Boletin Oficial-16 de Julio de 2010

Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 68/2010. Regístranse servicios de telecomunicaciones a nombre de la Cooperativa de Provisión de Servicio Eléctrico y otros Servicios y Obras Públicas de Espartillar Limitada.

SERVICIO TELEFONICO

Resolución 69/2010. Déjase sin efecto la numeración geográfica asignada a la Cooperativa de Provisión de Servicio

Eléctrico y otros Servicios Públicos de Pigüe Limitada mediante la Resolución N° 2233/98. Asígnase a la COOPERATIVA TELEFONICA ARROYO CORTO DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA la numeración geográfica.

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Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 68/2010

Regístranse servicios de telecomunicaciones a nombre de la Cooperativa de Provisión de Servicio Eléctrico y otros Servicios y Obras Públicas de Espartillar Limitada.

Bs. As., 14/6/2010

VISTO el Expediente Nº 8139/1990 del Registro de la ex SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES,entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE ESPARTILLAR LIMITADA (CUIT 33-54575114-9) solicitó el registro del Servicio de Valor Agregado.

Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del decreto citado, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que dicho Reglamento establece en su Artículo 5.3, que: Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación  a la fecha en que prevé la iniciación del servicio….

Que la COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD LIMITADA DE ESPARTILLAR (CUIT 33-54575114-9) es titular de la Licencia para la prestación del Servicio Básico Telefónico otorgada mediante Resolución Nº 2305 de fecha 5 de mayo de 1993, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICASY COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE. ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, cuyo cambio de denominación a COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE ESPARTILLAR LIMITADA (CUIT 33-54575114-9) fue reconocido por Resolución Nº 269 de fecha 22 de septiembre de 2005, dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la COMISION NACIONALDE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE ESPARTILLAR LIMITADA (CUIT 33-54575114-9) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de nuevos servicios de telecomunicaciones.

Que en virtud de lo dispuesto en el Reglamento citado precedentemente, y corresponde el registro a nombre de la Licenciataria, del Servicio de Valor Agregado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención

de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º Regístrese a nombre de la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE ESPARTILLAR LIMITADA (CUIT 33-54575114-9), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado.

Art. 2º Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos L. Salas.

SERVICIO TELEFONICO

Resolución 69/2010

Déjase sin efecto la numeración geográfica asignada a la Cooperativa de Provisión de Servicio

Eléctrico y otros Servicios Públicos de Pigüe Limitada mediante la Resolución N° 2233/98.

Bs. As., 14/6/2010

VISTO el Expediente Nº 9847/2006, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional (PFNN).

Que por la Resolución Nº 162 de fecha 23 de octubre de 1996 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se otorgó a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE PIGÜE LIMITADA, Licencia en Régimen de Exclusividad para la prestación del Servicio Básico Telefónico en la Localidad de ARROYO CORTO, perteneciente a la provincia de BUENOS AIRES.

Que por la Resolución Nº 2237 de fecha 18 de enero de 1999 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se autorizó la transferencia de la Licencia en régimen de exclusividad de la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE PIGÜE LIMITADA otorgada mediante la Resolución Nº 162 de fecha 23 de octubre de 1996 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a favor de la COOPERATIVA TELEFONICA ARROYO CORTO DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA.

Que en forma conjunta, los Prestadores mencionados solicitaron que la numeración asignada a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE PIGÜE LIMITADA mediante la Resolución Nº 2233 de fecha 25 de septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en la Localidad de ARROYO CORTO perteneciente a la provincia de BUENOS AIRES, sea registrada a nombre de la COOPERATIVA TELEFONICA ARROYO CORTO DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA que es quien presta el Servicio de Telefonía Local en esa Localidad.

Que por las razones expresadas, corresponde dejar sin efecto la numeración oportunamente asignada a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE PIGÜE LIMITADA para nuevamente ser asignada a la COOPERATIVA TELEFONICA ARROYO CORTO DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º Déjase sin efecto la numeración geográfica asignada a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE PIGÜE LIMITADA mediante la Resolución Nº 2233 de fecha 25 de septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º Asígnase a la COOPERATIVA TELEFONICA ARROYO CORTO DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos L. Salas.

Anexo I

Numeración que se da de baja:

COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE PIGÜE LIMITADA
SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

LOCALIDAD: Arroyo Corto.

INDICATIVO INTERURBANO: 2923

NUMERO LOCAL: 496hij

CANTIDAD DE NUMEROS: 1.000

Anexo II

Numeración que se asigna:

COOPERATIVA TELEFONICA ARROYO CORTO DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA
SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

LOCALIDAD: Arroyo Corto

INDICATIVO INTERURBANO: 2923

NUMERO LOCAL: 496hij

CANTIDAD DE NUMEROS: 1.000

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