 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 26 de fecha 25 de abril de 1996, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se le otorgó a la Empresa TRANSDAT SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-68213035-7), Licencia para la prestación del servicio de Transmisión de Datos. Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación. Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente fue reglamentada a través de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que dicho Artículo 11 de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº 1185/90.

Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas intimaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas omitidas y a abonar las multas impuestas. Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación. Que el Numeral 2 del Artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000 establece que “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de las licencias conferidas en los términos del presente Reglamento, ante el acaecimienacaecimiento de alguna de las siguientes causales: …16.2.3 Falta reiterada de pago de: a) las tasas establecidas por los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios, y b) los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico;…”. Que se resguardaron los derechos de debido proceso y defensa, habiéndose practicado diversas notificaciones al titular de las Licencias, para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articularan defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente (Numeral 3.1 del Artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 764/00).

Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, éste se expide en el sentido que se proceda a declarar la caducidad de dichas Licencias. Que lo antedicho no empece a que la Autoridad de Control persiga el cobro de las multas adeudadas por la Empresa TRANSDAT SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-68213035-7) y/o las que pudieran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia concedida al Prestador. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase la caducidad de la Licencia otorgada a la Empresa TRANSDAT SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-68213035-7), por la Resolución Nº 26 de fecha 25 de abril de 1996, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para la prestación del servicio de Transmisión de Datos.

Art. 2º — Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 42 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.

Boletin Oficial 05 de Enero del 2010

Martes, 5 de Enero de 2010

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

1-  Resolución 1/2009. Iníciase el proceso de relevamiento de los Servicios de Radiodifusión Sonora Operativos.

2- Resolución 2/2009. Dispónese el relevamiento obligatorio de las licencias; autorizaciones; permisos precarios y provisorios; y emisoras reconocidas  que se encuentren vigentes, correspondientes a servicios de radiodifusión sonora (AM y FM) y televisión abierta en todo el ámbito de la República Argentina.

3- Resolución 3/2009. Iníciase el proceso de Ordenamiento de los Servicios de Televisión de Baja Potencia, como medida previa a la elaboración, en su oportunidad, de la Norma Nacional de Servicio contemplada en el artículo 156 de la Ley Nº 26.522 y de los Planes Técnico de Frecuencias y Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales.

4- Resolución 4/2009. Reglaméntase el Registro de Señales previsto en la Ley Nº 26.522, en el que deberán inscribirse los responsables de la producción y emisión de señales que se difundan en el territorio de la Republica Argentina.

COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN

5- Licencias

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
RADIODIFUSIÓN

1- Resolución 1/2009.
Relevamiento de los Servicios de Radiodifusión Sonora Operativos. Bs. As., 29/12/2009 VISTO el Expediente Nº 1652-COMFER/02, y CONSIDERANDO: Que el artículo 7º de la Ley Nº 26.522, promulgada con fecha 10 de octubre de 2009, expresamente reconoce al ESTADO NACIONAL —a través del PODER EJECUTIVO NACIONAL— la administración, asignación, control y cuanto concierna a la gestión de los segmentos del espectro radioeléctrico, destinados al servicio de radiodifusión, ajustándose dicho mandato a las normas y recomendaciones de la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y otros organismos pertinentes. Que la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, la cual comprende la preservación y desarrollo de las actividades previstas en la Ley Nº 26.522, como parte de las obligaciones del Estado Nacional, establecidas en el artículo 75, inciso 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo que prevé el artículo 2º de la ley antes mencionada. Que el artículo 156 de la Ley Nº 26.522, dispone, en su inciso c), que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá elaborar, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, normas técnicas para la instalación y operación de servicios de radiodifusión y la norma nacional del servicio. Que por su parte, el artículo 162 de la mencionada norma establece que, como paso previo a toda declaración de ilegalidad, se solicitará a la sumariada la totalidad de los trámites que hubieren iniciado requiriendo su legalización. Que resulta conveniente implementar un relevamiento a fin de contar con una nómina actualizada de servicios de radiodifusión sonora operativos, que no cuenten con autorización administrativa. Que resulta conducente considerar los datos vinculados a las emisoras de los servicios de radiodifusión sonora por modulación de amplitud y de frecuencia como insumos necesarios para la implementación de las medidas ajustadas a los lineamientos definidos por el legislador a partir de la sanción y promulgación de la Ley Nº 26.522. Que el relevamiento que se propicia deviene necesario a fin de contar con herramientas actualizadas que coadyuven a la oportuna elaboración de la Norma Nacional de Servicio dispuesta por el artículo 156 de la Ley Nº 26.522 y de los planes a que su articulado refiere. Que cabe aclarar que el presente relevamiento no es constitutivo de derechos, sino que se limita a convocar a los prestadores de los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia y amplitud modulada, para conocer la forma en la que se distribuyen geográficamente y la modalidad de prestación del servicio. Que el servicio jurídico permanente de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha tomado la intervención que le compete y emitido el pertinente dictamen. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12 y 14 de la Ley Nº 26.522 y artículo 1º del Decreto Nº 1974/09, de fecha 10 de diciembre de 2009.

Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE:

Artículo 1º — Iníciase el proceso de RELEVAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN SONORA OPERATIVOS.

Art. 2º — Deberán presentarse al citado relevamiento las personas de existencia visible o de existencia ideal, de derecho privado, con o sin fines de lucro que a la fecha del dictado de la presente resolución se encuentren operando servicios de radiodifusión sonora sin autorización, a cuyo efecto deberán completar el formulario que como Anexo I integra el presente y presentarlo en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sita en la calle Suipacha Nº 765 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y sus Delegaciones en el interior del país, dentro del plazo comprendido entre los días QUINCE (15) de enero y QUINCE (15) de marzo de 2010.

Art. 3º — Determínase que las personas contempladas en el artículo 2º, que no se presenten al ORDENAMIENTO previsto por el presente acto administrativo dentro del plazo expresamente estipulado, resultarán pasibles del procedimiento previsto por el artículo 162 de la Ley Nº 26.522.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan G. Mariotto.

En caso de solicitar anexo: mvalle@convergencia.com.ar

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
RADIODIFUSIÓN

2- Resolución 2/2009. Dispónese el relevamiento obligatorio de las licencias, autorizaciones, permisos precarios y provisorios. Plazos. Bs. As., 29/12/2009 VISTO el Expediente Nº 1652-COMFER/02, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.522 establece que corresponde a la Autoridad Federal elaborar y actualizar la Norma Nacional de Servicio y las normas técnicas que regulan la actividad, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones; como así también, le asigna la responsabilidad de confeccionar los registros de consulta pública, para su publicación en el sitio de Internet oficial. Que, en tal sentido, el artículo 57 de la citada ley, define como uno de los citados registros, el REGISTRO PUBLICO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES que deberá contener los datos que permitan identificar al licenciatarios o autorizado, sus socios, integrantes de los órganos de administración y fiscalización, parámetros técnicos, fechas de inicio y vencimiento de licencias y prórrogas, infracciones, sanciones y demás datos que resulten de interés para asegurar la transparencia. Que, por su parte, el artículo 88 de la citada ley establece que el Plan Técnico de Frecuencias, a ser elaborado, es objeto de información positiva y debe ser puesto a disposición en la página web oficial y debe contemplar las reservas que detalla en su artículo 89. Que la elaboración de los instrumentos antes señalados requieren contar con información actualizada, a los efectos de asegurar la transparencia que la ley persigue en términos de gestión, y la correcta planificación, a partir de datos correctos y verificados. Que así también, la disponibilidad de la información antes señalada resultará necesaria a fin de permitir el dictado de la normativa necesaria para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que emanan de cada autorización. Que al efecto, resulta necesario efectuar un relevamiento obligatorio de todos los servicios licenciatarios, autorizados y permisionarios de todo el ámbito de la Republica Argentina, en sus aspectos culturales, jurídico – personales y técnicos. Que, así también, la información que se recabe será relevante para la elaboración del plan de frecuencias, y la factibilidad de incorporar nuevas previsiones en las diversas localizaciones (cfr. artículo 32 de la Ley Nº 26.522); para la evaluación de la forma en la cual se mantienen o amplía el pluralismo, a través de la incorporación de nuevos prestadores en una determinada área de cobertura (cfr. art. 34 del mismo plexo); para determinar la pertinencia de aplicar el régimen especial de emisoras de baja potencia, entre otras. Que, con relación a los permisos precarios y provisorios, la Ley Nº 26.522 dispone la confección de un nuevo Plan Técnico de Frecuencias, previendo su artículo 159 que en él se reservará frecuencias para su asignación a emisoras inscriptas en el registro abierto a través del Decreto Nº 1357/89, cuyos titulares hubieren solicitado su reinscripción en orden a lo prescripto por la Resolución Nº 341-COMFER/93, que hubieren participado en el proceso de normalización, convocado por el Decreto Nº 310/98 o posteriores al mismo y que a su fecha de sanción se encuentre probadamente operativos. Que, con relación a los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia y respecto del régimen de normalización que se estructuró merced al marco normativo dictado en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 65 de la Ley Nº 23.696, se debe actualizar y sistematizar la información relativa a los permisos precarios y provisorios y a las solicitudes de adjudicación directa de licencias que sus titulares hubieren formulado, correspondientes a las denominadas zonas de conflicto y sus zonas de influencia. Que ello permitirá, en su oportunidad, la adopción de las medidas que permitan la satisfacción de la demanda de licencias del servicio de que se trata, regularizando la operatividad de los respectivos servicios, según los diversos criterios que la citada ley define. Que el éxito de medidas de regularización y de planificación, como las que la ley ordena, requiere conocer con certeza los elementos que se consideran relevantes en la integración de la demanda, particularmente cuando se trata de localizaciones que revisten alta complejidad técnica; ello a fin de permitir aplicar criterios de buena administración del recurso escaso que representa el espectro radioeléctrico. Que, al efecto, resulta necesario disponer las medidas de relevamiento pertinentes, con relación a los citados permisos precarios y los efectos de la falta de presentación a los citados relevamientos, a fin de frustrar cualquier situación que impida el conocimiento de su efectiva integración y el éxito de las medidas de planificación y regularización. Que el servicio jurídico permanente de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ha tomado la intervención que le compete y emitido el pertinente dictamen. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12 y 14 de la Ley Nº 26.522 y artículo 1º del Decreto Nº 1974/09, de fecha 10 de diciembre de 2009.

Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese el relevamiento obligatorio de las licencias; autorizaciones; permisos precarios y provisorios (Registro Decreto Nº 1357/89 – Constancia de Solicitud de Reinscripción); y emisoras reconocidas (Resolución Nº 753-COMFER/06 y modificatorias), que se encuentren vigentes, correspondientes a servicios de radiodifusión sonora (AM y FM) y televisión abierta en todo el ámbito de la República Argentina.

Art. 2º — Determínase que las personas físicas o jurídicas, públicas, estatales o no estatales, y privadas, con o sin fines de lucro, titulares de las licencias; autorizaciones; permisos precarios y provisorios y emisoras reconocidas, referidas en el artículo precedente, deberán presentar las planillas que como Anexos I, II, III y IV integran la presente según corresponda, con relación al tipo de servicio. La presentación deberá realizarse por cada una de las licencias, autorizaciones, permisos o emisoras reconocidas, de las que una misma persona resulte titular, no admitiéndose la presentación de una misma planilla para varias licencias.

Art. 3º — Establécese que la presentación a que refiere el artículo 2º deberá efectuarse entre los días 15 de enero a 15 de marzo de 2010, inclusive, en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL sita en la calle Suipacha Nº 765 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o en las Delegaciones de Interior del país.

Art. 4º — Establécese que la declaración de datos que difieran de los que correspondan a las condiciones de autorización de cada servicio, no importará su aprobación y/o convalidación por parte de la AUTORIDAD FEDERAL.

Art. 5º — Establécese que a partir del día siguiente de la fecha de finalización de la recepción de formularios del relevamiento obligatorio, quedarán automáticamente cancelados los permisos precarios y provisorios vigentes a la fecha del dictado de la presente y el reconocimiento de las emisoras, cuyos titulares no se hubieren presentado en los términos del artículo 2º. La cancelación automática prevista en el presente artículo, también implicará el cese inmediato de las emisiones.

Art. 6º — Determínase que la falta de presentación en los términos de la presente, salvo el supuesto previsto en el artículo que antecede, será considerada falta grave.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan G. Mariotto.

En caso de solicitar anexo: mvalle@convergencia.com.ar

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

3- Resolución 3/2009. Ordenamiento de los Servicios de Televisión de Baja Potencia. Plazos. Bs. As., 29/12/2009 VISTO el Expediente Nº 2306-COMFER/09, y CONSIDERANDO: Que el artículo 7º de la Ley Nº 26.522, promulgada con fecha 10 de octubre de 2009, expresamente reconoce al ESTADO NACIONAL —a través del PODER EJECUTIVO NACIONAL— la administración, asignación, control y cuanto concierna a la gestión de los segmentos del espectro radioeléctrico, destinados al servicio de radiodifusión, ajustándose dicho mandato a las normas y recomendaciones de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y otros organismos pertinentes. Que la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, la cual comprende la preservación y desarrollo de las actividades previstas en la Ley Nº 26.522, como parte de las obligaciones del Estado Nacional, establecidas en el artículo 75, inciso 19 de la CONSTITUCION NACIONAL, de acuerdo a lo que prevé el artículo 2º de la ley antes mencionada. Que el artículo 156 de la Ley Nº 26.522, dispone, en su inciso c), que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá elaborar, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, normas técnicas para la instalación y operación de servicios de radiodifusión y la norma nacional del servicio. Que por su parte, el artículo 162 de la mencionada norma establece que, como paso previo a toda declaración de ilegalidad, se solicitará a la sumariada la totalidad de los trámites que hubieren iniciado requiriendo su legalización. Que en lo que respecta a los antecedentes vinculados con emisoras de televisión abierta operativas, mediante Resolución Nº 1441-COMFER/00 el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION dispuso relevar la existencia y explotación de este tipo de servicios, como así también de aquellos interesados en explotar los mismos, a fin de proceder a la elaboración de un nuevo Plan Técnico de Frecuencias. Que atento el tiempo transcurrido desde el dictado de la resolución citada en el considerando precedente, y dado que el Plan Técnico de Frecuencias no ha sido culminado, deviene necesario implementar un nuevo relevamiento a fin de contar con una nómina actualizada de servicios operativos que pretendan su legalización. Que, por su parte, el Decreto Nº 1148/09 creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), circunstancia que resultará relevante para la elaboración, oportunamente, del Plan Técnico de Frecuencias y el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales. Que hasta tanto resulte dable aprovechar la totalidad de los beneficios derivados de la digitalización respecto de la optimización del empleo del espectro radioeléctrico, es necesario adoptar las medidas conducentes a fin de asegurar la pluralidad en su prestación. Que, en efecto, el ejercicio de la libertad de expresión, en el marco de una cultura democrática y plural, resulta posible únicamente a través de la adopción de las medidas que lo canalice. Que el artículo 2º de la Ley Nº 26.522 define como objeto primordial de la actividad brindada por los servicios regulados en la presente, la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación. Que en tal sentido resulta necesario regularizar la operatividad de los servicios de televisión de baja potencia, toda vez que su prestación integra el círculo de intereses que puja por un espacio relevante en la radiodifusión argentina, en tanto se dirigen a comunidades, con elementos de identidad compartidos y necesidades comunicacionales específicas. Que, por su alcance territorial acotado, dichos servicios se convierten en reflejo de las realidades locales y regionales y herramientas de afianzamiento de lazos sociales. Que, en la materia se deben considerar las implicancias de los cambios en el aspecto técnico, cuanto en el social, los que deben ser conocidos en profundidad para asegurar la oportunidad y la eficacia en la toma de decisiones, vinculadas, principalmente, a la planificación. Que, en tal orden, se verifica una fuerte demanda de sectores sociales para participar en los procesos comunicacionales, consolidando las particularidades culturales de sus respectivas comunidades. Que como consecuencia de la ausencia de culminación del Plan Técnico Nacional de Frecuencias cuya elaboración dispuso el Decreto Nº 1473/01, se han presentado numerosas solicitudes tendientes a la obtención de licencias para la explotación del servicio de televisión, como así también el otorgamiento de diversas medidas judiciales que autorizan el funcionamiento de los mismos hasta tanto se convoque a los respectivos concursos. Que, por las razones arriba mencionadas, resulta dable regularizar transitoriamente la prestación del servicio de televisión de baja potencia, iniciando, por el presente, el proceso de ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISION DE BAJA POTENCIA, como medida idónea para la promoción de las identidades locales y regionales que la producción local refleja. Que asimismo el ordenamiento que se propicia deviene necesario a fin de contar con herramientas actualizadas que coadyuven a la oportuna elaboración de la Norma Nacional de Servicio dispuesta por el artículo 156 de la Ley Nº 26.522 y de los planes a que su articulado refiere. Que a tal efecto corresponde propiciar la adscripción al ORDENAMIENTO que se dispone, a aquellas personas de existencia visible o de existencia ideal, de derecho privado, con o sin fines de lucro que se encuentren operando a la fecha del dictado de la presente el servicio de televisión abierta de baja potencia, estableciéndose los requisitos a los que deberán ajustar su operatividad. Que el servicio jurídico permanente de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ha tomado la intervención que le compete y emitido el pertinente dictamen. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12 y 14 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 1º del Decreto Nº 1974, de fecha 10 de diciembre de 2009.

Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

Artículo 1º — Iníciase el proceso de ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TELEVISION DE BAJA POTENCIA, como medida previa a la elaboración, en su oportunidad, de la Norma Nacional de Servicio contemplada en el artículo 156 de la Ley Nº 26.522 y de los Planes Técnico de Frecuencias y Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales.

Art. 2º — A los efectos de su adscripción al ORDENAMIENTO que se implementa, las personas de existencia visible o de existencia ideal, de derecho privado, con o sin fines de lucro que a la fecha del dictado de la presente resolución se encuentren operando servicios de televisión abierta de baja potencia sin autorización, deberán presentar el formulario que como Anexo I integra el presente, en la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y sus Delegaciones en el interior del país, dentro del plazo comprendido entre los días QUINCE (15) de enero y QUINCE (15) de marzo de 2010.

Art. 3º — Establécese que una vez cumplido el plazo previsto por el artículo precedente, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dispondrá una inspección integral del servicio a fin de verificar los datos suministrados en el formulario contenido en el Anexo I. Una vez determinado dicho extremo, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 4º de la presente Resolución, la autoridad de aplicación autorizará, en forma provisoria, el funcionamiento de los respectivos sistemas de acuerdo a las condiciones fijadas en las respectivas presentaciones. La autorización que por el presente artículo se dispone, quedará sin efecto en oportunidad en que se convoque a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de dichos servicios, en las localidades en que se estén prestando.

Art. 4º — Determínase que a los efectos de la obtención y mantenimiento de la autorización en los términos del artículo 3º, la operatividad de los servicios de televisión de baja potencia se ajustará a las normas de la Ley Nº 26.522, sus reglamentaciones, a las siguientes condiciones y a las que surgen de su Anexo: a) No generar interferencias a otros servicios licenciatarios y/o autorizados presentes o futuros. Las emisiones que los adscriptos al ORDENAMIENTO generen al amparo del presente régimen no importará derecho a reclamo alguno generado por interferencias originadas en los citados licenciatarios y autorizados. b) Emitir un mínimo de SEIS (6) horas diarias, de las cuales DOS (2) horas deberán ser de producción propia, sin perjuicio del procedimiento de adecuación previsto por el artículo 156 de la Ley Nº 26.522. c) Dar cumplimiento al procedimiento establecido en la Resolución Nº 3690-CNC/04, con relación a las radiaciones no ionizantes.

Art. 5º — Establécese que los autorizados en los términos de la presente Resolución, no podrán modificar los parámetros técnicos consignados al tiempo de su adscripción al ORDENAMIENTO.

Art. 6º — La autoridad de aplicación podrá variar las frecuencias y demás parámetros técnicos declarados, por necesidades de planificación e incorporación de nuevas tecnologías, tales como la digital.

Art. 7º — Determínase que las personas contempladas en el artículo 2º, que no se presenten al ORDENAMIENTO previsto por el presente acto administrativo dentro del plazo expresamente estipulado, resultarán pasibles del procedimiento previsto por el artículo 162 de la Ley Nº 26.522.

Art. 8º — Establécese que los derechos emanados de la adscripción al ORDENAMIENTO que se establece, son intransferibles.

Art. 9º — Las personas indicadas en el artículo 2º que se adscriban al ORDENAMIENTO, deberán cumplir, en lo pertinente, las disposiciones reglamentarias que le fueren aplicables en cada caso.

Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan G. Mariotto.

En caso de solicitar anexo: mvalle@convergencia.com.ar

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
RADIODIFUSIÓN

4- Resolución 4/2009.
Reglaméntase el Registro de Señales previsto en la Ley Nº 26.522. Bs. As., 29/12/2009 VISTO el Expediente Nº 2646-AFSCA/09, y CONSIDERANDO: Que conforme a la definición del artículo 4º de la Ley Nº 26.522, se considera señal al contenido empaquetado de programas producido para su distribución por medio de servicios de comunicación audiovisual. Que el artículo 58 de la Ley 26.522 establece la obligación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL de llevar actualizado, con carácter público, el Registro Público de Señales y Productoras, derivando a la reglamentación la determinación de los datos registrales a completar por ellas y cuáles datos deberán ser de acceso público, debiendo la autoridad de aplicación establecer un mecanismo de consulta pública vía Internet. Que el precitado artículo dispone que serán incorporadas al Registro, las productoras de contenidos y las empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas por les servicios regulados por la ley 26.522 Que el artículo 60 de la mencionada ley establece las obligaciones que deben cumplir los responsables de la producción y emisión de señales empaquetadas tales como inscribirse en el registro, designar un representante legal o agencia con poderes suficientes y constituir domicilio legal en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo incumplimiento prevé que sea considerado falta grave. Que el artículo 12 de la Ley Nº 26.522 determina las misiones y funciones de la AUTORIDAD FEDERAL, entre las que se encuentra la de dictar los reglamentos, las resoluciones y las normas de procedimiento que resulten necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones. Que a los efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley Nº 26.522, corresponde identificar a los responsables de generar, distribuir o comercializar las señales, así como determinar el género de la programación que se distribuye. Que el servicio jurídico permanente de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12 y 14 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 1º del Decreto Nº 1974 de 10 de diciembre de 2009.

Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE:

Artículo 1º — Reglaméntase el REGISTRO DE SEÑALES previsto en la Ley Nº 26.522, en el que deberán inscribirse los responsables de la producción y emisión de señales que se difundan en el territorio de la Republica Argentina.

Art. 2º — A los fines de llevar el Registro, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL requerirá los siguientes datos: a. Nombre comercial o de fantasía de la señal. b. Genero del contenido transmitido por la señal. c. Denominación y domicilio legal de quien genera la señal. d. Denominación y domicilio legal de quien comercializa la señal en la República Argentina. e. País de origen de la señal. f. Constitución de un domicilio legal a los efectos de la ley 26.522 g. Identificación y domicilio legal del representante legal designado a los efectos de dar cumplimiento a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. La inscripción en el Registro se realiza mediante el formulario que se consigna en el Anexo I.

Art. 3º — El representante legal o agencia con poderes suficientes para interactuar con la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL será designado por medio de un documento otorgado según las formalidades aplicables a ese tipo de instrumentos el que deberá ser presentado ante este organismo.

Art. 4º — La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL expedirá la constancia de inscripción en el Registro para acreditarla ante los titulares de los servicios. de comunicación audiovisual.

Art. 5º — Las modificaciones en los datos registrados deben denunciarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de producidos aquéllos.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, ARCHIVESE. — Juan G. Mariotto.

En caso de solicitar anexo: mvalle@convergencia.com.ar

COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN

5- Licencias

Resolución Nº 1169/2009. Adjudícase a FEDERICO ISIDORO PIERI, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 278, frecuencia 103,5MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva “LRP356”, de la localidad de CORONEL DORREGO, provincia de BUENOS AIRES.

Resolución Nº 1170/2009. Adjudícase a Gerardo Andres PALAVECINO, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, que operará en el Canal 248, Frecuencia 97.5 MHz., identificada con la señal distintiva “LRR439”, de la localidad de COLONIAS UNIDAS, provincia del CHACO.

Resolución Nº 1173/2009. Adjudícase a Josefa Leonor SUAREZ, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 241, frecuencia 96,1 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva “LRG783”, de la localidad de CUTRAL-CO, provincia del NEUQUEN.

Resolución Nº 1128/2009. Recházase la solicitud de adjudicación directa de una licencia efectuada por el señor Pablo Martín Jose ARROYO para la instalación, funcionamiento y Martes 5 de enero de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.814 68 explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, en la localidad de BELLA VISTA, provincia de TUCUMAN.

Resolución Nº 1153/2009. Adjudícase a la ASOCIACION ARGENTINA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, que operará en el Canal 216, frecuencia 91.1 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva “LRH881”, de la localidad de WANDA, provincia de MISIONES.

Resolución Nº 1178/2009. Adjudícase a Rodolfo Alberto CASSINELLI, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 264, frecuencia 100,7 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva “LRN827”, de la localidad de RIO TERCERO, provincia de CORDOBA.

Resolución Nº 1158/2009. Adjudícase a Rosa Beatriz BRESSAN, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 237, frecuencia 95,3 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva “LRP858”, de la localidad de RAFAELA, provincia de SANTA FE.

Resolución Nº 1159/2009. Adjudícase a Jorge Omar MAULIN, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 259, frecuencia 99.7 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva “LRP895”, de la localidad de CHASCOMUS, provincia de BUENOS AIRES.

Resolución Nº 1160/2009. Adjudícase a Raúl Orlando BONDARENKO, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 214, frecuencia 90,7 MHz., Categoría F, identificada con la señal distintiva “LRH958”, de la localidad de OBERA, provincia de MISIONES.

Resolución Nº 1162/2009. Adjudícase a Sergio Ricardo REZ MASUD, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, que operará en el Canal 212, Frecuencia 90.3 MHz., identificada con la señal distintiva “LRK966”, de la localidad de AGUILARES, provincia de TUCUMAN.

Resolución Nº 1163/2009. Adjudícase a María Asunción KOBALSKI, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 297, frecuencia 107,3 MHz., Categoría F, identificada con la señal distintiva “LRH939”, de la localidad de EL SOBERBIO, provincia de MISIONES.

Resolución Nº 1164/2009. Adjudícase a Marcelo Luis SCHIAVI, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, que operará en el Canal 250, Frecuencia 97.9 MHz., identificada con la señal distintiva “LRP862”, de la localidad de RAFAELA, provincia de SANTA FE.

Resolución Nº 1165/2009. Recházase la solicitud presentada por Alejandro Raúl CARBALLO, para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, en la localidad de SAN AGUSTIN, provincia de SANTA FE.

Resolución Nº 1166/2009. Adjudícase a la firma EMISORA LA CIUDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrada por el señor Roberto Carlos PARAVANO FERRETTI y por la señora Graciela Esther Fatima GARBE CHESA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 267, frecuencia 101.3 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva “LRM 944”, de la localidad de ESPERANZA, provincia de SANTA FE.

Resolución Nº 1167/2009. Adjudícase a Valeria Sofía POURTALE, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 250, frecuencia 97,9 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva “LRP830”, de la localidad de MAR DEL TUYU, provincia de BUENOS AIRES.

Resolución Nº 1168/2009. Adjudícase a Juan Manuel RIBA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 269, frecuencia 101,7 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva “LRN799”, de la localidad de VILLA MARIA, provincia de CORDOBA.

Resolución Nº 1101/2009. Adjudícase a Rafael Alberto PARAVANO, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, que operará en el Canal 289, Frecuencia 105.7 MHz., identificada con la señal distintiva “LRS335”, de la localidad de ESPERANZA, provincia de SANTA FE.

Resolución Nº 1211/2009. Adjudícase a Luis Alberto OTAZU, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría F, que operará en el Canal 207, Frecuencia 89.3 MHz., identificada con la señal distintiva “LRH965”, de la localidad de PUERTO RICO, provincia de MISIONES.

En caso de solicitar la resolución completa de alguna licencia: mvalle@convergencia.com.ar

Boletin Oficial-7 de Diciembre 2009

Lunes, 7 de Diciembre de 2009

Resumen

1. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Silvio Omar Bertalan una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, Canal 256, frecuencia 99,1 MHz, “LRQ313”, Libertador General San Martín, Jujuy. Resolución Nº 808/2009

2. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a  Andrea Liliana Álvarez una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, Canal 284, frecuencia 104,7 MHz, “LRG879”, Macachin, La Pampa. Resolución Nº 812/2009

3. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a  María de los Ángeles Franco una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, Canal 262, 100.3 MHz, “LRP362”, Tres Arroyos, Buenos Aires. Resolución Nº 809/2009

4. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Martha Susana Gaeta una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, Canal 236, 95.1 MHz, “LRP808”, Villa Gesell, Buenos Aires. Resolución Nº 810/2009

5. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Juan Carlos Bravo una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, Canal 274, 102,7 MHz, “LRP793”, 9 de Julio, Buenos Aires. Resolución Nº 802/2009

6. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Jorge Omar Benfenati una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, Canal 250, 97,9 MHz, “LRP790”, 9 de Julio, Buenos Aires. Resolución Nº 803/2009

7. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Andrea Soraya Ramos una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, Canal 292, 106.3 MHz, “LRR334”, Dos de Mayo, Misiones. Resolución Nº 814/2009

8. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Jorge Gustavo Racero una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, Canal 253, frecuencia 98,5 MHz., “LRP926”, Pehuajo, Buenos Aires. Resolución Nº 811/2009

9. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Se registró el acuerdo entre la Federación de Obreros, Empleados y Especialista de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la Republica Argentina (FOEESITRA), la Obra Social de Telefónicos, y Telecom Argentina Sociedad Anónima. Disposición Nº 171/2009

1. Secretaria de Medios de Comunicación
Resolución Nº 808/2009
Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 2652.00.0/06, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Silvio Omar BERTALAN, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, provincia de JUJUY, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL … mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión”. Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL. Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96. Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, provincia de JUJUY, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por TRECNC Nº 39720/07 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de marras. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 256, frecuencia 99,1 Mhz., categoría E, señal distintiva “LRQ313”, para la localidad de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, provincia de JUJUY. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por el señor Silvio Omar BERTALAN, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado. Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley Nº 26.522. Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98, apartado A, inciso 2 de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello, EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase al señor Silvio Omar BERTALAN (D.N.I. Nº 21.589.091), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 256, frecuencia 99,1 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva “LRQ313”, de la localidad de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, provincia de JUJUY, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.

ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 7.380), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) dias corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5º — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada, de así corresponder.

ARTICULO 6º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por el artículo 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.

ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

2. Secretaria de Medios de Comunicación
Resolución Nº 812/2009
Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 3430.00.0/06, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Andrea Liliana ALVAREZ, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de MACACHIN, provincia de LA PAMPA, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL … mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión”. Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL. Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96. Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularán las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de MACACHIN, provincia de LA PAMPA, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por TRECNC Nº 7019/08 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de marras. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 284, frecuencia 104,7 Mhz., categoría E, señal distintiva “LRG879”, para la ciudad de MACACHIN, provincia de LA PAMPA. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 520-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por la señora ALVAREZ, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado. Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley Nº 26.522. Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a) inciso 2) de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto 520 de 31 de marzo de 2008.

Por ello, EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase a la señora Andrea Liliana ALVAREZ (D.N.I. Nº 22.176.372), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora Por modulación de frecuencia que operará en el Canal 284, frecuencia 104,7 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva “LRG879”, de la ciudad de MACACHIN, provincia de LA PAMPA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.

ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 5.670), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo el 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.

ARTICULO 6º — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada, de así corresponder.

ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

3. Secretaria de Medios de Comunicación
Resolución Nº 809/2009
Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1971.00.0/06, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora María de los Angeles FRANCO (D.N.I. Nº 27.222.507), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E para la localidad de TRES ARROYOS, provincia de BUENOS AIRES, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por Decreto Nº 310/98 modificado por su similar Nº 883/01, y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL… mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión”. Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL. Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96. Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución SG Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672- SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06 se convocó a las personas físicas y jurídicas en general, con exclusión de aquellos emplazados en las localizaciones específicamente consignadas en su Anexo III, a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de TRES ARROYOS, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y, en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa. Que del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por la señora FRANCO, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por TRECNC Nº 20.541/07 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de BUENOS AIRES. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el Canal 262, Frecuencia 100.3. Mhz., señal distintiva “LRP362”, para la localidad de TRES ARROYOS, provincia de BUENOS AIRES. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por la señora María de los Angeles FRANCO, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elevado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado. Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley 26.522. Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 apartado A, inciso 2 de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello, EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase a la señora María de los Angeles FRANCO (D.N.I. Nº 27.222.507), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, que operará en el Canal 262, Frecuencia 100.3 MHz., identificada con la señal distintiva “LRP362”, de la localidad de TRES ARROYOS, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica detallada en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares. ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 16º del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ ($ 5.310), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 16.1.

ARTICULO 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el artículo 16 in fine.

ARTICULO 6º — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada la licencia, de así corresponder.

ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

4. Secretaria de Medios de Comunicación.
Resolución Nº 810/2009
Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 2244.00.0/06, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Martha Susana GAETA (D.N.I. Nº 4.754.860), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E para la localidad de VILLA GESELL, provincia de BUENOS AIRES, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por Decreto Nº 310/98 modificado por su similar Nº 883/01, y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL… mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión”. Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL. Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96. Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución SG Nº 124-SG/02, modificada por sus Similares Nros. 215-SG/04 y 672SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06 se convocó a las personas físicas y jurídicas en general, con exclusión de aquellos emplazados en las localizaciones específicamente consignadas en su Anexo III, a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de VILLA GESELL, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión Y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa. Que del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por la señora GAETA, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por NOTCNCGI Nº 90/08 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de BUENOS AIRES. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el Canal 236, Frecuencia 95.1 Mhz., señal distintiva “LRP808”, para la localidad de VILLA GESELL, provincia de BUENOS AIRES. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por la señora Martha Susana GAETA, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elevado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado. Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley 26.522. Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 apartado A, inciso 2 de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello, EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase a la señora Martha Susana GAETA (D.N.I. Nº 4.754.860), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, que operará en el Canal 236, Frecuencia 95.1 MHz., identificada con la señal distintiva “LRP808”, de la localidad de VILLA GESELL, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica detallada en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 16º del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($5.469-), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 16.1.

ARTICULO. 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el artículo 16 in fine.

ARTICULO 6º — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada la licencia, de así corresponder.

ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

5. Secretaria de Medios de Comunicación
Resolución Nº 802/2009
Bs. As., 26/11/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1799.00.0/06, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Juan Carlos BRAVO, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL …, mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión”. Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL. Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96. Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por TRECNC Nº 5382/08 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la solicitud en cuestión. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 274, frecuencia 102,7 Mhz., categoría E, señal distintiva “LRP793”, para la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por el señor BRAVO, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado. Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley 26.522. Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado A inciso 2 de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello, EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase al señor Juan Carlos BRAVO (D.N.I. Nº 10.994.138), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 274, frecuencia 102,7 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva “LRP793”, de la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.

ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS DIECINUEVE MIL SESENTA ($ 19.060), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) dias corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5º — Establécese que, dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por el artículo 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.

ARTICULO 6º — La adjudicataria deberá cumplir con el Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada, de así corresponder.

ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

6. Secretaria de Medios de Comunicación
Resolución Nº 811/2009
Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 2098.00.0/06, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Jorge Gustavo RACERO, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de PEHUAJO, provincia de BUENOS AIRES, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02; modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL … mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión”. Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL. Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96. Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de PEHUAJO, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por NOTCNCGI Nº 141/08 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de una parte de la provincia de BUENOS AIRES. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 253, frecuencia 98,5 Mhz., categoría E, señal distintiva “LRP926”, para la localidad de PEHUAJO, provincia de BUENOS AIRES. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por el señor RACERO, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado. Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley Nº 26.522. Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado A inciso 2 de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello, EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase al señor Jorge Gustavo RACERO (D.N.I. Nº 13.690.200), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 253, frecuencia 98,5 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva “LRP926”, de la localidad de PEHUAJO, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.

ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS ($ 6.900), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días Corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por el artículo 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.

ARTICULO 6º — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada, de así corresponder.

ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

7. Secretaria de Medios de Comunicación
Resolución Nº 803/2009
Bs. As., 26/11/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1787.00.0/06, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Jorge Omar BENFENATI, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES, Categoría F, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL… mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión”. Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL. Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96. Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por TRECNC Nº 5382/08 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la solicitud en cuestión. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 250, frecuencia 97,9 Mhz., categoría F, señal distintiva “LRP790”, para la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por el señor BENFENATI, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado. Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley 26.522. Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado A inciso 2 de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello, EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase al señor Jorge Omar BENFENATI (L.E. Nº 5.060.919), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 250, frecuencia 97,9 MHz., Categoría F, identificada con la señal distintiva “LRP790”, de la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.

ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE ($ 6.407), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.

ARTICULO 6º — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada, de así corresponder.

ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

8. Secretaria de Medios de Comunicación
Resolución Nº 814/2009
Bs. As., 30/11/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 3112.00.0/06, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Andrea Soraya RAMOS (D.N.I. Nº 20.223.472), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría F para la localidad de DOS DE MAYO, provincia de MISIONES, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por Decreto Nº 310/98 modificado por su similar Nº 883/01, y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL … mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión”. Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL. Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96. Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución SG Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06 se convocó a las personas físicas y jurídicas en general, con exclusión de aquellos emplazados en las localizaciones específicamente consignadas en su Anexo III, a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de DOS DE MAYO, provincia de MISIONES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa. Que del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por la señora RAMOS, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por TRECNC Nº 972/08 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de MISIONES. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el Canal 292, Frecuencia 106.3 Mhz., señal distintiva “LRR334”, para la localidad de DOS DE MAYO, provincia de MISIONES. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por la señora Andrea Soraya RAMOS, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elevado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado. Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley 26.522. Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 apartado A, inciso 2 de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello, EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase a la señora Andrea Soraya RAMOS (D.N.I. Nº 20.223.472), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría F, que operará en el Canal 292, Frecuencia 106.3 MHz., identificada con la señal distintiva “LRR334”, de la localidad de DOS DE MAYO, provincia de MISIONES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica detallada en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 16º del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS QUINCE MIL CIENTO DIECISIETE ($15.117.-), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 16.1.

ARTICULO 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por el artículo 16.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el artículo 16 in fine.

ARTICULO 6º — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada la licencia, de así corresponder.

ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

9. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Disposición Nº 171/2009 Registro Nº 1196/2009
Bs. As., 20/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.326.397/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO: Que bajo dichas actuaciones tramita la solicitud de registro del Acuerdo, obrante a fojas 2 de autos, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, EMPLEADOS Y ESPECIALISTA DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), la OBRA SOCIAL DE TELEFONICOS, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA. Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan cuestiones destinadas a la optimización de los servicios sociales y asistenciales que presta la Entidad Sindical a sus representados a través de su Obra Social, conforme los detalles allí impuestos, y con entrada en vigencia a partir del 27 de abril de 2009. Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que el ámbito territorial y personal de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la actividad principal de la parte empleadora signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.

Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, EMPLEADOS Y ESPECIALISTA DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), la OBRA SOCIAL DE TELEFONICOS, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.326.397/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.326.397/09, procediéndose a la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 3º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento registrado, y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.326.397/09
Buenos Aires, 21 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 171/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1196/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de 2009, se reúnen, por una parte, el Sr. Rogelio Rodríguez, en representación de la Federación de Obreros, Empleados y Especialistas de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la República Argentina (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por otra el Sr. Claudio Garau, en representación de la Obra Social de Telefónicos (O.S.TEL.), y por la otra los Sres. Marcelo Villegas y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., quienes manifiestan lo siguiente: 1. En virtud de encontrarse la Organización Gremial abocada a optimizar los servicios sociales y asistenciales que presta a sus representados a través de su Obra Social, y atento el problema de financiamiento que se les ha planteado con respecto a los mismos por situaciones de carácter excepcional que dicha Federación se ha visto en obligación de atender, las partes acuerdan: 2. TELECOM ARGENTINA S. A. hará efectivo a F.O.E.E.S.I.T.R.A., con fecha 27 de abril de 2009, un adelanto consistente en un pago de $ 1.000.000 (pesos un millón). 3. Asimismo, se conviene en que el recupero del monto indicado en la cláusula precedente, se realizará a partir de los 60 (sesenta) días de otorgado, hasta su concurrencia con el importe adelantado, mediante retención mensual a F.O.E.E.S.I.T.R.A. y por un período de 6 meses, de los montos correspondientes a las contribuciones efectivizadas por la Empresa en concepto de integración del Fondo Especial (art. 100 del CCT 201/92 y art. 23 del CCT 538/03 E). Dicha retención se realizará sobre el total de los conceptos reseñados. 4. Sin perjuicio de lo expresado en 3, F.O.E.E.S.I.T.R.A. compromete su máximo esfuerzo para cancelar el presente adelanto dentro de los ciento veinte días contabilizados a partir de su efectivización, como de abstenerse de formular cualquier otro pedido y/o reclamo similar al establecido en el presente, atento el análisis exhaustivo que se ha hecho de la situación. 5. Las partes manifiestan expresamente, aceptar las condiciones contenidas en el presente acuerdo, sin que el perfeccionamiento del mismo implique el reconocimiento de hechos o derecho alguno, más allá de lo estrictamente establecido en las cláusulas que anteceden y ratifican la condición de excepcional que resulta fundamento del mismo motivo por el cual el presente no podrá ser invocado a futuro como antecedente para futuras situaciones similares y/o análogas. Asimismo, las partes ratifican expresamente en su integridad, el párrafo al que arribaran en Acta de fecha 4 de febrero de 2009, en el cual se acuerda la continuidad de reuniones para la exploración de distintas alternativas de negociación, para la concreción de acuerdos que permitan concluir con los reclamos en curso. En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares del presente acuerdo de un mismo tenor y a un solo efecto, acuerdo éste que será presentado indistintamente por cualquiera de las partes ante la autoridad administrativa de contralor, para su registro.

Boletin Oficial-01 de Diciembre 2009

Martes, 1 de Diciembre de 2009

Resumen

1. Comité Federal de Radiodifusión. Se cancelaron asignaciones de canales correspondientes a servicios de televisión codificada en la banda UHF en todo el ámbito de la República Argentina. Resolución 813/2009

1. Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre
Resolución 813/2009
Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente Nº 2182-COMFER/09, y CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Nº 1148/09 se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), integrado por el conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, de radiodifusión de imágenes y sonidos, al cual deberá migrar la televisión analógica. Que el desarrollo de la televisión abierta y el aprovechamiento de los beneficios cualitativos y cuantitativos que la digitalización pueda aportar, en los diversos aspectos técnicos, socioeconómicos y culturales, deben ser resguardados a través de la adopción de medidas de planificación y administración adecuadas a tales objetivos. Que el mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico sólo es posible en tanto y cuanto existan frecuencias disponibles sobre las cuales aplicar la función maximizadora que la digitalización puede aportar. Que en el caso de la República Argentina el éxito de tales objetivos estratégicos se ve seriamente comprometido por la afectación de la banda de UHF. Que la situación de ocupación de la banda de UHF debe ser revertida a fin de permitir el cabal desarrollo de la televisión abierta. Que, en tal sentido, la Resolución Nº 433/98 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dispone que para la ejecución de las tareas de planificación vinculadas al desarrollo de la televisión digital, los servicios de televisión codificada en la banda de UHF seguirán operando en las condiciones oportunamente establecidas en forma transitoria, hasta que los requerimientos de asignación derivados de la futura demanda de canales para televisión impliquen la necesidad de su transferencia a otras frecuencias. Que para estos casos, dispone que se propondrá el funcionamiento transitorio en una partición especial que agrupe a los licenciatarios de estos sistemas. Que, por su parte, el artículo 8º de la Resolución Nº 3128-CNT/92, modificatorio del artículo 3º de la Resolución Nº 277-SubC/90 (norma técnica del sistema de televisión codificada en la banda de UHF, entre otros) establece que “La reserva de frecuencias será otorgada a requerimiento del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y en función de la capacidad espectral de cada localidad, su interrelación con la demanda existente, pudiendo ser revisada y dependiendo su número definitivo de la compatibilidad electromagnética existente en cada localidad y su entorno, evaluando el conjunto de los sistemas demandados y las reservas contempladas. Pudiendo ser revisadas en casos necesarios de una optimización espectral.”. Que, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES en el TRECNC TE Nº 4274/01, ha sostenido que la compatibilidad electromagnética de los canales en la banda de UHF para televisión codificada con los canales de aire se corresponde con el carácter de servicios de radiodifusión secundarios que ostentan los servicios complementarios con respecto a los servicios de radiodifusión primarios —por aire—, no pudiendo causar interferencias perjudiciales a las estaciones de un servicio primario o de un servicio autorizado del mismo tipo, al que se le hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro. Que en función de dicho carácter el organismo técnico sostiene que ante la necesidad de tener que efectuar futuras asignaciones de canales a estaciones de televisión podrá llegarse a la eventualidad de cambiar de canal o disponer el cese del funcionamiento. Que toda vez que los servicios codificados resultan complementarios de los que brindan las estaciones de televisión que emiten al público en general (Capítulo II de los Servicios Complementarios, artículos 56, 59, 60 y 61 de la Ley Nº 22.285) no deben condicionar la posibilidad técnica de asignación de canales radioeléctricos que permite el espectro en cada localidad. Que por su parte, la incorporación de la tecnología digital en la prestación de los servicios complementarios de radiodifusión en la banda de UHF permite la inclusión de varias señales en el mismo ancho de banda que otrora ocupara una sola señal analógica. Que en consecuencia, deben ser definidos los criterios de redistribución de los beneficios derivados de tal tecnología, a fin de, por una parte, permitir el desarrollo del servicio de televisión abierta, y, por el otro, mantener la configuración de las condiciones de prestación de los respectivos servicios complementarios, entre las cuales se encuentra la cantidad de señales. Que las medidas propiciadas permiten democratizar las ventajas de contar una mayor cantidad de espectro que permite la incorporación de nuevos prestadores de diversos servicios. Que por su parte, el reordenamiento de servicios permitirá el uso más eficiente de la liberación de espectro derivada de la incorporación de tecnología digital. Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES mediante Nota CNC Nº 381/09 recomendó: “Implementar las medidas administrativas tendientes a que las emisiones de los sistemas de televisión codificada sean reubicadas a partir del canal 42 de la banda en cuestión, contemplando, a los efectos de lograr un uso más eficiente del espectro, la posibilidad de asignar a cada licenciatario canales correlativos”. Que, en tal orden, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION se encuentran abocados a tareas vinculadas al reordenamiento de la banda de UHF, habiendo el organismo técnico recomendado en dicho marco prever para el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el uso prioritario de los canales 22, 23, 24 y 25. Que el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha solicitado, en el marco del proyecto que encara tendiente a llevar la televisión pública abierta y gratuita y con pluralidad de contenidos a todo el país, le sean asignados los canales 22 a 25 en la banda de UHF, para su implementación. Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES mediante Nota CNC Nº 559/09 informó a este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION que “…se deberán implementar las actuaciones administrativas a través de las cuales los canales de los sistemas de televisión codificada con licencias para la Ciudad de Buenos Aires y su área de influencia sean reubicados correlativamente desde el canal 42 al 69. De tal forma se considera técnicamente viable la asignación de los cuatro canales solicitados…”. Que corresponde comenzar la implementación de las medidas tendientes a la redistribución de los servicios en la banda de que se trata. Que es el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION el organismo competente para disponer la modificación de las frecuencias y potencias asignadas a los servicios complementarios de radiodifusión, en virtud de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias. Que la presente medida resulta compatible con las previsiones de la Ley Nº 26.522. Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por los artículos 3º, 27, 95 y 98 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias; 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y 2º del Decreto Nº 520, de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello, EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

Artículo 1º — Cancélanse las asignaciones de los canales 22, 23, 24 y 25 correspondientes a los servicios de televisión codificada en la banda de UHF, en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA, por las razones invocadas en los considerandos de la presente:

Art. 2º — Autorízase al SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO a la utilización de los canales 22, 23, 24 y 25 de la Banda de UHF en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA, para la implementación del servicio de televisión abierta digital.

Art. 3º — Los titulares de licencias vigentes para la explotación del servicio complementario de televisión codificada, cuyos servicios tengan asignados los canales referidos en el artículo 1º de la presente deberán presentar, dentro del plazo de TREINTA (30) días del dictado de la presente, un informe de factibilidad técnica por el cual propongan la reubicación de los mismos, para su consideración por parte de la autoridad de aplicación, quien, previa intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, dispondrá la nueva canalización del servicio. Los licenciatarios deberán presentar la documentación que acredite la operatividad del servicio en los términos y condiciones de su adjudicación.

Art. 4º — Las emisiones en los canales 22, 23, 24 y 25 podrán continuar hasta tanto la Autoridad de Aplicación requiera su cese. Al efecto, en cada caso otorgará un plazo no menor de TREINTA (30) días, computables a partir de la notificación de dicho requerimiento.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Juan G. Mariotto

Dictamen

sobre dominios Internet .AR
DICTAMEN. Ya no será necesario ir a la Justicia para reclamar que otra persona física o jurídica use un nombre o marca que no le corresponde en internet, de acuerdo con las nuevas normas para la registración de dominios (.ar), según informó la agencia de noticias Télam. Las nuevas reglas para el registro de nombre de dominio bajo el código país “AR”, aprobadas por la resolución 654 del Ministerio de Relaciones Exteriores publicada ayer en el Boletín Oficial, empiezan a regir hoy y unifican en una sola norma las ocho que regían hasta ayer. (CR)

Boletin Oficial-19 de Noviembre

Jueves, 19 de Noviembre de 2009

Resumen

1. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Se declaró homologado el acuerdo celebrado entre la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires, por la parte sindical, y Televisión Federal Sociedad Anónima – TELEFE. Contiene Anexo. Resolución Nº 668/2009

Solicitar anexo a: rgimenez@convergencialatina.com

1. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Resolución Nº 668/2009 Registro Nº 585/2009
Bs. As., 5/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.303.298/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 6/9 del Expediente 1.303.298/08, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA – TELEFE, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que corresponde dejar asentado que de los registros informáticos empleados por esta Cartera de Estado, surgen antecedentes de que las partes se encuentran legitimadas para concertar el Acuerdo señalado ut supra. Que bajo el mentado Acuerdo, las partes intervinientes disponen beneficios e incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de junio del año 2008. Que en virtud del contenido de la cláusula 4.b del acuerdo de marras referido a “vales alimentarios” y, sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente sentado que las partes deben tener presente que la Ley Nº 26.341 dispuso que las prestaciones otorgadas en vales alimentarios en los términos de los incisos c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto Reglamentario Nº 198/08. Que respecto al Artículo 6 “Articulación”, deberá tenerse presente lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribe al personal amparado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75 que se desempeñe en TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA – TELEFE, representado por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos. Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que en función de lo dispuesto por la Resolución S.T. 305/07, en el particular no corresponde fijar y publicar el promedio salarial y el tope indemnizatorio. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA – TELEFE, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75, que luce a fojas 6/9 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.303.298/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.303.298/08
Buenos Aires, 8 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 668/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 585/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de 2008, se reúnen por una parte los Sres. Edgardo Miranda, Claudio Iácono y Sergio Rossitto en representación de la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA), en su carácter de Pro Secretario Gremial, Delegado Congresal y Vocal, respectivamente, todos ellos Miembros del Consejo Directivo de la mencionada entidad Sindical, y Matias Agustín Castelli, DNI 25.433.493, Ezequiel Putruele, DNI 30.549.698 y Juan Carlos Rodríguez, DNI 18.299.416, en su calidad de Delegados del Personal comprendidos en el C.C.T. 124/75 todos ellos asistidos por su letrado apoderado Dr. Elbio Blanco, DNI 8.091.321, con domicilio en Av. de Mayo 1209, piso 4º, oficina “H” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Sres. Sergio A. Andreatta DNI 20.611.648, Director de Recursos Humanos y Mariano Oscar Muñoz, DNI 16.916.940 Gerente de Relaciones Industriales, en representación de Televisión Federal S.A. – TELEFE, a efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes puntos: 1.- Declaración conjunta En relación a la preocupación manifestada por las partes, ante la evolución presentada por determinados indicadores económicos y su impacto en el ingreso de los trabajadores representados se suscribe el presente acuerdo de empresa. Asimismo, manifiestan que el contenido del presente acuerdo se suscribe sin perjuicio de las reservas oportunamente formuladas por ambas partes, respecto de la eventual aplicación de otros contenidos previstos en el CCT 124/75 en concordancia con los demás institutos contenidos en el marco regulatorio laboral que puedan o no tener incidencia en la estructura salarial definida. 2.- Ambito de aplicación El presente acuerdo es de aplicación para el personal convencionado del C.C.T. 124/75 representado por U.T.P.B.A. en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 3.- Vigencia El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 01/05/2009. 4.- Recomposición Salarial Las partes acuerdan realizar una recomposición salarial escalonada para el personal encuadrado en UTPBA conforme al siguiente detelle: 1era. Etapa. 4.a.- retroactividad al 1 de junio de 2008 se fija el básico de la categoría 1 (uno) en $ 1.100,00. (pesos un mil cien con 00/100) determinándose el básico de las categorías superiores conforme los valores que se indican en la escala “Etapa 1- Escala junio/08”, indicada en el Anexo, el que pasa a formar parte del presente bajo el título “Etapas de Implementación”. La apertura porcentual de escala se realiza de conformidad a los coeficientes previsto en el art. 62 del CCT 124/75, constítuyendo LA ESCALA MlNIMA PROFESIONAL de la Empresa, para el personal Comprendido en el CCT 124/75. 4.b.- Con igual efectividad, el monto mensual “No remunerativo” que venía percibiendo el personal comprendido de $ 350.- (pesos trescientos cincuenta), conforme el acuerdo suscripto el 6 de junio de 2007, se reduce y absorbe escalonadamente dentro de los nuevos parámetros compensatorios de acuerdo a los valores que se indican en la escala “Etapa 1- Escala junio/08’’, del Anexo. Asimismo y referida puntualmente al incremento otorgado “a cuenta” de las futuras negociaciones correspondiente a la suma fija mensual de $ 50 (pesos cincuenta) en vales alimentarios para todo el personal comprendido, según el acuerdo suscripto el 6 de junio de 2007, artículo 4, las partes acuerdan mantener excepcionalmente dicho beneficio hasta el 31 de julio de 2008. Segunda Etapa. 4.c.- A partir del 1 de septiembre del corriente año se fija el básico de la categoría I en $ 1.195,00 (pesos un mil ciento noventa y cinco con 00/100) con igual desarrollo que el definido en el punto 4.a de la Primera Etapa para determinar el básico de las categorías superiores, quedando conformada la Escala según se detalla en el Anexo bajo el título “Etapa 2 – Escala septiembre/08”. 4.d.- Con igual efectividad, el personal comprendido deja de percibir el importe “No remunerativo” mensual definido en la Primera Etapa. Tercera Etapa 4.e.- A partir del 1 de diciembre del corriente año se fija el básico de la categoria I en $ 1.302,55.- (pesos un mil trescientos dos con 55/100) con igual desarrollo para determinar el básico de las categorías superiores que el definido en el punto 4.a de la Primera Etapa, quedando conformada la Escala según se detalla en el Anexo bajo el título “Etapa 3 – Escala diciembre/08”. Cuarta Etapa 4.f.- A partir del 1 de enero de 2009 se fija el básico de la categoría I en $ 1.421,00.- (pesos un mil cuatrocientos veintiuno con 00/100) con igual desarrollo para determinar el básico de las categorías superiores que el definido en el punto 4.a de la Primera Etapa, quedando conformada la Escala según se detalla en el Anexo bajo el título “Etapa 4 – Escala enero/09”. 5.- Paz Social El presente genera la necesidad de mantener y promover conductas de buena fe de ambas partes que contribuyan a mejorar las condiciones laborales, el respeto de los derechos de los trabajadores, la mejora en la calidad de las ediciones del Noticiero y programas televisivos, la preservación de la libertad de prensa, promover a la capacitación de los trabajadores, el incremento de la productividad y de las utilidades de la empresa; en el contexto de un clima de respeto mutuo En los términos expresados las partes se comprometen a preservarla hasta el 31 de julio de 2009. Con independencia de lo expuesto las partes iniciarán nuevas negociaciones a partir de la segunda quincena del mes de abril de 2009. A efectos de cubrir eventuales mermas en el poder adquisitivo de los trabajadores comprendidos, durante el plazo que pudiera demandar la negociación con apertura en la segunda quincena del mes de abril de 2009 y por un módulo temporal mínimo de 3 meses, a partir del mes de mayo del mismo año se abonará una cifra no remunerativa mensual de $ 500.- (pesos quinientos). Dicho ajuste será expresamente tomado “a cuenta” de las futuras negociaciones pudiendo absorber y/o compensar, a valores nominales y hasta su concurrencia todo ajuste salarial, sean éstos remunerativos o no remunerativos y los mayores beneficios que pudieran determinarse como resultado de las aludidas negociaciones. 6.- Articulación Queda debidamente aclarado que el presente acuerdo articula a nivel empresa toda condición establecida en acuerdos a nivel actividad, manifestando expresamente que todos sus contenidos en especial los económicos y temporales pactados resultan oponibles por los plazos y condiciones establecidas a los mismos en atención a resultar la expresión del análisis y consideraciones particulares de las condiciones de esta organización. A todo evento se deja expresamente establecido que la estructura de compensaciones obtenida a través del presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia cualquier acción salarial derivada ya sea de acuerdo colectivo realizado a nivel actividad y/o medida salarial que pudiera derivar del accionar del Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración, ya sean de carácter remunerativo y/o no remunerativo. 7.- Registro y Homologación Las partes firman 4 ejemplares de un mismo tenor a los efectos de su registración u homologación en el Ministerio de Trabajo de la Nación.

Boletin Oficial-18 de Noviembre

Miércoles, 18 de Noviembre de 2009

Resumen

1. Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Se aprobó las designaciones en representación de las entidades que agrupan a los prestadores privados de carácter comercial. Decreto 1754/2009

2. Jefatura de Gabinete de Ministros. Se dio por prorrogada la designación del Director de Comunicación Estratégica del Interior de la Secretaría de Medios de Comunicación. Decreto 1738/2009

3. Jefatura de Gabinete de Ministros. Se dio por prorrogada la designación del Director de Informática y Administración de Tecnologías de la Secretaría de Medios de Comunicación. Decreto 1720/2009

4. Comisión Nacional de Comunicaciones. Se otorgó el número de registro de Tarjeta o Modalidad Prepaga para Servicios de Telecomunicaciones y la Modalidad Prepaga para Servicios de Telecomunicaciones a las empresas: Telecom Personal S.A y Nextel Communications Argentina S.A.

5. Se declaró homologados el Acuerdo y el Anexo entre la Federación de Organizaciones del Personal de Supervisión y Técnicos Telefónicos Argentinos, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, de Telefónica de Argentina S. A. Contiene anexo. Resolución Nº 1276/2009

6. Se declaró homologado el Acuerdo entre la Federación de Organizaciones del Personal de Supervisión y Técnicos Telefónicos Argentinos, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, con Telefónica de Argentina S. A. Resolución Nº 1277/2009

Solicitar anexo a: rgimenez@convergencialatina.com

Resumen

1. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Se aprobó la modificación realizada al texto del Estatuto Social del Sindicato Gráfico Patagónico de la Imprenta, Diarios y Afines. Resolución Nº 921/2009

1. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Resolución Nº 921/2009
Bs. As., 26/10/2009

VISTO el Expediente Nº 82.802/07 del Registro de la DELEGACION REGIONAL SANTA ROSA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO: Que el SINDICATO GRAFICO PATAGONICO DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (SIGPa) solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social. Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 136 de fecha 28 de marzo de 2000 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, se halla registrada bajo el Nº 1612. Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88. Que en atención a que varios artículos estatutarios que no fueron objeto de modificación en el presente expediente, no se ajustan a derecho, de conformidad con el artículo 64 de la Ley 23.551, se aplicará de pleno derecho la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88 sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse a la misma. Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003. Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial oportunamente reconocidos por esta Autoridad de Aplicación. Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley Nº 26.390, con el alcance determinado por esta norma. Que la presente, se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la modificación parcial realizada al Estatuto Social del SINDICATO GRAFICO PATAGONICO DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (SIGPa) obrante a fojas 73/141 del Expediente Nº 82.802/07, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88; respecto a los artículos 1 y 11. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del estatuto que fuera aprobado por Resolución Nº 707 de fecha 18 de octubre de 2002 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 2º — Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que le fuera oportunamente otorgado a la entidad, por esta Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 3º — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Boletin Oficial-13 de Noviembre

Viernes, 13 de Noviembre de 2009

Resumen

1. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a Julio Andrés Cavalieri una licencia para la instalación de una estación de radiodifusión sonora, 91,1 MHz, “LRR302”, Emprendado, Corrientes. Resolución Nº 655/2009

2. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a Indira Ileana Iglesias una licencia para la instalación de una estación de radiodifusión sonora, 96,7 mhz., “lrp390”, Carmen de Patagones, Buenos Aires. Resolución Nº 659/2009

3. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a María Gabriela Selinger una licencia para la instalación de una estación de radiodifusión sonora, 98.7 mhz., “lrg847”, Santa Rosa, La Pampa. Resolución Nº 660/2009

4. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a Walter Darío Lloyd una licencia para la instalación de una estación de radiodifusión sonora, 99,9 mhz, “lrg886”, Victorica, La Pampa. Resolución Nº 668/2009

5. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a  Juan José Gongora Meyer una licencia para la instalación de radiodifusión sonora, 89.3 mhz, “lrp854”, Rafaela, Santa Fe. Resolución Nº 671/2009

6. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a  Fabián Eduardo Vega una licencia para la instalación de una estación de radiodifusión sonora, 94.7 mhz, “lrp302”, Villaguay, Entre Ríos. Resolución Nº 672/2009

7. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a María Claudina Farsi una licencia para la instalación de una estación de radiodifusión sonora, 96.9 mhz, “lrf 815”, Caleta Olivia, Santa Cruz. Resolución Nº 674/2009

8. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a Adriana Vilma Argañin una licencia para la instalación de una estación de radiodifusión sonora, 90,1 mhz, “lrg839”, Santa Rosa, La Pampa. Resolución Nº 675/2009

9. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a Alejandro Bonillo una licencia para la instalación de una estación de radiodifusión sonora, 100,3 mhz., “lrn417”, Santa Rita de Catuna, La Rioja. Resolución Nº 678/2009

10. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a Julio Andrés Cavalieri una licencia para la instalación de una estación de radiodifusión sonora, 93,1 mhz., “lrr307”, Esquina, Corrientes. Resolución Nº 679/2009

11. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a Luís Manuel Carbone una licencia para la instalación de radiodifusión sonora, 103.7 mhz., “lrp335”, Villalonga, Buenos Aires. Resolución Nº 681/2009

12. Comité Federal de Radiodifusión. Se autorizó a la escuela Provincial nº 6176, a la instalación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia ubicada en la localidad de Intiyaco, departamento Vera, Santa Fe. Resolución Nº 728/2009

13. Comité Federal de Radiodifusión. Se autorizó a la escuela Hogar nº 50, a la instalación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia ubicada en la localidad de Ojeda, departamento Realico, La Pampa. Resolución Nº 729/2009

14. Comité Federal de Radiodifusión. Se autorizó la transferencia de diez mil diez (10.010) cuotas sociales de AYL Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la licencia correspondiente al servicio de radiodifusión sonora, “lri 310”, Gran Rosario, Santa Fe, efectuada por el socio Edmundo Luis Díaz de Lezana a favor de Aurora de los Angeles Margarita Rodríguez Gorriarán. Resolución Nº 756/2009

15. Comité Federal de Radiodifusión. Se autorizó la transferencia de titularidad de la licencia de José Francisco Burgos Romero, para la instalación de un servicio de radiodifusión sonora, 100.7 Mhz. Ushuaia, Tierra del  Fuego, a favor de Fabián Marcelo Fiocchi. Resolución Nº 711/2009

16. Secretaria de Trabajo. Se declaró homologado el acuerdo entre Telefónica de Argentina S. A y la Federación de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la Republica Argentina. Resolución Nº 1223/2009