Entradas con la etiqueta ‘numeracion geografica’

Boletin Oficial 25 de Junio de 2010

Viernes, 25 de Junio de 2010

Secretaría de Comunicaciones
Servicio Telefónico

1- Resolución 56/2010. Asígnase a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa del Dique, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

2- Resolución 55/2010. Asígnase a la Cooperativa de Servicios Públicos de Sampacho, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.


Secretaría de Comunicaciones
Servicio Telefónico

1- Resolución 56/2010

VISTO el Expediente Nº 7482/2008, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que mediante Resolución Nº 695 de fecha 20 de mayo de 1992 de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se otorgó a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE VILLA DEL DIQUE, la Licencia en Régimen de Exclusividad para la prestación del servido básico telefónico.

Que el prestador antes citado, ha solicitado numeración adicional para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en la Localidad de VILLA DEL DIQUE, perteneciente a la Provincia de CORDOBA. Que la cantidad que se prevé asignar ha sido analizada sobre la base de la disponibilidad de numeración existente en la mencionada Localidad y los requerimientos del prestador. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º Asígnase a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE VILLA DEL DIQUE, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos L. Salas.

En caso de solicitar anexo: mvalle@convergencia.com


2- Resolución 55/2010

VISTO el Expediente Nº 3713/2003, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución Nº 269 de fecha 19 de mayo de 2003 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se otorgó licencia única de servicios de telecomunicaciones y registro para el servicio de Telefonía Local a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE SAMPACHO LIMITADA. Que el prestador antes citado, ha solicitado numeración adicional para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en la Localidad de SAMPACHO, perteneciente a la Provincia de CORDOBA. Que la cantidad que se prevé asignar ha sido analizada sobre la base de la disponibilidad de numeración existente en la mencionada Localidad y los requerimientos del prestador.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º Asígnase a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE SAMPACHO LIMITADA, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos L. Salas.

17 de Mayo de 2010

Lunes, 17 de Mayo de 2010

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Decreto 676/2010. Dase por designado, a partir del 22 de marzo de 2010, a Bernardo Pascual Iturraspe como liquidador de Argentina Televisora Color .

Secretaría de Comunicaciones

Resolución 40/2010. Declárase la caducidad de la licencia para la prestación del servicio de Radio Taxi otorgada a la Empresa Taxi Libre S.A.

Resolución 42/2010. Declárase la caducidad de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el Registro del Servicio de Radio Taxi, otorgada a la empresa Taxistas Independientes.

Resolución 43/2010. Asígnase numeración geográfica para servicio telefónico a la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos de Tortuguitas.

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Decreto 676/2010

Dase por designado el Liquidador de Argentina Televisora Color Sociedad Anónima. Bs. As., 14/5/2010 VISTO el Expediente Nº S01:0122368/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación como Liquidador de ARGENTINA TELEVISORA COLOR SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, del Doctor D. Bernardo Pascual ITURRASPE (M.I. Nº 11.263.244). Que lo expuesto en el considerando anterior, tiene como fin asegurar la normal continuidad en la liquidación de ARGENTINA TELEVISORA COLOR SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que asimismo resulta procedente disponer que ARGENTINA TELEVISORA COLOR SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) atienda con sus créditos presupuestarios las erogaciones que demande el desarrollo de su proceso liquidatorio, entre ellas las correspondientes a la atención de las retribuciones del Liquidador. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Dase por designado, a partir del 22 de marzo de 2010, al Doctor D. Bernardo Pascual ITURRASPE (M.I. Nº 11.263.244) como Liquidador de ARGENTINA TELEVISORA COLOR SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 2º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, serán atendidos por ARGENTINA TELEVISORA COLOR SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

Secretaría de Comunicaciones
Resolución Nº 40/2010.

VISTO el Expediente Nº 6213/1994 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 601 de fecha 28 de noviembre de 1994, dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se le otorgó a la Empresa TAXI LIBRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67452826-0) Licencia para la prestación del servicio de Radio Taxi en el ámbito Nacional.

Que la Licencia que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece las reglas a las que deberá ajustarse la declaración de caducidad de las Licencias. Que el Numeral 16.2.7 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por el Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 al fijar las condiciones de caducidad de las Licencias establece: “Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador”. Que el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO de la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, informó a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que la sociedad TAXI LIBRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67452826-0), se encontraba inscripta por un plazo de OCHO (8) años, los que vencieron con fecha 7 de noviembre de 1999, inscribiéndose la disolución con fecha 27 de diciembre de 1999.

Que el Numeral 16.3.2 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece: “La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno.” Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de la Licencia que posee la Empresa TAXI LIBRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67452826-0), por disolución de la misma. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE. PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase la caducidad de la Licencia para la prestación del servicio de Radio Taxi otorgada a la Empresa TAXI LIBRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67452826-0) por Resolución Nº 601 de fecha 28 de noviembre de 1994, dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 2º — La medida adoptada en el Artículo 1º, tendrá vigencia a partir del 27 de diciembre de 1999.

ARTICULO 3º — Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 42 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. CARLOS LISANDRO SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación. e. 17/05/2010 Nº 52479/10 v. 17/05/2010

Resolución Nº 42/2010.
VISTO el Expediente Nº 5763/2002 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 247 de fecha 16 de mayo de 2003, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se le otorgó a la Empresa TAXISTAS INDEPENDIENTES LA UNION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70778987-1), Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el Registro del Servicio de Radio Taxi. Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por el Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000. Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.

Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente fue reglamentada a través de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº 1185/90.

Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasibie de distintas intimaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas omitidas y a abonar las multas impuestas. Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación. Que el Artículo 16.2 del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000 establece que “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de las licencias conferidas en los términos del presente Reglamento, ante el acaecimiento de alguna de las siguientes causales: … 16.2.3 Falta reiterada de pago de: a) las tasas establecidas por los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios, y b) los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico;…”.

Que se resguardaron los derechos de debido proceso y defensa, habiéndose practicado diversas notificaciones al titular de la Licencia, para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articularan defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente (Artículo 16.3.1 del Anexo I del Decreto Nº 764/00). Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, éste se expide en el sentido que se proceda a declarar la caducidad de dicha Licencia. Que lo antedicho no empece a que la Autoridad de Control persiga el cobro de las multas adeudadas por la Empresa TAXISTAS INDEPENDIENTES LA UNION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70778987-1) y/o las que pudieran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurrirlas durante la vigencia de la Licencia concedida al Prestador. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase la caducidad de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el Registro del Servicio de Radio Taxi, otorgada a la Empresa TAXISTAS INDEPENDIENTES LA UNION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70778987-1), por la Resolución Nº 247 de fecha 16 de mayo del 2003, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

ARTICULO 2º — Cancélase todas las autorizaciones de uso de frecuencias y asignación de recursos de numeración y señalización concedidas a la Empresa TAXISTAS INDEPENDIENTES LA UNION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUT 30-70778987-1).

ARTICULO 3º — Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 42 y concordantes del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. CARLOS LISANDRO SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación. e. 17/05/2010 Nº 52482/10 v. 17/05/2010

Servicio Telefónico
Resolución 43/2010.

Asígnase numeración geográfica a la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos de Tortuguitas Limitada. Bs. As., 23/4/2010 VISTO el Expediente Nº 6269/2004, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que mediante Resolución Nº 666 de fecha 18 de mayo de 1992 de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES entonces dependiente de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES se otorgó a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TORTUGUITAS LIMITADA licencia para la prestación del Servicio Básico Telefónico.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración geográfica adicional para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en el AREA MULTIPLE BUENOS AIRES (AMBA). Que la cantidad que se prevé asignar ha sido analizada sobre la base de la disponibilidad de numeración existente en la mencionada Localidad y los requerimientos del prestador. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º — Asígnase a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TORTUGUITAS LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas