Archivo de Junio de 2010

Boletin Oficial-29 de Junio de 2010

Martes, 29 de Junio de 2010

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Decreto 904/2010

VISTO el Expediente Nº 2646-AFSCA/09, y CONSIDERANDO: Que el artículo 58 de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece la obligación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL de llevar actualizado, con carácter público, el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS, derivando a la reglamentación la determinación de los datos registrales a completar por ellas y cuáles datos deberán ser de acceso público, debiendo la Autoridad de Aplicación establecer un mecanismo de consulta pública vía Internet. Que el precitado artículo dispone que serán incorporadas a dicho registro, las productoras de contenidos y las empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas por los servicios regulados por la Ley Nº 26.522.

Que el artículo 60 de la mencionada ley establece las obligaciones que deben cumplir los responsables de la producción y emisión de señales empaquetadas, tales como inscribirse en el registro, designar un representante legal o agencia con poderes suficientes y constituir domicilio legal en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, cuyo incumplimiento será considerado falta grave. Que conforme a la definición del artículo 4º de la Ley Nº 26.522, se considera señal al contenido empaquetado de programas producido para su distribución por medio de servicios de comunicación audiovisual. Que, asimismo, se considera productora a la persona de existencia visible o ideal responsable y titular o realizadora del proceso de operaciones por las que se gestionan y organizan secuencialmente diversos contenidos sonoros o audiovisuales, para configurar una señal o programa, o productos audiovisuales.

Que a los efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, corresponde arbitrar los medios tendientes a identificar y registrar a las productoras de contenidos destinados a ser difundidos a través de los servicios regulados por dicha Ley y a las empresas generadoras y/o comercializadoras de señales. Que la Resolución Nº 4-AFSCA/09, que estableció un REGISTRO DE SEÑALES, no contempló la registración de productoras. Que la citada Resolución fue alcanzada por las medidas cautelares que impidieron la plena aplicación de la Ley Nº 26.522, frustrándose su objetivo de constituirse en un relevamiento de las señales que son emitidas en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que atento el tiempo transcurrido desde la sanción de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, resulta necesario arbitrar las medidas tendientes a la inmediata y correcta identificación y registro de las señales y productoras, a los efectos previstos para cada uno de ellos en la precitada norma. Que el artículo 156 de la Ley Nº 26.522 determina que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL debe elaborar los anteproyectos de reglamentación de la misma, para su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los fines de la suscripción del correspondiente decreto. Que el Servicio Jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por lo dispuesto en la Ley Nº 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º Establécese el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS previsto en el artículo 58 de la Ley Nº 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, el que será implementado por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Art. 2º Las Productoras de contenidos destinados a ser difundidos a través de los servicios regulados por la Ley Nº 26.522 deberán consignar los siguientes datos, los cuales serán de acceso público: a.- Nombre y apellido o razón social del titular; b.- Personería jurídica; c.- Conformación societaria e identificación de los socios y de los miembros de los órganos de administración y control; d.- Constitución de domicilio legal en la REPUBLICA ARGENTINA; e.- Identificación y domicilio legal del representante legal designado a los efectos de la Ley Nº 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL; f.- Nombre comercial o de fantasía; g.- Documentación que acredite la condición fiscal; h.- Carácter de la productora (independiente/ vinculada); La falta de inscripción de las productoras implicará la imposibilidad de individualizar los programas producidos por las mismas, a los fines del cumplimiento de las cuotas de producción nacional y/o independiente y/o propia, que prevé la Ley Nº 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Art. 3º Las empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas por los servicios regulados por la Ley Nº 26.522 deberán consignar los siguientes datos, los cuales serán de acceso público: a.- Nombre y apellido o razón social del titular; b.- Personería jurídica; c.- Conformación societaria e identificación de los socios y de los miembros de los órganos de administración y control; d.- Constitución de domicilio legal en la REPUBLICA ARGENTINA; e.- Denominación y domicilio legal de quien comercializa la señal en la REPUBLICA ARGENTINA; f.- Documentación que acredite la condición fiscal; g.- Nombre comercial o de fantasía; h.- Género del contenido de la señal; i.- País de origen de la señal; j.- Identificación y domicilio legal del representante legal designado a los efectos de la Ley Nº 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL; k.- Fecha de registro; I.- Medio de transporte; m.- Programación; n.- Sanciones aplicadas.

Art. 4º La falta de cumplimiento de la obligación de registración de las señales o la consignación de datos falsos será considerada falta grave.

Art. 5º El representante legal de los sujetos registrados será designado por medio de un instrumento público otorgado según las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico vigente. Dicho instrumento deberá ser presentado ante la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Art. 6º La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL expedirá la constancia de inscripción en el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS para acreditarla ante los titulares de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

Art. 7º Las modificaciones en los datos registrados deben ser denunciadas dentro de los TREINTA (30) días corridos de producidas, bajo apercibimiento de no ser oponibles a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ni a terceros.

Art. 8º Los sujetos contemplados por el Artículo 58 de la Ley Nº 26.522 que se encuentren en actividad a la fecha de publicación del presente decreto, tendrán DIEZ (10) días hábiles para realizar su inscripción en el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS.

Art. 9º La modalidad de presentación ante el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS como así también la determinación de la documentación respaldatoria de los datos consignados y todo otro aspecto pertinente del REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS, será resuelto por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Art. 10. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández.


Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS
Resolución 233/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0450196/2009 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 25.922, reglamentada por el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004, se establece el Régimen de Promoción de la Industria del Software, en virtud del cual las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la industria del software, podrán gozar de determinados beneficios mediante su inscripción en el Registro que se creare a tal fin. Que el Artículo 21 de la Ley Nº 25.922 determina que la Autoridad de Aplicación de la misma es la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con excepción de lo establecido en el Capítulo IV de la mencionada medida y sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 252 de fecha 17 de marzo de 2000, modificado por el Decreto Nº 243 de fecha 26 de febrero de 2001.

Que en uso de tales facultades, mediante la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha creado, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y se ha establecido el Formulario Guía de Inscripción que, con carácter de Declaración Jurada, deben completar y presentar en forma correcta y completa aquellos sujetos que pretendan gozar de los beneficios establecidos por el mencionado Régimen. Que conforme surge de las presentes actuaciones, la Empresa NEW TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-65510467-0) solicitó su inscripción en el Registro antes mencionado, a cuyo fin ha presentado la documentación requerida por el Anexo I de la Resolución Nº 61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 124/130 del expediente cabeza, la presentación mencionada en el considerando anterior ha sido analizada por el Equipo de Evaluación conformado en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, habiéndose concluido en dicho informe que corresponde inscribir a la Empresa NEW TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-65510467-0) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS y otorgarle los beneficios derivados de dicha inscripción. Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico de fojas 124/130 del expediente cabeza, corresponde considerar que la Empresa NEW TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-65510467-0) ha cumplimentado todos los requisitos relativos a la presentación del Formulario Guía de Inscripción con fecha 19 de noviembre de 2009.

Que conforme surge del Informe Técnico antes aludido, a los efectos de encuadrar sus actividades en el Régimen de Promoción de la Industria del Software, la empresa ha optado por el criterio previsto en el Artículo 5º, inciso b) de la Resolución Nº 61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Que conforme al citado Informe Técnico, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de Declaración Jurada en el Anexo I Cuadro V del Formulario Guía de Inscripción, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y OCHO COMA OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (88,89%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y UNO COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (91,32%) sobre el total de la masa salarial abonada por ella conforme foja 53 del expediente cabeza.

Que el Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04 establece que si un porcentaje superior al OCHENTA POR CIENTO (80%) de las actividades desarrolladas por la peticionante se encuadra dentro de la promoción establecida por la Ley Nº 25.922 y el citado decreto, los beneficios del Régimen se otorgarán sobre la totalidad de su actividad; extremo que la Empresa NEW TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-65510467-0) ha manifestado cumplir, con carácter de Declaración Jurada, según las constancias obrantes a foja 53 del expediente cabeza. Que el Artículo 8º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04 determina que durante el primer año de vigencia del Régimen, la Autoridad de Aplicación deberá exigir a los peticionantes el cumplimiento de al menos UNA (1) de las condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo, mientras que a partir del tercer año DOS (2) de esas condiciones serán de cumplimiento obligatorio a los fines de gozar de esos beneficios.

Que mediante el Anexo I Cuadro VI del Formulario Guía de Inscripción y el instrumento acompañado a fojas 78/79 del expediente cabeza, la solicitante acreditó la obtención de la certificación de calidad de software reconocida aplicable a los productos o procesos de software, encuadrando tal actividad en lo establecido en el Artículo 8º, inciso b) del Anexo I al Decreto Nº 1594/04. Que conforme surge del Informe Técnico de fojas 124/130 del expediente cabeza, mediante el Cuadro VI del Anexo I del Formulario Guía de Inscripción (obrante a foja 54 expediente cabeza), la solicitante ha manifestado con carácter de Declaración Jurada realizar gastos en investigación y desarrollo de software por el TRES COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (3,64%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el Artículo 8º, inciso a) del Anexo I al Decreto Nº 1594/04.

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la Empresa NEW TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-65510467-0) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS creado por la Resolución Nº 61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como beneficiaria del Régimen. Que en virtud de tal inscripción la Empresa NEW TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-65510467-0) resultará beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922, así como también de los beneficios previstos en los Artículos 8º y 9º de la misma ley. Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos21 de la Ley Nº 25.922 y 21 del Anexo I al Decreto Nº 1594/04.

Por ello, EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º Inscríbese a la Empresa NEW TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30- 65510467-0) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y declárase a la misma beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley Nº 25.922, el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004 y la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en las condiciones establecidas por las normas citadas.

Art. 2º A los fines del Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04, y de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente medida, se establece el día 19 de noviembre de 2009 como fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la Empresa NEW TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-65510467-0) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS.

Art. 3º Declárase a la Empresa NEW TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-65510467-0) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922.

Art. 4º El crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa.

Art. 5º El beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 será una desgravación del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio.

Art. 6º Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo D. Bianchi.

Boletin Oficial 25 de Junio de 2010

Viernes, 25 de Junio de 2010

Secretaría de Comunicaciones
Servicio Telefónico

1- Resolución 56/2010. Asígnase a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa del Dique, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

2- Resolución 55/2010. Asígnase a la Cooperativa de Servicios Públicos de Sampacho, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.


Secretaría de Comunicaciones
Servicio Telefónico

1- Resolución 56/2010

VISTO el Expediente Nº 7482/2008, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que mediante Resolución Nº 695 de fecha 20 de mayo de 1992 de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se otorgó a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE VILLA DEL DIQUE, la Licencia en Régimen de Exclusividad para la prestación del servido básico telefónico.

Que el prestador antes citado, ha solicitado numeración adicional para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en la Localidad de VILLA DEL DIQUE, perteneciente a la Provincia de CORDOBA. Que la cantidad que se prevé asignar ha sido analizada sobre la base de la disponibilidad de numeración existente en la mencionada Localidad y los requerimientos del prestador. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º Asígnase a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE VILLA DEL DIQUE, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos L. Salas.

En caso de solicitar anexo: mvalle@convergencia.com


2- Resolución 55/2010

VISTO el Expediente Nº 3713/2003, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución Nº 269 de fecha 19 de mayo de 2003 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se otorgó licencia única de servicios de telecomunicaciones y registro para el servicio de Telefonía Local a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE SAMPACHO LIMITADA. Que el prestador antes citado, ha solicitado numeración adicional para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en la Localidad de SAMPACHO, perteneciente a la Provincia de CORDOBA. Que la cantidad que se prevé asignar ha sido analizada sobre la base de la disponibilidad de numeración existente en la mencionada Localidad y los requerimientos del prestador.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º Asígnase a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE SAMPACHO LIMITADA, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos L. Salas.

Boletin Oficial 23 de Junio de 2010

Miércoles, 23 de Junio de 2010

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Acuerdos homologados

Disposición Nº 82/2010. Entre el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (S.A.T.S.A.I.D.) y el Arzobispado de Buenos Aires (Canal 21).

Disposición Nº 70/2010.  Entre la Unión del Personal Jerárquico de Empresas de Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones (U.P.J.E.T.) y Telefónica de Argentina.

Disposición Nº 71/2010. Entre Foetra Sindicato de Buenos Aires y Telecom Argentina

Disposición Nº 77/2010. Entre el Sindicato Luján de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones y Telefónica de Argentina.

Disposición Nº 78/2010.  Entre el Sindicato de Obreros y Empleados Telefónicos de Tucumán y Telecom Argentina.


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Disposición Nº 82/2010

VISTO el Expediente Nº 1.288.583/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO: Que a fojas 11 del Expediente Nº 1.288.583/08, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES (CANAL 21), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen abonar una suma extraordinaria de carácter no remunerativa para todos los trabajadores de la empresa de marras, conforme a las condiciones y términos pactados. Que cabe destacar que el acuerdo de autos se celebra en el marco del acuerdo salarial que fuera suscripto entre S.A.T.S.A.I.D. y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) con fecha 31 de julio de 2007, registrado ante esta Cartera de Estado bajo el Nº 1267/07.

Que en cuanto al período de vigencia se establece que el presente comenzará a regir a partir del primero de mayo de 2008, hasta el treinta de septiembre de 2008. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello, EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 11 del Expediente Nº 1.288.583/08, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES (CANAL 21), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 11 del Expediente Nº 1.288.583/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En caso de solicitar anexo: mvalle@convergencia.com

Disposición Nº 70/2010

VISTO el Expediente Nº 1.331.956/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.331.956/09, obra el acuerdo celebrado por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por el sector gremial y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han pactado instrumentar un sistema de Becas para hijos de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E” a efectos de cursar estudios secundarios, con las prescripciones y consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han acordado la vigencia del Acuerdo a partir del mes de marzo de 2010. Que el Acuerdo de marras, se formaliza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E” y será de aplicación exclusiva para el personal de la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y dentro del ámbito de representación de la entidad gremial UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.). Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello, EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fajas 2/3 del Expediente Nº 1.331.956/09, celebrado por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 2/3 del Expediente Nº 1.331.956/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En caso de solicitar anexo: mvalle@convergencia.com

Disposición Nº 71/2010

VISTO el Expediente Nº 1.341.882/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004); la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/4 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES por el sector de los trabajadores y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 576/03 “E”, oportunamente suscripto por estas mismas partes, homologado por Resolución Nº 37/03 de esta SECRETARIA, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que en el mismo las partes convienen el incremento de los salarios de los trabajadores convencionados cuya representación ejerce la entidad gremial firmante, a partir del mes de julio de 2009. Que las partes signatarias han celebrado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empleadora signataria y la representatividad del gremio interviniente, emergente de su personería gremial. Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general. Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Provecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello, EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES por el sector de los trabajadores y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 576/03 “E”, oportunamente suscripto por estas mismas partes, glosado como fojas 2/4 del Expediente Nº 1.341.882/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.341.882/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 576/03 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En caso de solicitar anexo: mvalle@convergencia.com

Disposición Nº 77/2010

VISTO el Expediente Nº 1.342.322/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.342.322/09, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, por la parte gremial y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen un incremento salarial para todas las categorías convencionales, conforme a los términos y condiciones pactados. Que asimismo, acuerdan un pago extraordinario, de carácter no remunerativo y por única vez de NOVECIENTOS PESOS ($ 900.-). Que por otra parte, convienen la modificación de la denominación convencional del artículo 53 del Convenio precitado, el cual pasará a denominarse “Compensación Mensual por Viáticos”. Que por último, establecen un nuevo sistema de promociones y grupos profesionales conforme se detalla en la cláusula 5º del acuerdo de autos. Que cabe destacar que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 “E” que fuera celebrado entre las mismas partes.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t,o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10. Por ello, EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.342.322/09, que ha sido celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, por la parte gremial y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.342.322/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En caso de solicitar anexo: mvalle@convergencia.com

Disposición Nº 78/2010

VISTO el Expediente Nº 1.341.875/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 41 de fecha 14 de enero de 2010, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/5 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN por el sector de los trabajadores y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 917/07 “E”, oportunamente suscripto por estas mismas partes, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que en el mismo las partes convienen el incremento de los salarios de los trabajadores convencionados cuya representación ejerce la entidad gremial firmante, a partir del mes de julio de 2009.

Que en relación con el concepto “Vales alimentarios (en remunerativ. según Ley 26.341)”, referido en el Anexo I obrante a foja 5, corresponde destacar que la Ley Nº 26.341 derogó el inciso c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, determinando que los valores abonados al momento de su entrada en vigencia mediante vales alimentarios se transformarían en conceptos remunerativos conforme el cronograma establecido por su Decreto Reglamentario Nº 198/08, en consecuencia, las partes deben tener presente que a la fecha dicho rubro ha adquirido carácter remuneratorio. Que las partes signatarias han acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empleadora signataria y la representatividad del gremio interviniente, emergente de su personería gremial. Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general. Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello, EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN por el sector de los trabajadores y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 917/07 “E”, glosado como fojas 2/5 del Expediente Nº 1.341.875/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.341.875/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 917/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Boletin Oficial-18 de Junio 2010

Viernes, 18 de Junio de 2010

Secretaría de Comunicaciones

Resolución 51/2010. Autorízase a Southern Satellite Corporation a proveer facilidades satelitales en el marco del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales.

Resolución 44/2010. Asígnase a la COOPERATIVA TELEFÓNICA, DE VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DEL VISO LIMITADA, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Resolución 45/2010. Asígnase a COOPERATIVA TELEFÓNICA DE CALAFATE LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Resolución 47/2010. Asígnase a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE ONCATIVO LIMITADA, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

Resolución Nº 111/2010. Recházase el pedido formulado por el representante legal de PAYNE SOCIEDAD ANONIMA —titular de la licencia de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia adjudicado por Resolución Nº 878 COMFER/02 a la firma en la localidad de MERLO, provincia de SAN LUIS— tendiente a que se autorice la transferencia de titularidad de la referida licencia a favor del señor Luis Antonio AMITRANO, atento los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.


Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 51/2010

VISTO el Expediente Nº 4942/2009 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales aprobada por el texto ordenado de la Resolución Nº 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997, establece una serie de requisitos y condiciones para el acceso de satélites geoestacionarios notificados por administraciones extranjeras en el marco del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) aprobado por Ley Nº 24.848 y normativa concordante.

Que oportunamente se celebró un Acuerdo entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA concerniente a la Provisión de Facilidades Satelitales y la Transmisión y Recepción de Señales hacia y desde Satélites para la Provisión de Servicios Satelitales a los Usuarios en la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, registrado mediante Resolución Nº 1384 de fecha 12 de junio de 1998 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES. Que a fin de abordar tipos específicos de servicios satelitales y juntamente con el Acuerdo mencionado en el considerando precedente, se estableció un Protocolo Concerniente a la Transmisión y Recepción de Señales desde Satélites para la Provisión de Servicios Satelitales Directos al Hogar y Servicios Fijos por Satélite en la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, registrado mediante Resolución Nº 1384 de fecha 12 de junio de 1998 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Que de acuerdo con lo estipulado en el Acuerdo y Protocolo de Reciprocidad premencionados, las condiciones para la transmisión y recepción de señales desde satélites con licencia otorgada por cada Parte o Administración quedarán sujetos a lo acordado en el mismo y sus eventuales Protocolos que harán operativo el Acuerdo aludido, debiendo observar las leyes, regulaciones y procedimientos de otorgamiento de licencias nacionales. Que en este sentido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Acuerdo antes aludido corresponde autorizar a las empresas estadounidenses que cuenten con licencia de aquel país y soliciten autorización para proveer facilidades satelitales hacia, desde y dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, en tanto cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Que SOUTHERN SATELLITE CORPORATION fue autorizada oportunamente para la provisión de facilidades satelitales en territorio de la REPUBLICA ARGENTINA a través del satélite PAS-3R mediante Resolución Nº 539 de fecha 26 de julio de 1996 de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que asimismo se autorizó a la empresa citada para proveer facilidades satelitales a través de los satélites PAS-6 y PAS-6B mediante Resoluciones Números 2290 y 389 de fechas 6 de octubre de 1998 y 30 de julio de 1999, respectivamente, ambas de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Que de igual forma SOUTHERN SATELLITE CORPORATION, fue autorizada para la provisión de facilidades satelitales en territorio de la REPUBLICA ARGENTINA a través de los satélites PAS-1R (también identificado por la solicitante como “IS-1R”), y GALAXY VIII-i mediante Resoluciones Números 86 y 88 ambas de fecha 19 de abril de 2001 y a través del satélite PAS-9 mediante Resolución Nº 120 de fecha 3 de mayo de 2001, todas de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA. Que posteriormente se autorizó a la empresa SOUTHERN SATELLITE CORPORATION para la provisión de facilidades satelitales en territorio de la REPUBLICA ARGENTINA a través del satélite GALAXY-IIIC mediante Resolución Nº 218 de fecha 10 de octubre de 2002, de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Que a su vez, se autorizó a dicha empresa para la provisión de facilidades satelitales en territorio de la REPUBLICA ARGENTINA a través del satélite INTELSAT-11 mediante Resolución Nº 184 de fecha 23 de octubre de 2009, de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que teniendo en cuenta el Acuerdo de Reciprocidad en materia satelital de comunicaciones antes aludido, como así también el Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales precitado, la firma SOUTHERN SATELLITE CORPORATION, solicitó autorización para proveer facilidades satelitales en territorio de la REPUBLICA ARGENTINA a través del satélite INTELSAT-14 (también identificado por la solicitante como “IS-14”) desde la posición orbital geoestacionaria de 45° de longitud oeste. Que en este sentido, SOUTHERN SATELLITE CORPORATION, manifestó que el satélite INTELSAT-14 operará en las bandas “C” y “Ku” y que a través de dicho satélite se reemplazará eventualmente la capacidad satelital que en la actualidad es provista mediante el satélite denominado por la solicitante como “IS-1R”. Que a tales efectos la empresa SOUTHERN SATELLITE CORPORATION, procedió a acompañar la correspondiente autorización otorgada por la COMISION FEDERAL DE COMUNICACIONES (FCC por sus siglas en inglés) de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para la operación del satélite INTELSAT 14, en bandas C y Ku, en la posición orbital geoestacionaria de 45º de longitud oeste.

Que las dependencias técnicas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES han tomado la intervención que les compete respectivamente sobre el particular, verificando el cumplimiento de los requisitos de orden reglamentario. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y lo establecido en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, aprobada por el texto ordenado de la Resolución Nº 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase a la empresa SOUTHERN SATELLITE CORPORATION a proveer facilidades satelitales en territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, a través del satélite INTELSAT- 14 (también identificado por la solicitante como “IS-14”) desde la posición orbital geoestacionaria de 45° de longitud oeste, en el marco de lo establecido en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, cuyo texto ordenado fuera aprobado por la Resolución Nº 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.

Secretaría de Comunicaciones
SERVICIO TELEFÓNICO

Resolución 44/2010. Asígnase a la COOPERATIVA TELEFONICA, DE VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DEL VISO LIMITADA, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Resolución 45/2010. Asígnase a COOPERATIVA TELEFONICA DE CALAFATE LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Resolución 47/2010. Asígnase a la COOPERATIVA ELECTRICA DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE ONCATIVO LIMITADA, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

En caso de solicitar alguna de las resoluciones completas y su anexo: mvalle@convergencia.com

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución Nº 111/2010

VISTO el Expediente Nº 436-COMFER/07 y, CONSIDERANDO: Que los presentes obrados guardan relación con la solicitud efectuada por el representante legal de PAYNE SOCIEDAD ANONIMA —titular de la licencia de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia adjudicado por Resolución Nº 878 COMFER/02 a la firma en la localidad de MERLO, provincia de SAN LUIS— tendiente a que se autorice la transferencia de titularidad de la referida licencia a favor del señor Luis Antonio AMITRANO. Que área contable informó que no pudo realizarse la evaluación patrimonial del c e s i o n a r i o toda vez que el peticionante no acompañó la documentación que le fuera solicitada por Nota 1979 (DGAFyRH/EVAL) COMFER/08 —siendo la misma remitida al domicilio constituido en la presentación que dio origen a estos obrados—. Que se intimó nuevamente al interesado —al domicilio real— para que remita la documentación contable exigida oportunamente como así también actualice la Declaración Jurada de Inhabilidades e Incompatibilidades debiendo contar con la firma certificada y Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal del señor AMITRANO en los términos del artículo 29 de la reglamentación de la Ley Nº 22.285 aprobado por Decreto Nº 286/81, bajo apercibimiento de rechazar la petición incoada.

Que habiendo vencido el plazo otorgado a la interesada y ante la falta de respuesta, corresponde rechazar el trámite incoado. Que en virtud del dictado de diversas medidas cautelares comunicadas a este organismo, se ha ordenado la suspensión de la aplicación de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, que entró en vigencia el 19 de octubre de 2009. Que en tanto la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL inició sus funciones a partir del día 10 de diciembre de 2009, conforme lo dispuso el Decreto Nº 1525/09 y los miembros de su Directorio fueron nombrados con el dictado de los Decretos Nros. 1974/09 y 66/10, normas éstas anteriores a la suspensión referida. Que el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha sido reemplazado, como autoridad en materia de regulación de servicios de radiodifusión, por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que por su parte, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION mediante dictamen de fecha 30 de marzo de 2010 concluyó que “…la suspensión de la Ley Nº 26.522 impone la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 22.285 por parte de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual”. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 45 de la Ley Nº 22.285, 1º del Decreto 1974 de fecha 10 de diciembre de 2009 y 1º del Decreto 66 de fecha 14 de enero de 2010 y lo resuelto en la reunión de Directorio celebrada el día 27 de mayo de 2010.

Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1º — Recházase el pedido formulado por el representante legal de PAYNE SOCIEDAD ANONIMA —titular de la licencia de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia adjudicado por Resolución Nº 878 COMFER/02 a la firma en la localidad de MERLO, provincia de SAN LUIS— tendiente a que se autorice la transferencia de titularidad de la referida licencia a favor del señor Luis Antonio AMITRANO, atento los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º — Déjase establecido que el titular de la emisora citada en el artículo que precede es la firma PAYNE SOCIEDAD ANONIMA —integrada por los señores Zulema Esther RODRIGUEZ SAA y Alberto José RODRIGUEZ SAA—.

ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Boletin Oficial-18 de Junio 2010

Viernes, 18 de Junio de 2010

EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 834/2010

VISTO el Expediente Nº 0700/2010 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, y CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA solicita la exención de los tributos que gravan la exportación para consumo de TREINTA Y CINCO (35) sismógrafos portátiles de banda ancha, los cuales fueron utilizados en el Proyecto de Investigación PUNA “Dinámica Litosférica en el Plateau de la Puna Austral”, que se desarrolla entre el SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE MINERIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la UNIVERSIDAD CORNELL de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, con el objeto de estudiar la corteza, el manto superior y su evolución en la región de la Provincia de CATAMARCA. Que dicha mercadería, procedente de la Institución IRIS-PASSCAL de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, fue ingresada al país al amparo de la Ley Nº 25.613, para un monitoreo continuo de la sismicidad local, regional y global durante DOS (2) años.

Que, asimismo, el peticionante manifiesta que los sismógrafos fueron introducidos erróneamente como una importación para consumo por el SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), cuando deberían haberse destinado bajo el régimen de importación temporaria, ya que se trataba de un préstamo de uso. Que, ante el requerimiento de la institución extranjera propietaria de los equipos, éstos le deben ser devueltos, pues los necesitan, principalmente luego de las catástrofes sísmicas acaecidas en la REPUBLICA DE HAITI y en la REPUBLICA DE CHILE. Que teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en el caso, puede accederse a la solicitud aquí efectuada. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que el Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Artículo 757, Apartados 1. y 2., inciso f), para eximir del derecho de exportación, con la finalidad de dar solución a los problemas que se suscitaren con ocasión de exportaciones de carácter no comercial, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 26.519.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Exímese al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del pago del derecho de exportación que grava la exportación para consumo de TREINTA Y CINCO (35) sismógrafos portátiles de banda ancha pertenecientes a la Institución IRIS-PASSCAL de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Art. 2º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 127/2010. Adjudícase a la señora Juana MORANO (D.N.I. Nº 5.899.052), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 211, frecuencia 90,1 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRQ324, de la localidad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provincia de CATAMARCA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

Resolución Nº 128/2010. Recházase la solicitud presentada por la señora Paola de los Angeles GALINDEZ (D.N.I. Nº 24.503.283), para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, en la localidad de VILLA SAN JAVIER, provincia de TUCUMAN, en atención a las razones expuestas en los considerandos.

Resolución Nº 131/2010. Declárase la caducidad de la licencia adjudicada por Resolución Nº 1204- COMFER/03, al señor Danilo Isnael CORZO (L.E. Nº 6.130.685), para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría E, en la localidad de VENADO TUERTO, provincia de SANTA FE, en atención a lo expuesto en los considerandos.

Resolución Nº 133/2010. Adjudícase al señor Marcos Emilio MARIN FIGUEROA (D.N.I. Nº 4.632.460), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 264, Frecuencia 100.7 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva “LRI 874”, de la localidad de PINAMAR, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

Resolución Nº 134/2010. Adjudícase a la firma TRASVISION SOCIEDAD ANONIMA, integrada por las señoras Claudia Noemí GOMEZ (D.N.I. Nº 20.034.123) y Norma Antonia PORTIGLIA (D.N.I. Nº 4.503.880), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 251, frecuencia 98,1 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRN858, de la localidad de MINA CLAVERO, provincia de CORDOBA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

Resolución Nº 137/2010. Adjudícase al señor Edgardo Daniel BIELEVICH (D.N.I. Nº 10.261.332), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 226, frecuencia 93,1 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva LRP993, de la localidad de TANDIL, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

Boletin Oficial- 16 de Junio de 2010

Miércoles, 16 de Junio de 2010

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 157/2010. Recházase la solicitud de adjudicación directa de una licencia efectuada por la señora Juana María Isabel ROSALES (D.N.I. Nº 4.887.494) para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría G, en la localidad de CAMPANAS, provincia de LA RIOJA, en atención a las razones expuestas en los considerandos.

Resolución Nº 116/2010. Confírmase la Resolución Nº 806-COMFER/99, a través de la cual se adjudicó a la forma EDITORIAL LA CAPITAL SA, integrada por los señores Florencio ALDREY (DNI Nº 17.414.154), Juan Carlos ALDREY (D.N.I. Nº 12.965.987) y Jorge Eduardo ALDREY (DNI Nº 14.011.314), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría C, identificado con la señal distintiva LRI444, en la ciudad de BAHIA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de FM, establecido por los Decretos Nros. 1144/96 —modificado y complementado por sus similares Nros. 1260/96 y 310/98—; y 2/99; y reglamentado por las Resoluciones Nros. 16 y 76- COMFER/99, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

Resolución Nº 162/2010. Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los que tramita el pedido de autorización de transferencia de titularidad de la licencia adjudicada a Norberto Jorge STEKJAL, para la instalación, funcionamiento y explotación de un sistema mixto de televisión en la localidad de JOSE MARIA DE EZEIZA, provincia de BUENOS AIRES a favor de TV CABLE SUR SOCIEDAD ANONIMA —asimismo titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en la localidad MONTE GRANDE, partido de ESTEBAN ECHEVERRIA, provincia de BUENOS AIRES— y la fusión por absorción de la misma por parte de la integrante MULTICANAL SOCIEDAD ANONIMA, por vía de tracto abreviado, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.

Resolución Nº 163/2010. Autorízase la transferencia de la titularidad de la licencia del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, Canal 231, Frecuencia 94.1 MHz, señal distintiva LRJ 836 de la localidad de VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS, adjudicada por Resolución Nº 1276 – COMFER/01 al señor Pablo Oscar QUINTERO a favor del señor Miguel Angel MARTINEZ PETRICCA (M.I. Nº 11.296.929).

Resolución Nº 164/2010. Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los que tramita el pedido de autorización de la cesión de la totalidad del capital social en la firma DOCE VISION SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia de un sistema mixto de televisión de la ciudad de CORDOBA, provincia homónima, efectuada por sus integrantes las firmas VIDEO CABLE COMUNICACION SOCIEDAD ANONIMA y FINTELCO SOCIEDAD ANONIMA a favor de CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.

Resolución Nº 165/2010. Autorízase la transferencia de la titularidad del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia correspondiente al Permiso Precario y Provisorio inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/89 bajo el Nº 0873, reinscripto según Resolución Nº 341-COMFER/93 bajo el Nº 1507, de la localidad de LA LONJA, partido de PILAR; provincia de BUENOS AIRES, de titularidad del señor Patricio CRISTINO, en virtud de la Resolución Nº 978-COMFER/05, a favor de la firma FM ESTUDIO DOS SOCIEDAD ANONIMA, integrada por Miguel José FRIEDLANDER (M.I. Nº 4.282.897) y María Fernanda FRIEDLANDER (M.I. Nº 25.537.969).

Resolución N° 166/2010. Autorízase la cesión de la totalidad de las cuotas que poseía el socio Pedro José OLMOS en la firma CABLE SONO VISION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en la ciudad de TINOGASTA, provincia de CATAMARCA adjudicada por Resolución Nº 881 COMFER/92 a favor de los socios Mario Ruben Darío MONTESINOS y Luis Alberto MANGHESI.

Resolución N° 167/2010. Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los que tramita el pedido de autorización de ingreso de las firmas MULTICANAL SOCIEDAD ANONIMA y CABLE TOTAL SOCIEDAD ANONIMA a CERRI VIDEO CABLE SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en la ciudad de GENERAL CERRI, provincia de BUENOS AIRES y la posterior transferencia de titularidad de licencia a favor de la firma MULTICANAL SOCIEDAD ANONIMA, como consecuencia de la fusión por absorción de aquélla por parte de esta última, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.

Resolución Nº 168/2010. Autorízase la transferencia de titularidad de la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia inscripta en el Registro Decreto Nº 1357/89 bajo el Nº 564, reinscripta conforme Resolución Nº 341-COMFEER/93 bajo el Nº 0887, de la ciudad de CORDOBA, provincia homónima, de titularidad del señor Jorge Alberto MONTI, a favor del señor Luis Guillermo MEZZA (D.N.I. 11.486.332).

Resolución Nº 169/2010. Autorízase la transferencia de titularidad de la licencia de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, que opera en la frecuencia 91.5 MHz, Canal 218, Categoría F, identificada con la señal distintiva LRM 327, adjudicado al señor Mario Horacio DOMINGUES por Resolución Nº 862 COMFER/02 en la localidad de PERGAMINO, provincia de BUENOS AIRES a favor de la señora Vanesa Luján AUBEL (D.N.I. 27.937.737).

Resolución Nº 170/2010. Autorízase la transferencia de la titularidad de la licencia del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, Canal 275, Frecuencia 102.9 MHz, señal distintiva LRK 965 de la localidad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima, adjudicada por Resolución Nº 78 – COMFER/08 a la señora Elsa Leticia HABRA de LEDESMA, a favor de la señora María Florencia HABRA (M.I. Nº 33.882.563).

Resolución Nº 171/2010. Autorízase la transferencia de la titularidad del permiso precario y provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominado FM OASIS de la localidad de LOS POLVORINES, provincia de BUENOS AIRES, inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/89 con el Nº 48 y reinscripto de conformidad con lo estatuido por la Resolución Nº 341 COMFER/93 con el Nº 1616 que opera en la frecuencia 103.7 MHz a favor de la señora Marcela Andrea CAPILLA (M.I. Nº 20.052.304).

Resolución N° 113/2010. Autorízase a la firma CUYO TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA —titular de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión abierta, en la ciudad de MENDOZA, provincia homónima, identificado como LV83 TV CANAL 9— el funcionamiento, con transmisiones experimentales de prueba, de un servicio de televisión digital terrestre, utilizando el estándar denominado ISDB-T.

Resolución Nº 114/2010. Autorízase a la firma CAS TV SOCIEDAD ANONIMA, titular de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión abierta, en la ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima, identificado como LW81 Canal 7, el funcionamiento, con transmisiones experimentales de prueba, de un servicio de televisión digital terrestre, utilizando el estándar denominado ISDB-T.

Resolución Nº 124/2010. Adjudícase a la señora Juana MORANO (D.N.I. Nº 5.899.052), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 205, frecuencia 88,9 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva LRG930, de la localidad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

Resolución Nº 132/2010. Recházase la solicitud presentada por la señora María Cristina PERALTA (D.N.I Nº 10.530.338) para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría “E”, en la localidad de FRAY LUIS BELTRAN, provincia de SANTA FE, en atención a las razones expuestas en los considerandos.

Resolución Nº 135/2010. Declárase la caducidad de la Resolución Nº 2171-COMFER/01, mediante la cual se adjudicó al señor José Ricardo VIZZONI (D.N.I. Nº 8.017.536) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría G, en la localidad de CHILECITO, provincia de LA RIOJA, en atención a lo expuesto en los considerandos.

Resolución Nº 136/2010. Declárase la caducidad de la Resolución Nº 1737-COMFER/04, mediante la cual se adjudicó a la firma MILENIUM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación), integrada por las señoras María Elena GORGUES (D.N.I. Nº 6.497.582) y Miriam Edith ROS (D.N.I. Nº 14.449.718), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación, de frecuencia, categoría E, en la localidad de PUERTO IGUAZU, provincia de MISIONES, en atención a lo expuesto en los considerandos.

Resolución Nº 138/2010. Declárase la caducidad de la Resolución Nº 2008-COMFER/01, mediante la cual se adjudicó a la firma FLOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EN FORMACION), integrada por los señores Hugo Daniel RAMALLO (L.E. Nº 4.979.236), María Alejandra WERCHRACKI (D.N.I. Nº 17.389.095), Jorge Eduardo ALTAMIRANO (D.N.I. Nº 14.542.051), Atilio Noé CASTRO (D.N.I. Nº 21.382.026, María Florencia FINOCCHIETTI (D.N.I. Nº 26.177.807) y la firma ONIX SOCIEDAD ANMIMA, integrada por los señores Enrique Augusto FINOCCHIETTI (D.N.I. Nº 6.474.349), Enrique Alberto FINOCCHIETTI (D.N.I: Nº.16.502.358) Paulo FINOCCHIETTI (D.N.I. Nº 18.412.894), Matías José FINOCCHIETTI (D.N.I. Nº 17.004.028) María Angélica FINOCCHIETTI (D.N.I. Nº 13.964.249) y Gracia María FINOCCHIETTI (D.N.I. Nº 24.016.615), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría E, en la localidad de SAN LUIS, provincia homónima, en atención a lo expuesto en los considerandos.

Resolución N° 115/2010. Confírmase la Resolución Nº 490-COMFER/99, a través de la cual se adjudicó a la forma DEPORTES Y ESPECTACULOS S.A., integrada por los señores Juan Carlos ALDREY (D.N.I. Nº 12.965.987) y Jorge Oscar PUCINELLI (DNI Nº 11.350.221), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría D, en el canal 230, frecuencia de 93.9 MHz, identificado con la señal distintiva LRI437, en la ciudad de VILLA GESELL, provincia de BUENOS AIRES, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de FM, establecido por los Decretos Nros. 1144/96 —modificado y complementado por sus similares Nros. 1260/96 y 310/98—; y 2/99; y reglamentado por las Resoluciones Nros. 16 y 76-COMFER/99, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

Resolución Nº 122/2010. Adjudícase al señor Guillermo Alejandro OSNAGHI (D.N.I. Nº 29.321.662), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 222, frecuencia 92.3 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva LRR707, de la localidad de PASO DE LA PATRIA, provincia de CORRIENTES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

Resolución Nº 141/2010. Recházase la solicitud presentada por el señor Jorge Alfredo MASCHWITZ (D.N.I. Nº 4.529.285), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, de la localidad de CHARATA, provincia del CHACO, en atención a las razones expuestas en los considerandos precedentes.

Resolución Nº 144/2010. Recházase la solicitud presentada por la señora Orfelina del Carmen SALAZAR (D.N.I. Nº 24.337.892), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, de la localidad de TAQUIMILAN, provincia del NEUQUEN, en atención a las razones expuestas en los considerandos precedentes.

Resolución Nº 145/2010. Recházase la solicitud de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, provincia de CATAMARCA, efectuada por el señor Sergio Cristian ZAPATA, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.

Resolución Nº 147/2010. Recházase la solicitud de adjudicación directa de una licencia efectuada por el señor Maximiliano KESTLI (D.N.I. Nº 28.625.930) para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, en la localidad de VILLA MARIA, provincia de CORDOBA, en atención a las razones expuestas en los considerandos.

Resolución Nº 119/2010. Adjudícase al señor Jorge Eduardo PARATORE (D.N.I. Nº 21.405.362), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 243, frecuencia 96,5 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva LRN793, de la localidad de VILLA MARIA, provincia de CORDOBA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

Resolución Nº 148/2010. Adjudícase al señor Christian Ariel CANTOS MAURELLI (D.N.I. Nº 25.501.792), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 240, frecuencia 95,9 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva LRK912, de la localidad de TINTINA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

Resolución Nº 149/2010. Adjudícase al señor Christian Ariel CANTOS MAURELLI (D.N.I. Nº 25.501.792), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 240, frecuencia 95,9 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva LRK909, de la localidad de SELVA, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

Resolución N° 154/2010. Recházase la solicitud de adjudicación directa de una licencia efectuada por el señor Julio Ernesto MAHARBIZ (D.N.I.: Nº 6.541.261), para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, en la localidad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, en atención a las razones expuestas en los considerandos precedentes.

Resolución Nº 155/2010. Adjudícase al señor Ramón Gerardo VITARELA (DNI Nº 22.478.696), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 247, frecuencia 97,3 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva LRH983, de la localidad de GOYA, provincia de CORRIENTES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

Boletin Oficial-15 de junio de 2010

Martes, 15 de Junio de 2010

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Resolución 341/2010

VISTO el Decreto Nº 1660 de fecha 27 de diciembre de 1996, la Resolución Nº 774/08 y el Expediente Nº 2952/08 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, y CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Nº 774/08 se aprobó el nuevo Procedimiento para la Selección de los miembros del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, modificatorio del establecido por la Resolución Nº 496/97 del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION. Que de acuerdo al procedimiento vigente la titular de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA realiza la propuesta del candidato, adjuntando los antecedentes de la persona nominada. Que en el sentido expuesto, fue nominado candidato para ocupar el cargo de miembros del Directorio, el Dr. Guillermo Gaspar DUSSEL.

Que consultadas la ASOCIACION FISICA ARGENTINA, la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES y el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, de acuerdo a lo normado por el artículo 3º del Procedimiento para la Selección de los miembros del Directorio de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica aprobado por Resolución Nº 774/08, no realizaron objeciones con relación al candidato propuesto, encontrándose cumplido el plazo para la elevación de la propuesta al titular de este Ministerio. Que quien suscribe presta conformidad a la propuesta de candidatos recibida, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 6º del Procedimiento antedicho, aprobado por la Resolución citada. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 quinquies de la Ley de Ministerios Nº 26.338 y la Resolución Ministerial Nº 774/08.

Por ello, EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA RESUELVE:

Artículo 1º — Designar miembro del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA al Dr. Guillermo Gaspar DUSSEL (L.E. Nº 4.409.606) por el término de CUATRO (4) años.

Art. 2º — Regístrese, notifíquese al interesado, comuníquese a la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y a la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — José L. S. Barañao.

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 106/2010. Declárase la caducidad de los procedimientos del presente expediente en el que tramita la solicitud de ingreso del señor Cristhian Leonardo REY a la firma licenciataria INGENIERO JUAREZ TELEVISION COLOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA —titular de la licencia de un circuito cerrado comunitario de televisión en la ciudad de INGENIERO JUAREZ, provincia de FORMOSA adjudicada por Resolución Nº 521 COMFER/07— atento los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.

Resolución Nº 108/2010. Autorízase la transferencia de la titularidad de la licencia del circuito cerrado de comunitario de televisión y una antena comunitaria de televisión adjudicada por Resolución Nº 995-COMFER/96 en la localidad de ROMANG, provincia de SANTA FE al señor Osvaldo Rubén GASPARUTTI a favor de la firma LOS AMORES SOCIEDAD ANONIMA, integrada por los señores Máximo Javier PADOAN (DNI Nº 21.106.719), Cristian Andrés PADOAN (DNI Nº 23.751.814), Bettina Eliana PADOAN (DNI Nº 22.125.208), Cynthia Johanna PADOAN (DNI Nº 26.686.787) y Alberto Dimas PADOAN (DNI Nº 28.581.075).

Resolución Nº 105/2010. Autorízase la cesión de cuotas sociales de PARALELO 46 TV SOCIEDAD ANONIMA titular de la licencia de un circuito cerrado comunitario de televisión de la ciudad de PICO TRUNCADO, provincia de SANTA CRUZ, efectuada por el socio Carlos Héctor BARK a favor de los señores Aneley BARK (DNI Nº 24.861.318) y Alberto Juan BARK (DNI Nº 20.211.895).

Boletin Oficial-08 de Junio de 2010

Martes, 8 de Junio de 2010

1- Secretaría de Comunicaciones
Resolución 52/2010. Autorízase a la empresa ARSAT la mejora solicitada al Sistema Satelital Argentino mediante la incorporación de capacidad satelital del satélite STAR ONE C1 mencionada en el Artículo 3º de la presente.

2- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 357/2010.
Dase por aprobado el contrato entre el titular de la Subsecretaría de Gestión de Medios y Rosario Laura Spagnolo para desempeñar funciones de responsable administrativa en la Dirección de Prensa y Difusión.

1- Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES

Resolución 52/2010

VISTO el Expediente 6855/2009 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT solicita autorización para incorporar mejoras al Sistema Satelital Argentino a través de capacidad del satélite geoestacionario STAR ONE C1, de conformidad con lo estipulado en el Inciso iv del Artículo 25 de la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales aprobada por el texto ordenado de la Resolución Nº 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997. Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT fue creada a iniciativa del PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Ley Nº 26.092, habiéndosele otorgado conforme lo estipulado en el Artículo 8º de dicha Ley, la autorización de uso de la posición orbital geoestacionaria 81º de longitud oeste y sus bandas de frecuencias asociadas.

Que en tal sentido y de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 4º del Estatuto de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA ARSAT aprobado por el Artículo 1º de dicha Ley, su objeto social es realizar por sí, o por cuenta de terceros o asociada a terceros, el diseño, el desarrollo, la construcción en el país, el lanzamiento y/o la puesta en servicio de satélites geoestacionarios de telecomunicaciones en posiciones orbitales que resulten o resultaren de los procedimientos de coordinación internacionales ante la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y bandas de frecuencias asociadas y la correspondiente explotación, uso, provisión de facilidades satelitales y/o comercialización de servicios satelitales y/o conexos. Que el capital social de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT pertenece en su totalidad al ESTADO NACIONAL, señalándose que los derechos derivados de la titularidad de sus acciones son ejercidos en un NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el DOS POR CIENTO (2%) restante por el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, conforme lo estipulado en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.092.

Que por otro lado, cabe tener presente que con fecha 30 de marzo de 2007 se suscribió un Acta Acuerdo entre la SECRETARIA DE COMUNICACIONES y las empresas NAHUELSAT SOCIEDAD ANONIMA, EADS DEUTSCHLAND GMBH y FINMECCANICA SOCIETA PER AZIONI, mediante la cual se acordó la rescisión del Contrato de Adjudicación que fuera oportunamente aprobado por el Decreto Nº 1095 de fecha 27 de mayo de 1993 y la transferencia de todos los activos de la empresa NAHUELSAT SOCIEDAD ANONIMA al ESTADO NACIONAL, para luego proceder a un ulterior traspaso de dichos activos a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT, todo ello ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que posteriormente y mediante el Decreto Nº 626 de fecha 29 de mayo de 2007, se ratificó el Acta Acuerdo premencionada, disponiéndose que los bienes transferidos al ESTADO NACIONAL conforme lo dispuesto en dicha Acta Acuerdo, integrarán el patrimonio de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT, incluida la autorización de uso de la posición orbital 72º de longitud oeste y sus bandas de frecuencias asociadas.

Que corresponde señalar que mediante Resolución Nº 79 de fecha 8 de junio de 2007, esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES autorizó oportunamente a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT, a proveer facilidades satelitales a través del satélite NAHUEL-C en el área de su cobertura, en el marco de lo establecido en la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales antes mencionado. Que teniendo en cuenta lo expresado, la peticionante solicita autorización para incorporar capacidad satelital como mejora del Sistema Satelital Argentino, contratada a STAR ONE SOCIEDAD ANONIMA a través del satélite STAR ONE C1 ubicado en la posición orbital geoestacionaria 65º de longitud oeste, cuya red satelital ha sido registrada oportunamente por la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL ante la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. Que en tal sentido, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT acompañó la documentación respectiva inherente a la habilitación administrativa correspondiente denominada “Contrato de Derecho de Explotación de Satélite”, expedida por la AGENCIA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES de la Administración Brasileña de fecha 25 de febrero de 2003, a favor de STAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, para ocupar y explotar la posición orbital geoestacionaria 65º de longitud oeste y sus bandas de frecuencias asociadas.

Que a tales efectos, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT celebró con fecha 17 de diciembre de 2008, un CONTRATO MARCO DE CESION DE SEGMENTO ESPACIAL con STAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, por un período de SESENTA (60) meses, en virtud del cual se convino el arrendamiento de hasta un máximo de 132 MHz de capacidad satelital en Banda “Ku” del satélite STAR ONE C1, para efectuar transmisión vía satélite de señales de telecomunicaciones por medio de las estaciones terrenas de transmisión autorizadas por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES para la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT ha manifestado que la capacidad satelital a ser incorporada como mejora al Sistema Satelital Argentino, en virtud de lo acordado en el contrato suscripto entre dicha empresa y STAR ONE SOCIEDAD ANONIMA premencionado, resulta ser la concerniente a los Transpondedores identificados como 01ANK0, 04ANK0, 05ANK0 y 12BNK0 del satélite STAR ONE C1 que operan en Banda “Ku”, habiendo acompañado en tal sentido la documentación respectiva inherente al Acuerdo precitado, como así también, demás información vinculada a las características técnicas y parámetros de funcionamiento del satélite mencionado.

Que asimismo, la requirente manifiesta que se encuentra celebrando acuerdos para disponer de una oferta adecuada de capacidad satelital con otros operadores, con el objeto de conformar un sistema satelital que permita brindar servicios a los usuarios argentinos y fundamentalmente con el objeto de cubrir el período comprendido hasta el inicio de operaciones del sistema satelital que está siendo desarrollado en la REPUBLICA ARGENTINA. Que en relación con lo aquí requerido por la peticionante, resulta pertinente destacar un antecedente de similares características a la solicitud bajo análisis, en el cual la empresa NAHUELSAT SOCIEDAD ANONIMA fue autorizada mediante Resolución Nº 1789 de fecha 29 de septiembre de 1995 de la entonces COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para incorporar mejoras al Sistema Satelital a través del arriendo de capacidad en Banda “Ku” del satélite HISPASAT-1B (27 MHz del Transpondedor Nº 18), con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 27 del Pliego de Bases y Condiciones —Concurso Público Nacional e Internacional Nº 1/91 Decreto Nº 1321 de fecha 28 de julio de 1992 y normas complementarias— y al Punto 5.6 del Contrato de Adjudicación aprobado por Decreto Nº 1095 de fecha 27 de mayo de 1993.

Que sumado a ello y como otro antecedente de lo solicitado, cabe mencionar que mediante Resolución Nº 71 de fecha 29 de abril de 2008, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES autorizó a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT la mejora solicitada para incorporar capacidad del satélite AMC-6 al Sistema Satelital Argentino y a proveer facilidades satelitales a través de la misma. Que en tal sentido, cabe señalar que en los dos casos premencionados se dispuso que la empresa autorizada, debía abonar en concepto de Tasa de Control un monto equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del precio total convenido en cada contratación, por la provisión de las facilidades que utilicen la capacidad incorporada, de conformidad con lo previsto por la normativa aplicable en la materia. Que la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, aprobada por el texto ordenado de la Resolución Nº 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, estipula en su Artículo 4º que dicho organismo, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Reglamento mencionado, se encuentra facultado para “…autorizar a los proveedores de facilidades satelitales a proveer facilidades satelitales en el orden nacional e internacional en los Servicios Fijo por Satélite (SFS) y Servicio de Radiodifusión por Satélite (SRS); y fijar las tasas, derechos y aranceles radioeléctrcos”.

Que en este marco, el Artículo 10 del Reglamento premencionado establece que “… para la provisión de facilidades satelitales, tanto nacionales como internacionales, por parte de satélites argentinos o no argentinos, será necesario contar con la previa autorización de la Autoridad de Aplicación, conforme a lo dispuesto por el Artículo 26 de la presente Parte”. Que teniendo en cuenta la solicitud efectuada por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT para incorporar mejoras al Sistema Satelital Argentino, dichas mejoras deberán cumplir con lo estipulado en el Artículo 25 del Reglamento antes aludido. Que asimismo cabe tener en cuenta que el Artículo 29 de la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales establece que: “…los proveedores de facilidades satelitales deberán abonar a la Autoridad de Control una tasa en concepto de control. Esta tasa será el equivalente al monto resultante de aplicar las siguientes alícuotas sobre el precio total convenido en cada contratación de provisión de facilidades satelitales: i. cero coma cinco por ciento (0,5%) para el caso de satélites argentinos; ii. uno por ciento (1%) para los satélites no argentinos”. Que por otro lado, cabe tener presente que el Artículo 6º de la Ley de Telecomunicaciones Nº 19.798 estipula que “No se podrán instalar ni ampliar medios ni sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorización pertinente. Se requerirá autorización previa para la instalación y utilización de medios o sistemas de telecomunicaciones, salvo los alámbricos que estén destinados al uso dentro de los bienes del dominio privado…”.

Que se ha tenido en cuenta lo manifestado por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT como así también, las demás circunstancias particulares que enmarcan la solicitud en cuestión, no encontrándose obstáculos de índole reglamentario sobre el particular, el cual se halla encuadrado dentro de lo previsto en la normativa vigente aplicable en la materia. Que en este marco corresponde tener presente que el Gobierno Nacional ha decidido diseñar e instrumentar una nueva política satelital, anunciada con fecha 27 de agosto de 2004 y mencionada en el Mensaje del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 845 referido al Proyecto de la Ley posteriormente sancionada con el Nº 26.092, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 626 de fecha 29 de mayo de 2007 y en la demás normativa concordante en la materia. Que asimismo debe tenerse presente que la gestión del recurso órbita/espectro resulta de gran interés geopolítico y económico, constituyendo un objetivo estratégico para el ESTADO NACIONAL, que debe adoptar las medidas necesarias para asegurar la utilización de dicho recurso para la REPUBLICA ARGENTINA, en aras del interés público y de conformidad con la política nacional satelital e industrial expresada en la Ley de creación de la solicitante Nº 26.092 y llevada a cabo por la Administración Argentina en la actualidad.

Que consecuentemente resulta procedente autorizar a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT a incorporar la mejora solicitada y a proveer facilidades satelitales a través de la capacidad que ha sido contratada en el satélite STAR ONE C1 a la empresa STAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, teniendo en cuenta lo estipulado en el CONTRATO MARCO DE CESION DE CAPACIDAD ESPACIAL DE SATELITE precitado. Que sin perjuicio de ello, se entiende pertinente otorgar a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT un plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, a fin de que aquélla proceda a acompañar ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, copia certificada por escribano público de la constancia de inscripción ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) de sus autoridades como así también, copia legalizada del Contrato mencionado en el Artículo 1º, con arreglo a lo estipulado en los Artículos 27, 28 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), aclarándose que la falta de presentación de la documentación requerida operará como condición resolutoria de las autorizaciones otorgadas en los Artículos 1º y 2º de la presente.

Que asimismo cabe tener en cuenta que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT solicita se otorgue la reserva de la documentación contractual acompañada en las actuaciones citadas en el VISTO, en virtud de que dicha documentación contiene información comercial sensible de carácter confidencial. Que en un mismo sentido, el Artículo 38 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972, texto ordenado por el Decreto Nº 1883 de fecha 17 de septiembre de 1991, dispone que la parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante, podrán tomar vista del expediente durante todo su trámite, con excepción de aquellas actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que, a pedido del órgano competente y previo asesoramiento del servicio jurídico correspondiente, fueren declarados reservados o secretos mediante decisión fundada del respectivo Subsecretario del Ministerio o del titular del ente descentralizado de que se trate. Que la solicitud de reserva y confidencialidad efectuada por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT se entiende procedente dado que la documentación contractual adjuntada contiene información comercial de alta sensibilidad para la solicitante, cuyo conocimiento o difusión al público podría ir en desmedro de la misma.

Que las dependencias técnicas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, han tomado la intervención que les compete respectivamente sobre el particular. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y lo establecido en la Parte l del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, aprobada por el texto ordenado de la Resolución Nº 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT la mejora solicitada al Sistema Satelital Argentino mediante la incorporación de capacidad satelital del satélite STAR ONE C1 mencionada en el Artículo 3º de la presente, el cual opera desde la posición orbital geoestacionaria de 65º de longitud oeste, durante el período de vigencia del CONTRATO MARCO DE CESION DE SEGMENTO ESPACIAL, suscripto entre dicha empresa y STAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo expuesto y la normativa mencionada en los Considerandos de la presente.

Art. 2º — Autorízase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT a proveer facilidades satelitales mediante la Capacidad incorporada como mejora al Sistema Satelital Argentino autorizada en el Artículo 1º, operada a través de la Empresa STAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.

Art. 3º — La capacidad satelital incorporada como mejora del Sistema Satelital Argentino resulta ser la concerniente a los Transpondedores identificados como 01ANK0, 04ANK0, 05ANK0 y 12BNK0, que operan en la Banda “Ku”, con arreglo a lo previsto en el Contrato citado en el Artículo 1º.

Art. 4º — Por la provisión de las facilidades que utilicen la capacidad incorporada por el Artículo 1º de la presente, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT deberá abonar en concepto de Tasa de Control un monto equivalente al UNO POR CIENTO (1,00%) del precio total que se convenga en cada contratación.

Art. 5º — La EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT deberá notificar cualquier modificación que se produzca con respecto al período de vigencia del Convenio citado en el Artículo 1º, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos.

Art. 6º — Otórgase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT un plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, a fin de que aquélla proceda a acompañar ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, copia certificada por escribano público de la constancia de inscripción ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) de sus autoridades como así también, copia legalizada del Contrato mencionado en el Artículo 1º, con arreglo a lo estipulado en los Artículos 27, 28 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), aclarándose que la falta de presentación de la documentación requerida operará aclarándose como condición resolutoria de las autorizaciones otorgadas en los Artículos 1º y 2º de la presente.

Art. 7º — Declárase la reserva y confidencialidad de fojas CUARENTA Y CUATRO (44) a fojas NOVENTA Y SIETE (97) del expediente mencionado en el VISTO.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.

2- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 357/2010

VISTO el Expediente Nº 187/2010 del registro de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por sus similares Nº 149 del 22 de febrero de 2007 y Nº 1248 del 14 de septiembre de 2009, la Resolución SGP Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, modificada por sus similares Nº 1151 del 28 de diciembre de 2006 y Nº 52 del 6 de marzo de 2009, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 5 de marzo de 2010, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Rosario Laura SPAGNOLO, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9º del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución SGP Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo. Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del decreto mencionado en primer término en el Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el nivel C diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02, reglamentario de su similar Nº 491/02. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 8 de marzo de 2010, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.546. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03, y sus modificatorios.

Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º — Dase por aprobado con efectos al 8 de marzo de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Rosario Laura SPAGNOLO (D.N.I. Nº 33.245.243), para desempeñar funciones de Responsable Administrativa en la DIRECCION DE PRENSA Y DIFUSION de la citada Secretaría, equiparada al Nivel C – Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución SGP Nº 48/02.

Art. 2º — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.546.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.