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Boletin Oficial-27 de Julio de 2010

Martes, 27 de Julio de 2010

Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES ADUANERAS
Resolución General 2883
Cancelación de obligaciones aduaneras mediante transferencia electrónica de fondos.
Resoluciones Generales N° 2161 y N° 1917. Norma modificatoria y complementaria.

Administración Federal de Ingresos Públicos
REGISTRACION Y FACTURACION
Resolución General 2884
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resoluciones Generales Nros. 2852, 2853 y 2861. Vigencia.

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Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES ADUANERAS
Resolución General 2883
Cancelación de obligaciones aduaneras mediante transferencia electrónica de fondos.
Resoluciones Generales N° 2161 y N° 1917. Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 22/7/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10086-88-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:4121750I#

Que la Resolución General Nº 2485 establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y

prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precio, con la posibilidad de solicitar comprobantes electrónicos originales en línea.

Que dicho régimen especial reviste carácter obligatorio para determinados contribuyentes, resultando optativo para el resto de los responsables que cumplan las condiciones previstas en el mismo.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal, intensificar el uso de herramientas

informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.

Que en orden a dicho objetivo, se han establecido procedimientos para la emisión de la factura electrónica para respaldar distintas operaciones, conforme a lo reglamentado por las Resoluciones Generales Nros. 2852, 2853 y 2861.

Que de la ponderación efectuada por las áreas competentes de este Organismo resulta aconsejable homogeneizar los procesos de implementación de la obligación de generar documentos electrónicos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, por los Artículos 10, 11, 28 y 40 del Decreto Nº 1857 del 26 de noviembre de 2009 y por el Artículo 7º del CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias, estableció la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos.

Que la Resolución General Nº 1917 aprobó el procedimiento para cancelar obligaciones aduaneras, correspondientes a declaraciones detalladas registradas a través del Sistema Informático MARIA (SIM), mediante la acreditación de fondos en la cuenta única de recaudación aduanera a afectar y la respectiva afectación de fondos.

Que la Resolución General Nº 2161 permitió la cancelación de liquidaciones aduaneras de

importación o exportación, mediante la citada metodología de transferencia electrónica de fondos, desde una cuenta de cualquier entidad bancaria y, en una primera etapa, resultó de aplicación para la cancelación de liquidaciones aduaneras de exportación motivo LAEX, que no se encuentren vencidas.

Que el Artículo 8º de la citada resolución general dispuso que esa modalidad de pago también será de aplicación para los restantes motivos de liquidaciones aduaneras de importación y exportación.

Que, en dicho contexto, se estima conveniente extender la aludida metodología a las obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación sin plazo de espera para su pago, así como al resto de las liquidaciones aduaneras.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º Establécese que podrá utilizarse el Volante Electrónico de Pago (VEP), en los términos de las Resoluciones Generales Nº 1778 y su modificatoria y Nº 2161, para la cancelación de obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación sin plazo de espera para su pago, así como al resto de las liquidaciones aduaneras. El manual del usuario para la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) estará disponible en el sitio web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 2º La utilización de dicha modalidad de pago para la cancelación de las liquidaciones aduaneras será optativa al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1917. Para cancelar una misma obligación no podrá combinarse el procedimiento citado en el párrafo anterior con la metodología dispuesta por esta resolución general.

Art. 3º Se cancelarán exclusivamente por el procedimiento dispuesto en la Resolución General Nº 1917, las operaciones aduaneras donde no existan las figuras de importador/exportador y/o despachante de aduana y se utilice la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 33- 69345023-9 de esta Administración Federal.

Art. 4º Sustitúyese el punto 4 del Apartado A) del Anexo II de la Resolución General Nº 1917 y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación: 4. Devolución de fondos

4.1. Devolución de fondos no afectados La solicitud de devolución de fondos no afectados de la Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar, será formulada por el titular del depósito a través del sitio web institucional de este Organismo, ingresando con su clave fiscal al servicio Solicitud y Consulta de Devolución de Saldos. Esta Administración Federal efectuará la devolución mediante una transferencia a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) correspondiente a una cuenta en pesos declarada por el titular de depósito, la cual deberá estar constituida y habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina, en los términos de la Resolución General Nº 2675 y su modificatoria. Los gastos generados por esta transferencia estarán a cargo del titular de depósito.

4.1.1. Las devoluciones autorizadas por el Departamento Administración de Recaudación, serán informadas a la División Caja, para su posterior transferencia a la C.B.U. declarada por el titular.

4.1.2. Una vez transferidos los fondos se registrará en el Sistema Informático MARIA (SIM).

4.2. Los casos excepcionales deberán ser tramitados mediante la presentación de una actuación administrativa, ante el área aduanera correspondiente..

Art. 5º Apruébanse los formularios electrónicos Nº 3012 (Anticipo para el pago de tributos aduaneros) y Nº 3013 (Pago de garantes a garantías ejecutadas), como también los siguientes códigos para la relación impuesto-conceptosubconcepto: impuestos Anticipo Pago Tributos Aduaneros (2555) y Pago de Garantes (2556), concepto Pago Aduanero (800) y subconcepto Pago Aduanero (800).

Art. 6º Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas informáticos de este Organismo, la cual será comunicada por esta Administración Federal.

Art. 7º Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray.

Administración Federal de Ingresos Públicos
REGISTRACION Y FACTURACION
Resolución General 2884
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resoluciones Generales Nros. 2852, 2853 y 2861. Vigencia.
Bs. As., 22/7/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-128-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2485 establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precio, con la posibilidad de solicitar comprobantes electrónicos originales en línea.

Que dicho régimen especial reviste carácter obligatorio para determinados contribuyentes, resultando optativo para el resto de los responsables que cumplan las condiciones previstas en el mismo.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal, intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.

Que en orden a dicho objetivo, se han establecido procedimientos para la emisión de la factura electrónica para respaldar distintas operaciones, conforme a lo reglamentado por las Resoluciones Generales Nros. 2852, 2853 y 2861.

Que de la ponderación efectuada por las áreas competentes de este Organismo resulta aconsejable homogeneizar los procesos de implementación de la obligación de generar documentos electrónicos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, por los Artículos 10, 11, 28 y 40 del Decreto Nº 1857 del 26 de noviembre de 2009 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º Los sujetos alcanzados por las disposiciones establecidas en las Resoluciones Generales Nros. 2852, 2853 y 2861, a los fines de cumplir con las obligaciones previstas en las mismas, deberán observar los plazos que se fijan, para cada caso, a continuación:

a) Solicitud de incorporación al régimen: a partir del día 1 de septiembre de 2010, inclusive.

b) Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2010, inclusive.

c) La incorporación prevista en el punto 1. del Artículo 1º de la Resolución General Nº 2852: a partir del día 1 de septiembre de 2010, inclusive.

Art. 2º La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Ricardo Echegaray.