Entradas con la etiqueta ‘modulacion de frecuencia’

Boletin Oficial- 16 de Junio de 2010

Miércoles, 16 de Junio de 2010

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 157/2010. Recházase la solicitud de adjudicación directa de una licencia efectuada por la señora Juana María Isabel ROSALES (D.N.I. Nº 4.887.494) para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría G, en la localidad de CAMPANAS, provincia de LA RIOJA, en atención a las razones expuestas en los considerandos.

Resolución Nº 116/2010. Confírmase la Resolución Nº 806-COMFER/99, a través de la cual se adjudicó a la forma EDITORIAL LA CAPITAL SA, integrada por los señores Florencio ALDREY (DNI Nº 17.414.154), Juan Carlos ALDREY (D.N.I. Nº 12.965.987) y Jorge Eduardo ALDREY (DNI Nº 14.011.314), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría C, identificado con la señal distintiva LRI444, en la ciudad de BAHIA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de FM, establecido por los Decretos Nros. 1144/96 —modificado y complementado por sus similares Nros. 1260/96 y 310/98—; y 2/99; y reglamentado por las Resoluciones Nros. 16 y 76- COMFER/99, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

Resolución Nº 162/2010. Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los que tramita el pedido de autorización de transferencia de titularidad de la licencia adjudicada a Norberto Jorge STEKJAL, para la instalación, funcionamiento y explotación de un sistema mixto de televisión en la localidad de JOSE MARIA DE EZEIZA, provincia de BUENOS AIRES a favor de TV CABLE SUR SOCIEDAD ANONIMA —asimismo titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en la localidad MONTE GRANDE, partido de ESTEBAN ECHEVERRIA, provincia de BUENOS AIRES— y la fusión por absorción de la misma por parte de la integrante MULTICANAL SOCIEDAD ANONIMA, por vía de tracto abreviado, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.

Resolución Nº 163/2010. Autorízase la transferencia de la titularidad de la licencia del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, Canal 231, Frecuencia 94.1 MHz, señal distintiva LRJ 836 de la localidad de VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS, adjudicada por Resolución Nº 1276 – COMFER/01 al señor Pablo Oscar QUINTERO a favor del señor Miguel Angel MARTINEZ PETRICCA (M.I. Nº 11.296.929).

Resolución Nº 164/2010. Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los que tramita el pedido de autorización de la cesión de la totalidad del capital social en la firma DOCE VISION SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia de un sistema mixto de televisión de la ciudad de CORDOBA, provincia homónima, efectuada por sus integrantes las firmas VIDEO CABLE COMUNICACION SOCIEDAD ANONIMA y FINTELCO SOCIEDAD ANONIMA a favor de CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.

Resolución Nº 165/2010. Autorízase la transferencia de la titularidad del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia correspondiente al Permiso Precario y Provisorio inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/89 bajo el Nº 0873, reinscripto según Resolución Nº 341-COMFER/93 bajo el Nº 1507, de la localidad de LA LONJA, partido de PILAR; provincia de BUENOS AIRES, de titularidad del señor Patricio CRISTINO, en virtud de la Resolución Nº 978-COMFER/05, a favor de la firma FM ESTUDIO DOS SOCIEDAD ANONIMA, integrada por Miguel José FRIEDLANDER (M.I. Nº 4.282.897) y María Fernanda FRIEDLANDER (M.I. Nº 25.537.969).

Resolución N° 166/2010. Autorízase la cesión de la totalidad de las cuotas que poseía el socio Pedro José OLMOS en la firma CABLE SONO VISION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en la ciudad de TINOGASTA, provincia de CATAMARCA adjudicada por Resolución Nº 881 COMFER/92 a favor de los socios Mario Ruben Darío MONTESINOS y Luis Alberto MANGHESI.

Resolución N° 167/2010. Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los que tramita el pedido de autorización de ingreso de las firmas MULTICANAL SOCIEDAD ANONIMA y CABLE TOTAL SOCIEDAD ANONIMA a CERRI VIDEO CABLE SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en la ciudad de GENERAL CERRI, provincia de BUENOS AIRES y la posterior transferencia de titularidad de licencia a favor de la firma MULTICANAL SOCIEDAD ANONIMA, como consecuencia de la fusión por absorción de aquélla por parte de esta última, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.

Resolución Nº 168/2010. Autorízase la transferencia de titularidad de la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia inscripta en el Registro Decreto Nº 1357/89 bajo el Nº 564, reinscripta conforme Resolución Nº 341-COMFEER/93 bajo el Nº 0887, de la ciudad de CORDOBA, provincia homónima, de titularidad del señor Jorge Alberto MONTI, a favor del señor Luis Guillermo MEZZA (D.N.I. 11.486.332).

Resolución Nº 169/2010. Autorízase la transferencia de titularidad de la licencia de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, que opera en la frecuencia 91.5 MHz, Canal 218, Categoría F, identificada con la señal distintiva LRM 327, adjudicado al señor Mario Horacio DOMINGUES por Resolución Nº 862 COMFER/02 en la localidad de PERGAMINO, provincia de BUENOS AIRES a favor de la señora Vanesa Luján AUBEL (D.N.I. 27.937.737).

Resolución Nº 170/2010. Autorízase la transferencia de la titularidad de la licencia del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, Canal 275, Frecuencia 102.9 MHz, señal distintiva LRK 965 de la localidad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima, adjudicada por Resolución Nº 78 – COMFER/08 a la señora Elsa Leticia HABRA de LEDESMA, a favor de la señora María Florencia HABRA (M.I. Nº 33.882.563).

Resolución Nº 171/2010. Autorízase la transferencia de la titularidad del permiso precario y provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominado FM OASIS de la localidad de LOS POLVORINES, provincia de BUENOS AIRES, inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/89 con el Nº 48 y reinscripto de conformidad con lo estatuido por la Resolución Nº 341 COMFER/93 con el Nº 1616 que opera en la frecuencia 103.7 MHz a favor de la señora Marcela Andrea CAPILLA (M.I. Nº 20.052.304).

Resolución N° 113/2010. Autorízase a la firma CUYO TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA —titular de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión abierta, en la ciudad de MENDOZA, provincia homónima, identificado como LV83 TV CANAL 9— el funcionamiento, con transmisiones experimentales de prueba, de un servicio de televisión digital terrestre, utilizando el estándar denominado ISDB-T.

Resolución Nº 114/2010. Autorízase a la firma CAS TV SOCIEDAD ANONIMA, titular de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión abierta, en la ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima, identificado como LW81 Canal 7, el funcionamiento, con transmisiones experimentales de prueba, de un servicio de televisión digital terrestre, utilizando el estándar denominado ISDB-T.

Resolución Nº 124/2010. Adjudícase a la señora Juana MORANO (D.N.I. Nº 5.899.052), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 205, frecuencia 88,9 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva LRG930, de la localidad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

Resolución Nº 132/2010. Recházase la solicitud presentada por la señora María Cristina PERALTA (D.N.I Nº 10.530.338) para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría “E”, en la localidad de FRAY LUIS BELTRAN, provincia de SANTA FE, en atención a las razones expuestas en los considerandos.

Resolución Nº 135/2010. Declárase la caducidad de la Resolución Nº 2171-COMFER/01, mediante la cual se adjudicó al señor José Ricardo VIZZONI (D.N.I. Nº 8.017.536) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría G, en la localidad de CHILECITO, provincia de LA RIOJA, en atención a lo expuesto en los considerandos.

Resolución Nº 136/2010. Declárase la caducidad de la Resolución Nº 1737-COMFER/04, mediante la cual se adjudicó a la firma MILENIUM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación), integrada por las señoras María Elena GORGUES (D.N.I. Nº 6.497.582) y Miriam Edith ROS (D.N.I. Nº 14.449.718), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación, de frecuencia, categoría E, en la localidad de PUERTO IGUAZU, provincia de MISIONES, en atención a lo expuesto en los considerandos.

Resolución Nº 138/2010. Declárase la caducidad de la Resolución Nº 2008-COMFER/01, mediante la cual se adjudicó a la firma FLOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EN FORMACION), integrada por los señores Hugo Daniel RAMALLO (L.E. Nº 4.979.236), María Alejandra WERCHRACKI (D.N.I. Nº 17.389.095), Jorge Eduardo ALTAMIRANO (D.N.I. Nº 14.542.051), Atilio Noé CASTRO (D.N.I. Nº 21.382.026, María Florencia FINOCCHIETTI (D.N.I. Nº 26.177.807) y la firma ONIX SOCIEDAD ANMIMA, integrada por los señores Enrique Augusto FINOCCHIETTI (D.N.I. Nº 6.474.349), Enrique Alberto FINOCCHIETTI (D.N.I: Nº.16.502.358) Paulo FINOCCHIETTI (D.N.I. Nº 18.412.894), Matías José FINOCCHIETTI (D.N.I. Nº 17.004.028) María Angélica FINOCCHIETTI (D.N.I. Nº 13.964.249) y Gracia María FINOCCHIETTI (D.N.I. Nº 24.016.615), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría E, en la localidad de SAN LUIS, provincia homónima, en atención a lo expuesto en los considerandos.

Resolución N° 115/2010. Confírmase la Resolución Nº 490-COMFER/99, a través de la cual se adjudicó a la forma DEPORTES Y ESPECTACULOS S.A., integrada por los señores Juan Carlos ALDREY (D.N.I. Nº 12.965.987) y Jorge Oscar PUCINELLI (DNI Nº 11.350.221), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría D, en el canal 230, frecuencia de 93.9 MHz, identificado con la señal distintiva LRI437, en la ciudad de VILLA GESELL, provincia de BUENOS AIRES, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de FM, establecido por los Decretos Nros. 1144/96 —modificado y complementado por sus similares Nros. 1260/96 y 310/98—; y 2/99; y reglamentado por las Resoluciones Nros. 16 y 76-COMFER/99, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

Resolución Nº 122/2010. Adjudícase al señor Guillermo Alejandro OSNAGHI (D.N.I. Nº 29.321.662), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 222, frecuencia 92.3 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva LRR707, de la localidad de PASO DE LA PATRIA, provincia de CORRIENTES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

Resolución Nº 141/2010. Recházase la solicitud presentada por el señor Jorge Alfredo MASCHWITZ (D.N.I. Nº 4.529.285), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, de la localidad de CHARATA, provincia del CHACO, en atención a las razones expuestas en los considerandos precedentes.

Resolución Nº 144/2010. Recházase la solicitud presentada por la señora Orfelina del Carmen SALAZAR (D.N.I. Nº 24.337.892), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, de la localidad de TAQUIMILAN, provincia del NEUQUEN, en atención a las razones expuestas en los considerandos precedentes.

Resolución Nº 145/2010. Recházase la solicitud de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provincia de CATAMARCA, efectuada por el señor Sergio Cristian ZAPATA, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.

Resolución Nº 147/2010. Recházase la solicitud de adjudicación directa de una licencia efectuada por el señor Maximiliano KESTLI (D.N.I. Nº 28.625.930) para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, en la localidad de VILLA MARIA, provincia de CORDOBA, en atención a las razones expuestas en los considerandos.

Resolución Nº 119/2010. Adjudícase al señor Jorge Eduardo PARATORE (D.N.I. Nº 21.405.362), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 243, frecuencia 96,5 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva LRN793, de la localidad de VILLA MARIA, provincia de CORDOBA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

Resolución Nº 148/2010. Adjudícase al señor Christian Ariel CANTOS MAURELLI (D.N.I. Nº 25.501.792), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 240, frecuencia 95,9 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva LRK912, de la localidad de TINTINA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

Resolución Nº 149/2010. Adjudícase al señor Christian Ariel CANTOS MAURELLI (D.N.I. Nº 25.501.792), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 240, frecuencia 95,9 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva LRK909, de la localidad de SELVA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

Resolución N° 154/2010. Recházase la solicitud de adjudicación directa de una licencia efectuada por el señor Julio Ernesto MAHARBIZ (D.N.I.: Nº 6.541.261), para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, en la localidad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, en atención a las razones expuestas en los considerandos precedentes.

Resolución Nº 155/2010. Adjudícase al señor Ramón Gerardo VITARELA (DNI Nº 22.478.696), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 247, frecuencia 97,3 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva LRH983, de la localidad de GOYA, provincia de CORRIENTES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

Boletin Oficial-7 de Diciembre 2009

Lunes, 7 de Diciembre de 2009

Resumen

1. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Silvio Omar Bertalan una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, Canal 256, frecuencia 99,1 MHz, “LRQ313”, Libertador General San Martín, Jujuy. Resolución Nº 808/2009

2. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a  Andrea Liliana Álvarez una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, Canal 284, frecuencia 104,7 MHz, “LRG879”, Macachin, La Pampa. Resolución Nº 812/2009

3. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a  María de los Ángeles Franco una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, Canal 262, 100.3 MHz, “LRP362”, Tres Arroyos, Buenos Aires. Resolución Nº 809/2009

4. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Martha Susana Gaeta una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, Canal 236, 95.1 MHz, “LRP808”, Villa Gesell, Buenos Aires. Resolución Nº 810/2009

5. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Juan Carlos Bravo una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, Canal 274, 102,7 MHz, “LRP793”, 9 de Julio, Buenos Aires. Resolución Nº 802/2009

6. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Jorge Omar Benfenati una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, Canal 250, 97,9 MHz, “LRP790”, 9 de Julio, Buenos Aires. Resolución Nº 803/2009

7. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Andrea Soraya Ramos una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, Canal 292, 106.3 MHz, “LRR334”, Dos de Mayo, Misiones. Resolución Nº 814/2009

8. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Jorge Gustavo Racero una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, Canal 253, frecuencia 98,5 MHz., “LRP926”, Pehuajo, Buenos Aires. Resolución Nº 811/2009

9. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Se registró el acuerdo entre la Federación de Obreros, Empleados y Especialista de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la Republica Argentina (FOEESITRA), la Obra Social de Telefónicos, y Telecom Argentina Sociedad Anónima. Disposición Nº 171/2009

1. Secretaria de Medios de Comunicación
Resolución Nº 808/2009
Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 2652.00.0/06, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Silvio Omar BERTALAN, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, provincia de JUJUY, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL … mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión”. Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL. Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96. Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, provincia de JUJUY, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por TRECNC Nº 39720/07 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de marras. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 256, frecuencia 99,1 Mhz., categoría E, señal distintiva “LRQ313”, para la localidad de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, provincia de JUJUY. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por el señor Silvio Omar BERTALAN, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado. Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley Nº 26.522. Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98, apartado A, inciso 2 de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello, EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase al señor Silvio Omar BERTALAN (D.N.I. Nº 21.589.091), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 256, frecuencia 99,1 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva “LRQ313”, de la localidad de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, provincia de JUJUY, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.

ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 7.380), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) dias corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5º — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada, de así corresponder.

ARTICULO 6º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por el artículo 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.

ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

2. Secretaria de Medios de Comunicación
Resolución Nº 812/2009
Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 3430.00.0/06, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Andrea Liliana ALVAREZ, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de MACACHIN, provincia de LA PAMPA, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL … mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión”. Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL. Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96. Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularán las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de MACACHIN, provincia de LA PAMPA, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por TRECNC Nº 7019/08 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de marras. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 284, frecuencia 104,7 Mhz., categoría E, señal distintiva “LRG879”, para la ciudad de MACACHIN, provincia de LA PAMPA. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 520-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por la señora ALVAREZ, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado. Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley Nº 26.522. Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a) inciso 2) de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto 520 de 31 de marzo de 2008.

Por ello, EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase a la señora Andrea Liliana ALVAREZ (D.N.I. Nº 22.176.372), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora Por modulación de frecuencia que operará en el Canal 284, frecuencia 104,7 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva “LRG879”, de la ciudad de MACACHIN, provincia de LA PAMPA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.

ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 5.670), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo el 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.

ARTICULO 6º — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada, de así corresponder.

ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

3. Secretaria de Medios de Comunicación
Resolución Nº 809/2009
Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1971.00.0/06, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora María de los Angeles FRANCO (D.N.I. Nº 27.222.507), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E para la localidad de TRES ARROYOS, provincia de BUENOS AIRES, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por Decreto Nº 310/98 modificado por su similar Nº 883/01, y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL… mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión”. Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL. Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96. Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución SG Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672- SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06 se convocó a las personas físicas y jurídicas en general, con exclusión de aquellos emplazados en las localizaciones específicamente consignadas en su Anexo III, a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de TRES ARROYOS, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y, en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa. Que del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por la señora FRANCO, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por TRECNC Nº 20.541/07 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de BUENOS AIRES. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el Canal 262, Frecuencia 100.3. Mhz., señal distintiva “LRP362”, para la localidad de TRES ARROYOS, provincia de BUENOS AIRES. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por la señora María de los Angeles FRANCO, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elevado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado. Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley 26.522. Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 apartado A, inciso 2 de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello, EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase a la señora María de los Angeles FRANCO (D.N.I. Nº 27.222.507), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, que operará en el Canal 262, Frecuencia 100.3 MHz., identificada con la señal distintiva “LRP362”, de la localidad de TRES ARROYOS, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica detallada en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares. ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 16º del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ ($ 5.310), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 16.1.

ARTICULO 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el artículo 16 in fine.

ARTICULO 6º — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada la licencia, de así corresponder.

ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

4. Secretaria de Medios de Comunicación.
Resolución Nº 810/2009
Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 2244.00.0/06, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Martha Susana GAETA (D.N.I. Nº 4.754.860), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E para la localidad de VILLA GESELL, provincia de BUENOS AIRES, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por Decreto Nº 310/98 modificado por su similar Nº 883/01, y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL… mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión”. Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL. Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96. Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución SG Nº 124-SG/02, modificada por sus Similares Nros. 215-SG/04 y 672SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06 se convocó a las personas físicas y jurídicas en general, con exclusión de aquellos emplazados en las localizaciones específicamente consignadas en su Anexo III, a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de VILLA GESELL, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión Y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa. Que del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por la señora GAETA, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por NOTCNCGI Nº 90/08 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de BUENOS AIRES. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el Canal 236, Frecuencia 95.1 Mhz., señal distintiva “LRP808”, para la localidad de VILLA GESELL, provincia de BUENOS AIRES. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por la señora Martha Susana GAETA, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elevado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado. Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley 26.522. Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 apartado A, inciso 2 de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello, EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase a la señora Martha Susana GAETA (D.N.I. Nº 4.754.860), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, que operará en el Canal 236, Frecuencia 95.1 MHz., identificada con la señal distintiva “LRP808”, de la localidad de VILLA GESELL, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica detallada en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 16º del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($5.469-), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 16.1.

ARTICULO. 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el artículo 16 in fine.

ARTICULO 6º — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada la licencia, de así corresponder.

ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

5. Secretaria de Medios de Comunicación
Resolución Nº 802/2009
Bs. As., 26/11/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1799.00.0/06, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Juan Carlos BRAVO, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL …, mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión”. Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL. Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96. Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por TRECNC Nº 5382/08 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la solicitud en cuestión. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 274, frecuencia 102,7 Mhz., categoría E, señal distintiva “LRP793”, para la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por el señor BRAVO, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado. Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley 26.522. Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado A inciso 2 de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello, EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase al señor Juan Carlos BRAVO (D.N.I. Nº 10.994.138), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 274, frecuencia 102,7 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva “LRP793”, de la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.

ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS DIECINUEVE MIL SESENTA ($ 19.060), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) dias corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5º — Establécese que, dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por el artículo 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.

ARTICULO 6º — La adjudicataria deberá cumplir con el Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada, de así corresponder.

ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

6. Secretaria de Medios de Comunicación
Resolución Nº 811/2009
Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 2098.00.0/06, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Jorge Gustavo RACERO, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de PEHUAJO, provincia de BUENOS AIRES, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02; modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL … mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión”. Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL. Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96. Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de PEHUAJO, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por NOTCNCGI Nº 141/08 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de una parte de la provincia de BUENOS AIRES. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 253, frecuencia 98,5 Mhz., categoría E, señal distintiva “LRP926”, para la localidad de PEHUAJO, provincia de BUENOS AIRES. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por el señor RACERO, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado. Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley Nº 26.522. Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado A inciso 2 de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello, EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase al señor Jorge Gustavo RACERO (D.N.I. Nº 13.690.200), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 253, frecuencia 98,5 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva “LRP926”, de la localidad de PEHUAJO, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.

ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS ($ 6.900), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días Corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por el artículo 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.

ARTICULO 6º — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada, de así corresponder.

ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

7. Secretaria de Medios de Comunicación
Resolución Nº 803/2009
Bs. As., 26/11/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1787.00.0/06, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Jorge Omar BENFENATI, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES, Categoría F, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL… mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión”. Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL. Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96. Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por TRECNC Nº 5382/08 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la solicitud en cuestión. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 250, frecuencia 97,9 Mhz., categoría F, señal distintiva “LRP790”, para la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por el señor BENFENATI, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado. Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley 26.522. Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado A inciso 2 de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello, EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase al señor Jorge Omar BENFENATI (L.E. Nº 5.060.919), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 250, frecuencia 97,9 MHz., Categoría F, identificada con la señal distintiva “LRP790”, de la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.

ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE ($ 6.407), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.

ARTICULO 6º — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada, de así corresponder.

ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

8. Secretaria de Medios de Comunicación
Resolución Nº 814/2009
Bs. As., 30/11/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 3112.00.0/06, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Andrea Soraya RAMOS (D.N.I. Nº 20.223.472), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría F para la localidad de DOS DE MAYO, provincia de MISIONES, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por Decreto Nº 310/98 modificado por su similar Nº 883/01, y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL … mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión”. Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL. Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96. Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución SG Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06 se convocó a las personas físicas y jurídicas en general, con exclusión de aquellos emplazados en las localizaciones específicamente consignadas en su Anexo III, a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de DOS DE MAYO, provincia de MISIONES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa. Que del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por la señora RAMOS, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por TRECNC Nº 972/08 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de MISIONES. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el Canal 292, Frecuencia 106.3 Mhz., señal distintiva “LRR334”, para la localidad de DOS DE MAYO, provincia de MISIONES. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por la señora Andrea Soraya RAMOS, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elevado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado. Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley 26.522. Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 apartado A, inciso 2 de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello, EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase a la señora Andrea Soraya RAMOS (D.N.I. Nº 20.223.472), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría F, que operará en el Canal 292, Frecuencia 106.3 MHz., identificada con la señal distintiva “LRR334”, de la localidad de DOS DE MAYO, provincia de MISIONES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica detallada en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 16º del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS QUINCE MIL CIENTO DIECISIETE ($15.117.-), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 16.1.

ARTICULO 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por el artículo 16.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el artículo 16 in fine.

ARTICULO 6º — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada la licencia, de así corresponder.

ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

9. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Disposición Nº 171/2009 Registro Nº 1196/2009
Bs. As., 20/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.326.397/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO: Que bajo dichas actuaciones tramita la solicitud de registro del Acuerdo, obrante a fojas 2 de autos, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, EMPLEADOS Y ESPECIALISTA DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), la OBRA SOCIAL DE TELEFONICOS, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA. Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan cuestiones destinadas a la optimización de los servicios sociales y asistenciales que presta la Entidad Sindical a sus representados a través de su Obra Social, conforme los detalles allí impuestos, y con entrada en vigencia a partir del 27 de abril de 2009. Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que el ámbito territorial y personal de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la actividad principal de la parte empleadora signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.

Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, EMPLEADOS Y ESPECIALISTA DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), la OBRA SOCIAL DE TELEFONICOS, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.326.397/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.326.397/09, procediéndose a la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 3º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento registrado, y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.326.397/09
Buenos Aires, 21 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 171/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1196/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de 2009, se reúnen, por una parte, el Sr. Rogelio Rodríguez, en representación de la Federación de Obreros, Empleados y Especialistas de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la República Argentina (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por otra el Sr. Claudio Garau, en representación de la Obra Social de Telefónicos (O.S.TEL.), y por la otra los Sres. Marcelo Villegas y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., quienes manifiestan lo siguiente: 1. En virtud de encontrarse la Organización Gremial abocada a optimizar los servicios sociales y asistenciales que presta a sus representados a través de su Obra Social, y atento el problema de financiamiento que se les ha planteado con respecto a los mismos por situaciones de carácter excepcional que dicha Federación se ha visto en obligación de atender, las partes acuerdan: 2. TELECOM ARGENTINA S. A. hará efectivo a F.O.E.E.S.I.T.R.A., con fecha 27 de abril de 2009, un adelanto consistente en un pago de $ 1.000.000 (pesos un millón). 3. Asimismo, se conviene en que el recupero del monto indicado en la cláusula precedente, se realizará a partir de los 60 (sesenta) días de otorgado, hasta su concurrencia con el importe adelantado, mediante retención mensual a F.O.E.E.S.I.T.R.A. y por un período de 6 meses, de los montos correspondientes a las contribuciones efectivizadas por la Empresa en concepto de integración del Fondo Especial (art. 100 del CCT 201/92 y art. 23 del CCT 538/03 E). Dicha retención se realizará sobre el total de los conceptos reseñados. 4. Sin perjuicio de lo expresado en 3, F.O.E.E.S.I.T.R.A. compromete su máximo esfuerzo para cancelar el presente adelanto dentro de los ciento veinte días contabilizados a partir de su efectivización, como de abstenerse de formular cualquier otro pedido y/o reclamo similar al establecido en el presente, atento el análisis exhaustivo que se ha hecho de la situación. 5. Las partes manifiestan expresamente, aceptar las condiciones contenidas en el presente acuerdo, sin que el perfeccionamiento del mismo implique el reconocimiento de hechos o derecho alguno, más allá de lo estrictamente establecido en las cláusulas que anteceden y ratifican la condición de excepcional que resulta fundamento del mismo motivo por el cual el presente no podrá ser invocado a futuro como antecedente para futuras situaciones similares y/o análogas. Asimismo, las partes ratifican expresamente en su integridad, el párrafo al que arribaran en Acta de fecha 4 de febrero de 2009, en el cual se acuerda la continuidad de reuniones para la exploración de distintas alternativas de negociación, para la concreción de acuerdos que permitan concluir con los reclamos en curso. En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares del presente acuerdo de un mismo tenor y a un solo efecto, acuerdo éste que será presentado indistintamente por cualquiera de las partes ante la autoridad administrativa de contralor, para su registro.