Archivo de Abril de 2010

Boletin Oficial 30 de Abril de 2010

Viernes, 30 de Abril de 2010

Viernes 30 de Abril

1- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Resolución N° 318/2010
. Créase en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social con carácter permanente el Comité de Seguridad Informática.

2- Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

Resolución 125/2010. NEC ARGENTINA se inscribió en el registro de Productores de Software y Servicios Informáticos.
Resolución 127/2010. Se recategorizó a la empresa COLINET TROTTA en el registro de Productores de Software y Servicios Informáticos.

1- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Resolución N° 318/2010

VISTO el Expediente Nº 024-99812242276-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), los Decretos Nº 2105 de fecha 4 de diciembre de 2008, Nº 994 de fecha 28 de julio de 2009, la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete Nº 669 de fecha 20 de diciembre de 2004, la Resolución SIGEN Nº 48 de fecha 5 de mayo de 2005 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, la Resolución SGP Nº 45 de fecha 24 de junio de 2005 de la SUBSECRETARIA DE GESTION PUBLICA, la Disposición ONTI Nº 6 de fecha 3 de agosto de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, las Resoluciones D.E.-N Nº 262 de fecha 30 de agosto de 1999, D.E.-N Nº 405 de fecha 26 de octubre de 1999, D.E.-N Nº 366 de fecha 6 de abril de 2004, D.E.-N Nº 693 de fecha 28 de agosto de 2008, D.E.-A Nº 036 de fecha 21 de enero de 2009, D.E-A Nº 239 de fecha 29 de abril de 2009, D.E.-A Nº 038 de fecha 11 de agosto de 2009, del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y CONSIDERANDO: Que la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete Nº 669 del 20 de diciembre de 2004, define que los Organismos del Sector Público Nacional comprendidos en su artículo 7º, deberán dictar o bien adecuar sus políticas de seguridad de la información conforme a la Política de Seguridad Modelo. Que, asimismo, dispone en sus artículos 2º y 3º que los mencionados organismos, deberán conformar un COMITE DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION, así como designar un coordinador del mismo.

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución D.E.-N Nº 262 de fecha 30 de agosto de 1999 por el siguiente: “Artículo 3º — Créase en el ámbito de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con carácter permanente el COMITE DE SEGURIDAD INFORMATICA, que tendrá por misión: 1. Revisar y proponer a la máxima autoridad del organismo para su aprobación, la Política y las responsabilidades generales en materia de seguridad de la información. 2. Monitorear cambios significativos en los riesgos que afectan a los recursos de información frente a las amenazas más importantes. 3. Tomar conocimiento y supervisar la investigación y el monitoreo de los incidentes relativos a la seguridad. 4. Aprobar las principales iniciativas para incrementar la seguridad de la información. 5. Acordar y aprobar metodologías y procesos específicos relativos a la seguridad de la información. 6. Garantizar que la seguridad sea parte del proceso de planificación de la información. 7. Evaluar y coordinar la implementación de controles específicos de seguridad de la información para nuevos sistemas o servicios. 8. Promover la difusión y apoyo, a la seguridad de la información dentro del Organismo. 9. Coordinar el proceso de administración de la continuidad de la operatoria de los sistemas de tratamiento de información del Organismo frente a interrupciones imprevistas.”

ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 262 de fecha 30 de agosto de 1999 por el siguiente: “Artículo 4º — El COMITE creado en el artículo anterior estará conformado por el Subdirector de Administración, el Gerente de Informática e Innovación Tecnológica, el Gerente de Diseño de Normas y Procesos, el Gerente de Control Prestacional, el Gerente de Seguridad Informática y el Gerente de Auditoría de Sistemas; como así también por los Gerentes de las áreas cuya convocatoria resulte necesaria para el tratamiento y resolución de temas específicos.”

ARTICULO 3º — Sustitúyese el acápite III del anexo I de la Resolución D.E.-N Nº 366 de fecha 06 de abril de 2004 por el siguiente: “Anexo I. Acápite III.- Composición del Comité de Seguridad Informática. Los miembros permanentes del Comité serán la Subdirección de Administración, las Gerencias de Control Prestacional, Informática e Innovación Tecnológica, Diseño de Normas y Procesos, Seguridad Informática y Auditoría de Sistemas. La Resolución D.E.-N Nº 262/99 prevé la participación del resto de las gerencias cuando los temas específicos a tratar lo hagan necesario. La presidencia del Comité será ejercida por el Subdirector de Administración. Con el objeto de propender a una mejor organización del mencionado Comité, se designa un miembro Coordinador, designación que recae sobre la Gerencia Seguridad Informática.”

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DIEGO LUIS BOSSIO, Director Ejecutivo. e. 30/04/2010 Nº 45286/10 v. 30/04/2010

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2- Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

Resolución 125/2010. NEC ARGENTINA se inscribió en el registro de Productores de Software y Servicios Informáticos.

Resolución 127/2010. Se recategorizó a la empresa COLINET TROTTA en el registro de Productores de Software y Servicios Informáticos.

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Boletin Oficial 27 de Abril de 2010

Martes, 27 de Abril de 2010

1- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Resolución Nº 23/2010.
Homológase el acuerdo suscripto entre el Sindicato de Trabajadores de las Telecomunicaciones de Rosario (SI.TRA.TEL) y la Empresa Telecom.

2- Productores de Software y Servicios Informáticos
Se inscribieron en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos las siguientes empresas: DICICOM (resolución 115/2010) y AR CONSULTORES (resolución 116/2010)

1- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 23/2010

VISTO el Expediente Nº 1.341.877/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA. TEL) por la parte gremial y la Empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 2/5 de las actuaciones citadas en el Visto. Que las partes han acordado sustancialmente un incremento salarial fijo para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 728/05 “E”, del que los agentes negociales resultan partes signatarias, con vigencia desde el 1 de julio de 2009, previendo su incorporación a los salarios básicos desde el 1 de julio de 2010. Que en relación con el concepto “Vales alimentarios (en remunerativ. según Ley 26.341)”, referido en el Anexo I obrante a fojas 5, corresponde destacar que la Ley Nº 26.341 derogo el inciso c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, determinando que los valores abonados al momento de su entrada en vigencia mediante vales alimentarios se transformarían en conceptos remunerativos conforme el cronograma establecido por su Decreto Reglamentario Nº 198/08, en consecuencia, las partes deben tener presente que a la fecha dicho rubro ha adquirido carácter remuneratorio.

Que las partes han ratificado el contenido del texto del Acuerdo traído a estudio y cumplimentado lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), tal como surge del Acta obrante a foja 40. Que cabe indicar que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo Colectivo, corresponde que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, evalúe la procedencia de realizar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Homológase el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL) por la parte gremial y la Empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.341.877/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.341.877/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 728/05 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

2- Productores de Software y Servicios Informáticos

Se inscribieron en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos las siguientes empresas: DICICOM (resolución 115/2010) y AR CONSULTORES (resolución 116/2010)

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Boletin Oficial-15 de Abril del 2010

Jueves, 15 de Abril de 2010

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

1-Resolución Nº 1798/2009. Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado suscripto entre La Federación de Obreros y Empleados Telefónicos del Sindicato de Buenos Aires y Telecom.

2-Resolución Nº 1820/2009. Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la Unión de Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones (UPJET) y Telefónica.

3-Resolución Nº 1802/2009. Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la Federación de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones y Telefónica.


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
1- Resolución Nº 1798/2009

VISTO el Expediente Nº 1.341.874/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1623 del 20 de noviembre de 2009, y CONSIDERANDO: Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.341.874/09, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO BUENOS AIRES y Ia empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 567/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1623/09 y registrado bajo el Nº 1382/09, conforme surge de fojas 76/78 y 81, respectivamente.

Que a fojas 87/90, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determine triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1623 del 20 de noviembre de 2009 y registrado bajo el Nº 1382/09, suscripto entre La FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

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2- Resolución Nº 1820/2009

VISTO el Expediente Nº 1.353.318/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.353.318/09, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el mentado acuerdo se establece, sustancialmente, el otorgamiento en forma excepcional y extraordinaria de un incremento en los planes de prejubilación correspondientes a los años 1997, 1998 y Plan Proyecta 2007, en los valores detallados en el mismo, que regirá a partir del 1º de julio de 2009.

Que es dable señalar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo pactado, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la actividad de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación. Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.353.318/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.353.318/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

En caso de solicitar anexo: mvalle@convergencia.com

3- Resolución Nº 1802/2009

VISTO el Expediente Nº 1.341.337/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2 del Expediente de referencia obra el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa TELEFONICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 147.250 (t.o. 2004). Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen el pago a los trabajadores de la empleadora representados por la Entidad Sindical de marras, de una suma de carácter no remunerativo en concepto de “Guardería”, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2009, y conforme los detalles allí impuestos. Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con la actividad principal de la empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que procede señalar que se encuentra acreditado por ante esta Cartera de Estado la representación invocada por las partes, conforme documentación obrante en autos. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa TELEFONICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.341.337/09, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo homologado obrantes a fojas 2 del Expediente Nº 1.341.337/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

En caso de solicitar anexo: mvalle@convergencia.com

Boletin Oficial- 14 de Abril del 2010

Miércoles, 14 de Abril de 2010

1- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 1764/2009.
Declárese homologado el acuerdo entre la empresa Antaxus y el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (S.A.T.S.A.I.D.).

2- PODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS
Resolución 71/2010. Inscríbase a la empresa Folder Soluciones en el Registro de Productores de Software y Servicios Informáticos.


1- MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 1764/2009

VISTO el Expediente Nº 1.351.603/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que Ia firma ANTAXUS SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.351.603/09. Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone Ia obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por Ia entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a Ia situación de crisis que afecta a Ia empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando Ia exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 6 y 6 vuelta, 7 y 8 de autos obran los listados del personal afectado. Que asimismo a foja 14 de autos dichas partes celebran un Acta Aclaratoria donde ratifican el acuerdo de marras y rectifican un error producido en Ia redacción de Ia cláusula e) del texto pactado. Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ia ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (en su carácter de signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75) presta conformidad con el acuerdo de marras, según surge de su presentación de foja 26. Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo, los listados de personal y el Acta Aclaratoria de marras. Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de Ia Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante Ia Autoridad Administrativa competente. Que Ia Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma Ia intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo suscripto entre Ia firma ANTAXUS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.351.603/09, su Acta Aclaratoria obrante a foja 14 y los listados del personal afectado obrantes a fojas 6 y 6 vuelta, 7 y 8 del mismo Expediente.

ARTICULO 2º — Regístrese Ia presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo citado obrante a fojas 3/5, juntamente con su Acta Aclaratoria obrante a foja 14 y los listados del personal afectado obrantes a fojas 6 y 6 vuelta, 7 y 8 del Expediente Nº 1.351.603/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a Ia guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, Acta Aclaratoria, los listados de personal afectado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de Ia Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que Ia homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de Ia presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a Ia Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

2- PODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS
Resolución 71/2010. Inscríbese a la empresa Folder Soluciones en el Registro de Productores de Software y Servicios Informáticos.

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Boletin Oficial- 13 de Abril del 2010

Martes, 13 de Abril de 2010

Secretaría de Comunicaciones
Resolución 23/2010

VISTO el Expediente Nº 20.033/1993 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que se le otorgó al Señor Carlos Alberto PICCATO (CUT 20-11533197-4) Licencia para la prestación del servicio de Repetidor Comunitario en el ámbito Nacional mediante Resolución Nº 211 de fecha 24 de mayo de 1995 dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la Licencia que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que con fecha 16 de agosto de 2005, se recibe la presentación del Prestador, mediante la cual solicita la baja de la Licencia oportunamente otorgada. Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo, éste se expide en el sentido que se proceda a la baja de dicha Licencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º — Cancélase la Licencia otorgada al Señor Carlos Alberto PICCATO (CUIT 20- 11533197-4), por Resolución Nº 211 de fecha 24 de mayo de 1995 para la prestación del servicio de Repetidor Comunitario, dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 2º — La medida adoptada en el Artículo 1º, tendrá vigencia a partir del 16 de agosto de 2005.

Art. 3º — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.

Boletin Oficial 12 de Abril-2010

Lunes, 12 de Abril de 2010

1- Jefatura de Gabinete de Ministros
Decreto 474/2010. Dase por prorrogada por 180 días la designación de Graciela Mónica Misasi como directora de Publicidad Oficial de la Subsecretaría de Gestión de Medios.

2- Productores de Software y Servicios Informáticos
La empresa Cognizant Technology se inscribió en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos. (Resolución 82/10)

3- Secretaría de Comunicaciones

Resolución 21/2010. Declárase la caducidad de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el Registro del servicio de Telefonía Pública, otorgada a la empresa Telequip.

Resolución 22/2010. Declárase la caducidad de la Licencia otorgada a la empresa Transdat.


1- Jefatura de Gabinete de Ministros

Decreto 474/2010

VISTO el Expediente Nº 23/2010 del registro de Ia SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.546, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 422 del 6 de abril de 2004, Nº 1408 del 5 de octubre de 2009 y lo solicitado por Ia SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de Ia JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por Ia citada Ley se aprobó el Presupuesto de Ia Administración Nacional para el Ejercicio del año 2010. Que por el Decreto Nº 422/04 se dio por designada transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a Ia Arquitecta Da. Graciela Mónica MISASI como Directora de Publicidad Oficial de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS dependiente de Ia SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de Ia JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel B – Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel III del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995) y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 1408/09 por el mismo término. Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de Ia designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de Ia jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6º, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de Ia Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por Ia documentación detallada en Ia Circular del Secretario Legal y Técnico Nº 4/02. Que Ia agente involucrada en Ia presente medida, se encuentra exceptuada de lo establecido en el referido artículo 6º del Decreto Nº 601/02 reglamentario de su similar Nº 491/02 por haber dado cumplimiento oportunamente. Que Ia DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de Ia PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que Ia presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de Ia CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo normado por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 3 de febrero de 2010, Ia designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 422/04 y cuya última prórroga se operó por Decreto Nº 1408/09 de la Arquitecta Da. Graciela Mónica MISASI (D.N.I. Nº 12.081.385) en un cargo Nivel B – Grado 0 como Directora de Publicidad Oficial de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS de Ia SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de Ia JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago por Función Ejecutiva Nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08.

Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha 3 de febrero de 2010.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio para la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

2- Productores de Software y Servicios Informáticos
La empresa Cognizant Technology se inscribió en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos. (Resolución 82/10)

En caso de solicitar resolución completa: mvalle@convergencia.com

3- Secretaría de Comunicaciones

Resolución 21/2010
VISTO el Expediente Nº 5542/2002 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 256 de fecha 16 de mayo del 2003, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se le otorgó a la Empresa TELEQUIP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-69760875-9), Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el Registro del Servicio de Telefonía Pública. Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000.

Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación. Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente fue reglamentada a través de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº 1185/90. Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas intimaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar Lunes 12 de abril de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.880 7 las declaraciones juradas omitidas y a abonar las multas impuestas. Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación. Que el Artículo 16.2 del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000 establece que “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de las licencias conferidas en los términos del presente Reglamento, ante el acaecimiento de alguna de las siguientes causales: …16.2.3 Falta reiterada de pago de: a) las tasas establecidas por los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios, y b) los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico;…”.

Que se resguardaron los derechos de debido proceso y defensa, habiéndose practicado diversas notificaciones al titular de la Licencia, para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articularan defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente (Artículo 16.3.1 del Anexo I del Decreto Nº 764/00). Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, éste se expide en el sentido que se proceda a declarar la caducidad de dicha Licencia. Que lo antedicho no empece a que la Autoridad de Control persiga el cobro de las multas adeudadas por la Empresa TELEQUIP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-69760875-9) y/o las que pudieran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia concedida al Prestador. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase la caducidad de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el Registro del servicio de Telefonía Pública, otorgada a la Empresa TELEQUIP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-69760875-9), por la Resolución Nº 256 de fecha 16 de mayo del 2003, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 2º — Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 42 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.

Resolución 22/2010
VISTO el Expediente 26.830/1996 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 26 de fecha 25 de abril de 1996, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se le otorgó a la Empresa TRANSDAT SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-68213035-7), Licencia para la prestación del servicio de Transmisión de Datos. Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación. Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente fue reglamentada a través de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que dicho Artículo 11 de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº 1185/90.

Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas intimaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas omitidas y a abonar las multas impuestas. Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación. Que el Numeral 2 del Artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000 establece que “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de las licencias conferidas en los términos del presente Reglamento, ante el acaecimienacaecimiento de alguna de las siguientes causales: …16.2.3 Falta reiterada de pago de: a) las tasas establecidas por los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios, y b) los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico;…”. Que se resguardaron los derechos de debido proceso y defensa, habiéndose practicado diversas notificaciones al titular de las Licencias, para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articularan defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente (Numeral 3.1 del Artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 764/00).

Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, éste se expide en el sentido que se proceda a declarar la caducidad de dichas Licencias. Que lo antedicho no empece a que la Autoridad de Control persiga el cobro de las multas adeudadas por la Empresa TRANSDAT SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-68213035-7) y/o las que pudieran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia concedida al Prestador. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase la caducidad de la Licencia otorgada a la Empresa TRANSDAT SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-68213035-7), por la Resolución Nº 26 de fecha 25 de abril de 1996, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para la prestación del servicio de Transmisión de Datos.

Art. 2º — Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 42 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.