Entradas con la etiqueta ‘acuerdo y protocolo de reciprocidad’

Boletin Oficial-18 de Junio 2010

Viernes, 18 de Junio de 2010

Secretaría de Comunicaciones

Resolución 51/2010. Autorízase a Southern Satellite Corporation a proveer facilidades satelitales en el marco del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales.

Resolución 44/2010. Asígnase a la COOPERATIVA TELEFÓNICA, DE VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DEL VISO LIMITADA, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Resolución 45/2010. Asígnase a COOPERATIVA TELEFÓNICA DE CALAFATE LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Resolución 47/2010. Asígnase a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE ONCATIVO LIMITADA, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

Resolución Nº 111/2010. Recházase el pedido formulado por el representante legal de PAYNE SOCIEDAD ANONIMA —titular de la licencia de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia adjudicado por Resolución Nº 878 COMFER/02 a la firma en la localidad de MERLO, provincia de SAN LUIS— tendiente a que se autorice la transferencia de titularidad de la referida licencia a favor del señor Luis Antonio AMITRANO, atento los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.


Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 51/2010

VISTO el Expediente Nº 4942/2009 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales aprobada por el texto ordenado de la Resolución Nº 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997, establece una serie de requisitos y condiciones para el acceso de satélites geoestacionarios notificados por administraciones extranjeras en el marco del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) aprobado por Ley Nº 24.848 y normativa concordante.

Que oportunamente se celebró un Acuerdo entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA concerniente a la Provisión de Facilidades Satelitales y la Transmisión y Recepción de Señales hacia y desde Satélites para la Provisión de Servicios Satelitales a los Usuarios en la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, registrado mediante Resolución Nº 1384 de fecha 12 de junio de 1998 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES. Que a fin de abordar tipos específicos de servicios satelitales y juntamente con el Acuerdo mencionado en el considerando precedente, se estableció un Protocolo Concerniente a la Transmisión y Recepción de Señales desde Satélites para la Provisión de Servicios Satelitales Directos al Hogar y Servicios Fijos por Satélite en la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, registrado mediante Resolución Nº 1384 de fecha 12 de junio de 1998 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Que de acuerdo con lo estipulado en el Acuerdo y Protocolo de Reciprocidad premencionados, las condiciones para la transmisión y recepción de señales desde satélites con licencia otorgada por cada Parte o Administración quedarán sujetos a lo acordado en el mismo y sus eventuales Protocolos que harán operativo el Acuerdo aludido, debiendo observar las leyes, regulaciones y procedimientos de otorgamiento de licencias nacionales. Que en este sentido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Acuerdo antes aludido corresponde autorizar a las empresas estadounidenses que cuenten con licencia de aquel país y soliciten autorización para proveer facilidades satelitales hacia, desde y dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, en tanto cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Que SOUTHERN SATELLITE CORPORATION fue autorizada oportunamente para la provisión de facilidades satelitales en territorio de la REPUBLICA ARGENTINA a través del satélite PAS-3R mediante Resolución Nº 539 de fecha 26 de julio de 1996 de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que asimismo se autorizó a la empresa citada para proveer facilidades satelitales a través de los satélites PAS-6 y PAS-6B mediante Resoluciones Números 2290 y 389 de fechas 6 de octubre de 1998 y 30 de julio de 1999, respectivamente, ambas de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Que de igual forma SOUTHERN SATELLITE CORPORATION, fue autorizada para la provisión de facilidades satelitales en territorio de la REPUBLICA ARGENTINA a través de los satélites PAS-1R (también identificado por la solicitante como “IS-1R”), y GALAXY VIII-i mediante Resoluciones Números 86 y 88 ambas de fecha 19 de abril de 2001 y a través del satélite PAS-9 mediante Resolución Nº 120 de fecha 3 de mayo de 2001, todas de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA. Que posteriormente se autorizó a la empresa SOUTHERN SATELLITE CORPORATION para la provisión de facilidades satelitales en territorio de la REPUBLICA ARGENTINA a través del satélite GALAXY-IIIC mediante Resolución Nº 218 de fecha 10 de octubre de 2002, de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Que a su vez, se autorizó a dicha empresa para la provisión de facilidades satelitales en territorio de la REPUBLICA ARGENTINA a través del satélite INTELSAT-11 mediante Resolución Nº 184 de fecha 23 de octubre de 2009, de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que teniendo en cuenta el Acuerdo de Reciprocidad en materia satelital de comunicaciones antes aludido, como así también el Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales precitado, la firma SOUTHERN SATELLITE CORPORATION, solicitó autorización para proveer facilidades satelitales en territorio de la REPUBLICA ARGENTINA a través del satélite INTELSAT-14 (también identificado por la solicitante como “IS-14”) desde la posición orbital geoestacionaria de 45° de longitud oeste. Que en este sentido, SOUTHERN SATELLITE CORPORATION, manifestó que el satélite INTELSAT-14 operará en las bandas “C” y “Ku” y que a través de dicho satélite se reemplazará eventualmente la capacidad satelital que en la actualidad es provista mediante el satélite denominado por la solicitante como “IS-1R”. Que a tales efectos la empresa SOUTHERN SATELLITE CORPORATION, procedió a acompañar la correspondiente autorización otorgada por la COMISION FEDERAL DE COMUNICACIONES (FCC por sus siglas en inglés) de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para la operación del satélite INTELSAT 14, en bandas C y Ku, en la posición orbital geoestacionaria de 45º de longitud oeste.

Que las dependencias técnicas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES han tomado la intervención que les compete respectivamente sobre el particular, verificando el cumplimiento de los requisitos de orden reglamentario. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y lo establecido en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, aprobada por el texto ordenado de la Resolución Nº 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase a la empresa SOUTHERN SATELLITE CORPORATION a proveer facilidades satelitales en territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, a través del satélite INTELSAT- 14 (también identificado por la solicitante como “IS-14”) desde la posición orbital geoestacionaria de 45° de longitud oeste, en el marco de lo establecido en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, cuyo texto ordenado fuera aprobado por la Resolución Nº 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.

Secretaría de Comunicaciones
SERVICIO TELEFÓNICO

Resolución 44/2010. Asígnase a la COOPERATIVA TELEFONICA, DE VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DEL VISO LIMITADA, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Resolución 45/2010. Asígnase a COOPERATIVA TELEFONICA DE CALAFATE LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Resolución 47/2010. Asígnase a la COOPERATIVA ELECTRICA DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE ONCATIVO LIMITADA, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

En caso de solicitar alguna de las resoluciones completas y su anexo: mvalle@convergencia.com

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución Nº 111/2010

VISTO el Expediente Nº 436-COMFER/07 y, CONSIDERANDO: Que los presentes obrados guardan relación con la solicitud efectuada por el representante legal de PAYNE SOCIEDAD ANONIMA —titular de la licencia de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia adjudicado por Resolución Nº 878 COMFER/02 a la firma en la localidad de MERLO, provincia de SAN LUIS— tendiente a que se autorice la transferencia de titularidad de la referida licencia a favor del señor Luis Antonio AMITRANO. Que área contable informó que no pudo realizarse la evaluación patrimonial del c e s i o n a r i o toda vez que el peticionante no acompañó la documentación que le fuera solicitada por Nota 1979 (DGAFyRH/EVAL) COMFER/08 —siendo la misma remitida al domicilio constituido en la presentación que dio origen a estos obrados—. Que se intimó nuevamente al interesado —al domicilio real— para que remita la documentación contable exigida oportunamente como así también actualice la Declaración Jurada de Inhabilidades e Incompatibilidades debiendo contar con la firma certificada y Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal del señor AMITRANO en los términos del artículo 29 de la reglamentación de la Ley Nº 22.285 aprobado por Decreto Nº 286/81, bajo apercibimiento de rechazar la petición incoada.

Que habiendo vencido el plazo otorgado a la interesada y ante la falta de respuesta, corresponde rechazar el trámite incoado. Que en virtud del dictado de diversas medidas cautelares comunicadas a este organismo, se ha ordenado la suspensión de la aplicación de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, que entró en vigencia el 19 de octubre de 2009. Que en tanto la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL inició sus funciones a partir del día 10 de diciembre de 2009, conforme lo dispuso el Decreto Nº 1525/09 y los miembros de su Directorio fueron nombrados con el dictado de los Decretos Nros. 1974/09 y 66/10, normas éstas anteriores a la suspensión referida. Que el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha sido reemplazado, como autoridad en materia de regulación de servicios de radiodifusión, por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que por su parte, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION mediante dictamen de fecha 30 de marzo de 2010 concluyó que “…la suspensión de la Ley Nº 26.522 impone la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 22.285 por parte de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual”. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 45 de la Ley Nº 22.285, 1º del Decreto 1974 de fecha 10 de diciembre de 2009 y 1º del Decreto 66 de fecha 14 de enero de 2010 y lo resuelto en la reunión de Directorio celebrada el día 27 de mayo de 2010.

Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1º — Recházase el pedido formulado por el representante legal de PAYNE SOCIEDAD ANONIMA —titular de la licencia de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia adjudicado por Resolución Nº 878 COMFER/02 a la firma en la localidad de MERLO, provincia de SAN LUIS— tendiente a que se autorice la transferencia de titularidad de la referida licencia a favor del señor Luis Antonio AMITRANO, atento los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º — Déjase establecido que el titular de la emisora citada en el artículo que precede es la firma PAYNE SOCIEDAD ANONIMA —integrada por los señores Zulema Esther RODRIGUEZ SAA y Alberto José RODRIGUEZ SAA—.

ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.