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Boletin Oficial-29 de Junio de 2010

Martes, 29 de Junio de 2010

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Decreto 904/2010

VISTO el Expediente Nº 2646-AFSCA/09, y CONSIDERANDO: Que el artículo 58 de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece la obligación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL de llevar actualizado, con carácter público, el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS, derivando a la reglamentación la determinación de los datos registrales a completar por ellas y cuáles datos deberán ser de acceso público, debiendo la Autoridad de Aplicación establecer un mecanismo de consulta pública vía Internet. Que el precitado artículo dispone que serán incorporadas a dicho registro, las productoras de contenidos y las empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas por los servicios regulados por la Ley Nº 26.522.

Que el artículo 60 de la mencionada ley establece las obligaciones que deben cumplir los responsables de la producción y emisión de señales empaquetadas, tales como inscribirse en el registro, designar un representante legal o agencia con poderes suficientes y constituir domicilio legal en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, cuyo incumplimiento será considerado falta grave. Que conforme a la definición del artículo 4º de la Ley Nº 26.522, se considera señal al contenido empaquetado de programas producido para su distribución por medio de servicios de comunicación audiovisual. Que, asimismo, se considera productora a la persona de existencia visible o ideal responsable y titular o realizadora del proceso de operaciones por las que se gestionan y organizan secuencialmente diversos contenidos sonoros o audiovisuales, para configurar una señal o programa, o productos audiovisuales.

Que a los efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, corresponde arbitrar los medios tendientes a identificar y registrar a las productoras de contenidos destinados a ser difundidos a través de los servicios regulados por dicha Ley y a las empresas generadoras y/o comercializadoras de señales. Que la Resolución Nº 4-AFSCA/09, que estableció un REGISTRO DE SEÑALES, no contempló la registración de productoras. Que la citada Resolución fue alcanzada por las medidas cautelares que impidieron la plena aplicación de la Ley Nº 26.522, frustrándose su objetivo de constituirse en un relevamiento de las señales que son emitidas en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que atento el tiempo transcurrido desde la sanción de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, resulta necesario arbitrar las medidas tendientes a la inmediata y correcta identificación y registro de las señales y productoras, a los efectos previstos para cada uno de ellos en la precitada norma. Que el artículo 156 de la Ley Nº 26.522 determina que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL debe elaborar los anteproyectos de reglamentación de la misma, para su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los fines de la suscripción del correspondiente decreto. Que el Servicio Jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por lo dispuesto en la Ley Nº 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º Establécese el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS previsto en el artículo 58 de la Ley Nº 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, el que será implementado por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Art. 2º Las Productoras de contenidos destinados a ser difundidos a través de los servicios regulados por la Ley Nº 26.522 deberán consignar los siguientes datos, los cuales serán de acceso público: a.- Nombre y apellido o razón social del titular; b.- Personería jurídica; c.- Conformación societaria e identificación de los socios y de los miembros de los órganos de administración y control; d.- Constitución de domicilio legal en la REPUBLICA ARGENTINA; e.- Identificación y domicilio legal del representante legal designado a los efectos de la Ley Nº 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL; f.- Nombre comercial o de fantasía; g.- Documentación que acredite la condición fiscal; h.- Carácter de la productora (independiente/ vinculada); La falta de inscripción de las productoras implicará la imposibilidad de individualizar los programas producidos por las mismas, a los fines del cumplimiento de las cuotas de producción nacional y/o independiente y/o propia, que prevé la Ley Nº 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Art. 3º Las empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas por los servicios regulados por la Ley Nº 26.522 deberán consignar los siguientes datos, los cuales serán de acceso público: a.- Nombre y apellido o razón social del titular; b.- Personería jurídica; c.- Conformación societaria e identificación de los socios y de los miembros de los órganos de administración y control; d.- Constitución de domicilio legal en la REPUBLICA ARGENTINA; e.- Denominación y domicilio legal de quien comercializa la señal en la REPUBLICA ARGENTINA; f.- Documentación que acredite la condición fiscal; g.- Nombre comercial o de fantasía; h.- Género del contenido de la señal; i.- País de origen de la señal; j.- Identificación y domicilio legal del representante legal designado a los efectos de la Ley Nº 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL; k.- Fecha de registro; I.- Medio de transporte; m.- Programación; n.- Sanciones aplicadas.

Art. 4º La falta de cumplimiento de la obligación de registración de las señales o la consignación de datos falsos será considerada falta grave.

Art. 5º El representante legal de los sujetos registrados será designado por medio de un instrumento público otorgado según las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico vigente. Dicho instrumento deberá ser presentado ante la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Art. 6º La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL expedirá la constancia de inscripción en el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS para acreditarla ante los titulares de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

Art. 7º Las modificaciones en los datos registrados deben ser denunciadas dentro de los TREINTA (30) días corridos de producidas, bajo apercibimiento de no ser oponibles a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ni a terceros.

Art. 8º Los sujetos contemplados por el Artículo 58 de la Ley Nº 26.522 que se encuentren en actividad a la fecha de publicación del presente decreto, tendrán DIEZ (10) días hábiles para realizar su inscripción en el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS.

Art. 9º La modalidad de presentación ante el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS como así también la determinación de la documentación respaldatoria de los datos consignados y todo otro aspecto pertinente del REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS, será resuelto por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Art. 10. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández.


Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS
Resolución 233/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0450196/2009 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 25.922, reglamentada por el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004, se establece el Régimen de Promoción de la Industria del Software, en virtud del cual las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la industria del software, podrán gozar de determinados beneficios mediante su inscripción en el Registro que se creare a tal fin. Que el Artículo 21 de la Ley Nº 25.922 determina que la Autoridad de Aplicación de la misma es la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con excepción de lo establecido en el Capítulo IV de la mencionada medida y sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 252 de fecha 17 de marzo de 2000, modificado por el Decreto Nº 243 de fecha 26 de febrero de 2001.

Que en uso de tales facultades, mediante la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha creado, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y se ha establecido el Formulario Guía de Inscripción que, con carácter de Declaración Jurada, deben completar y presentar en forma correcta y completa aquellos sujetos que pretendan gozar de los beneficios establecidos por el mencionado Régimen. Que conforme surge de las presentes actuaciones, la Empresa NEW TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-65510467-0) solicitó su inscripción en el Registro antes mencionado, a cuyo fin ha presentado la documentación requerida por el Anexo I de la Resolución Nº 61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 124/130 del expediente cabeza, la presentación mencionada en el considerando anterior ha sido analizada por el Equipo de Evaluación conformado en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, habiéndose concluido en dicho informe que corresponde inscribir a la Empresa NEW TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-65510467-0) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS y otorgarle los beneficios derivados de dicha inscripción. Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico de fojas 124/130 del expediente cabeza, corresponde considerar que la Empresa NEW TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-65510467-0) ha cumplimentado todos los requisitos relativos a la presentación del Formulario Guía de Inscripción con fecha 19 de noviembre de 2009.

Que conforme surge del Informe Técnico antes aludido, a los efectos de encuadrar sus actividades en el Régimen de Promoción de la Industria del Software, la empresa ha optado por el criterio previsto en el Artículo 5º, inciso b) de la Resolución Nº 61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Que conforme al citado Informe Técnico, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de Declaración Jurada en el Anexo I Cuadro V del Formulario Guía de Inscripción, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y OCHO COMA OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (88,89%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y UNO COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (91,32%) sobre el total de la masa salarial abonada por ella conforme foja 53 del expediente cabeza.

Que el Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04 establece que si un porcentaje superior al OCHENTA POR CIENTO (80%) de las actividades desarrolladas por la peticionante se encuadra dentro de la promoción establecida por la Ley Nº 25.922 y el citado decreto, los beneficios del Régimen se otorgarán sobre la totalidad de su actividad; extremo que la Empresa NEW TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-65510467-0) ha manifestado cumplir, con carácter de Declaración Jurada, según las constancias obrantes a foja 53 del expediente cabeza. Que el Artículo 8º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04 determina que durante el primer año de vigencia del Régimen, la Autoridad de Aplicación deberá exigir a los peticionantes el cumplimiento de al menos UNA (1) de las condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo, mientras que a partir del tercer año DOS (2) de esas condiciones serán de cumplimiento obligatorio a los fines de gozar de esos beneficios.

Que mediante el Anexo I Cuadro VI del Formulario Guía de Inscripción y el instrumento acompañado a fojas 78/79 del expediente cabeza, la solicitante acreditó la obtención de la certificación de calidad de software reconocida aplicable a los productos o procesos de software, encuadrando tal actividad en lo establecido en el Artículo 8º, inciso b) del Anexo I al Decreto Nº 1594/04. Que conforme surge del Informe Técnico de fojas 124/130 del expediente cabeza, mediante el Cuadro VI del Anexo I del Formulario Guía de Inscripción (obrante a foja 54 expediente cabeza), la solicitante ha manifestado con carácter de Declaración Jurada realizar gastos en investigación y desarrollo de software por el TRES COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (3,64%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el Artículo 8º, inciso a) del Anexo I al Decreto Nº 1594/04.

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la Empresa NEW TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-65510467-0) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS creado por la Resolución Nº 61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como beneficiaria del Régimen. Que en virtud de tal inscripción la Empresa NEW TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-65510467-0) resultará beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922, así como también de los beneficios previstos en los Artículos 8º y 9º de la misma ley. Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos21 de la Ley Nº 25.922 y 21 del Anexo I al Decreto Nº 1594/04.

Por ello, EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º Inscríbese a la Empresa NEW TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30- 65510467-0) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y declárase a la misma beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley Nº 25.922, el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004 y la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en las condiciones establecidas por las normas citadas.

Art. 2º A los fines del Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04, y de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente medida, se establece el día 19 de noviembre de 2009 como fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la Empresa NEW TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-65510467-0) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS.

Art. 3º Declárase a la Empresa NEW TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-65510467-0) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922.

Art. 4º El crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa.

Art. 5º El beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 será una desgravación del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio.

Art. 6º Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo D. Bianchi.

Boletin Oficial-08 de Junio de 2010

Martes, 8 de Junio de 2010

1- Secretaría de Comunicaciones
Resolución 52/2010. Autorízase a la empresa ARSAT la mejora solicitada al Sistema Satelital Argentino mediante la incorporación de capacidad satelital del satélite STAR ONE C1 mencionada en el Artículo 3º de la presente.

2- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 357/2010.
Dase por aprobado el contrato entre el titular de la Subsecretaría de Gestión de Medios y Rosario Laura Spagnolo para desempeñar funciones de responsable administrativa en la Dirección de Prensa y Difusión.

1- Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES

Resolución 52/2010

VISTO el Expediente 6855/2009 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT solicita autorización para incorporar mejoras al Sistema Satelital Argentino a través de capacidad del satélite geoestacionario STAR ONE C1, de conformidad con lo estipulado en el Inciso iv del Artículo 25 de la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales aprobada por el texto ordenado de la Resolución Nº 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997. Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT fue creada a iniciativa del PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Ley Nº 26.092, habiéndosele otorgado conforme lo estipulado en el Artículo 8º de dicha Ley, la autorización de uso de la posición orbital geoestacionaria 81º de longitud oeste y sus bandas de frecuencias asociadas.

Que en tal sentido y de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 4º del Estatuto de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA ARSAT aprobado por el Artículo 1º de dicha Ley, su objeto social es realizar por sí, o por cuenta de terceros o asociada a terceros, el diseño, el desarrollo, la construcción en el país, el lanzamiento y/o la puesta en servicio de satélites geoestacionarios de telecomunicaciones en posiciones orbitales que resulten o resultaren de los procedimientos de coordinación internacionales ante la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y bandas de frecuencias asociadas y la correspondiente explotación, uso, provisión de facilidades satelitales y/o comercialización de servicios satelitales y/o conexos. Que el capital social de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT pertenece en su totalidad al ESTADO NACIONAL, señalándose que los derechos derivados de la titularidad de sus acciones son ejercidos en un NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el DOS POR CIENTO (2%) restante por el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, conforme lo estipulado en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.092.

Que por otro lado, cabe tener presente que con fecha 30 de marzo de 2007 se suscribió un Acta Acuerdo entre la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y las empresas NAHUELSAT SOCIEDAD ANONIMA, EADS DEUTSCHLAND GMBH y FINMECCANICA SOCIETA PER AZIONI, mediante la cual se acordó la rescisión del Contrato de Adjudicación que fuera oportunamente aprobado por el Decreto Nº 1095 de fecha 27 de mayo de 1993 y la transferencia de todos los activos de la empresa NAHUELSAT SOCIEDAD ANONIMA al ESTADO NACIONAL, para luego proceder a un ulterior traspaso de dichos activos a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT, todo ello ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que posteriormente y mediante el Decreto Nº 626 de fecha 29 de mayo de 2007, se ratificó el Acta Acuerdo premencionada, disponiéndose que los bienes transferidos al ESTADO NACIONAL conforme lo dispuesto en dicha Acta Acuerdo, integrarán el patrimonio de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT, incluida la autorización de uso de la posición orbital 72º de longitud oeste y sus bandas de frecuencias asociadas.

Que corresponde señalar que mediante Resolución Nº 79 de fecha 8 de junio de 2007, esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES autorizó oportunamente a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT, a proveer facilidades satelitales a través del satélite NAHUEL-C en el área de su cobertura, en el marco de lo establecido en la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales antes mencionado. Que teniendo en cuenta lo expresado, la peticionante solicita autorización para incorporar capacidad satelital como mejora del Sistema Satelital Argentino, contratada a STAR ONE SOCIEDAD ANONIMA a través del satélite STAR ONE C1 ubicado en la posición orbital geoestacionaria 65º de longitud oeste, cuya red satelital ha sido registrada oportunamente por la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL ante la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. Que en tal sentido, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT acompañó la documentación respectiva inherente a la habilitación administrativa correspondiente denominada “Contrato de Derecho de Explotación de Satélite”, expedida por la AGENCIA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES de la Administración Brasileña de fecha 25 de febrero de 2003, a favor de STAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, para ocupar y explotar la posición orbital geoestacionaria 65º de longitud oeste y sus bandas de frecuencias asociadas.

Que a tales efectos, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT celebró con fecha 17 de diciembre de 2008, un CONTRATO MARCO DE CESION DE SEGMENTO ESPACIAL con STAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, por un período de SESENTA (60) meses, en virtud del cual se convino el arrendamiento de hasta un máximo de 132 MHz de capacidad satelital en Banda “Ku” del satélite STAR ONE C1, para efectuar transmisión vía satélite de señales de telecomunicaciones por medio de las estaciones terrenas de transmisión autorizadas por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES para la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT ha manifestado que la capacidad satelital a ser incorporada como mejora al Sistema Satelital Argentino, en virtud de lo acordado en el contrato suscripto entre dicha empresa y STAR ONE SOCIEDAD ANONIMA premencionado, resulta ser la concerniente a los Transpondedores identificados como 01ANK0, 04ANK0, 05ANK0 y 12BNK0 del satélite STAR ONE C1 que operan en Banda “Ku”, habiendo acompañado en tal sentido la documentación respectiva inherente al Acuerdo precitado, como así también, demás información vinculada a las características técnicas y parámetros de funcionamiento del satélite mencionado.

Que asimismo, la requirente manifiesta que se encuentra celebrando acuerdos para disponer de una oferta adecuada de capacidad satelital con otros operadores, con el objeto de conformar un sistema satelital que permita brindar servicios a los usuarios argentinos y fundamentalmente con el objeto de cubrir el período comprendido hasta el inicio de operaciones del sistema satelital que está siendo desarrollado en la REPUBLICA ARGENTINA. Que en relación con lo aquí requerido por la peticionante, resulta pertinente destacar un antecedente de similares características a la solicitud bajo análisis, en el cual la empresa NAHUELSAT SOCIEDAD ANONIMA fue autorizada mediante Resolución Nº 1789 de fecha 29 de septiembre de 1995 de la entonces COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para incorporar mejoras al Sistema Satelital a través del arriendo de capacidad en Banda “Ku” del satélite HISPASAT-1B (27 MHz del Transpondedor Nº 18), con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 27 del Pliego de Bases y Condiciones —Concurso Público Nacional e Internacional Nº 1/91 Decreto Nº 1321 de fecha 28 de julio de 1992 y normas complementarias— y al Punto 5.6 del Contrato de Adjudicación aprobado por Decreto Nº 1095 de fecha 27 de mayo de 1993.

Que sumado a ello y como otro antecedente de lo solicitado, cabe mencionar que mediante Resolución Nº 71 de fecha 29 de abril de 2008, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES autorizó a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT la mejora solicitada para incorporar capacidad del satélite AMC-6 al Sistema Satelital Argentino y a proveer facilidades satelitales a través de la misma. Que en tal sentido, cabe señalar que en los dos casos premencionados se dispuso que la empresa autorizada, debía abonar en concepto de Tasa de Control un monto equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del precio total convenido en cada contratación, por la provisión de las facilidades que utilicen la capacidad incorporada, de conformidad con lo previsto por la normativa aplicable en la materia. Que la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, aprobada por el texto ordenado de la Resolución Nº 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, estipula en su Artículo 4º que dicho organismo, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Reglamento mencionado, se encuentra facultado para “…autorizar a los proveedores de facilidades satelitales a proveer facilidades satelitales en el orden nacional e internacional en los Servicios Fijo por Satélite (SFS) y Servicio de Radiodifusión por Satélite (SRS); y fijar las tasas, derechos y aranceles radioeléctrcos”.

Que en este marco, el Artículo 10 del Reglamento premencionado establece que “… para la provisión de facilidades satelitales, tanto nacionales como internacionales, por parte de satélites argentinos o no argentinos, será necesario contar con la previa autorización de la Autoridad de Aplicación, conforme a lo dispuesto por el Artículo 26 de la presente Parte”. Que teniendo en cuenta la solicitud efectuada por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT para incorporar mejoras al Sistema Satelital Argentino, dichas mejoras deberán cumplir con lo estipulado en el Artículo 25 del Reglamento antes aludido. Que asimismo cabe tener en cuenta que el Artículo 29 de la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales establece que: “…los proveedores de facilidades satelitales deberán abonar a la Autoridad de Control una tasa en concepto de control. Esta tasa será el equivalente al monto resultante de aplicar las siguientes alícuotas sobre el precio total convenido en cada contratación de provisión de facilidades satelitales: i. cero coma cinco por ciento (0,5%) para el caso de satélites argentinos; ii. uno por ciento (1%) para los satélites no argentinos”. Que por otro lado, cabe tener presente que el Artículo 6º de la Ley de Telecomunicaciones Nº 19.798 estipula que “No se podrán instalar ni ampliar medios ni sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorización pertinente. Se requerirá autorización previa para la instalación y utilización de medios o sistemas de telecomunicaciones, salvo los alámbricos que estén destinados al uso dentro de los bienes del dominio privado…”.

Que se ha tenido en cuenta lo manifestado por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT como así también, las demás circunstancias particulares que enmarcan la solicitud en cuestión, no encontrándose obstáculos de índole reglamentario sobre el particular, el cual se halla encuadrado dentro de lo previsto en la normativa vigente aplicable en la materia. Que en este marco corresponde tener presente que el Gobierno Nacional ha decidido diseñar e instrumentar una nueva política satelital, anunciada con fecha 27 de agosto de 2004 y mencionada en el Mensaje del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 845 referido al Proyecto de la Ley posteriormente sancionada con el Nº 26.092, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 626 de fecha 29 de mayo de 2007 y en la demás normativa concordante en la materia. Que asimismo debe tenerse presente que la gestión del recurso órbita/espectro resulta de gran interés geopolítico y económico, constituyendo un objetivo estratégico para el ESTADO NACIONAL, que debe adoptar las medidas necesarias para asegurar la utilización de dicho recurso para la REPUBLICA ARGENTINA, en aras del interés público y de conformidad con la política nacional satelital e industrial expresada en la Ley de creación de la solicitante Nº 26.092 y llevada a cabo por la Administración Argentina en la actualidad.

Que consecuentemente resulta procedente autorizar a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT a incorporar la mejora solicitada y a proveer facilidades satelitales a través de la capacidad que ha sido contratada en el satélite STAR ONE C1 a la empresa STAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, teniendo en cuenta lo estipulado en el CONTRATO MARCO DE CESION DE CAPACIDAD ESPACIAL DE SATELITE precitado. Que sin perjuicio de ello, se entiende pertinente otorgar a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT un plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, a fin de que aquélla proceda a acompañar ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, copia certificada por escribano público de la constancia de inscripción ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) de sus autoridades como así también, copia legalizada del Contrato mencionado en el Artículo 1º, con arreglo a lo estipulado en los Artículos 27, 28 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), aclarándose que la falta de presentación de la documentación requerida operará como condición resolutoria de las autorizaciones otorgadas en los Artículos 1º y 2º de la presente.

Que asimismo cabe tener en cuenta que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT solicita se otorgue la reserva de la documentación contractual acompañada en las actuaciones citadas en el VISTO, en virtud de que dicha documentación contiene información comercial sensible de carácter confidencial. Que en un mismo sentido, el Artículo 38 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972, texto ordenado por el Decreto Nº 1883 de fecha 17 de septiembre de 1991, dispone que la parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante, podrán tomar vista del expediente durante todo su trámite, con excepción de aquellas actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que, a pedido del órgano competente y previo asesoramiento del servicio jurídico correspondiente, fueren declarados reservados o secretos mediante decisión fundada del respectivo Subsecretario del Ministerio o del titular del ente descentralizado de que se trate. Que la solicitud de reserva y confidencialidad efectuada por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT se entiende procedente dado que la documentación contractual adjuntada contiene información comercial de alta sensibilidad para la solicitante, cuyo conocimiento o difusión al público podría ir en desmedro de la misma.

Que las dependencias técnicas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, han tomado la intervención que les compete respectivamente sobre el particular. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y lo establecido en la Parte l del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, aprobada por el texto ordenado de la Resolución Nº 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT la mejora solicitada al Sistema Satelital Argentino mediante la incorporación de capacidad satelital del satélite STAR ONE C1 mencionada en el Artículo 3º de la presente, el cual opera desde la posición orbital geoestacionaria de 65º de longitud oeste, durante el período de vigencia del CONTRATO MARCO DE CESION DE SEGMENTO ESPACIAL, suscripto entre dicha empresa y STAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo expuesto y la normativa mencionada en los Considerandos de la presente.

Art. 2º — Autorízase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT a proveer facilidades satelitales mediante la Capacidad incorporada como mejora al Sistema Satelital Argentino autorizada en el Artículo 1º, operada a través de la Empresa STAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.

Art. 3º — La capacidad satelital incorporada como mejora del Sistema Satelital Argentino resulta ser la concerniente a los Transpondedores identificados como 01ANK0, 04ANK0, 05ANK0 y 12BNK0, que operan en la Banda “Ku”, con arreglo a lo previsto en el Contrato citado en el Artículo 1º.

Art. 4º — Por la provisión de las facilidades que utilicen la capacidad incorporada por el Artículo 1º de la presente, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT deberá abonar en concepto de Tasa de Control un monto equivalente al UNO POR CIENTO (1,00%) del precio total que se convenga en cada contratación.

Art. 5º — La EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT deberá notificar cualquier modificación que se produzca con respecto al período de vigencia del Convenio citado en el Artículo 1º, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos.

Art. 6º — Otórgase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT un plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, a fin de que aquélla proceda a acompañar ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, copia certificada por escribano público de la constancia de inscripción ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) de sus autoridades como así también, copia legalizada del Contrato mencionado en el Artículo 1º, con arreglo a lo estipulado en los Artículos 27, 28 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), aclarándose que la falta de presentación de la documentación requerida operará aclarándose como condición resolutoria de las autorizaciones otorgadas en los Artículos 1º y 2º de la presente.

Art. 7º — Declárase la reserva y confidencialidad de fojas CUARENTA Y CUATRO (44) a fojas NOVENTA Y SIETE (97) del expediente mencionado en el VISTO.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.

2- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 357/2010

VISTO el Expediente Nº 187/2010 del registro de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por sus similares Nº 149 del 22 de febrero de 2007 y Nº 1248 del 14 de septiembre de 2009, la Resolución SGP Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, modificada por sus similares Nº 1151 del 28 de diciembre de 2006 y Nº 52 del 6 de marzo de 2009, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 5 de marzo de 2010, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Rosario Laura SPAGNOLO, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9º del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución SGP Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo. Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del decreto mencionado en primer término en el Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el nivel C diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02, reglamentario de su similar Nº 491/02. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 8 de marzo de 2010, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.546. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03, y sus modificatorios.

Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º — Dase por aprobado con efectos al 8 de marzo de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Rosario Laura SPAGNOLO (D.N.I. Nº 33.245.243), para desempeñar funciones de Responsable Administrativa en la DIRECCION DE PRENSA Y DIFUSION de la citada Secretaría, equiparada al Nivel C – Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución SGP Nº 48/02.

Art. 2º — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.546.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

03 de Febrero de 2010-Boletin Oficial

Miércoles, 3 de Marzo de 2010

Boletín Oficial

Miércoles 3 de marzo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 1882/2009

VISTO el Expediente Nº 1.353.316/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO: Que a foja 2 del Expediente Nº 1.353.316/09, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por el mentado acuerdo se conviene actualizar los valores del Viático previsto en el Artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97 “E”, de conformidad a las localidades establecidas en el Artículo 40 “Zonas Desfavorables” del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 203/93, en los montos detallados en el mismo. Que la vigencia de lo acordado es a partir del 1º octubre de 2009, previa homologación.

Que es dable señalar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo pactado, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la actividad de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación. Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.353.316/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.353.316/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente Iegajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

En caso de solicitar anexo: mvalle@convergencia.com

Boletin Oficial-7 de Diciembre 2009

Lunes, 7 de Diciembre de 2009

Resumen

1. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Silvio Omar Bertalan una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, Canal 256, frecuencia 99,1 MHz, “LRQ313”, Libertador General San Martín, Jujuy. Resolución Nº 808/2009

2. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a  Andrea Liliana Álvarez una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, Canal 284, frecuencia 104,7 MHz, “LRG879”, Macachin, La Pampa. Resolución Nº 812/2009

3. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a  María de los Ángeles Franco una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, Canal 262, 100.3 MHz, “LRP362”, Tres Arroyos, Buenos Aires. Resolución Nº 809/2009

4. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Martha Susana Gaeta una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, Canal 236, 95.1 MHz, “LRP808”, Villa Gesell, Buenos Aires. Resolución Nº 810/2009

5. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Juan Carlos Bravo una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, Canal 274, 102,7 MHz, “LRP793”, 9 de Julio, Buenos Aires. Resolución Nº 802/2009

6. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Jorge Omar Benfenati una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, Canal 250, 97,9 MHz, “LRP790”, 9 de Julio, Buenos Aires. Resolución Nº 803/2009

7. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Andrea Soraya Ramos una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, Canal 292, 106.3 MHz, “LRR334”, Dos de Mayo, Misiones. Resolución Nº 814/2009

8. Secretaria de Medios de Comunicación. Se otorgó a Jorge Gustavo Racero una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora, Canal 253, frecuencia 98,5 MHz., “LRP926”, Pehuajo, Buenos Aires. Resolución Nº 811/2009

9. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Se registró el acuerdo entre la Federación de Obreros, Empleados y Especialista de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la Republica Argentina (FOEESITRA), la Obra Social de Telefónicos, y Telecom Argentina Sociedad Anónima. Disposición Nº 171/2009

1. Secretaria de Medios de Comunicación
Resolución Nº 808/2009
Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 2652.00.0/06, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Silvio Omar BERTALAN, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, provincia de JUJUY, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL … mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión”. Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL. Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96. Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, provincia de JUJUY, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por TRECNC Nº 39720/07 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de marras. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 256, frecuencia 99,1 Mhz., categoría E, señal distintiva “LRQ313”, para la localidad de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, provincia de JUJUY. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por el señor Silvio Omar BERTALAN, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado. Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley Nº 26.522. Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98, apartado A, inciso 2 de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello, EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase al señor Silvio Omar BERTALAN (D.N.I. Nº 21.589.091), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 256, frecuencia 99,1 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva “LRQ313”, de la localidad de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, provincia de JUJUY, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.

ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 7.380), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) dias corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5º — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada, de así corresponder.

ARTICULO 6º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por el artículo 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.

ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

2. Secretaria de Medios de Comunicación
Resolución Nº 812/2009
Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 3430.00.0/06, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Andrea Liliana ALVAREZ, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de MACACHIN, provincia de LA PAMPA, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL … mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión”. Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL. Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96. Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularán las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de MACACHIN, provincia de LA PAMPA, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por TRECNC Nº 7019/08 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de marras. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 284, frecuencia 104,7 Mhz., categoría E, señal distintiva “LRG879”, para la ciudad de MACACHIN, provincia de LA PAMPA. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 520-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por la señora ALVAREZ, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado. Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley Nº 26.522. Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a) inciso 2) de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto 520 de 31 de marzo de 2008.

Por ello, EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase a la señora Andrea Liliana ALVAREZ (D.N.I. Nº 22.176.372), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora Por modulación de frecuencia que operará en el Canal 284, frecuencia 104,7 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva “LRG879”, de la ciudad de MACACHIN, provincia de LA PAMPA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.

ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 5.670), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo el 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.

ARTICULO 6º — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada, de así corresponder.

ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

3. Secretaria de Medios de Comunicación
Resolución Nº 809/2009
Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1971.00.0/06, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora María de los Angeles FRANCO (D.N.I. Nº 27.222.507), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E para la localidad de TRES ARROYOS, provincia de BUENOS AIRES, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por Decreto Nº 310/98 modificado por su similar Nº 883/01, y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL… mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión”. Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL. Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96. Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución SG Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672- SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06 se convocó a las personas físicas y jurídicas en general, con exclusión de aquellos emplazados en las localizaciones específicamente consignadas en su Anexo III, a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de TRES ARROYOS, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y, en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa. Que del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por la señora FRANCO, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por TRECNC Nº 20.541/07 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de BUENOS AIRES. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el Canal 262, Frecuencia 100.3. Mhz., señal distintiva “LRP362”, para la localidad de TRES ARROYOS, provincia de BUENOS AIRES. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por la señora María de los Angeles FRANCO, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elevado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado. Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley 26.522. Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 apartado A, inciso 2 de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello, EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase a la señora María de los Angeles FRANCO (D.N.I. Nº 27.222.507), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, que operará en el Canal 262, Frecuencia 100.3 MHz., identificada con la señal distintiva “LRP362”, de la localidad de TRES ARROYOS, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica detallada en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares. ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 16º del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ ($ 5.310), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 16.1.

ARTICULO 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el artículo 16 in fine.

ARTICULO 6º — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada la licencia, de así corresponder.

ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

4. Secretaria de Medios de Comunicación.
Resolución Nº 810/2009
Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 2244.00.0/06, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Martha Susana GAETA (D.N.I. Nº 4.754.860), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E para la localidad de VILLA GESELL, provincia de BUENOS AIRES, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por Decreto Nº 310/98 modificado por su similar Nº 883/01, y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL… mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión”. Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL. Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96. Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución SG Nº 124-SG/02, modificada por sus Similares Nros. 215-SG/04 y 672SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06 se convocó a las personas físicas y jurídicas en general, con exclusión de aquellos emplazados en las localizaciones específicamente consignadas en su Anexo III, a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de VILLA GESELL, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión Y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa. Que del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por la señora GAETA, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por NOTCNCGI Nº 90/08 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de BUENOS AIRES. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el Canal 236, Frecuencia 95.1 Mhz., señal distintiva “LRP808”, para la localidad de VILLA GESELL, provincia de BUENOS AIRES. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por la señora Martha Susana GAETA, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elevado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado. Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley 26.522. Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 apartado A, inciso 2 de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello, EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase a la señora Martha Susana GAETA (D.N.I. Nº 4.754.860), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, que operará en el Canal 236, Frecuencia 95.1 MHz., identificada con la señal distintiva “LRP808”, de la localidad de VILLA GESELL, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica detallada en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 16º del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($5.469-), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 16.1.

ARTICULO. 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el artículo 16 in fine.

ARTICULO 6º — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada la licencia, de así corresponder.

ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

5. Secretaria de Medios de Comunicación
Resolución Nº 802/2009
Bs. As., 26/11/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1799.00.0/06, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Juan Carlos BRAVO, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL …, mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión”. Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL. Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96. Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por TRECNC Nº 5382/08 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la solicitud en cuestión. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 274, frecuencia 102,7 Mhz., categoría E, señal distintiva “LRP793”, para la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por el señor BRAVO, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado. Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley 26.522. Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado A inciso 2 de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello, EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase al señor Juan Carlos BRAVO (D.N.I. Nº 10.994.138), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 274, frecuencia 102,7 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva “LRP793”, de la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.

ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS DIECINUEVE MIL SESENTA ($ 19.060), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) dias corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5º — Establécese que, dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por el artículo 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.

ARTICULO 6º — La adjudicataria deberá cumplir con el Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada, de así corresponder.

ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

6. Secretaria de Medios de Comunicación
Resolución Nº 811/2009
Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 2098.00.0/06, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Jorge Gustavo RACERO, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de PEHUAJO, provincia de BUENOS AIRES, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02; modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL … mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión”. Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL. Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96. Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de PEHUAJO, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por NOTCNCGI Nº 141/08 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de una parte de la provincia de BUENOS AIRES. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 253, frecuencia 98,5 Mhz., categoría E, señal distintiva “LRP926”, para la localidad de PEHUAJO, provincia de BUENOS AIRES. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por el señor RACERO, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado. Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley Nº 26.522. Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado A inciso 2 de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello, EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase al señor Jorge Gustavo RACERO (D.N.I. Nº 13.690.200), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 253, frecuencia 98,5 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva “LRP926”, de la localidad de PEHUAJO, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.

ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS ($ 6.900), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días Corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por el artículo 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.

ARTICULO 6º — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada, de así corresponder.

ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

7. Secretaria de Medios de Comunicación
Resolución Nº 803/2009
Bs. As., 26/11/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1787.00.0/06, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Jorge Omar BENFENATI, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES, Categoría F, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL… mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión”. Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL. Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96. Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por TRECNC Nº 5382/08 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la solicitud en cuestión. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 250, frecuencia 97,9 Mhz., categoría F, señal distintiva “LRP790”, para la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por el señor BENFENATI, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado. Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley 26.522. Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado A inciso 2 de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello, EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase al señor Jorge Omar BENFENATI (L.E. Nº 5.060.919), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 250, frecuencia 97,9 MHz., Categoría F, identificada con la señal distintiva “LRP790”, de la localidad de 9 DE JULIO, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.

ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE ($ 6.407), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.

ARTICULO 6º — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada, de así corresponder.

ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

8. Secretaria de Medios de Comunicación
Resolución Nº 814/2009
Bs. As., 30/11/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 3112.00.0/06, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Andrea Soraya RAMOS (D.N.I. Nº 20.223.472), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría F para la localidad de DOS DE MAYO, provincia de MISIONES, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por Decreto Nº 310/98 modificado por su similar Nº 883/01, y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a) que “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL … mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión”. Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL. Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96. Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución SG Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06 se convocó a las personas físicas y jurídicas en general, con exclusión de aquellos emplazados en las localizaciones específicamente consignadas en su Anexo III, a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de DOS DE MAYO, provincia de MISIONES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa. Que del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por la señora RAMOS, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por TRECNC Nº 972/08 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de MISIONES. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el Canal 292, Frecuencia 106.3 Mhz., señal distintiva “LRR334”, para la localidad de DOS DE MAYO, provincia de MISIONES. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por la señora Andrea Soraya RAMOS, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elevado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado. Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley 26.522. Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 apartado A, inciso 2 de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello, EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase a la señora Andrea Soraya RAMOS (D.N.I. Nº 20.223.472), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría F, que operará en el Canal 292, Frecuencia 106.3 MHz., identificada con la señal distintiva “LRR334”, de la localidad de DOS DE MAYO, provincia de MISIONES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica detallada en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 16º del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS QUINCE MIL CIENTO DIECISIETE ($15.117.-), debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 16.1.

ARTICULO 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por el artículo 16.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el artículo 16 in fine.

ARTICULO 6º — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de adjudicada la licencia, de así corresponder.

ARTICULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

9. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Disposición Nº 171/2009 Registro Nº 1196/2009
Bs. As., 20/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.326.397/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO: Que bajo dichas actuaciones tramita la solicitud de registro del Acuerdo, obrante a fojas 2 de autos, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, EMPLEADOS Y ESPECIALISTA DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), la OBRA SOCIAL DE TELEFONICOS, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA. Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan cuestiones destinadas a la optimización de los servicios sociales y asistenciales que presta la Entidad Sindical a sus representados a través de su Obra Social, conforme los detalles allí impuestos, y con entrada en vigencia a partir del 27 de abril de 2009. Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que el ámbito territorial y personal de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la actividad principal de la parte empleadora signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.

Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, EMPLEADOS Y ESPECIALISTA DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOEESITRA), la OBRA SOCIAL DE TELEFONICOS, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.326.397/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.326.397/09, procediéndose a la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 3º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento registrado, y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.326.397/09
Buenos Aires, 21 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 171/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1196/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de 2009, se reúnen, por una parte, el Sr. Rogelio Rodríguez, en representación de la Federación de Obreros, Empleados y Especialistas de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la República Argentina (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por otra el Sr. Claudio Garau, en representación de la Obra Social de Telefónicos (O.S.TEL.), y por la otra los Sres. Marcelo Villegas y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., quienes manifiestan lo siguiente: 1. En virtud de encontrarse la Organización Gremial abocada a optimizar los servicios sociales y asistenciales que presta a sus representados a través de su Obra Social, y atento el problema de financiamiento que se les ha planteado con respecto a los mismos por situaciones de carácter excepcional que dicha Federación se ha visto en obligación de atender, las partes acuerdan: 2. TELECOM ARGENTINA S. A. hará efectivo a F.O.E.E.S.I.T.R.A., con fecha 27 de abril de 2009, un adelanto consistente en un pago de $ 1.000.000 (pesos un millón). 3. Asimismo, se conviene en que el recupero del monto indicado en la cláusula precedente, se realizará a partir de los 60 (sesenta) días de otorgado, hasta su concurrencia con el importe adelantado, mediante retención mensual a F.O.E.E.S.I.T.R.A. y por un período de 6 meses, de los montos correspondientes a las contribuciones efectivizadas por la Empresa en concepto de integración del Fondo Especial (art. 100 del CCT 201/92 y art. 23 del CCT 538/03 E). Dicha retención se realizará sobre el total de los conceptos reseñados. 4. Sin perjuicio de lo expresado en 3, F.O.E.E.S.I.T.R.A. compromete su máximo esfuerzo para cancelar el presente adelanto dentro de los ciento veinte días contabilizados a partir de su efectivización, como de abstenerse de formular cualquier otro pedido y/o reclamo similar al establecido en el presente, atento el análisis exhaustivo que se ha hecho de la situación. 5. Las partes manifiestan expresamente, aceptar las condiciones contenidas en el presente acuerdo, sin que el perfeccionamiento del mismo implique el reconocimiento de hechos o derecho alguno, más allá de lo estrictamente establecido en las cláusulas que anteceden y ratifican la condición de excepcional que resulta fundamento del mismo motivo por el cual el presente no podrá ser invocado a futuro como antecedente para futuras situaciones similares y/o análogas. Asimismo, las partes ratifican expresamente en su integridad, el párrafo al que arribaran en Acta de fecha 4 de febrero de 2009, en el cual se acuerda la continuidad de reuniones para la exploración de distintas alternativas de negociación, para la concreción de acuerdos que permitan concluir con los reclamos en curso. En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares del presente acuerdo de un mismo tenor y a un solo efecto, acuerdo éste que será presentado indistintamente por cualquiera de las partes ante la autoridad administrativa de contralor, para su registro.

Boletin Oficial-19 de Noviembre

Jueves, 19 de Noviembre de 2009

Resumen

1. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Se declaró homologado el acuerdo celebrado entre la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires, por la parte sindical, y Televisión Federal Sociedad Anónima – TELEFE. Contiene Anexo. Resolución Nº 668/2009

Solicitar anexo a: rgimenez@convergencialatina.com

1. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Resolución Nº 668/2009 Registro Nº 585/2009
Bs. As., 5/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.303.298/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 6/9 del Expediente 1.303.298/08, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA – TELEFE, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que corresponde dejar asentado que de los registros informáticos empleados por esta Cartera de Estado, surgen antecedentes de que las partes se encuentran legitimadas para concertar el Acuerdo señalado ut supra. Que bajo el mentado Acuerdo, las partes intervinientes disponen beneficios e incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de junio del año 2008. Que en virtud del contenido de la cláusula 4.b del acuerdo de marras referido a “vales alimentarios” y, sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente sentado que las partes deben tener presente que la Ley Nº 26.341 dispuso que las prestaciones otorgadas en vales alimentarios en los términos de los incisos c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto Reglamentario Nº 198/08. Que respecto al Artículo 6 “Articulación”, deberá tenerse presente lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribe al personal amparado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75 que se desempeñe en TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA – TELEFE, representado por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos. Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que en función de lo dispuesto por la Resolución S.T. 305/07, en el particular no corresponde fijar y publicar el promedio salarial y el tope indemnizatorio. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA – TELEFE, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75, que luce a fojas 6/9 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.303.298/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.303.298/08
Buenos Aires, 8 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 668/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 585/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de 2008, se reúnen por una parte los Sres. Edgardo Miranda, Claudio Iácono y Sergio Rossitto en representación de la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA), en su carácter de Pro Secretario Gremial, Delegado Congresal y Vocal, respectivamente, todos ellos Miembros del Consejo Directivo de la mencionada entidad Sindical, y Matias Agustín Castelli, DNI 25.433.493, Ezequiel Putruele, DNI 30.549.698 y Juan Carlos Rodríguez, DNI 18.299.416, en su calidad de Delegados del Personal comprendidos en el C.C.T. 124/75 todos ellos asistidos por su letrado apoderado Dr. Elbio Blanco, DNI 8.091.321, con domicilio en Av. de Mayo 1209, piso 4º, oficina “H” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Sres. Sergio A. Andreatta DNI 20.611.648, Director de Recursos Humanos y Mariano Oscar Muñoz, DNI 16.916.940 Gerente de Relaciones Industriales, en representación de Televisión Federal S.A. – TELEFE, a efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes puntos: 1.- Declaración conjunta En relación a la preocupación manifestada por las partes, ante la evolución presentada por determinados indicadores económicos y su impacto en el ingreso de los trabajadores representados se suscribe el presente acuerdo de empresa. Asimismo, manifiestan que el contenido del presente acuerdo se suscribe sin perjuicio de las reservas oportunamente formuladas por ambas partes, respecto de la eventual aplicación de otros contenidos previstos en el CCT 124/75 en concordancia con los demás institutos contenidos en el marco regulatorio laboral que puedan o no tener incidencia en la estructura salarial definida. 2.- Ambito de aplicación El presente acuerdo es de aplicación para el personal convencionado del C.C.T. 124/75 representado por U.T.P.B.A. en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 3.- Vigencia El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 01/05/2009. 4.- Recomposición Salarial Las partes acuerdan realizar una recomposición salarial escalonada para el personal encuadrado en UTPBA conforme al siguiente detelle: 1era. Etapa. 4.a.- retroactividad al 1 de junio de 2008 se fija el básico de la categoría 1 (uno) en $ 1.100,00. (pesos un mil cien con 00/100) determinándose el básico de las categorías superiores conforme los valores que se indican en la escala “Etapa 1- Escala junio/08”, indicada en el Anexo, el que pasa a formar parte del presente bajo el título “Etapas de Implementación”. La apertura porcentual de escala se realiza de conformidad a los coeficientes previsto en el art. 62 del CCT 124/75, constítuyendo LA ESCALA MlNIMA PROFESIONAL de la Empresa, para el personal Comprendido en el CCT 124/75. 4.b.- Con igual efectividad, el monto mensual “No remunerativo” que venía percibiendo el personal comprendido de $ 350.- (pesos trescientos cincuenta), conforme el acuerdo suscripto el 6 de junio de 2007, se reduce y absorbe escalonadamente dentro de los nuevos parámetros compensatorios de acuerdo a los valores que se indican en la escala “Etapa 1- Escala junio/08’’, del Anexo. Asimismo y referida puntualmente al incremento otorgado “a cuenta” de las futuras negociaciones correspondiente a la suma fija mensual de $ 50 (pesos cincuenta) en vales alimentarios para todo el personal comprendido, según el acuerdo suscripto el 6 de junio de 2007, artículo 4, las partes acuerdan mantener excepcionalmente dicho beneficio hasta el 31 de julio de 2008. Segunda Etapa. 4.c.- A partir del 1 de septiembre del corriente año se fija el básico de la categoría I en $ 1.195,00 (pesos un mil ciento noventa y cinco con 00/100) con igual desarrollo que el definido en el punto 4.a de la Primera Etapa para determinar el básico de las categorías superiores, quedando conformada la Escala según se detalla en el Anexo bajo el título “Etapa 2 – Escala septiembre/08”. 4.d.- Con igual efectividad, el personal comprendido deja de percibir el importe “No remunerativo” mensual definido en la Primera Etapa. Tercera Etapa 4.e.- A partir del 1 de diciembre del corriente año se fija el básico de la categoria I en $ 1.302,55.- (pesos un mil trescientos dos con 55/100) con igual desarrollo para determinar el básico de las categorías superiores que el definido en el punto 4.a de la Primera Etapa, quedando conformada la Escala según se detalla en el Anexo bajo el título “Etapa 3 – Escala diciembre/08”. Cuarta Etapa 4.f.- A partir del 1 de enero de 2009 se fija el básico de la categoría I en $ 1.421,00.- (pesos un mil cuatrocientos veintiuno con 00/100) con igual desarrollo para determinar el básico de las categorías superiores que el definido en el punto 4.a de la Primera Etapa, quedando conformada la Escala según se detalla en el Anexo bajo el título “Etapa 4 – Escala enero/09”. 5.- Paz Social El presente genera la necesidad de mantener y promover conductas de buena fe de ambas partes que contribuyan a mejorar las condiciones laborales, el respeto de los derechos de los trabajadores, la mejora en la calidad de las ediciones del Noticiero y programas televisivos, la preservación de la libertad de prensa, promover a la capacitación de los trabajadores, el incremento de la productividad y de las utilidades de la empresa; en el contexto de un clima de respeto mutuo En los términos expresados las partes se comprometen a preservarla hasta el 31 de julio de 2009. Con independencia de lo expuesto las partes iniciarán nuevas negociaciones a partir de la segunda quincena del mes de abril de 2009. A efectos de cubrir eventuales mermas en el poder adquisitivo de los trabajadores comprendidos, durante el plazo que pudiera demandar la negociación con apertura en la segunda quincena del mes de abril de 2009 y por un módulo temporal mínimo de 3 meses, a partir del mes de mayo del mismo año se abonará una cifra no remunerativa mensual de $ 500.- (pesos quinientos). Dicho ajuste será expresamente tomado “a cuenta” de las futuras negociaciones pudiendo absorber y/o compensar, a valores nominales y hasta su concurrencia todo ajuste salarial, sean éstos remunerativos o no remunerativos y los mayores beneficios que pudieran determinarse como resultado de las aludidas negociaciones. 6.- Articulación Queda debidamente aclarado que el presente acuerdo articula a nivel empresa toda condición establecida en acuerdos a nivel actividad, manifestando expresamente que todos sus contenidos en especial los económicos y temporales pactados resultan oponibles por los plazos y condiciones establecidas a los mismos en atención a resultar la expresión del análisis y consideraciones particulares de las condiciones de esta organización. A todo evento se deja expresamente establecido que la estructura de compensaciones obtenida a través del presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia cualquier acción salarial derivada ya sea de acuerdo colectivo realizado a nivel actividad y/o medida salarial que pudiera derivar del accionar del Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración, ya sean de carácter remunerativo y/o no remunerativo. 7.- Registro y Homologación Las partes firman 4 ejemplares de un mismo tenor a los efectos de su registración u homologación en el Ministerio de Trabajo de la Nación.