Viernes 30 de Abril
1- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Resolución N° 318/2010. Créase en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social con carácter permanente el Comité de Seguridad Informática.
2- Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
Resolución 125/2010. NEC ARGENTINA se inscribió en el registro de Productores de Software y Servicios Informáticos.
Resolución 127/2010. Se recategorizó a la empresa COLINET TROTTA en el registro de Productores de Software y Servicios Informáticos.
1- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Resolución N° 318/2010
VISTO el Expediente Nº 024-99812242276-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), los Decretos Nº 2105 de fecha 4 de diciembre de 2008, Nº 994 de fecha 28 de julio de 2009, la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete Nº 669 de fecha 20 de diciembre de 2004, la Resolución SIGEN Nº 48 de fecha 5 de mayo de 2005 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la Resolución SGP Nº 45 de fecha 24 de junio de 2005 de la SUBSECRETARIA DE GESTION PUBLICA, la Disposición ONTI Nº 6 de fecha 3 de agosto de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, las Resoluciones D.E.-N Nº 262 de fecha 30 de agosto de 1999, D.E.-N Nº 405 de fecha 26 de octubre de 1999, D.E.-N Nº 366 de fecha 6 de abril de 2004, D.E.-N Nº 693 de fecha 28 de agosto de 2008, D.E.-A Nº 036 de fecha 21 de enero de 2009, D.E-A Nº 239 de fecha 29 de abril de 2009, D.E.-A Nº 038 de fecha 11 de agosto de 2009, del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y CONSIDERANDO: Que la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete Nº 669 del 20 de diciembre de 2004, define que los Organismos del Sector Público Nacional comprendidos en su artículo 7º, deberán dictar o bien adecuar sus políticas de seguridad de la información conforme a la Política de Seguridad Modelo. Que, asimismo, dispone en sus artículos 2º y 3º que los mencionados organismos, deberán conformar un COMITE DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION, así como designar un coordinador del mismo.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución D.E.-N Nº 262 de fecha 30 de agosto de 1999 por el siguiente: “Artículo 3º — Créase en el ámbito de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con carácter permanente el COMITE DE SEGURIDAD INFORMATICA, que tendrá por misión: 1. Revisar y proponer a la máxima autoridad del organismo para su aprobación, la Política y las responsabilidades generales en materia de seguridad de la información. 2. Monitorear cambios significativos en los riesgos que afectan a los recursos de información frente a las amenazas más importantes. 3. Tomar conocimiento y supervisar la investigación y el monitoreo de los incidentes relativos a la seguridad. 4. Aprobar las principales iniciativas para incrementar la seguridad de la información. 5. Acordar y aprobar metodologías y procesos específicos relativos a la seguridad de la información. 6. Garantizar que la seguridad sea parte del proceso de planificación de la información. 7. Evaluar y coordinar la implementación de controles específicos de seguridad de la información para nuevos sistemas o servicios. 8. Promover la difusión y apoyo, a la seguridad de la información dentro del Organismo. 9. Coordinar el proceso de administración de la continuidad de la operatoria de los sistemas de tratamiento de información del Organismo frente a interrupciones imprevistas.”
ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 262 de fecha 30 de agosto de 1999 por el siguiente: “Artículo 4º — El COMITE creado en el artículo anterior estará conformado por el Subdirector de Administración, el Gerente de Informática e Innovación Tecnológica, el Gerente de Diseño de Normas y Procesos, el Gerente de Control Prestacional, el Gerente de Seguridad Informática y el Gerente de Auditoría de Sistemas; como así también por los Gerentes de las áreas cuya convocatoria resulte necesaria para el tratamiento y resolución de temas específicos.”
ARTICULO 3º — Sustitúyese el acápite III del anexo I de la Resolución D.E.-N Nº 366 de fecha 06 de abril de 2004 por el siguiente: “Anexo I. Acápite III.- Composición del Comité de Seguridad Informática. Los miembros permanentes del Comité serán la Subdirección de Administración, las Gerencias de Control Prestacional, Informática e Innovación Tecnológica, Diseño de Normas y Procesos, Seguridad Informática y Auditoría de Sistemas. La Resolución D.E.-N Nº 262/99 prevé la participación del resto de las gerencias cuando los temas específicos a tratar lo hagan necesario. La presidencia del Comité será ejercida por el Subdirector de Administración. Con el objeto de propender a una mejor organización del mencionado Comité, se designa un miembro Coordinador, designación que recae sobre la Gerencia Seguridad Informática.”
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DIEGO LUIS BOSSIO, Director Ejecutivo. e. 30/04/2010 Nº 45286/10 v. 30/04/2010
En caso de solicitar la resolución completa: mvalle@convergencia.com
2- Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
Resolución 125/2010. NEC ARGENTINA se inscribió en el registro de Productores de Software y Servicios Informáticos.
Resolución 127/2010. Se recategorizó a la empresa COLINET TROTTA en el registro de Productores de Software y Servicios Informáticos.
En caso de solicitar alguna de las resoluciones: mvalle@convergencia.com