Archivo de Mayo de 2010

Boletin Oficial-31 de Mayo de 2010

Lunes, 31 de Mayo de 2010

1- MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Decreto 723/2010.
Prorrógase, por el término de 180 días hábiles a partir del 5 de abril de 2010, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 855/09, de la Ingeniera Agueda Cecilia Suarez Porto en el cargo de Directora Nacional de Relaciones Internacionales.

2- MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Decisión Administrativa 337/2010
. Apruébanse las contrataciones celebradas entre el Ministerio de Cincia, Tecnología e Innovación Productiva y los consultores que se detallan en el Anexo.

3- COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Registro de Materiales de Telecomunicaciones.
Los equipos inscriptos son los siguientes: Motorola, Lenovo, LG Electronics, Dell, Multiradio, Noblex, DMC Wireless, Kodak, Hand-Cell, BTW, Segdatron, Dalux, SIAE Microelectrónica, Samsung, Instituto Nacional de Prevención Sismica, Lilus, HP, Daxa e Indra. Renovaron la inscripción: Motorola, Biomedica Argentina y BGH.

4- COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Actividades de Telecomunicaciones.
Las empresas inscriptas son: TSC y Audicodes Argentina.

5- COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
Disposición GI Nº 1588.
Modificar el texto de la Disposición GI Nº 1349/10 en lo atinente al solicitante: AMX Argentina


1- MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Decreto 723/2010

Dase por prorrogada la designación de la Directora Nacional de Relaciones Internacionales. Bs. As., 26/5/2010 VISTO el Expediente Nº 2105/08 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, la Ley Nº 26.546, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 491 del 12 de marzo de 2002 y 855 del 6 de julio de 2009, lo propuesto por el señor Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y CONSIDERANDO: Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2010. Que mediante Decreto Nº 491/02, se estableció entre otras medidas, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, el que rige a partir del 1º de diciembre de 2008.

Que mediante el Decreto Nº 855/09 se efectúo la designación transitoria de la Ingeniera Agueda Cecilia SUAREZ PORTO (DNI Nº 11.314.922) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en un (1) cargo Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva I de Director Nacional de Relaciones Internacionales del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA. Que no ha sido posible cumplimentar el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo en el plazo establecido, por lo que se considera imprescindible proceder a la prórroga de dicha designación transitoria, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 5 de abril de 2010, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo del citado Ministerio. Que la persona propuesta ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de experiencia e idoneidad para el cargo aludido. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 5 de abril de 2010, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 855/09, de la Ingeniera Agueda Cecilia SUAREZ PORTO (DNI Nº 11.314.922) en el cargo de Directora Nacional de Relaciones Internacionales Nivel A Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08.

Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la fecha consignada en el artículo 1º.

Art. 3º — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 – MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Categoría 01 – ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01 – PLANIFICACION Y CONDUCCION, UNIDAD EJECUTORA: UNIDAD MINISTRO.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER.— Aníbal D. Fernández.— José L. S. Barañao.

2- MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Decisión Administrativa 337/2010

Danse por aprobadas contrataciones en la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica. Bs. As., 26/5/2010 VISTO el Expediente Nº 0378/10 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, el Contrato de Préstamo Nº 7599-AR del 6 de agosto de 2009 suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001 y sus modificatorios, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003, 149 del 22 de febrero de 2007, 1248 del 14 de septiembre de 2009, 21 de fecha 10 de diciembre de 2007 y 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008; la Resolución Nº 016 de fecha 14 de enero de 2010 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, y CONSIDERANDO: Que con fecha 6 de agosto de 2009 se suscribió el mencionado Contrato de Préstamo Nº 7599-AR mediante el cual el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO concurre con la NACION ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA PARA PROMOVER LA INNOVACION PRODUCTIVA, cuyo Organo Ejecutor es el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA que ejecutará a través de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA con la participación de universidades e institutos de investigación, sector privado e inversores de capital de riesgo con incumbencia en la ejecución de los distintos componentes.

Que el Programa al que se destinan los recursos tiene como objetivo general apoyar el alto crecimiento sostenido, promoviendo la diversificación de las exportaciones y el aumento del valor agregado de la producción, a través de la innovación y el desarrollo de nuevas empresas de base tecnológica. Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de una serie de Contratos bajo el régimen del Decreto Nº 2345/08 en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada Jurisdicción, según las previsiones del Decreto Nº 21/07. Que por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por sus similares Nros. 149/07 y 1248/09, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos de renovaciones o prórrogas en las cuales se modifique alguna de las condiciones pactadas en el contrato originario. Que en las contrataciones propiciadas se configura el presupuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que una serie de objetivos asignados previamente al entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, fueron asumidos por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, según las previsiones del Decreto Nº 21/07, por lo que corresponde considerarlo continuador de dichas funciones. Que los consultores propuestos para renovar su contratación han prestado servicios en dicho Ministerio en el marco del Decreto Nº 2345/08 hasta el 31 de diciembre de 2009 de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 016/10 del citado Ministerio, por lo que no resulta necesario cumplimentar los recaudos previstos en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02. Que las presentes renovaciones de contratos de Locación de Servicios se tramitan dentro del marco del Contrato de Préstamo BIRF Nº 7599-AR, por el cual, en su Sección III.D del Apéndice 2, se acordó que la Revisión del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO en la selección de consultores será Posterior.

Que la financiación de los contratos que se aprueban por la presente medida, será atendida íntegramente con cargo al “PROGRAMA PARA PROMOVER LA INNOVACION PRODUCTIVA – Contrato de Préstamo BIRF Nº 7599-AR”, de acuerdo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 71 – MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por sus similares 149/07 y 1248/09.

Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º — Apruébanse las contrataciones celebradas entre el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y los consultores que se detallan en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, por los períodos, categorías y montos indicados en la misma, en los términos del contrato de Préstamo BIRF Nº 7599-AR.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 71 – MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA para el ejercicio 2010, cuya desagregación se encuentra detallada en el ANEXO I que integra la presente medida.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Aníbal D. Fernández. — José L. S. Barañao.

Boletin Oficial-20 de Mayo de 2010

Jueves, 20 de Mayo de 2010

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 133/2010

VISTO el Expediente Nº 1.341.883/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1735 del 3 de diciembre de 2009, y CONSIDERANDO: Que a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.341.883/09 obra el Acuerdo salarial pactado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1735/09 y registrado bajo el Nº 1463/09, conforme surge de fojas 92/94 y 97, respectivamente. Que las escalas salariales correspondientes al acuerdo fueron presentadas por las partes a fojas 109 y ratificadas por las mismas a fojas 110. Que a fojas 113/116, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1735 del 3 de diciembre de 2009 y registrado bajo el Nº 1463/09 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Boletin Oficial-19 de Mayo de 2010

Miércoles, 19 de Mayo de 2010

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 94/2010

VISTO el Expediente Nº 1.326.951/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1782 del 16 de diciembre de 2009, y CONSIDERANDO: Que a fojas 62/74 del Expediente Nº 1.326.951/09 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por la parte empresarial, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 140/75, 141/75, 156/75 y 215/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1782/09 y registrado bajo el Nº 1504/09, conforme surge de fojas 111/113 y 116, respectivamente. Que a fojas 128/186, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1782 del 16 de diciembre de 2009 y registrado bajo el Nº 1504/09, suscripto entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

En caso de solicitar anexo: mvalle@convergencia.com

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 85/2010

VISTO el Expediente Nº 1.260.943/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1509 del 3 de noviembre de 2009, y CONSIDERANDO: Que a fojas 85 del Expediente Nº 1.260.943/08 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa PROM TV SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la escala fue presentada por las partes signatarias y corresponde al Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1509/09 y registrado bajo el Nº 1315/09, conforme surge de fojas 71/73 y 76, respectivamente. Que a fojas 96/98, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1509 del 3 de noviembre de 2009 y registrado bajo el Nº 1315/09, suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa PROM TV SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. A

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

17 de Mayo de 2010

Lunes, 17 de Mayo de 2010

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Decreto 676/2010. Dase por designado, a partir del 22 de marzo de 2010, a Bernardo Pascual Iturraspe como liquidador de Argentina Televisora Color .

Secretaría de Comunicaciones

Resolución 40/2010. Declárase la caducidad de la licencia para la prestación del servicio de Radio Taxi otorgada a la Empresa Taxi Libre S.A.

Resolución 42/2010. Declárase la caducidad de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el Registro del Servicio de Radio Taxi, otorgada a la empresa Taxistas Independientes.

Resolución 43/2010. Asígnase numeración geográfica para servicio telefónico a la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos de Tortuguitas.

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Decreto 676/2010

Dase por designado el Liquidador de Argentina Televisora Color Sociedad Anónima. Bs. As., 14/5/2010 VISTO el Expediente Nº S01:0122368/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación como Liquidador de ARGENTINA TELEVISORA COLOR SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, del Doctor D. Bernardo Pascual ITURRASPE (M.I. Nº 11.263.244). Que lo expuesto en el considerando anterior, tiene como fin asegurar la normal continuidad en la liquidación de ARGENTINA TELEVISORA COLOR SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que asimismo resulta procedente disponer que ARGENTINA TELEVISORA COLOR SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) atienda con sus créditos presupuestarios las erogaciones que demande el desarrollo de su proceso liquidatorio, entre ellas las correspondientes a la atención de las retribuciones del Liquidador. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Dase por designado, a partir del 22 de marzo de 2010, al Doctor D. Bernardo Pascual ITURRASPE (M.I. Nº 11.263.244) como Liquidador de ARGENTINA TELEVISORA COLOR SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 2º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, serán atendidos por ARGENTINA TELEVISORA COLOR SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

Secretaría de Comunicaciones
Resolución Nº 40/2010.

VISTO el Expediente Nº 6213/1994 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 601 de fecha 28 de noviembre de 1994, dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se le otorgó a la Empresa TAXI LIBRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67452826-0) Licencia para la prestación del servicio de Radio Taxi en el ámbito Nacional.

Que la Licencia que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece las reglas a las que deberá ajustarse la declaración de caducidad de las Licencias. Que el Numeral 16.2.7 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por el Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 al fijar las condiciones de caducidad de las Licencias establece: “Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador”. Que el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO de la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, informó a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que la sociedad TAXI LIBRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67452826-0), se encontraba inscripta por un plazo de OCHO (8) años, los que vencieron con fecha 7 de noviembre de 1999, inscribiéndose la disolución con fecha 27 de diciembre de 1999.

Que el Numeral 16.3.2 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece: “La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno.” Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de la Licencia que posee la Empresa TAXI LIBRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67452826-0), por disolución de la misma. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE. PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase la caducidad de la Licencia para la prestación del servicio de Radio Taxi otorgada a la Empresa TAXI LIBRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67452826-0) por Resolución Nº 601 de fecha 28 de noviembre de 1994, dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 2º — La medida adoptada en el Artículo 1º, tendrá vigencia a partir del 27 de diciembre de 1999.

ARTICULO 3º — Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 42 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. CARLOS LISANDRO SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación. e. 17/05/2010 Nº 52479/10 v. 17/05/2010

Resolución Nº 42/2010.
VISTO el Expediente Nº 5763/2002 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 247 de fecha 16 de mayo de 2003, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se le otorgó a la Empresa TAXISTAS INDEPENDIENTES LA UNION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70778987-1), Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el Registro del Servicio de Radio Taxi. Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por el Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000. Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.

Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente fue reglamentada a través de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº 1185/90.

Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasibie de distintas intimaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas omitidas y a abonar las multas impuestas. Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación. Que el Artículo 16.2 del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000 establece que “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de las licencias conferidas en los términos del presente Reglamento, ante el acaecimiento de alguna de las siguientes causales: … 16.2.3 Falta reiterada de pago de: a) las tasas establecidas por los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios, y b) los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico;…”.

Que se resguardaron los derechos de debido proceso y defensa, habiéndose practicado diversas notificaciones al titular de la Licencia, para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articularan defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente (Artículo 16.3.1 del Anexo I del Decreto Nº 764/00). Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, éste se expide en el sentido que se proceda a declarar la caducidad de dicha Licencia. Que lo antedicho no empece a que la Autoridad de Control persiga el cobro de las multas adeudadas por la Empresa TAXISTAS INDEPENDIENTES LA UNION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70778987-1) y/o las que pudieran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurrirlas durante la vigencia de la Licencia concedida al Prestador. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase la caducidad de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el Registro del Servicio de Radio Taxi, otorgada a la Empresa TAXISTAS INDEPENDIENTES LA UNION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70778987-1), por la Resolución Nº 247 de fecha 16 de mayo del 2003, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

ARTICULO 2º — Cancélase todas las autorizaciones de uso de frecuencias y asignación de recursos de numeración y señalización concedidas a la Empresa TAXISTAS INDEPENDIENTES LA UNION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUT 30-70778987-1).

ARTICULO 3º — Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 42 y concordantes del Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. CARLOS LISANDRO SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación. e. 17/05/2010 Nº 52482/10 v. 17/05/2010

Servicio Telefónico
Resolución 43/2010.

Asígnase numeración geográfica a la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos de Tortuguitas Limitada. Bs. As., 23/4/2010 VISTO el Expediente Nº 6269/2004, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que mediante Resolución Nº 666 de fecha 18 de mayo de 1992 de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES entonces dependiente de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES se otorgó a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TORTUGUITAS LIMITADA licencia para la prestación del Servicio Básico Telefónico.

Que el mencionado prestador ha solicitado numeración geográfica adicional para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en el AREA MULTIPLE BUENOS AIRES (AMBA). Que la cantidad que se prevé asignar ha sido analizada sobre la base de la disponibilidad de numeración existente en la mencionada Localidad y los requerimientos del prestador. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º — Asígnase a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TORTUGUITAS LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas

13 de Mayo de 2010

Jueves, 13 de Mayo de 2010

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 208/2010

VISTO el Expediente Nº 1.341.885/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.341.885/09, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES por el sector gremial y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las partes han acordado, entre otras cuestiones, un incremento salarial fijo para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 822/06 “E”, del que los agentes negociales resultan partes signatarias, con vigencia desde el 1º de julio de 2009, previendo su incorporación a los salarios básicos desde el 1º de julio de 2010.

Que la vigencia del presente acuerdo opera desde el 1º de Julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010. Que en relación con el concepto “Vales alimentarios (en remunerativ. según Ley 26.341)”, referido en el Anexo I obrante a fojas 6, corresponde destacar que la Ley Nº 26.341 derogó el inciso c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, determinando que los valores abonados al momento de su entrada en vigencia mediante vales alimentarios se transformarían en conceptos remunerativos conforme el cronograma establecido por su Decreto Reglamentario Nº 198/08, en consecuencia, las partes deben tener presente que a la fecha dicho rubro ha adquirido carácter remuneratorio.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.341.885/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.341.885/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 822/06 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo

12 de Mayo de 2010

Miércoles, 12 de Mayo de 2010

Boletín oficial

Miércoles 12 de mayo

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Disposición Nº 166/2010.
Declárase homologado el acuerdo entre la Sociedad Argentina de Locutores (S.A.L.) y la Asociación de Televisión por Cable (A.T.V.C.).

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Resolución 252/2010.
Apruébase el presupuesto del ejercicio 2010 de la empresa Servicios de Radio y Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba.


Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Disposición Nº 166/2010

VISTO el Expediente Nº 1.350.490/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (A.T.V.C.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.350.490/09 y ha sido debidamente ratificado a foja 8 de las mismas actuaciones. Que mediante el citado acuerdo se establece un incremento salarial del DIECIOCHO POR CIENTO (18%) sobre los básicos vigentes a junio de 2009 que tendrá carácter no remunerativo hasta el 30 de junio de 2010, fecha en la cual dicho incremento se convertirá en remunerativo preservándose el salario neto del trabajador, de acuerdo a los lineamientos pactados. Que los nuevos valores salariales serán de aplicación para los Locutores de todo el país comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 432/75.

Que asimismo las partes acuerdan que las emisoras de Escala “A” y Escala “B” abonarán una gratificación no remunerativa extraordinaria y por única vez de SEISCIENTOS PESOS ($ 600.-). Que por último se acordó respecto de vales alimentarios, aporte solidario, contribuciones especiales del empleador y retención de aumentos entre otras cuestiones. Que en cuanto a lo pactado en la cláusula octava cabe señalar que las partes manifiestan expresamente que lo allí previsto lo es de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26.341. Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 432/75, cuyas escalas salariales pretenden modificarse, ha sido oportunamente celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por la parte sindical y COPROVISION LIMITADA por la parte empleadora, con ámbito territorial de aplicación en toda la República Argentina y para los locutores de todas las emisoras de televisión de circuito cerrado. Que corresponde poner de relieve que con anterioridad a la presente oportunidad se ha determinando la legitimidad de la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (A.T.V.C.) para celebrar acuerdos en el marco de dicho plexo convencional, según surge de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 739 de fecha 13 de octubre de 2006.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo de marras. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia desde el día 1º de septiembre de 2009, de conformidad con lo establecido por sus celebrantes. Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (A.T.V.C.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.350.490/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.350.490/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 432/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En caso de solicitar anexo: mvalle@convergencia.com

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Resolución 252/2010

Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2010 de la empresa Servicios de Radio y Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba Sociedad Anónima. Bs. As., 6/5/2010 VISTO el Expediente Nº UNC:0023672/2009 del Registro de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, actuante en el área del MINISTERIO DE EDUCACION, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2010 formulado por la empresa SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA, actuante en el área de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION.

Que la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en Administración Nacional. Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la aprobación de la presente medida.

Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto del Ejercicio 2010 de la empresa SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA, actuante en el área de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION, de acuerdo con el detalle y cuadros que figuran en los Anexos I y II de la presente resolución, respectivamente.

Art. 2º — Estímanse en la suma de PESOS TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 30.800.000) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 41.850.000) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS ONCE MILLONES CINCUENTA MIL ($ 11.050.000) de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 3º — Estímanse en la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL ($ 43.740.000) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 44.850.000) los gastos corrientes y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS UN MILLON CIENTO DIEZ MIL ($ 1.110.000) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente resolución.

Art. 4º — Estímanse en la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL ($ 2.815.000) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CINCO MIL ($ 1.705.000) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3º de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero EQUILIBRADO para el Ejercicio 2010 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.

En caso de solicitar anexo: mvalle@convergencia.com

Boletin Oficial-11 de Mayo de 2010

Martes, 11 de Mayo de 2010

Martes 11 de mayo

COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2º de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación.

Los equipos son: Telefónica Móviles Argentina, Symbol Technologies Latin America, LG Electronics, Philips Argentina, Multiradio, Samsung Argentina, Sony Argentina, Dalux, Siae Microelectrónica, Hewlett Packard Argentina, Nokia Argentina, Garbarino y Motorola Argentina.

Las empresas que renovaron la inscripción son: CH Internacional Argentina, Liefrink y Marx, Ecadat, Damez Electrónica, Alcatel Lucent, Lenovo, Nokia Argentina, Motorola Argentina.

Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Coordinador Técnico (GI), Comisión Nacional de Comunicaciones, a/c Gerencia. e. 11/05/2010 Nº 49841/10 v. 11/05/2010.

Registro de Actividades de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de la empresa Falabella en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Las empresas que renovaron la inscripción son: Trascopier y BGH.

Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Coordinador Técnico (GI), Comisión Nacional de Comunicaciones, a/c Gerencia. e. 11/05/2010 Nº 49897/10 v. 11/05/2010

Boletin Oficial-7 de Mayo de 2010

Viernes, 7 de Mayo de 2010

Viernes 7 de Mayo

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución Nº 68/2010

VISTO el Expediente Nº 1604-COMFER/96, y CONSIDERANDO: Que estas actuaciones se relacionan con el pedido de autorización de la cesión de acciones de CABLEVISION DU-KE SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado comunitario de televisión y un circuito cerrado codificado de televisión en la banda de MMDS, en la localidad de PUNTA ALTA, provincia de BUENOS AIRES, y la posterior transferencia de titularidad de licencia a favor de la firma MULTICANAL SOCIEDAD ANONIMA, como consecuencia de la fusión por absorción de aquélla por parte de esta última. Que pese a los diversos requerimientos formulados a la cesionaria al domicilio constituido no remitió la totalidad de la documentación solicitada por este organismo. Que luego de la última nota enviada —notificada el 1º de febrero de 2010— la interesada no remitió la documentación requerida. Que como consecuencia de la situación precedentemente expuesta, se señala que se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de estos obrados, en los términos del artículo 1º, inciso e) apartado 9) de la Ley Nº 19.549, atento haber transcurrido más de treinta días desde la última notificación.

Que en virtud del dictado de medidas cautelares comunicadas a este organismo, se ha ordenado la suspensión de la aplicación de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que el artículo 156 de la suspendida ley dispone que la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá elaborar sus reglamentos en un plazo máximo de ciento ochenta días, debiendo hasta la ocurrencia de dicho extremo aplicar la normativa vigente al momento de la sanción de la Ley Nº 26.522, en cuanto fuera compatible. Que por su parte el artículo 164 de la Ley Nº 26.522 estableció que cumplidos los plazos citados en el considerando precedente, la Ley Nº 22.285, sus normas posteriores dictadas en consecuencia, entre otras, quedarían derogadas. Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL inició sus funciones a partir del día 10 de diciembre de 2009, conforme lo dispuso el Decreto Nº 1525/09 y los miembros de su Directorio fueron nombrados con el dictado de los Decretos Nros. 1974/09 y 66/10, normas éstas anteriores a la suspensión referida. Que en tal situación el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha sido reemplazado, como autoridad en materia de regulación de servicios de radiodifusión, por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que en consecuencia, sin perjuicio de las medidas cautelares prenotadas, la Ley Nº 26.522 no ha sido derogada, sino suspendida en su aplicación, por lo que corresponde a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL aplicar la Ley Nº 22.285 y sus normas complementarias, hasta tanto se resuelvan los planteos judiciales relacionados con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION mediante dictamen de fecha 30 de marzo de 2010 concluyó que “…la suspensión de la Ley Nº 26.522 impone la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 22.285 por parte de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual”. Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º del Decreto 1974 de fecha 10 de diciembre de 2009 y 1º del Decreto 66 de fecha 14 de enero de 2010, conforme lo acordado en la Reunión de Directorio celebrada el 22 de abril de 2010.

Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los que tramita el pedido de autorización de la cesión de acciones de CABLEVISION DU-KE SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado comunitario de televisión y un circuito cerrado codificado de televisión en la banda de MMDS, en la localidad de PUNTA ALTA, provincia de BUENOS AIRES y la posterior transferencia de titularidad de licencia a favor de la firma MULTICANAL SOCIEDAD ANONIMA, como consecuencia de la fusión por absorción de aquélla por parte de esta última, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 55/2010

VISTO el Expediente Nº 453-COMFER/94, y CONSIDERANDO: Que estas actuaciones se relacionan con el pedido de autorización de la cesión de la totalidad del capital social en la firma CANAL 3 – 9 DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA, efectuado por el señor Julio Andrés BAQUERIZA a favor de CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA. Que la peticionante, pese a los diversos requerimientos formulados al domicilio constituido no remitió la totalidad de la documentación solicitada por este organismo. Que luego de la última nota enviada —notificada el 4 de febrero de 2010— la interesada no remitió la documentación requerida. Que como consecuencia de la situación precedentemente expuesta, se señala que se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de estos obrados, en los términos del artículo 1º, inciso e) apartado 9) de la Ley Nº 19.549, atento haber transcurrido más de treinta días desde la última notificación. Que en virtud del dictado de medidas cautelares comunicadas a este organismo, se ha ordenado la suspensión de la aplicación de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el artículo 156 de la suspendida ley dispone que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL deberá elaborar sus reglamentos en un plazo máximo de ciento ochenta días, debiendo hasta la ocurrencia de dicho extremo aplicar la normativa vigente al momento de la sanción de la Ley Nº 26.522, en cuanto fuera compatible. Que por su parte el artículo 164 de la Ley Nº 26.522 estableció que cumplidos los plazos citados en el considerando precedente, la Ley Nº 22.285, sus normas posteriores dictadas en consecuencia, entre otras, quedarían derogadas. Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL inició sus funciones a partir del día 10 de Diciembre de 2009, conforme lo dispuso el Decreto Nº 1525/09 y los miembros de su Directorio fueron nombrados con el dictado de los Decretos Nros. 1974/09 y 66/10, normas éstas anteriores a la suspensión referida.

Que en tal situación el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha sido reemplazado, como autoridad en materia de regulación de servicios de radiodifusión, por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. Que en consecuencia, sin perjuicio de las medidas cautelares prenotadas, la Ley Nº 26.522 no ha sido derogada, sino suspendida en su aplicación, por lo que corresponde a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL aplicar la Ley Nº 22.285 y sus normas complementarias, hasta tanto se resuelvan los planteos judiciales relacionados con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION mediante dictamen de fecha 30 de marzo de 2010 concluyó que “… la suspensión de la Ley Nº 26.522 impone la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 22.285 por parte de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL”. Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1º del Decreto 1974 de fecha 10 de Diciembre de 2009 y 1º del Decreto 66 de fecha 14 de enero de 2010, conforme lo acordado en la Reunión de Directorio celebrada el 22 de abril de 2010.

Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los que tramita el pedido de autorización de la cesión de la totalidad del capital social en la firma CANAL 3 – 9 DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en la localidad de NUEVE DE JULIO con extensión a las localidades de DODIGNAC, LA NIÑA, CARLOS NAÓN, PATRICIOS, 12 DE OCTUBRE, FRENCH y MOREA, todas de la provincia de BUENOS AIRES, efectuado por el señor Julio Andrés BAQUERIZA a favor de CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA, atento los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial a efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Boletin Oficial-06 de Mayo de 2010

Jueves, 6 de Mayo de 2010

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

Resolución Nº 53/2010. Recházase la solicitud de autorización de transferencia de titularidad de la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada FM Record en la ciudad de Neuquén de Jorge Alberto Oliveros a favor de Hugo Oscar Díaz.

Resolución Nº 56/2010. Autorízase la transferencia de titularidad de la licencia del circuito cerrado de televisión codificado en la Banda UHF de la localidad de Tres Algarrobos, provincia de Buenos Aires, adjudicada a la firma Tresalteco, a favor de la Cooperativa Eléctrica de Tres Algarrobos.

Resolución Nº 50/2010. Autorízase la transferencia de la titularidad de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado comunitario de televisión y una antena comunitaria de televisión, en la localidad de Bombal, provincia de Santa Fe, adjudicada mediante la firma Bombal TV Color y transferida a Bombal Video Cable, a favor de la Cooperativa de Provisión de Servicios Telefónicos de Bombal.

Resolución Nº 52/2010. Autorízase la transferencia de la titularidad del Permiso Precario y Provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominado FM Libertador de la ciudad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, cuya titularidad corresponde a Santiago Alberto Carastorre a favor de Marina Graciela Etchenique.

En caso de solicitar alguna de las resoluciones completas: mvalle@convergencia.com


Comisión Nacional de Comunicaciones

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC otorgó la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones: Nokia, Lenovo, Metrocity, Intel, Dell, Tecoar, Motorola, Car Security, Sony, Restel, Liefrink y Marx.

Ing. Guillermo Montenegro, Coordinador Técnico (GI), Comisión Nacional de Comunicaciones, A/C Gerencia.

Registro de Actividades de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC otorgó la renovación de inscripción de Kodak y Noblex en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

Ing. Guillermo Montenegro, Coordinador Técnico (GI), Comisión Nacional de Comunicaciones, A/C Gerencia.

Boletin Oficial-04 de Mayo 2010

Martes, 4 de Mayo de 2010

Boletín Oficial

Martes 4 de Mayo

1- MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Decisión Administrativa 231/2010.
Apruébanse las contrataciones celebradas entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y los consultores que se detallan en la planilla que figura como ANEXO I.

2- Secretaría de Comunicaciones – Licencias Canceladas

Se cancelaron licencias para prestar servicios de telecomunicaciones a las siguientes empresas: Tel World (Resolución 33/2010), Radionet (Res 30/2010), Information, Technology, Acquisition Corporation (Resolución 34/2010), Dial Thru International de Argentina (Resolución 37/2010).


1- MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Decisión Administrativa 231/2010

VISTO el Expediente Nº 0370/10 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, el Contrato de Préstamo Nº 1728/ OC-AR del 9 de agosto de 2006 suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, los Decretos Nro. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001 y sus modificatorios, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003, 149 del 22 de febrero de 2007, 1248 de fecha 14 de septiembre de 2009, 21 de fecha 10 de diciembre de 2007 y 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008; las Decisiones Administrativas Nro. 116 de fecha 12 de agosto de 2009 y 138 de fecha 18 de agosto de 2009, las Resoluciones Nros. 758 y 759 de fecha 18 de diciembre de 2009 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, y CONSIDERANDO: Que con fecha 9 de agosto de 2006 se suscribió el mencionado Contrato de Préstamo Nº 1728/OC-AR mediante el cual el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la NACION ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA DE MODERNIZACION TECNOLOGICA III cuyo Organo Ejecutor es el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA. Que el Programa al que se destinan los recursos tiene como objetivo general apoyar el fortalecimiento de los Sistemas Nacional y Regional de Innovación y el desarrollo de una infraestructura científica y tecnológica moderna.

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de una serie de Contratos bajo el régimen del Decreto Nº 2345/08 en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada Jurisdicción, según las previsiones del Decreto Nº 21/07. Que por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por sus similares 149/07 y 1248/09, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos de renovaciones o prórrogas en las cuales se modifique alguna de las condiciones pactadas en el contrato originario. Que en las contrataciones propiciadas se configura el presupuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación. Que una serie de objetivos asignados previamente al entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, fueron asumidos por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, según las previsiones del Decreto Nº 21/07, por lo que corresponde considerarlo continuador de dichas funciones.

Que los consultores propuestos para renovar su contratación han prestado servicios en dicho Ministerio en el marco del Decreto Nº 2345/08 hasta el 31 de diciembre de 2009 de acuerdo a lo establecido en las Decisiones Administrativas Nros. 116/09 y 138/09 y en las Resoluciones Nros. 758/09 y 759/09 del citado Ministerio, por lo que no resulta necesario cumplimentar los recaudos previstos en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02. Que las presentes renovaciones de contratos de Locación de Servicios se tramitan dentro del marco del Contrato de Préstamo BID Nº 1728/OC-AR, por el cual, en su Cláusula 4.04 inciso c (iii), se acordó que la revisión del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO en la selección de consultores se realizará “ex post”. Que la financiación de los contratos que se aprueban por la presente medida será atendida íntegramente con cargo al “PROGRAMA DE MODERNIZACION TECNOLOGICA III – Contrato de Préstamo Nº 1728/OC-AR”, de acuerdo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 71 – MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por sus similares 149/07 y 1248/09.

Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º — Apruébanse las contrataciones celebradas entre el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y los consultores que se detallan en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, por los períodos, categorías y montos indicados en la misma, en los términos del Contrato de Préstamo BID Nº 1728/OC-AR.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 71 – MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA para el ejercicio 2010, cuya desagregación se encuentra detallada en el ANEXO I que integra la presente medida.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Aníbal D. Fernández. — José Lino S. Barañao.

En caso de solicitar anexo: mvalle@convergencia.com

2- Secretaría de Comunicaciones – Licencias Canceladas

Se cancelaron licencias para prestar servicios de telecomunicaciones a las siguientes empresas: Tel World (Resolución 33/2010), Radionet (Res 30/2010), Information, Technology, Acquisition Corporation (Resolución 34/2010), Dial Thru International de Argentina (Resolución 37/2010).

En caso de solicitar las resoluciones completas: mvalle@convergencia.com