Boletín Oficial
Jueves 25 de Marzo
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
a- Disposición Nº 97/2010. Declárase homologado el acuerdo entre Telefónica y el Sindicato de Trabajadores de las Telecomunicaciones de Rosario (SI.TRA.TEL.).
b- Disposición Nº 88/2010. Declárase homologado el acuerdo entre F.O.E.T.R.A. y Telefónica.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
a- Disposición Nº 97/2010
VISTO el Expediente Nº 1.342.327/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.), obrante a fojas 2/5 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que el precitado acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº 878/07 “E”. Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.
Por ello, EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.), obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.342.327/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.342.327/09
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente y previo a que las precitadas partes acompañen las escalas salariales anteriores a la celebración del acuerdo de marras, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En caso de solicitar anexo: mvalle@convergencia.com
b- Disposición Nº 88/2010
VISTO el Expediente Nº 1.353.321/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Ia Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E”, entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que mediante el Acuerdo de referencia las partes pactan la incorporación de determinados trabajadores al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E”, con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2009, y conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación con lo pactado en Ia cláusula séptima del citado Acuerdo, se hace saber a las partes que procede Ia homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco, sin perjuicio del derecho individual del personal comprendido. Que procede señalar que los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente.Que el ámbito de aplicación del Acuerdo encuentra concordancia con la actividad principal de Ia empleadora, así como con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tornado Ia intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por Ia Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo solicitado de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades del suscripto para dictar Ia presente surgen de lo dispuesto por Ia Resolución S.T. Nº 41/10.
Por ello, EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, y Ia empresa TELEFONICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.353.321/09, conforme lo dispuesto en Ia Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese Ia presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de Ia SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a Ia Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.353.321/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a Ia guarda del presente legajo. ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe Ia publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de Ia Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a Ia Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. Adrian Caneto , Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente Nº 1.353.321/09
En caso de solicitar anexo: mvalle@convergencia.com