Archivo de Julio de 2010

Boletin Oficial-29 de Julio de 2010

Jueves, 29 de Julio de 2010

TELECOMUNICACIONES
Ley 26.617
Apruébanse los Instrumentos de Enmienda a la Constitución, al Convenio y al Reglamento General de las Conferencias, Asambleas y Reuniones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, suscriptos en Antalya, República de Turquía

CONTRATOS
Decreto 1089/2010
Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado a financiar parcialmente el Proyecto Fase II Ingeniería de Detalle Satélite Argentino Geoestacionario.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 569/2010
Registro Nº 601/2010
Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

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TELECOMUNICACIONES
Ley 26.617
Apruébanse los Instrumentos de Enmienda a la Constitución, al Convenio y al Reglamento General de las Conferencias, Asambleas y Reuniones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, suscriptos en Antalya, República de Turquía. Sancionada: Junio 30 de 2010 Promulgada de Hecho: Julio 27 de 2010.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º Apruébanse los INSTRUMENTOS DE ENMIENDA A LA CONSTITUCION, AL CONVENIO Y AL REGLAMENTO GENERAL DE LAS CONFERENCIAS, ASAMBLEAS Y REUNIONES DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, suscriptos en Antalya REPÚBLICA DE TURQUÍA el 24 de noviembre de 2006, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

REGISTRADO BAJO EL Nº 26.617 JULIO C. C. COBOS. EDUARDO A. FELLNER. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.

CONTRATOS
Decreto 1089/2010
Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado a financiar parcialmente el Proyecto Fase II Ingeniería de Detalle Satélite Argentino Geoestacionario.

Bs. As., 27/7/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0182359/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado al Proyecto Fase II Ingeniería de Detalle Satélite Argentino Geoestacionario, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a financiar parcialmente a la REPUBLICA ARGENTINA para el desarrollo y ejecución del Proyecto Fase II Ingeniería de Detalle Satélite Argentino Geoestacionario por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y SEIS MILLONES (U$S 36.000.000).

Que el mencionado proyecto se inserta en el marco de las políticas públicas que viene desarrollando el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a fin de financiar determinados rubros de la Fase II Ingeniería de Detalle, perteneciente al Programa Sistema Satelital Geoestacionario Argentino de Telecomunicaciones (SSGAT), cuyo objetivo general es el desarrollo y fabricación de TRES (3) satélites de telecomunicaciones: ARSAT I, ARSAT II y ARSAT III, su colocación en órbita y seguros, puesta en operaciones, mejoras en la estación terrena, operación de la flota durante la vida útil de los satélites y realización de la actividad comercial asociada.

Que, asimismo y en el marco del diseño, puesta en marcha y lanzamiento del satélite ARSAT I, serán financiados por el proyecto los rubros de compra de componentes y equipos, actividades de la estación terrestre, auditoría técnica del proyecto, comisión de financiamiento y gastos de evaluación.

Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT), será el Organismo Ejecutor del Proyecto Fase II Ingeniería de Detalle Satélite Argentino Geoestacionario.

Que por lo expuesto precedentemente, resulta oportuno y conveniente disponer todo lo necesario para que la REPUBLICA ARGENTINA, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, formalice la operación mediante la suscripción del mentado Contrato de Préstamo con la CAF para el financiamiento del Proyecto Fase II Ingeniería de Detalle Satélite Argentino Geoestacionario.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los cuales están destinados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y la Ley Nº 26.519.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado a financiar parcialmente el Proyecto Fase II Ingeniería de Detalle Satélite Argentino Geoestacionario, que consta de las Condiciones Particulares de

Contratación, de las Condiciones Generales de Contratación y de UN (1) Anexo Unico, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y SEIS MILLONES (U$S 36.000.000), cuya copia autenticada forma parte

integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2º Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentaciónadicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, las modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 4º Desígnase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT) como Organismo Ejecutor del Proyecto Fase II Ingeniería de Detalle Satélite Argentino Geoestacionario.

Art. 5º Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Amado Boudou. Julio M. De Vido.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 569/2010
Registro Nº 601/2010

Bs. As., 11/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.357.795/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 E.

Que corresponde hacer saber a las partes, con respecto a la los empleados incluidos en Anexo l obrante a fojas 4, que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que asimismo, en relación con lo pactado en la cláusula cuarta del citado Acuerdo, cabe dejar expresamente aclarado que procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco sin perjuicio del derecho individual del personal comprendido.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del texto convencional de marras se circunscribe a la coincidencia de la actividad principal de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.357.795/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.357.795/09.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 E.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley

Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Boletin Oficial-28 de Julio de 2010

Miércoles, 28 de Julio de 2010

Secretaría de Comunicaciones
PLAN FUNDAMENTAL DE NUMERACION NACIONAL
Resolución 63/2010
Destínase el Indicativo de Servicios Especiales 142 a la atención de comunicaciones relacionadas con chicos perdidos en la Argentina.

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 1530/2010
Llámese a concurso para seleccionar y adquirir los derechos de antena de al menos 50 Cortometrajes de Producción Nacional.

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Actividades de Telecomunicaciones
Otorgar la renovación de inscripción de empresas en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Disposición GI Nº 2407/2010
Modificar el texto de la Disposición GI Nº 1865/10

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Disposición GI Nº 2409/2010
Modificar el texto de la Disposición GI Nº 1858/10

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Otorgar la renovación de inscripción de equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Otorgar la inscripción de equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Otorgar la renovación de inscripción de equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Actividades de Telecomunicaciones
Otorgar la inscripción de Renault Argentina S.A. en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones

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Secretaría de Comunicaciones
PLAN FUNDAMENTAL DE NUMERACION NACIONAL
Resolución 63/2010
Destínase el Indicativo de Servicios Especiales 142 a la atención de comunicaciones relacionadas con chicos perdidos en la Argentina.

Bs. As., 14/6/2010

VISTO el Expediente Nº 7885/2009, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional aprobado por la Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, determina en su Punto III.4.1 que los Servicios Especiales están destinados a establecer comunicaciones de urgencia, servicios a la comunidad y atención a clientes de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, conforme al formato de numeración que allí se indica.

Que en el mismo punto el referido Plan Fundamental ha establecido el grupo de indicativos 10Y para los servicios de atención de llamadas vinculadas a Emergencias y los grupos 11Y y 12Y para los servicios de comunicaciones de Atención al Cliente.

Que por la Resolución Nº 8880 de fecha 9 de abril de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se creó el grupo de indicativos de servicio caracterizado como 13Y, para los servicios a la comunidad.

Que con encuadre en los referidos marcos normativos distintos órganos gubernamentales y prestadores de servicios de telecomunicaciones, han requerido la asignación de un número de marcación abreviada para ser empleado por servicios de atención telefónica, destinados a suministrar información a los ciudadanos referida a cuestiones de índole municipal.

Que la capacidad de numeración que ofreció el indicativo con formato 13Y se ha visto agotada.

Que como consecuencia de ello, por la Resolución Nº 378 de fecha 10 de noviembre de 2008 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se creó el grupo de indicativos de servicios especiales 14Y, para los servicios a la comunidad, brindados por entidades gubernamentales o de servicio social.

Que a fin de facilitar la posibilidad de encontrar los niños perdidos en la Argentina, se ha conceptuado procedente destinar el número especial 142.

Que es facultad de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES administrar los recursos necesarios para la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º Destínase el Indicativo de Servicios Especiales 142 a la atención de comunicaciones realizadas por los ciudadanos, relacionadas con chicos perdidos en la Argentina.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos L. Salas.

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 1530/2010
Bs. As., 15/7/2010
VISTO la Ley Nº 17.741, la Ley Nº 26.522 y el decreto 1536/2002;

CONSIDERANDO:

Que dentro de los Proyectos previstos por el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TV DIGITAL y a través del Plan Operativo de Fomento y Promoción de Contenidos Audiovisuales Digital, se encuentra la de promover productos audiovisuales que afiancen la comunicación en nuestro país con un sentido federal, brindando a los televidentes de todas las provincias un contenido con diversidad en la estética.

Que dicha promoción se hará efectiva con los fondos que aportará el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que tal como surge del convenio firmado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN y el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el 30 de junio del presente año, donde se expresa que el objeto fundamental del mismo es la producción de contenidos audiovisuales para el fortalecimiento del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre.

Que se firmó un Convenio Específico entre la RED NACIONAL AUDIOVISUAL UNIVERSITARIA del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el día 19 de julio del presente año.

Que por lo expuesto el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES llama a concurso para seleccionar y adquirir los derechos de antena de al menos 50 Cortometrajes de Producción Nacional, de hasta 15 minutos de duración con títulos y rodantes incluidos y 50 Documentales de más de 30 minutos de duración y hasta 52 minutos con títulos y rodantes incluidos, para poner a disposición del Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital, para ser exhibidos en las pantallas de la Televisión Digital.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01).

Por ello, LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:

ARTICULO 1º Llámese a concurso para seleccionar y adquirir los derechos de antena de al menos 50 Cortometrajes de Producción Nacional, de hasta 15 minutos de duración con títulos y rodantes incluidos y 50 Documentales de más de 30 minutos de duración y hasta 52 minutos con títulos y rodantes incluidos.

ARTICULO 2º Se adjuntan las Bases correspondientes al Concurso Documentales Terminados y Cortos Terminados las cuales forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Actividades de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de las siguientes empresas en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L.

CENTRAL STATION ARGENTINA S.R.L.

Ing. EDGARDO GUILLERMO CLEMENTE, Gerente de Ingeniería (a/c), Comisión Nacional de

Comunicaciones. e. 28/07/2010 Nº 84559/10 v. 28/07/2010

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Disposición GI Nº 2407/2010

Modificar el texto de la Disposición GI Nº 1865/10 en lo pertinente al MODELO, conforme el siguiente detalle:

Solicitante: KODAK ARGENTINA S.A.I.C.

Equipo: Acceso inalámbrico de red KODAK

KODAK ESP 5250 ALL-INONE

Ing. EDGARDO GUILLERMO CLEMENTE, Gerente de Ingeniería (a/c), Comisión Nacional de

Comunicaciones. e. 28/07/2010 Nº 84764/10 v. 28/07/2010

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Disposición GI Nº 2409/2010
Modificar el texto de la Disposición GI Nº 1858/10 en lo pertinente a la MARCA, conforme el siguiente detalle:

Solicitante: FALABELLA S.A.

Equipo: Transmisor

Marca: D

Ing. EDGARDO GUILLERMO CLEMENTE, Gerente de Ingeniería (a/c), Comisión Nacional de

Comunicaciones. e. 28/07/2010 Nº 84564/10 v. 28/07/2010


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

Conforme a lo establecido en el Artículo 2º de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción según consta seguidamente y Nº de fabricación.

Ing. Edgardo GUILLERMO Clemente, Gerente de Ingeniería (a/c), Comisión Nacional de

Comunicaciones. e. 28/07/2010 Nº 84593/10 v. 28/07/2010


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

Conforme a lo establecido en el Artículo 2º de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción según consta seguidamente y Nº de fabricación.

Ing. Edgardo GUILLERMO Clemente, Gerente de Ingeniería (a/c), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 28/07/2010 Nº 84601/10 v. 28/07/2010


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

Conforme a lo establecido en el Artículo 2º de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción según consta seguidamente y Nº de fabricación.

Ing. EDGARDO GUILLERMO CLEMENTE, Gerente de Ingeniería (a/c), Comisión Nacional de Comunicaciones.e. 28/07/2010 Nº 84604/10 v. 28/07/2010


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Actividades de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de la siguiente empresa en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducará automáticamente de no ser renovado.

EMPRESA RENAULT ARGENTINA S.A.

Ing. EDGARDO GUILLERMO CLEMENTE, Gerente de Ingeniería (a/c), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 28/07/2010 Nº 84608/10 v. 28/07/2010
Para solicitar tablas y anexos: lpautasio@convergencia.com

Boletin Oficial-27 de Julio de 2010

Martes, 27 de Julio de 2010

Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES ADUANERAS
Resolución General 2883
Cancelación de obligaciones aduaneras mediante transferencia electrónica de fondos.
Resoluciones Generales N° 2161 y N° 1917. Norma modificatoria y complementaria.

Administración Federal de Ingresos Públicos
REGISTRACION Y FACTURACION
Resolución General 2884
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resoluciones Generales Nros. 2852, 2853 y 2861. Vigencia.

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Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES ADUANERAS
Resolución General 2883
Cancelación de obligaciones aduaneras mediante transferencia electrónica de fondos.
Resoluciones Generales N° 2161 y N° 1917. Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 22/7/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10086-88-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:4121750I#

Que la Resolución General Nº 2485 establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y

prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precio, con la posibilidad de solicitar comprobantes electrónicos originales en línea.

Que dicho régimen especial reviste carácter obligatorio para determinados contribuyentes, resultando optativo para el resto de los responsables que cumplan las condiciones previstas en el mismo.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal, intensificar el uso de herramientas

informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.

Que en orden a dicho objetivo, se han establecido procedimientos para la emisión de la factura electrónica para respaldar distintas operaciones, conforme a lo reglamentado por las Resoluciones Generales Nros. 2852, 2853 y 2861.

Que de la ponderación efectuada por las áreas competentes de este Organismo resulta aconsejable homogeneizar los procesos de implementación de la obligación de generar documentos electrónicos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, por los Artículos 10, 11, 28 y 40 del Decreto Nº 1857 del 26 de noviembre de 2009 y por el Artículo 7º del CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias, estableció la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos.

Que la Resolución General Nº 1917 aprobó el procedimiento para cancelar obligaciones aduaneras, correspondientes a declaraciones detalladas registradas a través del Sistema Informático MARIA (SIM), mediante la acreditación de fondos en la cuenta única de recaudación aduanera a afectar y la respectiva afectación de fondos.

Que la Resolución General Nº 2161 permitió la cancelación de liquidaciones aduaneras de

importación o exportación, mediante la citada metodología de transferencia electrónica de fondos, desde una cuenta de cualquier entidad bancaria y, en una primera etapa, resultó de aplicación para la cancelación de liquidaciones aduaneras de exportación motivo LAEX, que no se encuentren vencidas.

Que el Artículo 8º de la citada resolución general dispuso que esa modalidad de pago también será de aplicación para los restantes motivos de liquidaciones aduaneras de importación y exportación.

Que, en dicho contexto, se estima conveniente extender la aludida metodología a las obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación sin plazo de espera para su pago, así como al resto de las liquidaciones aduaneras.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º Establécese que podrá utilizarse el Volante Electrónico de Pago (VEP), en los términos de las Resoluciones Generales Nº 1778 y su modificatoria y Nº 2161, para la cancelación de obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación sin plazo de espera para su pago, así como al resto de las liquidaciones aduaneras. El manual del usuario para la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) estará disponible en el sitio web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 2º La utilización de dicha modalidad de pago para la cancelación de las liquidaciones aduaneras será optativa al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1917. Para cancelar una misma obligación no podrá combinarse el procedimiento citado en el párrafo anterior con la metodología dispuesta por esta resolución general.

Art. 3º Se cancelarán exclusivamente por el procedimiento dispuesto en la Resolución General Nº 1917, las operaciones aduaneras donde no existan las figuras de importador/exportador y/o despachante de aduana y se utilice la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 33- 69345023-9 de esta Administración Federal.

Art. 4º Sustitúyese el punto 4 del Apartado A) del Anexo II de la Resolución General Nº 1917 y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación: 4. Devolución de fondos

4.1. Devolución de fondos no afectados La solicitud de devolución de fondos no afectados de la Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar, será formulada por el titular del depósito a través del sitio web institucional de este Organismo, ingresando con su clave fiscal al servicio Solicitud y Consulta de Devolución de Saldos. Esta Administración Federal efectuará la devolución mediante una transferencia a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) correspondiente a una cuenta en pesos declarada por el titular de depósito, la cual deberá estar constituida y habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina, en los términos de la Resolución General Nº 2675 y su modificatoria. Los gastos generados por esta transferencia estarán a cargo del titular de depósito.

4.1.1. Las devoluciones autorizadas por el Departamento Administración de Recaudación, serán informadas a la División Caja, para su posterior transferencia a la C.B.U. declarada por el titular.

4.1.2. Una vez transferidos los fondos se registrará en el Sistema Informático MARIA (SIM).

4.2. Los casos excepcionales deberán ser tramitados mediante la presentación de una actuación administrativa, ante el área aduanera correspondiente..

Art. 5º Apruébanse los formularios electrónicos Nº 3012 (Anticipo para el pago de tributos aduaneros) y Nº 3013 (Pago de garantes a garantías ejecutadas), como también los siguientes códigos para la relación impuesto-conceptosubconcepto: impuestos Anticipo Pago Tributos Aduaneros (2555) y Pago de Garantes (2556), concepto Pago Aduanero (800) y subconcepto Pago Aduanero (800).

Art. 6º Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas informáticos de este Organismo, la cual será comunicada por esta Administración Federal.

Art. 7º Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray.

Administración Federal de Ingresos Públicos
REGISTRACION Y FACTURACION
Resolución General 2884
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resoluciones Generales Nros. 2852, 2853 y 2861. Vigencia.
Bs. As., 22/7/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-128-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2485 establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precio, con la posibilidad de solicitar comprobantes electrónicos originales en línea.

Que dicho régimen especial reviste carácter obligatorio para determinados contribuyentes, resultando optativo para el resto de los responsables que cumplan las condiciones previstas en el mismo.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal, intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.

Que en orden a dicho objetivo, se han establecido procedimientos para la emisión de la factura electrónica para respaldar distintas operaciones, conforme a lo reglamentado por las Resoluciones Generales Nros. 2852, 2853 y 2861.

Que de la ponderación efectuada por las áreas competentes de este Organismo resulta aconsejable homogeneizar los procesos de implementación de la obligación de generar documentos electrónicos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, por los Artículos 10, 11, 28 y 40 del Decreto Nº 1857 del 26 de noviembre de 2009 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º Los sujetos alcanzados por las disposiciones establecidas en las Resoluciones Generales Nros. 2852, 2853 y 2861, a los fines de cumplir con las obligaciones previstas en las mismas, deberán observar los plazos que se fijan, para cada caso, a continuación:

a) Solicitud de incorporación al régimen: a partir del día 1 de septiembre de 2010, inclusive.

b) Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2010, inclusive.

c) La incorporación prevista en el punto 1. del Artículo 1º de la Resolución General Nº 2852: a partir del día 1 de septiembre de 2010, inclusive.

Art. 2º La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Ricardo Echegaray.

Boletin Oficial-21 de Julio de 2010

Miércoles, 21 de Julio de 2010

Presidencia de la Nación

TELEVISION DIGITAL
Decreto 1010/2010.
Otórgase a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado el permiso para la instalación, funcionamiento y operación del Sistema Experimental de Televisión Abierta Digital.
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TELEVISION DIGITAL

Decreto 1010/2010

Otórgase a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado el permiso para la instalación, funcionamiento y operación del Sistema Experimental de Televisión Abierta Digital.

Bs. As., 19/7/2010

VISTO el Expediente Nº 786/10 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Actuación Nº 20488- AFSCA/10, RADIO Y TELEVISION ARGENTINA

SOCIEDAD DEL ESTADO solicitó a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE

COMUNICACION AUDIOVISUAL, organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, autorización para implementar un sistema de distribución de señales a través de la utilización del espectro que le fuera asignado que no sea utilizado para la transmisión de la señal de LS82 TV CANAL 7 con tecnología digital, a fin de acercar pluralidad de contenidos a todo el país aprovechando la potencialidad que dicha tecnología ofrece, incorporando de tal manera varias señales en el mismo ancho de banda que otrora ocupara

una sola señal analógica.

Que con el dictado del Decreto Nº 1148/09, se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.

Que el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) conforme el artículo 1º del decreto precitado tiene dentro de sus objetivos: …a) Promover la inclusión social, la diversidad cultural y el idioma del país a través del acceso a la tecnología digital, así como la democratización de la información; b) Facilitar la creación de una red universal de educación a distancia; c) Estimular la investigación y el desarrollo, así como fomentar la expansión de las tecnologías e industrias de la REPUBLICA ARGENTINA relacionadas con la información y comunicación; d) Planificar la transición de la televisión analógica a la digital con el fin de garantizar la adhesión progresiva y gratuita de todos los usuarios; e) Optimizar el uso del espectro radioeléctrico; f) Contribuir a la convergencia tecnológica; g) Mejorar la calidad de audio, video y servicios; h) Alentar a la industria local en la producción de instrumentos y servicios digitales; i) Promover la creación de puestos de trabajo y la capacitación de los trabajadores en la industria tecnológica.

Que conforme la Resolución Nº 813 ex COMFER de fecha 27 de noviembre de 2009, el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO fue autorizado a utilizar los canales 22, 23, 24 y 25, de la Banda UHF en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA, para la implementación del servicio de televisión abierta digital.

Que el artículo 140 de la Ley Nº 26.522 determina que RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO será la continuadora de todos los trámites de adjudicación de frecuencia y servicios de radiodifusión iniciados por el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD

DEL ESTADO.

Que mediante el Decreto Nº 364/10 se declaró de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.

Que constituye un objetivo específico adicional de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, el despliegue de la capacidad de transmisión digital a nivel nacional.

Que se consideró apropiado planificar el proceso de transición de la radiodifusión analógica a la digital, considerando el impacto que el cambio tecnológico generaría en el acceso a los diferentes tipos de medios de comunicación, promoviendo la adopción de medidas que aseguren que el costo de la transición digital no resulte en limitaciones a

la capacidad de los diferentes tipos de medios, sean comerciales, de servicios públicos o comunitarios.

Que de acuerdo a los aspectos técnicos considerados para el dictado del Decreto Nº 364/10, las transmisiones digitales permiten la multiplexación de canales de televisión, esto es la transmisión de varios canales de televisión en un mismo canal de radiofrecuencia.

Que conforme surge del apartado 5.3.3 del Anexo al decreto aludido, existen variantes para llevar adelante la multiplexación de canales, debiéndose para ello realizar las pruebas técnicas necesarias para definir

las modalidades de mayor conveniencia, en cuanto permitan, no solo una transmisión de calidad y robustez en beneficio de sus usuarios, sino además un aprovechamiento de la utilización del espectro radioeléctrico.

Que en atención a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, resulta adecuado promover y facilitar la experimentación que ayude a la definición de las variables más adecuadas para orientar los mecanismos de transición a la digitalización de los servicios de comunicación audiovisual.

Que, asimismo, resulta pertinente analizar las condiciones de recepción de las señales.

Que conforme surge del apartado 6.2 del Anexo al Decreto Nº 364/10, el SISTEMA DE RECEPCION PARA LA TELEVISION DIGITAL TERRESTRE deberá contemplar los servicios y potencialidades específicos, entre los cuales se cuentan la recepción de los servicios de comunicación audiovisual de Alta Definición (HD) y definición Estándar (SD) en modo fullsegment; la conectividad que permita el aprovechamiento de un canal de retorno, a fin de habilitar la interactividad completa; la integración del middleware Ginga como motor de la interactividad; la integración de un firmware, permitiendo la configuración del receptor por el usuario y la capacidad de actualización del firmware y del middleware.

Que la Ley Nº 26.522 ha previsto la posibilidad de realizar transmisiones experimentales para la investigación y el desarrollo de innovaciones tecnológicas, con carácter precario, mediante la figura del permiso, previstas en el artículo 4º de dicho cuerpo legal.

Que el artículo 93 de la Ley Nº 26.522 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobará el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, mediante el cual se reglamentarán las condiciones de emisión durante la transición de los sistemas de transmisión analógicos a los sistemas digitales.

Que en forma previa a elaborar el precitado Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, resulta oportuno realizar transmisiones experimentales de señales, utilizando los canales asignados a RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, a los fines de determinar las opciones que permitan el mayor aprovechamiento del espectro radioeléctrico con el objetivo de propender a su universalización y redistribución.

Que en la actualidad RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO no produce la totalidad de las señales requeridas para llevar adelante las transmisiones experimentales en los términos que surgen del Anexo al Decreto Nº 364/10.

Que, consecuentemente, resulta adecuado permitir provisoriamente a RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO a realizar las transmisiones experimentales mediante la difusión de señales propias o de terceros, públicas o privadas, originadas para estaciones de televisión abierta o para su difusión mediante sistemas

por suscripción.

Que en relación a las señales de terceros, resulta oportuno determinar que las mismas podrán ser transmitidas en tanto y en cuanto sean facilitadas por sus titulares en forma gratuita.

Que respecto a las señales provenientes de estaciones de radiodifusión televisiva abierta, su retransmisión por parte de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO no podrá extenderse más allá del área de prestación asignada en la correspondiente adjudicación y/o autorización y/o permiso de la señal de que se trate.

Que a los fines de la realización de las transmisiones experimentales, RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO podrá suscribir convenios con los titulares registrales de las señales que difundan.

Que el Servicio Jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.522 y por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º Otórgase el correspondiente permiso a RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO para la instalación, funcionamiento y operación experimental de un sistema digital de distribución de señales a nivel nacional denominado SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISION ABIERTA DIGITAL.

Art. 2º El SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISION ABIERTA DIGITAL operará en las frecuencias asignadas a RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante Resolución Nº 813 ex – COMFER de fecha 27 de noviembre de 2009, en su carácter de continuadora del SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS

PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Art. 3º El SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISION ABIERTA DIGITAL operado por RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO podrá realizar las transmisiones experimentales mediante la difusión de señales propias o de terceros.

Las señales de terceros podrán ser transmitidas siempre que sean facilitadas por sus titulares en forma gratuita.

Art. 4º La retransmisión de las señales provenientes de estaciones de radiodifusión televisiva abierta, por parte del SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISION ABIERTA DIGITAL operado por RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO no podrá extenderse más allá del área de prestación asignada en la

correspondiente adjudicación y/o autorización y/o permiso de la señal de que se trate.

Art. 5º Establécese que RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO podrá suscribir convenios con los titulares regístrales de las señales que se transmitan experimentalmente en el SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISION ABIERTA DIGITAL.

Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.

Aníbal D. Fernández.

Boletin Oficial-16 de Julio de 2010

Viernes, 16 de Julio de 2010

Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 68/2010. Regístranse servicios de telecomunicaciones a nombre de la Cooperativa de Provisión de Servicio Eléctrico y otros Servicios y Obras Públicas de Espartillar Limitada.

SERVICIO TELEFONICO

Resolución 69/2010. Déjase sin efecto la numeración geográfica asignada a la Cooperativa de Provisión de Servicio

Eléctrico y otros Servicios Públicos de Pigüe Limitada mediante la Resolución N° 2233/98. Asígnase a la COOPERATIVA TELEFONICA ARROYO CORTO DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA la numeración geográfica.

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Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 68/2010

Regístranse servicios de telecomunicaciones a nombre de la Cooperativa de Provisión de Servicio Eléctrico y otros Servicios y Obras Públicas de Espartillar Limitada.

Bs. As., 14/6/2010

VISTO el Expediente Nº 8139/1990 del Registro de la ex SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES,entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE ESPARTILLAR LIMITADA (CUIT 33-54575114-9) solicitó el registro del Servicio de Valor Agregado.

Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del decreto citado, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que dicho Reglamento establece en su Artículo 5.3, que: Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación  a la fecha en que prevé la iniciación del servicio….

Que la COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD LIMITADA DE ESPARTILLAR (CUIT 33-54575114-9) es titular de la Licencia para la prestación del Servicio Básico Telefónico otorgada mediante Resolución Nº 2305 de fecha 5 de mayo de 1993, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICASY COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE. ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, cuyo cambio de denominación a COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE ESPARTILLAR LIMITADA (CUIT 33-54575114-9) fue reconocido por Resolución Nº 269 de fecha 22 de septiembre de 2005, dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la COMISION NACIONALDE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE ESPARTILLAR LIMITADA (CUIT 33-54575114-9) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de nuevos servicios de telecomunicaciones.

Que en virtud de lo dispuesto en el Reglamento citado precedentemente, y corresponde el registro a nombre de la Licenciataria, del Servicio de Valor Agregado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención

de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º Regístrese a nombre de la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE ESPARTILLAR LIMITADA (CUIT 33-54575114-9), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado.

Art. 2º Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos L. Salas.

SERVICIO TELEFONICO

Resolución 69/2010

Déjase sin efecto la numeración geográfica asignada a la Cooperativa de Provisión de Servicio

Eléctrico y otros Servicios Públicos de Pigüe Limitada mediante la Resolución N° 2233/98.

Bs. As., 14/6/2010

VISTO el Expediente Nº 9847/2006, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional (PFNN).

Que por la Resolución Nº 162 de fecha 23 de octubre de 1996 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se otorgó a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE PIGÜE LIMITADA, Licencia en Régimen de Exclusividad para la prestación del Servicio Básico Telefónico en la Localidad de ARROYO CORTO, perteneciente a la provincia de BUENOS AIRES.

Que por la Resolución Nº 2237 de fecha 18 de enero de 1999 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se autorizó la transferencia de la Licencia en régimen de exclusividad de la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE PIGÜE LIMITADA otorgada mediante la Resolución Nº 162 de fecha 23 de octubre de 1996 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a favor de la COOPERATIVA TELEFONICA ARROYO CORTO DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA.

Que en forma conjunta, los Prestadores mencionados solicitaron que la numeración asignada a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE PIGÜE LIMITADA mediante la Resolución Nº 2233 de fecha 25 de septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en la Localidad de ARROYO CORTO perteneciente a la provincia de BUENOS AIRES, sea registrada a nombre de la COOPERATIVA TELEFONICA ARROYO CORTO DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA que es quien presta el Servicio de Telefonía Local en esa Localidad.

Que por las razones expresadas, corresponde dejar sin efecto la numeración oportunamente asignada a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE PIGÜE LIMITADA para nuevamente ser asignada a la COOPERATIVA TELEFONICA ARROYO CORTO DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º Déjase sin efecto la numeración geográfica asignada a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE PIGÜE LIMITADA mediante la Resolución Nº 2233 de fecha 25 de septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º Asígnase a la COOPERATIVA TELEFONICA ARROYO CORTO DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos L. Salas.

Anexo I

Numeración que se da de baja:

COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE PIGÜE LIMITADA
SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

LOCALIDAD: Arroyo Corto.

INDICATIVO INTERURBANO: 2923

NUMERO LOCAL: 496hij

CANTIDAD DE NUMEROS: 1.000

Anexo II

Numeración que se asigna:

COOPERATIVA TELEFONICA ARROYO CORTO DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA
SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

LOCALIDAD: Arroyo Corto

INDICATIVO INTERURBANO: 2923

NUMERO LOCAL: 496hij

CANTIDAD DE NUMEROS: 1.000

Boletin Oficial 15 de Julio de 2010

Jueves, 15 de Julio de 2010

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 176/2010. Designa a los funcionarios que integrarán la Comisión de Preadjudicación de Licencias de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

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AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 176/2010

Comisión de Preadjudicación de Licencias.
Integración.

Bs. As., 29/6/2010

VISTO el Expediente Nº 982-COMFER/03, y CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del dictado de la Ley Nº 26.522, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL inició sus funciones a partir del día 10 de diciembre de 2009, conforme lo dispuso el Decreto Nº 1525/09. Que a los efectos de continuar con la sustanciación de los concursos públicos y solicitudes de adjudicación de adjudicación directas por ante este Organismo, asegurando la legalidad de los procedimientos y el acceso a las licencias en condiciones de igualdad, debe disponerse la nueva conformación de la COMISION DE PREADJUDICACION.

Que dicha COMISION deberá emitir las pertinentes preadjudicaciones en forma debidamente fundada y con carácter de no vinculante, cuando los reglamentos que rijan el acceso a las licencias de radiodifusión así lo requieran.

Que los funcionarios propuestos por las diferentes áreas cuentan con aptitudes y conocimientos técnicos y/o específicos suficientes para integrar dicha COMISION.

Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley 26.522.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 98 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias; 156 y 164 de la Ley Nº 26.522; 1º del Decreto 1974 de fecha 10 de diciembre de 2009; y 1º del Decreto 66 de fecha 14 de enero de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

Artículo 1º Desígnase para integrar la COMISION DE PREADJUDICACION DE LICENCIAS de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, a los siguientes funcionarios:

a) Miembros titulares:

- BALEIRON, Mabel Edith (DNI Nº 11.181.039)

- CUPI, Eduardo Roberto Nazareno (DNI Nº 10.531.531)

- ROCA, Ana María (DNI Nº 5.696.810)

b) Miembros suplentes:

- DAVI, Adriana Beatriz (DNI Nº 10.607.695)

- COCA CASTELLANOS, Nilda Hausberta

(DNI Nº 14.856.335)

- CHIMENTI, Ana María (DNI Nº 18.142.849)

- TATOIN, María Carolina (DNI Nº 25.152.821)

- DE FERRARIS, Roxana Marisa (DNI Nº 18.286.137)

- BESANSON, Beatriz (DNI Nº 11.383.316)

- FAUST, Ricardo (DNI Nº 14.124.614)

- YEBRIN, Mario (DNI Nº 4.192.884)

Art. 2º Los designados por el presente acto resolutivo actuarán en un todo de acuerdo con las normas que en cada caso rijan los respectivos procedimientos de selección, para la adjudicación de licencias para la instalación,

funcionamiento y explotación de servicios de radiodifusión.

Art. 3º Los designados por el artículo 1º de la presente actuarán sin perjuicio del cumplimiento

de las tareas que tienen a su cargo.

Art. 4º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO

OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE).

Juan G. Mariotto.