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Boletin Oficial-29 de Julio de 2010

Jueves, 29 de Julio de 2010

TELECOMUNICACIONES
Ley 26.617
Apruébanse los Instrumentos de Enmienda a la Constitución, al Convenio y al Reglamento General de las Conferencias, Asambleas y Reuniones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, suscriptos en Antalya, República de Turquía

CONTRATOS
Decreto 1089/2010
Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado a financiar parcialmente el Proyecto Fase II Ingeniería de Detalle Satélite Argentino Geoestacionario.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 569/2010
Registro Nº 601/2010
Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

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TELECOMUNICACIONES
Ley 26.617
Apruébanse los Instrumentos de Enmienda a la Constitución, al Convenio y al Reglamento General de las Conferencias, Asambleas y Reuniones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, suscriptos en Antalya, República de Turquía. Sancionada: Junio 30 de 2010 Promulgada de Hecho: Julio 27 de 2010.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º Apruébanse los INSTRUMENTOS DE ENMIENDA A LA CONSTITUCION, AL CONVENIO Y AL REGLAMENTO GENERAL DE LAS CONFERENCIAS, ASAMBLEAS Y REUNIONES DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, suscriptos en Antalya REPÚBLICA DE TURQUÍA el 24 de noviembre de 2006, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

REGISTRADO BAJO EL Nº 26.617 JULIO C. C. COBOS. EDUARDO A. FELLNER. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.

CONTRATOS
Decreto 1089/2010
Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado a financiar parcialmente el Proyecto Fase II Ingeniería de Detalle Satélite Argentino Geoestacionario.

Bs. As., 27/7/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0182359/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado al Proyecto Fase II Ingeniería de Detalle Satélite Argentino Geoestacionario, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a financiar parcialmente a la REPUBLICA ARGENTINA para el desarrollo y ejecución del Proyecto Fase II Ingeniería de Detalle Satélite Argentino Geoestacionario por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y SEIS MILLONES (U$S 36.000.000).

Que el mencionado proyecto se inserta en el marco de las políticas públicas que viene desarrollando el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a fin de financiar determinados rubros de la Fase II Ingeniería de Detalle, perteneciente al Programa Sistema Satelital Geoestacionario Argentino de Telecomunicaciones (SSGAT), cuyo objetivo general es el desarrollo y fabricación de TRES (3) satélites de telecomunicaciones: ARSAT I, ARSAT II y ARSAT III, su colocación en órbita y seguros, puesta en operaciones, mejoras en la estación terrena, operación de la flota durante la vida útil de los satélites y realización de la actividad comercial asociada.

Que, asimismo y en el marco del diseño, puesta en marcha y lanzamiento del satélite ARSAT I, serán financiados por el proyecto los rubros de compra de componentes y equipos, actividades de la estación terrestre, auditoría técnica del proyecto, comisión de financiamiento y gastos de evaluación.

Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT), será el Organismo Ejecutor del Proyecto Fase II Ingeniería de Detalle Satélite Argentino Geoestacionario.

Que por lo expuesto precedentemente, resulta oportuno y conveniente disponer todo lo necesario para que la REPUBLICA ARGENTINA, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, formalice la operación mediante la suscripción del mentado Contrato de Préstamo con la CAF para el financiamiento del Proyecto Fase II Ingeniería de Detalle Satélite Argentino Geoestacionario.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los cuales están destinados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y la Ley Nº 26.519.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado a financiar parcialmente el Proyecto Fase II Ingeniería de Detalle Satélite Argentino Geoestacionario, que consta de las Condiciones Particulares de

Contratación, de las Condiciones Generales de Contratación y de UN (1) Anexo Unico, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y SEIS MILLONES (U$S 36.000.000), cuya copia autenticada forma parte

integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2º Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentaciónadicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, las modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 4º Desígnase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT) como Organismo Ejecutor del Proyecto Fase II Ingeniería de Detalle Satélite Argentino Geoestacionario.

Art. 5º Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Amado Boudou. Julio M. De Vido.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 569/2010
Registro Nº 601/2010

Bs. As., 11/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.357.795/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 E.

Que corresponde hacer saber a las partes, con respecto a la los empleados incluidos en Anexo l obrante a fojas 4, que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que asimismo, en relación con lo pactado en la cláusula cuarta del citado Acuerdo, cabe dejar expresamente aclarado que procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco sin perjuicio del derecho individual del personal comprendido.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del texto convencional de marras se circunscribe a la coincidencia de la actividad principal de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.357.795/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.357.795/09.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 E.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley

Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

13 de Mayo de 2010

Jueves, 13 de Mayo de 2010

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 208/2010

VISTO el Expediente Nº 1.341.885/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.341.885/09, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES por el sector gremial y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las partes han acordado, entre otras cuestiones, un incremento salarial fijo para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 822/06 “E”, del que los agentes negociales resultan partes signatarias, con vigencia desde el 1º de julio de 2009, previendo su incorporación a los salarios básicos desde el 1º de julio de 2010.

Que la vigencia del presente acuerdo opera desde el 1º de Julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010. Que en relación con el concepto “Vales alimentarios (en remunerativ. según Ley 26.341)”, referido en el Anexo I obrante a fojas 6, corresponde destacar que la Ley Nº 26.341 derogó el inciso c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, determinando que los valores abonados al momento de su entrada en vigencia mediante vales alimentarios se transformarían en conceptos remunerativos conforme el cronograma establecido por su Decreto Reglamentario Nº 198/08, en consecuencia, las partes deben tener presente que a la fecha dicho rubro ha adquirido carácter remuneratorio.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.341.885/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.341.885/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 822/06 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo

03 de Febrero de 2010-Boletin Oficial

Miércoles, 3 de Marzo de 2010

Boletín Oficial

Miércoles 3 de marzo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 1882/2009

VISTO el Expediente Nº 1.353.316/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO: Que a foja 2 del Expediente Nº 1.353.316/09, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por el mentado acuerdo se conviene actualizar los valores del Viático previsto en el Artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97 “E”, de conformidad a las localidades establecidas en el Artículo 40 “Zonas Desfavorables” del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 203/93, en los montos detallados en el mismo. Que la vigencia de lo acordado es a partir del 1º octubre de 2009, previa homologación.

Que es dable señalar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo pactado, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la actividad de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación. Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.353.316/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.353.316/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente Iegajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

En caso de solicitar anexo: mvalle@convergencia.com