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Boletin Oficial-18 de Junio 2010

Viernes, 18 de Junio de 2010

Secretaría de Comunicaciones

Resolución 51/2010. Autorízase a Southern Satellite Corporation a proveer facilidades satelitales en el marco del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales.

Resolución 44/2010. Asígnase a la COOPERATIVA TELEFÓNICA, DE VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DEL VISO LIMITADA, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Resolución 45/2010. Asígnase a COOPERATIVA TELEFÓNICA DE CALAFATE LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Resolución 47/2010. Asígnase a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE ONCATIVO LIMITADA, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

Resolución Nº 111/2010. Recházase el pedido formulado por el representante legal de PAYNE SOCIEDAD ANONIMA —titular de la licencia de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia adjudicado por Resolución Nº 878 COMFER/02 a la firma en la localidad de MERLO, provincia de SAN LUIS— tendiente a que se autorice la transferencia de titularidad de la referida licencia a favor del señor Luis Antonio AMITRANO, atento los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.


Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 51/2010

VISTO el Expediente Nº 4942/2009 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales aprobada por el texto ordenado de la Resolución Nº 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997, establece una serie de requisitos y condiciones para el acceso de satélites geoestacionarios notificados por administraciones extranjeras en el marco del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) aprobado por Ley Nº 24.848 y normativa concordante.

Que oportunamente se celebró un Acuerdo entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA concerniente a la Provisión de Facilidades Satelitales y la Transmisión y Recepción de Señales hacia y desde Satélites para la Provisión de Servicios Satelitales a los Usuarios en la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, registrado mediante Resolución Nº 1384 de fecha 12 de junio de 1998 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES. Que a fin de abordar tipos específicos de servicios satelitales y juntamente con el Acuerdo mencionado en el considerando precedente, se estableció un Protocolo Concerniente a la Transmisión y Recepción de Señales desde Satélites para la Provisión de Servicios Satelitales Directos al Hogar y Servicios Fijos por Satélite en la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, registrado mediante Resolución Nº 1384 de fecha 12 de junio de 1998 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Que de acuerdo con lo estipulado en el Acuerdo y Protocolo de Reciprocidad premencionados, las condiciones para la transmisión y recepción de señales desde satélites con licencia otorgada por cada Parte o Administración quedarán sujetos a lo acordado en el mismo y sus eventuales Protocolos que harán operativo el Acuerdo aludido, debiendo observar las leyes, regulaciones y procedimientos de otorgamiento de licencias nacionales. Que en este sentido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Acuerdo antes aludido corresponde autorizar a las empresas estadounidenses que cuenten con licencia de aquel país y soliciten autorización para proveer facilidades satelitales hacia, desde y dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, en tanto cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Que SOUTHERN SATELLITE CORPORATION fue autorizada oportunamente para la provisión de facilidades satelitales en territorio de la REPUBLICA ARGENTINA a través del satélite PAS-3R mediante Resolución Nº 539 de fecha 26 de julio de 1996 de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que asimismo se autorizó a la empresa citada para proveer facilidades satelitales a través de los satélites PAS-6 y PAS-6B mediante Resoluciones Números 2290 y 389 de fechas 6 de octubre de 1998 y 30 de julio de 1999, respectivamente, ambas de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Que de igual forma SOUTHERN SATELLITE CORPORATION, fue autorizada para la provisión de facilidades satelitales en territorio de la REPUBLICA ARGENTINA a través de los satélites PAS-1R (también identificado por la solicitante como “IS-1R”), y GALAXY VIII-i mediante Resoluciones Números 86 y 88 ambas de fecha 19 de abril de 2001 y a través del satélite PAS-9 mediante Resolución Nº 120 de fecha 3 de mayo de 2001, todas de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA. Que posteriormente se autorizó a la empresa SOUTHERN SATELLITE CORPORATION para la provisión de facilidades satelitales en territorio de la REPUBLICA ARGENTINA a través del satélite GALAXY-IIIC mediante Resolución Nº 218 de fecha 10 de octubre de 2002, de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Que a su vez, se autorizó a dicha empresa para la provisión de facilidades satelitales en territorio de la REPUBLICA ARGENTINA a través del satélite INTELSAT-11 mediante Resolución Nº 184 de fecha 23 de octubre de 2009, de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que teniendo en cuenta el Acuerdo de Reciprocidad en materia satelital de comunicaciones antes aludido, como así también el Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales precitado, la firma SOUTHERN SATELLITE CORPORATION, solicitó autorización para proveer facilidades satelitales en territorio de la REPUBLICA ARGENTINA a través del satélite INTELSAT-14 (también identificado por la solicitante como “IS-14”) desde la posición orbital geoestacionaria de 45° de longitud oeste. Que en este sentido, SOUTHERN SATELLITE CORPORATION, manifestó que el satélite INTELSAT-14 operará en las bandas “C” y “Ku” y que a través de dicho satélite se reemplazará eventualmente la capacidad satelital que en la actualidad es provista mediante el satélite denominado por la solicitante como “IS-1R”. Que a tales efectos la empresa SOUTHERN SATELLITE CORPORATION, procedió a acompañar la correspondiente autorización otorgada por la COMISION FEDERAL DE COMUNICACIONES (FCC por sus siglas en inglés) de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para la operación del satélite INTELSAT 14, en bandas C y Ku, en la posición orbital geoestacionaria de 45º de longitud oeste.

Que las dependencias técnicas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES han tomado la intervención que les compete respectivamente sobre el particular, verificando el cumplimiento de los requisitos de orden reglamentario. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y lo establecido en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, aprobada por el texto ordenado de la Resolución Nº 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase a la empresa SOUTHERN SATELLITE CORPORATION a proveer facilidades satelitales en territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, a través del satélite INTELSAT- 14 (también identificado por la solicitante como “IS-14”) desde la posición orbital geoestacionaria de 45° de longitud oeste, en el marco de lo establecido en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, cuyo texto ordenado fuera aprobado por la Resolución Nº 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.

Secretaría de Comunicaciones
SERVICIO TELEFÓNICO

Resolución 44/2010. Asígnase a la COOPERATIVA TELEFONICA, DE VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DEL VISO LIMITADA, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Resolución 45/2010. Asígnase a COOPERATIVA TELEFONICA DE CALAFATE LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Resolución 47/2010. Asígnase a la COOPERATIVA ELECTRICA DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE ONCATIVO LIMITADA, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

En caso de solicitar alguna de las resoluciones completas y su anexo: mvalle@convergencia.com

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución Nº 111/2010

VISTO el Expediente Nº 436-COMFER/07 y, CONSIDERANDO: Que los presentes obrados guardan relación con la solicitud efectuada por el representante legal de PAYNE SOCIEDAD ANONIMA —titular de la licencia de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia adjudicado por Resolución Nº 878 COMFER/02 a la firma en la localidad de MERLO, provincia de SAN LUIS— tendiente a que se autorice la transferencia de titularidad de la referida licencia a favor del señor Luis Antonio AMITRANO. Que área contable informó que no pudo realizarse la evaluación patrimonial del c e s i o n a r i o toda vez que el peticionante no acompañó la documentación que le fuera solicitada por Nota 1979 (DGAFyRH/EVAL) COMFER/08 —siendo la misma remitida al domicilio constituido en la presentación que dio origen a estos obrados—. Que se intimó nuevamente al interesado —al domicilio real— para que remita la documentación contable exigida oportunamente como así también actualice la Declaración Jurada de Inhabilidades e Incompatibilidades debiendo contar con la firma certificada y Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal del señor AMITRANO en los términos del artículo 29 de la reglamentación de la Ley Nº 22.285 aprobado por Decreto Nº 286/81, bajo apercibimiento de rechazar la petición incoada.

Que habiendo vencido el plazo otorgado a la interesada y ante la falta de respuesta, corresponde rechazar el trámite incoado. Que en virtud del dictado de diversas medidas cautelares comunicadas a este organismo, se ha ordenado la suspensión de la aplicación de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, que entró en vigencia el 19 de octubre de 2009. Que en tanto la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL inició sus funciones a partir del día 10 de diciembre de 2009, conforme lo dispuso el Decreto Nº 1525/09 y los miembros de su Directorio fueron nombrados con el dictado de los Decretos Nros. 1974/09 y 66/10, normas éstas anteriores a la suspensión referida. Que el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha sido reemplazado, como autoridad en materia de regulación de servicios de radiodifusión, por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que por su parte, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION mediante dictamen de fecha 30 de marzo de 2010 concluyó que “…la suspensión de la Ley Nº 26.522 impone la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 22.285 por parte de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual”. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 45 de la Ley Nº 22.285, 1º del Decreto 1974 de fecha 10 de diciembre de 2009 y 1º del Decreto 66 de fecha 14 de enero de 2010 y lo resuelto en la reunión de Directorio celebrada el día 27 de mayo de 2010.

Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1º — Recházase el pedido formulado por el representante legal de PAYNE SOCIEDAD ANONIMA —titular de la licencia de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia adjudicado por Resolución Nº 878 COMFER/02 a la firma en la localidad de MERLO, provincia de SAN LUIS— tendiente a que se autorice la transferencia de titularidad de la referida licencia a favor del señor Luis Antonio AMITRANO, atento los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º — Déjase establecido que el titular de la emisora citada en el artículo que precede es la firma PAYNE SOCIEDAD ANONIMA —integrada por los señores Zulema Esther RODRIGUEZ SAA y Alberto José RODRIGUEZ SAA—.

ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Boletin Oficial-18 de Junio 2010

Viernes, 18 de Junio de 2010

EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 834/2010

VISTO el Expediente Nº 0700/2010 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, y CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA solicita la exención de los tributos que gravan la exportación para consumo de TREINTA Y CINCO (35) sismógrafos portátiles de banda ancha, los cuales fueron utilizados en el Proyecto de Investigación PUNA “Dinámica Litosférica en el Plateau de la Puna Austral”, que se desarrolla entre el SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE MINERIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la UNIVERSIDAD CORNELL de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, con el objeto de estudiar la corteza, el manto superior y su evolución en la región de la Provincia de CATAMARCA. Que dicha mercadería, procedente de la Institución IRIS-PASSCAL de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, fue ingresada al país al amparo de la Ley Nº 25.613, para un monitoreo continuo de la sismicidad local, regional y global durante DOS (2) años.

Que, asimismo, el peticionante manifiesta que los sismógrafos fueron introducidos erróneamente como una importación para consumo por el SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), cuando deberían haberse destinado bajo el régimen de importación temporaria, ya que se trataba de un préstamo de uso. Que, ante el requerimiento de la institución extranjera propietaria de los equipos, éstos le deben ser devueltos, pues los necesitan, principalmente luego de las catástrofes sísmicas acaecidas en la REPUBLICA DE HAITI y en la REPUBLICA DE CHILE. Que teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en el caso, puede accederse a la solicitud aquí efectuada. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que el Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Artículo 757, Apartados 1. y 2., inciso f), para eximir del derecho de exportación, con la finalidad de dar solución a los problemas que se suscitaren con ocasión de exportaciones de carácter no comercial, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 26.519.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Exímese al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del pago del derecho de exportación que grava la exportación para consumo de TREINTA Y CINCO (35) sismógrafos portátiles de banda ancha pertenecientes a la Institución IRIS-PASSCAL de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Art. 2º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 127/2010. Adjudícase a la señora Juana MORANO (D.N.I. Nº 5.899.052), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 211, frecuencia 90,1 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRQ324, de la localidad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provincia de CATAMARCA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

Resolución Nº 128/2010. Recházase la solicitud presentada por la señora Paola de los Angeles GALINDEZ (D.N.I. Nº 24.503.283), para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, en la localidad de VILLA SAN JAVIER, provincia de TUCUMAN, en atención a las razones expuestas en los considerandos.

Resolución Nº 131/2010. Declárase la caducidad de la licencia adjudicada por Resolución Nº 1204- COMFER/03, al señor Danilo Isnael CORZO (L.E. Nº 6.130.685), para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría E, en la localidad de VENADO TUERTO, provincia de SANTA FE, en atención a lo expuesto en los considerandos.

Resolución Nº 133/2010. Adjudícase al señor Marcos Emilio MARIN FIGUEROA (D.N.I. Nº 4.632.460), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 264, Frecuencia 100.7 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva “LRI 874”, de la localidad de PINAMAR, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

Resolución Nº 134/2010. Adjudícase a la firma TRASVISION SOCIEDAD ANONIMA, integrada por las señoras Claudia Noemí GOMEZ (D.N.I. Nº 20.034.123) y Norma Antonia PORTIGLIA (D.N.I. Nº 4.503.880), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 251, frecuencia 98,1 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRN858, de la localidad de MINA CLAVERO, provincia de CORDOBA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

Resolución Nº 137/2010. Adjudícase al señor Edgardo Daniel BIELEVICH (D.N.I. Nº 10.261.332), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 226, frecuencia 93,1 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva LRP993, de la localidad de TANDIL, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

Boletin Oficial- 16 de Junio de 2010

Miércoles, 16 de Junio de 2010

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 157/2010. Recházase la solicitud de adjudicación directa de una licencia efectuada por la señora Juana María Isabel ROSALES (D.N.I. Nº 4.887.494) para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría G, en la localidad de CAMPANAS, provincia de LA RIOJA, en atención a las razones expuestas en los considerandos.

Resolución Nº 116/2010. Confírmase la Resolución Nº 806-COMFER/99, a través de la cual se adjudicó a la forma EDITORIAL LA CAPITAL SA, integrada por los señores Florencio ALDREY (DNI Nº 17.414.154), Juan Carlos ALDREY (D.N.I. Nº 12.965.987) y Jorge Eduardo ALDREY (DNI Nº 14.011.314), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría C, identificado con la señal distintiva LRI444, en la ciudad de BAHIA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de FM, establecido por los Decretos Nros. 1144/96 —modificado y complementado por sus similares Nros. 1260/96 y 310/98—; y 2/99; y reglamentado por las Resoluciones Nros. 16 y 76- COMFER/99, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

Resolución Nº 162/2010. Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los que tramita el pedido de autorización de transferencia de titularidad de la licencia adjudicada a Norberto Jorge STEKJAL, para la instalación, funcionamiento y explotación de un sistema mixto de televisión en la localidad de JOSE MARIA DE EZEIZA, provincia de BUENOS AIRES a favor de TV CABLE SUR SOCIEDAD ANONIMA —asimismo titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en la localidad MONTE GRANDE, partido de ESTEBAN ECHEVERRIA, provincia de BUENOS AIRES— y la fusión por absorción de la misma por parte de la integrante MULTICANAL SOCIEDAD ANONIMA, por vía de tracto abreviado, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.

Resolución Nº 163/2010. Autorízase la transferencia de la titularidad de la licencia del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, Canal 231, Frecuencia 94.1 MHz, señal distintiva LRJ 836 de la localidad de VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS, adjudicada por Resolución Nº 1276 – COMFER/01 al señor Pablo Oscar QUINTERO a favor del señor Miguel Angel MARTINEZ PETRICCA (M.I. Nº 11.296.929).

Resolución Nº 164/2010. Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los que tramita el pedido de autorización de la cesión de la totalidad del capital social en la firma DOCE VISION SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia de un sistema mixto de televisión de la ciudad de CORDOBA, provincia homónima, efectuada por sus integrantes las firmas VIDEO CABLE COMUNICACION SOCIEDAD ANONIMA y FINTELCO SOCIEDAD ANONIMA a favor de CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.

Resolución Nº 165/2010. Autorízase la transferencia de la titularidad del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia correspondiente al Permiso Precario y Provisorio inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/89 bajo el Nº 0873, reinscripto según Resolución Nº 341-COMFER/93 bajo el Nº 1507, de la localidad de LA LONJA, partido de PILAR; provincia de BUENOS AIRES, de titularidad del señor Patricio CRISTINO, en virtud de la Resolución Nº 978-COMFER/05, a favor de la firma FM ESTUDIO DOS SOCIEDAD ANONIMA, integrada por Miguel José FRIEDLANDER (M.I. Nº 4.282.897) y María Fernanda FRIEDLANDER (M.I. Nº 25.537.969).

Resolución N° 166/2010. Autorízase la cesión de la totalidad de las cuotas que poseía el socio Pedro José OLMOS en la firma CABLE SONO VISION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en la ciudad de TINOGASTA, provincia de CATAMARCA adjudicada por Resolución Nº 881 COMFER/92 a favor de los socios Mario Ruben Darío MONTESINOS y Luis Alberto MANGHESI.

Resolución N° 167/2010. Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los que tramita el pedido de autorización de ingreso de las firmas MULTICANAL SOCIEDAD ANONIMA y CABLE TOTAL SOCIEDAD ANONIMA a CERRI VIDEO CABLE SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en la ciudad de GENERAL CERRI, provincia de BUENOS AIRES y la posterior transferencia de titularidad de licencia a favor de la firma MULTICANAL SOCIEDAD ANONIMA, como consecuencia de la fusión por absorción de aquélla por parte de esta última, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.

Resolución Nº 168/2010. Autorízase la transferencia de titularidad de la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia inscripta en el Registro Decreto Nº 1357/89 bajo el Nº 564, reinscripta conforme Resolución Nº 341-COMFEER/93 bajo el Nº 0887, de la ciudad de CORDOBA, provincia homónima, de titularidad del señor Jorge Alberto MONTI, a favor del señor Luis Guillermo MEZZA (D.N.I. 11.486.332).

Resolución Nº 169/2010. Autorízase la transferencia de titularidad de la licencia de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, que opera en la frecuencia 91.5 MHz, Canal 218, Categoría F, identificada con la señal distintiva LRM 327, adjudicado al señor Mario Horacio DOMINGUES por Resolución Nº 862 COMFER/02 en la localidad de PERGAMINO, provincia de BUENOS AIRES a favor de la señora Vanesa Luján AUBEL (D.N.I. 27.937.737).

Resolución Nº 170/2010. Autorízase la transferencia de la titularidad de la licencia del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, Canal 275, Frecuencia 102.9 MHz, señal distintiva LRK 965 de la localidad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima, adjudicada por Resolución Nº 78 – COMFER/08 a la señora Elsa Leticia HABRA de LEDESMA, a favor de la señora María Florencia HABRA (M.I. Nº 33.882.563).

Resolución Nº 171/2010. Autorízase la transferencia de la titularidad del permiso precario y provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominado FM OASIS de la localidad de LOS POLVORINES, provincia de BUENOS AIRES, inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/89 con el Nº 48 y reinscripto de conformidad con lo estatuido por la Resolución Nº 341 COMFER/93 con el Nº 1616 que opera en la frecuencia 103.7 MHz a favor de la señora Marcela Andrea CAPILLA (M.I. Nº 20.052.304).

Resolución N° 113/2010. Autorízase a la firma CUYO TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA —titular de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión abierta, en la ciudad de MENDOZA, provincia homónima, identificado como LV83 TV CANAL 9— el funcionamiento, con transmisiones experimentales de prueba, de un servicio de televisión digital terrestre, utilizando el estándar denominado ISDB-T.

Resolución Nº 114/2010. Autorízase a la firma CAS TV SOCIEDAD ANONIMA, titular de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión abierta, en la ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima, identificado como LW81 Canal 7, el funcionamiento, con transmisiones experimentales de prueba, de un servicio de televisión digital terrestre, utilizando el estándar denominado ISDB-T.

Resolución Nº 124/2010. Adjudícase a la señora Juana MORANO (D.N.I. Nº 5.899.052), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 205, frecuencia 88,9 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva LRG930, de la localidad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

Resolución Nº 132/2010. Recházase la solicitud presentada por la señora María Cristina PERALTA (D.N.I Nº 10.530.338) para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría “E”, en la localidad de FRAY LUIS BELTRAN, provincia de SANTA FE, en atención a las razones expuestas en los considerandos.

Resolución Nº 135/2010. Declárase la caducidad de la Resolución Nº 2171-COMFER/01, mediante la cual se adjudicó al señor José Ricardo VIZZONI (D.N.I. Nº 8.017.536) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría G, en la localidad de CHILECITO, provincia de LA RIOJA, en atención a lo expuesto en los considerandos.

Resolución Nº 136/2010. Declárase la caducidad de la Resolución Nº 1737-COMFER/04, mediante la cual se adjudicó a la firma MILENIUM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación), integrada por las señoras María Elena GORGUES (D.N.I. Nº 6.497.582) y Miriam Edith ROS (D.N.I. Nº 14.449.718), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación, de frecuencia, categoría E, en la localidad de PUERTO IGUAZU, provincia de MISIONES, en atención a lo expuesto en los considerandos.

Resolución Nº 138/2010. Declárase la caducidad de la Resolución Nº 2008-COMFER/01, mediante la cual se adjudicó a la firma FLOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EN FORMACION), integrada por los señores Hugo Daniel RAMALLO (L.E. Nº 4.979.236), María Alejandra WERCHRACKI (D.N.I. Nº 17.389.095), Jorge Eduardo ALTAMIRANO (D.N.I. Nº 14.542.051), Atilio Noé CASTRO (D.N.I. Nº 21.382.026, María Florencia FINOCCHIETTI (D.N.I. Nº 26.177.807) y la firma ONIX SOCIEDAD ANMIMA, integrada por los señores Enrique Augusto FINOCCHIETTI (D.N.I. Nº 6.474.349), Enrique Alberto FINOCCHIETTI (D.N.I: Nº.16.502.358) Paulo FINOCCHIETTI (D.N.I. Nº 18.412.894), Matías José FINOCCHIETTI (D.N.I. Nº 17.004.028) María Angélica FINOCCHIETTI (D.N.I. Nº 13.964.249) y Gracia María FINOCCHIETTI (D.N.I. Nº 24.016.615), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría E, en la localidad de SAN LUIS, provincia homónima, en atención a lo expuesto en los considerandos.

Resolución N° 115/2010. Confírmase la Resolución Nº 490-COMFER/99, a través de la cual se adjudicó a la forma DEPORTES Y ESPECTACULOS S.A., integrada por los señores Juan Carlos ALDREY (D.N.I. Nº 12.965.987) y Jorge Oscar PUCINELLI (DNI Nº 11.350.221), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría D, en el canal 230, frecuencia de 93.9 MHz, identificado con la señal distintiva LRI437, en la ciudad de VILLA GESELL, provincia de BUENOS AIRES, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de FM, establecido por los Decretos Nros. 1144/96 —modificado y complementado por sus similares Nros. 1260/96 y 310/98—; y 2/99; y reglamentado por las Resoluciones Nros. 16 y 76-COMFER/99, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

Resolución Nº 122/2010. Adjudícase al señor Guillermo Alejandro OSNAGHI (D.N.I. Nº 29.321.662), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 222, frecuencia 92.3 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva LRR707, de la localidad de PASO DE LA PATRIA, provincia de CORRIENTES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

Resolución Nº 141/2010. Recházase la solicitud presentada por el señor Jorge Alfredo MASCHWITZ (D.N.I. Nº 4.529.285), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, de la localidad de CHARATA, provincia del CHACO, en atención a las razones expuestas en los considerandos precedentes.

Resolución Nº 144/2010. Recházase la solicitud presentada por la señora Orfelina del Carmen SALAZAR (D.N.I. Nº 24.337.892), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, de la localidad de TAQUIMILAN, provincia del NEUQUEN, en atención a las razones expuestas en los considerandos precedentes.

Resolución Nº 145/2010. Recházase la solicitud de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provincia de CATAMARCA, efectuada por el señor Sergio Cristian ZAPATA, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.

Resolución Nº 147/2010. Recházase la solicitud de adjudicación directa de una licencia efectuada por el señor Maximiliano KESTLI (D.N.I. Nº 28.625.930) para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, en la localidad de VILLA MARIA, provincia de CORDOBA, en atención a las razones expuestas en los considerandos.

Resolución Nº 119/2010. Adjudícase al señor Jorge Eduardo PARATORE (D.N.I. Nº 21.405.362), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 243, frecuencia 96,5 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva LRN793, de la localidad de VILLA MARIA, provincia de CORDOBA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

Resolución Nº 148/2010. Adjudícase al señor Christian Ariel CANTOS MAURELLI (D.N.I. Nº 25.501.792), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 240, frecuencia 95,9 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva LRK912, de la localidad de TINTINA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

Resolución Nº 149/2010. Adjudícase al señor Christian Ariel CANTOS MAURELLI (D.N.I. Nº 25.501.792), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 240, frecuencia 95,9 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva LRK909, de la localidad de SELVA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

Resolución N° 154/2010. Recházase la solicitud de adjudicación directa de una licencia efectuada por el señor Julio Ernesto MAHARBIZ (D.N.I.: Nº 6.541.261), para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, en la localidad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, en atención a las razones expuestas en los considerandos precedentes.

Resolución Nº 155/2010. Adjudícase al señor Ramón Gerardo VITARELA (DNI Nº 22.478.696), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 247, frecuencia 97,3 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva LRH983, de la localidad de GOYA, provincia de CORRIENTES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

17 de Mayo de 2010

Lunes, 17 de Mayo de 2010

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Decreto 676/2010. Dase por designado, a partir del 22 de marzo de 2010, a Bernardo Pascual Iturraspe como liquidador de Argentina Televisora Color .

Secretaría de Comunicaciones

Resolución 40/2010. Declárase la caducidad de la licencia para la prestación del servicio de Radio Taxi otorgada a la Empresa Taxi Libre S.A.

Resolución 42/2010. Declárase la caducidad de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el Registro del Servicio de Radio Taxi, otorgada a la empresa Taxistas Independientes.

Resolución 43/2010. Asígnase numeración geográfica para servicio telefónico a la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos de Tortuguitas.

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Decreto 676/2010

Dase por designado el Liquidador de Argentina Televisora Color Sociedad Anónima. Bs. As., 14/5/2010 VISTO el Expediente Nº S01:0122368/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación como Liquidador de ARGENTINA TELEVISORA COLOR SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, del Doctor D. Bernardo Pascual ITURRASPE (M.I. Nº 11.263.244). Que lo expuesto en el considerando anterior, tiene como fin asegurar la normal continuidad en la liquidación de ARGENTINA TELEVISORA COLOR SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que asimismo resulta procedente disponer que ARGENTINA TELEVISORA COLOR SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) atienda con sus créditos presupuestarios las erogaciones que demande el desarrollo de su proceso liquidatorio, entre ellas las correspondientes a la atención de las retribuciones del Liquidador. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Dase por designado, a partir del 22 de marzo de 2010, al Doctor D. Bernardo Pascual ITURRASPE (M.I. Nº 11.263.244) como Liquidador de ARGENTINA TELEVISORA COLOR SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 2º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, serán atendidos por ARGENTINA TELEVISORA COLOR SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

Secretaría de Comunicaciones
Resolución Nº 40/2010.

VISTO el Expediente Nº 6213/1994 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 601 de fecha 28 de noviembre de 1994, dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se le otorgó a la Empresa TAXI LIBRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67452826-0) Licencia para la prestación del servicio de Radio Taxi en el ámbito Nacional.

Que la Licencia que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece las reglas a las que deberá ajustarse la declaración de caducidad de las Licencias. Que el Numeral 16.2.7 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por el Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 al fijar las condiciones de caducidad de las Licencias establece: “Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador”. Que el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO de la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, informó a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que la sociedad TAXI LIBRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67452826-0), se encontraba inscripta por un plazo de OCHO (8) años, los que vencieron con fecha 7 de noviembre de 1999, inscribiéndose la disolución con fecha 27 de diciembre de 1999.

Que el Numeral 16.3.2 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece: “La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno.” Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de la Licencia que posee la Empresa TAXI LIBRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67452826-0), por disolución de la misma. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE. PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase la caducidad de la Licencia para la prestación del servicio de Radio Taxi otorgada a la Empresa TAXI LIBRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67452826-0) por Resolución Nº 601 de fecha 28 de noviembre de 1994, dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 2º — La medida adoptada en el Artículo 1º, tendrá vigencia a partir del 27 de diciembre de 1999.

ARTICULO 3º — Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 42 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. CARLOS LISANDRO SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación. e. 17/05/2010 Nº 52479/10 v. 17/05/2010

Resolución Nº 42/2010.
VISTO el Expediente Nº 5763/2002 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 247 de fecha 16 de mayo de 2003, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se le otorgó a la Empresa TAXISTAS INDEPENDIENTES LA UNION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70778987-1), Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el Registro del Servicio de Radio Taxi. Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por el Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000. Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.

Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente fue reglamentada a través de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº 1185/90.

Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasibie de distintas intimaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas omitidas y a abonar las multas impuestas. Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación. Que el Artículo 16.2 del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000 establece que “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de las licencias conferidas en los términos del presente Reglamento, ante el acaecimiento de alguna de las siguientes causales: … 16.2.3 Falta reiterada de pago de: a) las tasas establecidas por los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios, y b) los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico;…”.

Que se resguardaron los derechos de debido proceso y defensa, habiéndose practicado diversas notificaciones al titular de la Licencia, para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articularan defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente (Artículo 16.3.1 del Anexo I del Decreto Nº 764/00). Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, éste se expide en el sentido que se proceda a declarar la caducidad de dicha Licencia. Que lo antedicho no empece a que la Autoridad de Control persiga el cobro de las multas adeudadas por la Empresa TAXISTAS INDEPENDIENTES LA UNION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70778987-1) y/o las que pudieran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurrirlas durante la vigencia de la Licencia concedida al Prestador. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase la caducidad de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el Registro del Servicio de Radio Taxi, otorgada a la Empresa TAXISTAS INDEPENDIENTES LA UNION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70778987-1), por la Resolución Nº 247 de fecha 16 de mayo del 2003, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

ARTICULO 2º — Cancélase todas las autorizaciones de uso de frecuencias y asignación de recursos de numeración y señalización concedidas a la Empresa TAXISTAS INDEPENDIENTES LA UNION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUT 30-70778987-1).

ARTICULO 3º — Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 42 y concordantes del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. CARLOS LISANDRO SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación. e. 17/05/2010 Nº 52482/10 v. 17/05/2010

Servicio Telefónico
Resolución 43/2010.

Asígnase numeración geográfica a la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos de Tortuguitas Limitada. Bs. As., 23/4/2010 VISTO el Expediente Nº 6269/2004, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que mediante Resolución Nº 666 de fecha 18 de mayo de 1992 de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES entonces dependiente de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES se otorgó a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TORTUGUITAS LIMITADA licencia para la prestación del Servicio Básico Telefónico.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración geográfica adicional para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en el AREA MULTIPLE BUENOS AIRES (AMBA). Que la cantidad que se prevé asignar ha sido analizada sobre la base de la disponibilidad de numeración existente en la mencionada Localidad y los requerimientos del prestador. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º — Asígnase a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TORTUGUITAS LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas

Boletin Oficial- 13 de Abril del 2010

Martes, 13 de Abril de 2010

Secretaría de Comunicaciones
Resolución 23/2010

VISTO el Expediente Nº 20.033/1993 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que se le otorgó al Señor Carlos Alberto PICCATO (CUT 20-11533197-4) Licencia para la prestación del servicio de Repetidor Comunitario en el ámbito Nacional mediante Resolución Nº 211 de fecha 24 de mayo de 1995 dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la Licencia que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que con fecha 16 de agosto de 2005, se recibe la presentación del Prestador, mediante la cual solicita la baja de la Licencia oportunamente otorgada. Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo, éste se expide en el sentido que se proceda a la baja de dicha Licencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º — Cancélase la Licencia otorgada al Señor Carlos Alberto PICCATO (CUIT 20- 11533197-4), por Resolución Nº 211 de fecha 24 de mayo de 1995 para la prestación del servicio de Repetidor Comunitario, dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 2º — La medida adoptada en el Artículo 1º, tendrá vigencia a partir del 16 de agosto de 2005.

Art. 3º — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.

Boletin Oficial-7 de Diciembre 2009

Lunes, 7 de Diciembre de 2009

Resumen

1. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Silvio Omar Bertalan una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, Canal 256, frecuencia 99,1 MHz, “LRQ313”, Libertador General San Martín, Jujuy. Resolución Nº 808/2009

2. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a  Andrea Liliana Álvarez una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, Canal 284, frecuencia 104,7 MHz, “LRG879”, Macachin, La Pampa. Resolución Nº 812/2009

3. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a  María de los Ángeles Franco una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, Canal 262, 100.3 MHz, “LRP362”, Tres Arroyos, Buenos Aires. Resolución Nº 809/2009

4. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Martha Susana Gaeta una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, Canal 236, 95.1 MHz, “LRP808”, Villa Gesell, Buenos Aires. Resolución Nº 810/2009

5. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Juan Carlos Bravo una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, Canal 274, 102,7 MHz, “LRP793”, 9 de Julio, Buenos Aires. Resolución Nº 802/2009

6. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Jorge Omar Benfenati una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, Canal 250, 97,9 MHz, “LRP790”, 9 de Julio, Buenos Aires. Resolución Nº 803/2009

7. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Andrea Soraya Ramos una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, Canal 292, 106.3 MHz, “LRR334”, Dos de Mayo, Misiones. Resolución Nº 814/2009

8. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Jorge Gustavo Racero una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, Canal 253, frecuencia 98,5 MHz., “LRP926”, Pehuajo, Buenos Aires. Resolución Nº 811/2009

9. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Se registró el acuerdo entre la Federación de Obreros, Empleados y Especialista de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la Republica Argentina (FOEESITRA), la Obra Social de Telefónicos, y Telecom Argentina Sociedad Anónima. Disposición Nº 171/2009

1. Secretaria de Medios de Comunicación
Resolución Nº 808/2009
Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 2652.00.0/06, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Silvio Omar BERTALAN, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, provincia de JUJUY, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL … mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión”. Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL. Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96. Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, provincia de JUJUY, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por TRECNC Nº 39720/07 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de marras. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 256, frecuencia 99,1 Mhz., categoría E, señal distintiva “LRQ313”, para la localidad de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, provincia de JUJUY. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por el señor Silvio Omar BERTALAN, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado. Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley Nº 26.522. Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98, apartado A, inciso 2 de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello, EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase al señor Silvio Omar BERTALAN (D.N.I. Nº 21.589.091), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 256, frecuencia 99,1 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva “LRQ313”, de la localidad de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, provincia de JUJUY, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.

ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 7.380), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) dias corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5º — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada, de así corresponder.

ARTICULO 6º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por el artículo 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.

ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

2. Secretaria de Medios de Comunicación
Resolución Nº 812/2009
Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 3430.00.0/06, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Andrea Liliana ALVAREZ, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de MACACHIN, provincia de LA PAMPA, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL … mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión”. Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL. Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96. Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularán las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de MACACHIN, provincia de LA PAMPA, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por TRECNC Nº 7019/08 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de marras. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 284, frecuencia 104,7 Mhz., categoría E, señal distintiva “LRG879”, para la ciudad de MACACHIN, provincia de LA PAMPA. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 520-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por la señora ALVAREZ, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado. Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley Nº 26.522. Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a) inciso 2) de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto 520 de 31 de marzo de 2008.

Por ello, EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase a la señora Andrea Liliana ALVAREZ (D.N.I. Nº 22.176.372), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora Por modulación de frecuencia que operará en el Canal 284, frecuencia 104,7 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva “LRG879”, de la ciudad de MACACHIN, provincia de LA PAMPA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.

ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 5.670), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo el 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.

ARTICULO 6º — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada, de así corresponder.

ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

3. Secretaria de Medios de Comunicación
Resolución Nº 809/2009
Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1971.00.0/06, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora María de los Angeles FRANCO (D.N.I. Nº 27.222.507), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E para la localidad de TRES ARROYOS, provincia de BUENOS AIRES, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por Decreto Nº 310/98 modificado por su similar Nº 883/01, y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL… mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión”. Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL. Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96. Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución SG Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672- SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06 se convocó a las personas físicas y jurídicas en general, con exclusión de aquellos emplazados en las localizaciones específicamente consignadas en su Anexo III, a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de TRES ARROYOS, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y, en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa. Que del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por la señora FRANCO, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por TRECNC Nº 20.541/07 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de BUENOS AIRES. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el Canal 262, Frecuencia 100.3. Mhz., señal distintiva “LRP362”, para la localidad de TRES ARROYOS, provincia de BUENOS AIRES. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por la señora María de los Angeles FRANCO, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elevado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado. Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley 26.522. Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 apartado A, inciso 2 de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello, EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase a la señora María de los Angeles FRANCO (D.N.I. Nº 27.222.507), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, que operará en el Canal 262, Frecuencia 100.3 MHz., identificada con la señal distintiva “LRP362”, de la localidad de TRES ARROYOS, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica detallada en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares. ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 16º del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ ($ 5.310), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 16.1.

ARTICULO 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el artículo 16 in fine.

ARTICULO 6º — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada la licencia, de así corresponder.

ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

4. Secretaria de Medios de Comunicación.
Resolución Nº 810/2009
Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 2244.00.0/06, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Martha Susana GAETA (D.N.I. Nº 4.754.860), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E para la localidad de VILLA GESELL, provincia de BUENOS AIRES, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por Decreto Nº 310/98 modificado por su similar Nº 883/01, y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL… mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión”. Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL. Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96. Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución SG Nº 124-SG/02, modificada por sus Similares Nros. 215-SG/04 y 672SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06 se convocó a las personas físicas y jurídicas en general, con exclusión de aquellos emplazados en las localizaciones específicamente consignadas en su Anexo III, a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de VILLA GESELL, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión Y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa. Que del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por la señora GAETA, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por NOTCNCGI Nº 90/08 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de BUENOS AIRES. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el Canal 236, Frecuencia 95.1 Mhz., señal distintiva “LRP808”, para la localidad de VILLA GESELL, provincia de BUENOS AIRES. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por la señora Martha Susana GAETA, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elevado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado. Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley 26.522. Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 apartado A, inciso 2 de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello, EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase a la señora Martha Susana GAETA (D.N.I. Nº 4.754.860), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, que operará en el Canal 236, Frecuencia 95.1 MHz., identificada con la señal distintiva “LRP808”, de la localidad de VILLA GESELL, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica detallada en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 16º del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($5.469-), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 16.1.

ARTICULO. 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el artículo 16 in fine.

ARTICULO 6º — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada la licencia, de así corresponder.

ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

5. Secretaria de Medios de Comunicación
Resolución Nº 802/2009
Bs. As., 26/11/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1799.00.0/06, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Juan Carlos BRAVO, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL …, mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión”. Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL. Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96. Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por TRECNC Nº 5382/08 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la solicitud en cuestión. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 274, frecuencia 102,7 Mhz., categoría E, señal distintiva “LRP793”, para la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por el señor BRAVO, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado. Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley 26.522. Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado A inciso 2 de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello, EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase al señor Juan Carlos BRAVO (D.N.I. Nº 10.994.138), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 274, frecuencia 102,7 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva “LRP793”, de la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.

ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS DIECINUEVE MIL SESENTA ($ 19.060), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) dias corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5º — Establécese que, dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por el artículo 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.

ARTICULO 6º — La adjudicataria deberá cumplir con el Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada, de así corresponder.

ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

6. Secretaria de Medios de Comunicación
Resolución Nº 811/2009
Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 2098.00.0/06, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Jorge Gustavo RACERO, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de PEHUAJO, provincia de BUENOS AIRES, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02; modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL … mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión”. Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL. Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96. Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de PEHUAJO, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por NOTCNCGI Nº 141/08 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de una parte de la provincia de BUENOS AIRES. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 253, frecuencia 98,5 Mhz., categoría E, señal distintiva “LRP926”, para la localidad de PEHUAJO, provincia de BUENOS AIRES. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por el señor RACERO, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado. Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley Nº 26.522. Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado A inciso 2 de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello, EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase al señor Jorge Gustavo RACERO (D.N.I. Nº 13.690.200), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 253, frecuencia 98,5 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva “LRP926”, de la localidad de PEHUAJO, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.

ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS ($ 6.900), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días Corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por el artículo 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.

ARTICULO 6º — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada, de así corresponder.

ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

7. Secretaria de Medios de Comunicación
Resolución Nº 803/2009
Bs. As., 26/11/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1787.00.0/06, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Jorge Omar BENFENATI, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES, Categoría F, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL… mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión”. Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL. Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96. Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por TRECNC Nº 5382/08 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la solicitud en cuestión. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 250, frecuencia 97,9 Mhz., categoría F, señal distintiva “LRP790”, para la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por el señor BENFENATI, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado. Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley 26.522. Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado A inciso 2 de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello, EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase al señor Jorge Omar BENFENATI (L.E. Nº 5.060.919), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 250, frecuencia 97,9 MHz., Categoría F, identificada con la señal distintiva “LRP790”, de la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.

ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE ($ 6.407), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.

ARTICULO 6º — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada, de así corresponder.

ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

8. Secretaria de Medios de Comunicación
Resolución Nº 814/2009
Bs. As., 30/11/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 3112.00.0/06, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Andrea Soraya RAMOS (D.N.I. Nº 20.223.472), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría F para la localidad de DOS DE MAYO, provincia de MISIONES, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por Decreto Nº 310/98 modificado por su similar Nº 883/01, y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL … mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión”. Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL. Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96. Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución SG Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06 se convocó a las personas físicas y jurídicas en general, con exclusión de aquellos emplazados en las localizaciones específicamente consignadas en su Anexo III, a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de DOS DE MAYO, provincia de MISIONES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa. Que del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por la señora RAMOS, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por TRECNC Nº 972/08 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de MISIONES. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el Canal 292, Frecuencia 106.3 Mhz., señal distintiva “LRR334”, para la localidad de DOS DE MAYO, provincia de MISIONES. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por la señora Andrea Soraya RAMOS, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elevado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado. Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley 26.522. Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 apartado A, inciso 2 de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello, EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase a la señora Andrea Soraya RAMOS (D.N.I. Nº 20.223.472), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría F, que operará en el Canal 292, Frecuencia 106.3 MHz., identificada con la señal distintiva “LRR334”, de la localidad de DOS DE MAYO, provincia de MISIONES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica detallada en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 16º del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS QUINCE MIL CIENTO DIECISIETE ($15.117.-), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 16.1.

ARTICULO 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por el artículo 16.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el artículo 16 in fine.

ARTICULO 6º — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada la licencia, de así corresponder.

ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

9. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Disposición Nº 171/2009 Registro Nº 1196/2009
Bs. As., 20/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.326.397/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO: Que bajo dichas actuaciones tramita la solicitud de registro del Acuerdo, obrante a fojas 2 de autos, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, EMPLEADOS Y ESPECIALISTA DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), la OBRA SOCIAL DE TELEFONICOS, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA. Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan cuestiones destinadas a la optimización de los servicios sociales y asistenciales que presta la Entidad Sindical a sus representados a través de su Obra Social, conforme los detalles allí impuestos, y con entrada en vigencia a partir del 27 de abril de 2009. Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que el ámbito territorial y personal de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la actividad principal de la parte empleadora signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.

Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, EMPLEADOS Y ESPECIALISTA DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), la OBRA SOCIAL DE TELEFONICOS, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.326.397/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.326.397/09, procediéndose a la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 3º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento registrado, y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.326.397/09
Buenos Aires, 21 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 171/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1196/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de 2009, se reúnen, por una parte, el Sr. Rogelio Rodríguez, en representación de la Federación de Obreros, Empleados y Especialistas de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la República Argentina (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por otra el Sr. Claudio Garau, en representación de la Obra Social de Telefónicos (O.S.TEL.), y por la otra los Sres. Marcelo Villegas y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., quienes manifiestan lo siguiente: 1. En virtud de encontrarse la Organización Gremial abocada a optimizar los servicios sociales y asistenciales que presta a sus representados a través de su Obra Social, y atento el problema de financiamiento que se les ha planteado con respecto a los mismos por situaciones de carácter excepcional que dicha Federación se ha visto en obligación de atender, las partes acuerdan: 2. TELECOM ARGENTINA S. A. hará efectivo a F.O.E.E.S.I.T.R.A., con fecha 27 de abril de 2009, un adelanto consistente en un pago de $ 1.000.000 (pesos un millón). 3. Asimismo, se conviene en que el recupero del monto indicado en la cláusula precedente, se realizará a partir de los 60 (sesenta) días de otorgado, hasta su concurrencia con el importe adelantado, mediante retención mensual a F.O.E.E.S.I.T.R.A. y por un período de 6 meses, de los montos correspondientes a las contribuciones efectivizadas por la Empresa en concepto de integración del Fondo Especial (art. 100 del CCT 201/92 y art. 23 del CCT 538/03 E). Dicha retención se realizará sobre el total de los conceptos reseñados. 4. Sin perjuicio de lo expresado en 3, F.O.E.E.S.I.T.R.A. compromete su máximo esfuerzo para cancelar el presente adelanto dentro de los ciento veinte días contabilizados a partir de su efectivización, como de abstenerse de formular cualquier otro pedido y/o reclamo similar al establecido en el presente, atento el análisis exhaustivo que se ha hecho de la situación. 5. Las partes manifiestan expresamente, aceptar las condiciones contenidas en el presente acuerdo, sin que el perfeccionamiento del mismo implique el reconocimiento de hechos o derecho alguno, más allá de lo estrictamente establecido en las cláusulas que anteceden y ratifican la condición de excepcional que resulta fundamento del mismo motivo por el cual el presente no podrá ser invocado a futuro como antecedente para futuras situaciones similares y/o análogas. Asimismo, las partes ratifican expresamente en su integridad, el párrafo al que arribaran en Acta de fecha 4 de febrero de 2009, en el cual se acuerda la continuidad de reuniones para la exploración de distintas alternativas de negociación, para la concreción de acuerdos que permitan concluir con los reclamos en curso. En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares del presente acuerdo de un mismo tenor y a un solo efecto, acuerdo éste que será presentado indistintamente por cualquiera de las partes ante la autoridad administrativa de contralor, para su registro.

Boletin Oficial-23 de Noviembre de 2009

Lunes, 23 de Noviembre de 2009

Resumen

1. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a María de los Ángeles Franco una licencia para la instalación de una estación de radiodifusión sonora, 100,9 MHz., “LRP718”, Azul, Buenos Aires. Resolución Nº 759/2009

2. Jefatura de Gabinete de Ministros. Propuesta de candidato al Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, el Poder Ejecutivo Nacional propone a Manuel Justo Baladrón.

3. Jefatura de Gabinete de Ministros. Propuesta de candidato al Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual ha propuesto a Eduardo Seminara.

4. Jefatura de Gabinete de Ministros. Propuesta de candidato al Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, el Poder Ejecutivo Nacional propone al Sr. Juan Gabriel Mariotto.

5. Jefatura de Gabinete de Ministros. Propuesta de candidato al Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual propone a Jorge M. Capitanich.

6. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Se declaró homologado el Acta Acuerdo entre la Asociación Argentina de Televisión por Cable por el sector empleador y el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos por la parte gremial. Contiene anexos. Resolución Nº 1048/2009

Solicitar anexos a: rgimenez@convergencialatina.com

Boletin Oficial- 12 de Noviembre

Jueves, 12 de Noviembre de 2009

Resumen

1. Comité Federal de Radiodifusión. Se suspendieron los términos transcurridos entre el 1° y el 31 de julio de 2009 respecto del plazo de validez de los pliegos adquiridos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para Servicios Complementarios de Radiodifusión por Vínculo Físico. Resolución 758/2009

2. Comité Federal de Radiodifusión. Se autorizó la transferencia de la titularidad de la licencia para la instalación de un servicio de radiodifusión sonora adjudicada a la firma Riestra Cable Vision S.A., Chivilcoy, Buenos Aires, a favor de Fernando Pablo Berrutti. Resolución Nº 726/2009

3. Comité Federal de Radiodifusión. Se autorizó la transferencia de titularidad del permiso precario provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora, “Tiempo FM”, 95.5 mhz, Godoy Cruz, Mendoza, de  Fabricio Gagliardi a favor de Héctor Sebastián Pacheco Navas. Resolución Nº 727/2009

4. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a José Mario Cipolla, una licencia para la instalación de una estación de radiodifusión sonora, 103.3 mhz, “lrp961”, Junín, Buenos Aires. Resolución Nº 680/2009

5. Comité Federal de Radiodifusión. Se autorizó la transferencia de la titularidad de la licencia para la instalación de una estación de radiodifusión sonora, adjudicada a Néstor Américo Giansone, Colonia Barón, La Pampa, a favor de Ricardo José Minig. Resolución Nº 730/2009

6. Comité Federal de Radiodifusión. Se autorizó la transferencia de titularidad de la licencia de Víctor José Martino y posteriormente transferida a la firma Teleco S. A a favor de la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Públicos Ucacha limitada. Resolución Nº 731/2009

7. Comité Federal de Radiodifusión. Se autorizó la transferencia de titularidad del permiso precario provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora, “fm 2000”, 92.3 mhz, San Miguel de Tucumán, Tucumán, de Liliana del Valle Urueña a favor de Agustina Mercedes Helguera. Resolución Nº 746/2009

8. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a Martín Alejandro Ferro una licencia para la instalación de una estación de radiodifusión sonora, 93.1 MHz, “LRS350”, Roque Pérez, provincia de Buenos Aires. Resolución Nº 661/2009

9. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a Carlos David González una licencia para la instalación de una estación de radiodifusión sonora, 90.9 mhz, “lrg 823”, San Carlos de Bariloche, Río Negro. Expediente del Registro Nº 1785.00.0/06

10. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a la Asociación Civil Alas para la Comunicación Popular, una licencia para la instalación, de una estación de radiodifusión sonora, 89.1 mhz., “lrg758”, El bolsón, Río Negro. Resolución Nº 663/2009

11. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a Walter Osvaldo Tortarolo una licencia para la instalación, de una estación de radiodifusión sonora, 91.7 mhz, “lrp324”, Concepcion del Uruguay, Entre Ríos. Resolución Nº 664/2009

12. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a Julio Andrés Cavalieri una licencia para la instalación, de una estación de radiodifusión sonora, 93.1 mhz, “lrh991”, Goya, Corrientes. Resolución Nº 665/2009

13. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a Gisela Stamati una licencia para la instalación de una estación de radiodifusión sonora, 106,3 mhz., “lrn444”, San Rafael, Mendoza. Resolución Nº 666/2009

14. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a Jorge Florencio Abad una licencia para la instalación de una estación de radiodifusión sonora, 97.1 MHz, “LRM 931”, Bahía Blanca, Buenos Aires. Resolución Nº 667/2009

15. Comité Federal de Radiodifusión. Se rechazó la solicitud presentada por Abel Anselmo Skobronek de una licencia para la instalación de una estación de radiodifusión sonora, Corpus, Misiones. Resolución Nº 669/2009

16. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a Pablo Rafael Castiglione una licencia para la instalación de una estación de radiodifusión sonora, 95.3 MHz., “LRN846”, San Francisco, Córdoba. Resolución Nº 670/2009

17. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a Cristian Daniel Marin Oyarzun una licencia para la instalación de una estación de radiodifusión sonora, 100,5 mhz, “lrg830”, San carlos de Bariloche, Río Negro. Resolución Nº 673/2009

18. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a Omar Cippitelli una licencia para la instalación de una estación de radiodifusión sonora, 102.7 mhz, “lrq353”, San Fernando del Valle de Catamarca, Catamarca. Resolución Nº 676/2009

19. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a Paulo Andrés Galletti una licencia para la instalación de una estación de radiodifusión sonora, 94,3 mhz., “lrs358”, Bigand, Santa Fe. Resolución Nº 677/2009

20. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a Liliana María Bo de Tardioli una licencia para la instalación de una estación de radiodifusión sonora, 88.3 mhz, “lrs307”, Felicia,  Santa Fe. Resolución Nº 654/2009

21. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a Jorge Horacio Valenzuela una licencia para la instalación de una estación de radiodifusión sonora, 96,5 mhz, “lrg764”, Junin de los Andes, Neuquen. Resolución Nº 656/2009

22. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a Eduardo Ernesto Zanoli una licencia para la instalación de una estación de radiodifusión sonora, 88,9 mhz, “lrs384”, Pinamar, Buenos Aires. Resolución Nº 657/2009

23. Comité Federal de Radiodifusión. Se otorgó a José Luis Supo una licencia para la instalación de una estación de radiodifusión sonora, 90.9 mhz, “lrn370”, Cortaderas,  San Luis. Resolución Nº 658/2009