Boletin Oficial-29 de Julio de 2010

29 de Julio de 2010

TELECOMUNICACIONES
Ley 26.617
Apruébanse los Instrumentos de Enmienda a la Constitución, al Convenio y al Reglamento General de las Conferencias, Asambleas y Reuniones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, suscriptos en Antalya, República de Turquía

CONTRATOS
Decreto 1089/2010
Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado a financiar parcialmente el Proyecto Fase II Ingeniería de Detalle Satélite Argentino Geoestacionario.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 569/2010
Registro Nº 601/2010
Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

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TELECOMUNICACIONES
Ley 26.617
Apruébanse los Instrumentos de Enmienda a la Constitución, al Convenio y al Reglamento General de las Conferencias, Asambleas y Reuniones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, suscriptos en Antalya, República de Turquía. Sancionada: Junio 30 de 2010 Promulgada de Hecho: Julio 27 de 2010.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º Apruébanse los INSTRUMENTOS DE ENMIENDA A LA CONSTITUCION, AL CONVENIO Y AL REGLAMENTO GENERAL DE LAS CONFERENCIAS, ASAMBLEAS Y REUNIONES DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, suscriptos en Antalya REPÚBLICA DE TURQUÍA el 24 de noviembre de 2006, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

REGISTRADO BAJO EL Nº 26.617 JULIO C. C. COBOS. EDUARDO A. FELLNER. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.

CONTRATOS
Decreto 1089/2010
Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado a financiar parcialmente el Proyecto Fase II Ingeniería de Detalle Satélite Argentino Geoestacionario.

Bs. As., 27/7/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0182359/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado al Proyecto Fase II Ingeniería de Detalle Satélite Argentino Geoestacionario, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a financiar parcialmente a la REPUBLICA ARGENTINA para el desarrollo y ejecución del Proyecto Fase II Ingeniería de Detalle Satélite Argentino Geoestacionario por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y SEIS MILLONES (U$S 36.000.000).

Que el mencionado proyecto se inserta en el marco de las políticas públicas que viene desarrollando el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a fin de financiar determinados rubros de la Fase II Ingeniería de Detalle, perteneciente al Programa Sistema Satelital Geoestacionario Argentino de Telecomunicaciones (SSGAT), cuyo objetivo general es el desarrollo y fabricación de TRES (3) satélites de telecomunicaciones: ARSAT I, ARSAT II y ARSAT III, su colocación en órbita y seguros, puesta en operaciones, mejoras en la estación terrena, operación de la flota durante la vida útil de los satélites y realización de la actividad comercial asociada.

Que, asimismo y en el marco del diseño, puesta en marcha y lanzamiento del satélite ARSAT I, serán financiados por el proyecto los rubros de compra de componentes y equipos, actividades de la estación terrestre, auditoría técnica del proyecto, comisión de financiamiento y gastos de evaluación.

Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT), será el Organismo Ejecutor del Proyecto Fase II Ingeniería de Detalle Satélite Argentino Geoestacionario.

Que por lo expuesto precedentemente, resulta oportuno y conveniente disponer todo lo necesario para que la REPUBLICA ARGENTINA, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, formalice la operación mediante la suscripción del mentado Contrato de Préstamo con la CAF para el financiamiento del Proyecto Fase II Ingeniería de Detalle Satélite Argentino Geoestacionario.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los cuales están destinados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), los Artículos 57 y 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y la Ley Nº 26.519.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF destinado a financiar parcialmente el Proyecto Fase II Ingeniería de Detalle Satélite Argentino Geoestacionario, que consta de las Condiciones Particulares de

Contratación, de las Condiciones Generales de Contratación y de UN (1) Anexo Unico, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y SEIS MILLONES (U$S 36.000.000), cuya copia autenticada forma parte

integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2º Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentaciónadicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, las modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 4º Desígnase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT) como Organismo Ejecutor del Proyecto Fase II Ingeniería de Detalle Satélite Argentino Geoestacionario.

Art. 5º Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Amado Boudou. Julio M. De Vido.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 569/2010
Registro Nº 601/2010

Bs. As., 11/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.357.795/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 E.

Que corresponde hacer saber a las partes, con respecto a la los empleados incluidos en Anexo l obrante a fojas 4, que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que asimismo, en relación con lo pactado en la cláusula cuarta del citado Acuerdo, cabe dejar expresamente aclarado que procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco sin perjuicio del derecho individual del personal comprendido.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del texto convencional de marras se circunscribe a la coincidencia de la actividad principal de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.357.795/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.357.795/09.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 E.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley

Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Boletin Oficial-28 de Julio de 2010

28 de Julio de 2010

Secretaría de Comunicaciones
PLAN FUNDAMENTAL DE NUMERACION NACIONAL
Resolución 63/2010
Destínase el Indicativo de Servicios Especiales 142 a la atención de comunicaciones relacionadas con chicos perdidos en la Argentina.

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 1530/2010
Llámese a concurso para seleccionar y adquirir los derechos de antena de al menos 50 Cortometrajes de Producción Nacional.

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Actividades de Telecomunicaciones
Otorgar la renovación de inscripción de empresas en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Disposición GI Nº 2407/2010
Modificar el texto de la Disposición GI Nº 1865/10

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Disposición GI Nº 2409/2010
Modificar el texto de la Disposición GI Nº 1858/10

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Otorgar la renovación de inscripción de equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Otorgar la inscripción de equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Materiales de Telecomunicaciones
Otorgar la renovación de inscripción de equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Actividades de Telecomunicaciones
Otorgar la inscripción de Renault Argentina S.A. en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones

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Secretaría de Comunicaciones
PLAN FUNDAMENTAL DE NUMERACION NACIONAL
Resolución 63/2010
Destínase el Indicativo de Servicios Especiales 142 a la atención de comunicaciones relacionadas con chicos perdidos en la Argentina.

Bs. As., 14/6/2010

VISTO el Expediente Nº 7885/2009, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional aprobado por la Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, determina en su Punto III.4.1 que los Servicios Especiales están destinados a establecer comunicaciones de urgencia, servicios a la comunidad y atención a clientes de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, conforme al formato de numeración que allí se indica.

Que en el mismo punto el referido Plan Fundamental ha establecido el grupo de indicativos 10Y para los servicios de atención de llamadas vinculadas a Emergencias y los grupos 11Y y 12Y para los servicios de comunicaciones de Atención al Cliente.

Que por la Resolución Nº 8880 de fecha 9 de abril de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se creó el grupo de indicativos de servicio caracterizado como 13Y, para los servicios a la comunidad.

Que con encuadre en los referidos marcos normativos distintos órganos gubernamentales y prestadores de servicios de telecomunicaciones, han requerido la asignación de un número de marcación abreviada para ser empleado por servicios de atención telefónica, destinados a suministrar información a los ciudadanos referida a cuestiones de índole municipal.

Que la capacidad de numeración que ofreció el indicativo con formato 13Y se ha visto agotada.

Que como consecuencia de ello, por la Resolución Nº 378 de fecha 10 de noviembre de 2008 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se creó el grupo de indicativos de servicios especiales 14Y, para los servicios a la comunidad, brindados por entidades gubernamentales o de servicio social.

Que a fin de facilitar la posibilidad de encontrar los niños perdidos en la Argentina, se ha conceptuado procedente destinar el número especial 142.

Que es facultad de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES administrar los recursos necesarios para la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º Destínase el Indicativo de Servicios Especiales 142 a la atención de comunicaciones realizadas por los ciudadanos, relacionadas con chicos perdidos en la Argentina.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos L. Salas.

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 1530/2010
Bs. As., 15/7/2010
VISTO la Ley Nº 17.741, la Ley Nº 26.522 y el decreto 1536/2002;

CONSIDERANDO:

Que dentro de los Proyectos previstos por el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TV DIGITAL y a través del Plan Operativo de Fomento y Promoción de Contenidos Audiovisuales Digital, se encuentra la de promover productos audiovisuales que afiancen la comunicación en nuestro país con un sentido federal, brindando a los televidentes de todas las provincias un contenido con diversidad en la estética.

Que dicha promoción se hará efectiva con los fondos que aportará el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que tal como surge del convenio firmado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN y el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el 30 de junio del presente año, donde se expresa que el objeto fundamental del mismo es la producción de contenidos audiovisuales para el fortalecimiento del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre.

Que se firmó un Convenio Específico entre la RED NACIONAL AUDIOVISUAL UNIVERSITARIA del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el día 19 de julio del presente año.

Que por lo expuesto el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES llama a concurso para seleccionar y adquirir los derechos de antena de al menos 50 Cortometrajes de Producción Nacional, de hasta 15 minutos de duración con títulos y rodantes incluidos y 50 Documentales de más de 30 minutos de duración y hasta 52 minutos con títulos y rodantes incluidos, para poner a disposición del Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital, para ser exhibidos en las pantallas de la Televisión Digital.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01).

Por ello, LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:

ARTICULO 1º Llámese a concurso para seleccionar y adquirir los derechos de antena de al menos 50 Cortometrajes de Producción Nacional, de hasta 15 minutos de duración con títulos y rodantes incluidos y 50 Documentales de más de 30 minutos de duración y hasta 52 minutos con títulos y rodantes incluidos.

ARTICULO 2º Se adjuntan las Bases correspondientes al Concurso Documentales Terminados y Cortos Terminados las cuales forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Actividades de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de las siguientes empresas en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

CH INTERNATIONAL ARGENTINA S.R.L.

CENTRAL STATION ARGENTINA S.R.L.

Ing. EDGARDO GUILLERMO CLEMENTE, Gerente de Ingeniería (a/c), Comisión Nacional de

Comunicaciones. e. 28/07/2010 Nº 84559/10 v. 28/07/2010

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Disposición GI Nº 2407/2010

Modificar el texto de la Disposición GI Nº 1865/10 en lo pertinente al MODELO, conforme el siguiente detalle:

Solicitante: KODAK ARGENTINA S.A.I.C.

Equipo: Acceso inalámbrico de red KODAK

KODAK ESP 5250 ALL-INONE

Ing. EDGARDO GUILLERMO CLEMENTE, Gerente de Ingeniería (a/c), Comisión Nacional de

Comunicaciones. e. 28/07/2010 Nº 84764/10 v. 28/07/2010

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Disposición GI Nº 2409/2010
Modificar el texto de la Disposición GI Nº 1858/10 en lo pertinente a la MARCA, conforme el siguiente detalle:

Solicitante: FALABELLA S.A.

Equipo: Transmisor

Marca: D

Ing. EDGARDO GUILLERMO CLEMENTE, Gerente de Ingeniería (a/c), Comisión Nacional de

Comunicaciones. e. 28/07/2010 Nº 84564/10 v. 28/07/2010


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

Conforme a lo establecido en el Artículo 2º de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción según consta seguidamente y Nº de fabricación.

Ing. Edgardo GUILLERMO Clemente, Gerente de Ingeniería (a/c), Comisión Nacional de

Comunicaciones. e. 28/07/2010 Nº 84593/10 v. 28/07/2010


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

Conforme a lo establecido en el Artículo 2º de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción según consta seguidamente y Nº de fabricación.

Ing. Edgardo GUILLERMO Clemente, Gerente de Ingeniería (a/c), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 28/07/2010 Nº 84601/10 v. 28/07/2010


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

Conforme a lo establecido en el Artículo 2º de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción según consta seguidamente y Nº de fabricación.

Ing. EDGARDO GUILLERMO CLEMENTE, Gerente de Ingeniería (a/c), Comisión Nacional de Comunicaciones.e. 28/07/2010 Nº 84604/10 v. 28/07/2010


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Registro de Actividades de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de la siguiente empresa en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducará automáticamente de no ser renovado.

EMPRESA RENAULT ARGENTINA S.A.

Ing. EDGARDO GUILLERMO CLEMENTE, Gerente de Ingeniería (a/c), Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 28/07/2010 Nº 84608/10 v. 28/07/2010
Para solicitar tablas y anexos: lpautasio@convergencia.com

Boletin Oficial-27 de Julio de 2010

27 de Julio de 2010

Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES ADUANERAS
Resolución General 2883
Cancelación de obligaciones aduaneras mediante transferencia electrónica de fondos.
Resoluciones Generales N° 2161 y N° 1917. Norma modificatoria y complementaria.

Administración Federal de Ingresos Públicos
REGISTRACION Y FACTURACION
Resolución General 2884
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resoluciones Generales Nros. 2852, 2853 y 2861. Vigencia.

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Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES ADUANERAS
Resolución General 2883
Cancelación de obligaciones aduaneras mediante transferencia electrónica de fondos.
Resoluciones Generales N° 2161 y N° 1917. Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 22/7/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10086-88-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:4121750I#

Que la Resolución General Nº 2485 establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y

prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precio, con la posibilidad de solicitar comprobantes electrónicos originales en línea.

Que dicho régimen especial reviste carácter obligatorio para determinados contribuyentes, resultando optativo para el resto de los responsables que cumplan las condiciones previstas en el mismo.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal, intensificar el uso de herramientas

informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.

Que en orden a dicho objetivo, se han establecido procedimientos para la emisión de la factura electrónica para respaldar distintas operaciones, conforme a lo reglamentado por las Resoluciones Generales Nros. 2852, 2853 y 2861.

Que de la ponderación efectuada por las áreas competentes de este Organismo resulta aconsejable homogeneizar los procesos de implementación de la obligación de generar documentos electrónicos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, por los Artículos 10, 11, 28 y 40 del Decreto Nº 1857 del 26 de noviembre de 2009 y por el Artículo 7º del CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias, estableció la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos.

Que la Resolución General Nº 1917 aprobó el procedimiento para cancelar obligaciones aduaneras, correspondientes a declaraciones detalladas registradas a través del Sistema Informático MARIA (SIM), mediante la acreditación de fondos en la cuenta única de recaudación aduanera a afectar y la respectiva afectación de fondos.

Que la Resolución General Nº 2161 permitió la cancelación de liquidaciones aduaneras de

importación o exportación, mediante la citada metodología de transferencia electrónica de fondos, desde una cuenta de cualquier entidad bancaria y, en una primera etapa, resultó de aplicación para la cancelación de liquidaciones aduaneras de exportación motivo LAEX, que no se encuentren vencidas.

Que el Artículo 8º de la citada resolución general dispuso que esa modalidad de pago también será de aplicación para los restantes motivos de liquidaciones aduaneras de importación y exportación.

Que, en dicho contexto, se estima conveniente extender la aludida metodología a las obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación sin plazo de espera para su pago, así como al resto de las liquidaciones aduaneras.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º Establécese que podrá utilizarse el Volante Electrónico de Pago (VEP), en los términos de las Resoluciones Generales Nº 1778 y su modificatoria y Nº 2161, para la cancelación de obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación sin plazo de espera para su pago, así como al resto de las liquidaciones aduaneras. El manual del usuario para la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) estará disponible en el sitio web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 2º La utilización de dicha modalidad de pago para la cancelación de las liquidaciones aduaneras será optativa al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1917. Para cancelar una misma obligación no podrá combinarse el procedimiento citado en el párrafo anterior con la metodología dispuesta por esta resolución general.

Art. 3º Se cancelarán exclusivamente por el procedimiento dispuesto en la Resolución General Nº 1917, las operaciones aduaneras donde no existan las figuras de importador/exportador y/o despachante de aduana y se utilice la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 33- 69345023-9 de esta Administración Federal.

Art. 4º Sustitúyese el punto 4 del Apartado A) del Anexo II de la Resolución General Nº 1917 y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación: 4. Devolución de fondos

4.1. Devolución de fondos no afectados La solicitud de devolución de fondos no afectados de la Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar, será formulada por el titular del depósito a través del sitio web institucional de este Organismo, ingresando con su clave fiscal al servicio Solicitud y Consulta de Devolución de Saldos. Esta Administración Federal efectuará la devolución mediante una transferencia a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) correspondiente a una cuenta en pesos declarada por el titular de depósito, la cual deberá estar constituida y habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina, en los términos de la Resolución General Nº 2675 y su modificatoria. Los gastos generados por esta transferencia estarán a cargo del titular de depósito.

4.1.1. Las devoluciones autorizadas por el Departamento Administración de Recaudación, serán informadas a la División Caja, para su posterior transferencia a la C.B.U. declarada por el titular.

4.1.2. Una vez transferidos los fondos se registrará en el Sistema Informático MARIA (SIM).

4.2. Los casos excepcionales deberán ser tramitados mediante la presentación de una actuación administrativa, ante el área aduanera correspondiente..

Art. 5º Apruébanse los formularios electrónicos Nº 3012 (Anticipo para el pago de tributos aduaneros) y Nº 3013 (Pago de garantes a garantías ejecutadas), como también los siguientes códigos para la relación impuesto-conceptosubconcepto: impuestos Anticipo Pago Tributos Aduaneros (2555) y Pago de Garantes (2556), concepto Pago Aduanero (800) y subconcepto Pago Aduanero (800).

Art. 6º Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas informáticos de este Organismo, la cual será comunicada por esta Administración Federal.

Art. 7º Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray.

Administración Federal de Ingresos Públicos
REGISTRACION Y FACTURACION
Resolución General 2884
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resoluciones Generales Nros. 2852, 2853 y 2861. Vigencia.
Bs. As., 22/7/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-128-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2485 establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precio, con la posibilidad de solicitar comprobantes electrónicos originales en línea.

Que dicho régimen especial reviste carácter obligatorio para determinados contribuyentes, resultando optativo para el resto de los responsables que cumplan las condiciones previstas en el mismo.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal, intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.

Que en orden a dicho objetivo, se han establecido procedimientos para la emisión de la factura electrónica para respaldar distintas operaciones, conforme a lo reglamentado por las Resoluciones Generales Nros. 2852, 2853 y 2861.

Que de la ponderación efectuada por las áreas competentes de este Organismo resulta aconsejable homogeneizar los procesos de implementación de la obligación de generar documentos electrónicos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, por los Artículos 10, 11, 28 y 40 del Decreto Nº 1857 del 26 de noviembre de 2009 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º Los sujetos alcanzados por las disposiciones establecidas en las Resoluciones Generales Nros. 2852, 2853 y 2861, a los fines de cumplir con las obligaciones previstas en las mismas, deberán observar los plazos que se fijan, para cada caso, a continuación:

a) Solicitud de incorporación al régimen: a partir del día 1 de septiembre de 2010, inclusive.

b) Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2010, inclusive.

c) La incorporación prevista en el punto 1. del Artículo 1º de la Resolución General Nº 2852: a partir del día 1 de septiembre de 2010, inclusive.

Art. 2º La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Ricardo Echegaray.

Boletin Oficial-21 de Julio de 2010

21 de Julio de 2010

Presidencia de la Nación

TELEVISION DIGITAL
Decreto 1010/2010.
Otórgase a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado el permiso para la instalación, funcionamiento y operación del Sistema Experimental de Televisión Abierta Digital.
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TELEVISION DIGITAL

Decreto 1010/2010

Otórgase a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado el permiso para la instalación, funcionamiento y operación del Sistema Experimental de Televisión Abierta Digital.

Bs. As., 19/7/2010

VISTO el Expediente Nº 786/10 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Actuación Nº 20488- AFSCA/10, RADIO Y TELEVISION ARGENTINA

SOCIEDAD DEL ESTADO solicitó a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE

COMUNICACION AUDIOVISUAL, organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, autorización para implementar un sistema de distribución de señales a través de la utilización del espectro que le fuera asignado que no sea utilizado para la transmisión de la señal de LS82 TV CANAL 7 con tecnología digital, a fin de acercar pluralidad de contenidos a todo el país aprovechando la potencialidad que dicha tecnología ofrece, incorporando de tal manera varias señales en el mismo ancho de banda que otrora ocupara

una sola señal analógica.

Que con el dictado del Decreto Nº 1148/09, se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.

Que el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) conforme el artículo 1º del decreto precitado tiene dentro de sus objetivos: …a) Promover la inclusión social, la diversidad cultural y el idioma del país a través del acceso a la tecnología digital, así como la democratización de la información; b) Facilitar la creación de una red universal de educación a distancia; c) Estimular la investigación y el desarrollo, así como fomentar la expansión de las tecnologías e industrias de la REPUBLICA ARGENTINA relacionadas con la información y comunicación; d) Planificar la transición de la televisión analógica a la digital con el fin de garantizar la adhesión progresiva y gratuita de todos los usuarios; e) Optimizar el uso del espectro radioeléctrico; f) Contribuir a la convergencia tecnológica; g) Mejorar la calidad de audio, video y servicios; h) Alentar a la industria local en la producción de instrumentos y servicios digitales; i) Promover la creación de puestos de trabajo y la capacitación de los trabajadores en la industria tecnológica.

Que conforme la Resolución Nº 813 ex COMFER de fecha 27 de noviembre de 2009, el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO fue autorizado a utilizar los canales 22, 23, 24 y 25, de la Banda UHF en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA, para la implementación del servicio de televisión abierta digital.

Que el artículo 140 de la Ley Nº 26.522 determina que RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO será la continuadora de todos los trámites de adjudicación de frecuencia y servicios de radiodifusión iniciados por el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD

DEL ESTADO.

Que mediante el Decreto Nº 364/10 se declaró de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.

Que constituye un objetivo específico adicional de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, el despliegue de la capacidad de transmisión digital a nivel nacional.

Que se consideró apropiado planificar el proceso de transición de la radiodifusión analógica a la digital, considerando el impacto que el cambio tecnológico generaría en el acceso a los diferentes tipos de medios de comunicación, promoviendo la adopción de medidas que aseguren que el costo de la transición digital no resulte en limitaciones a

la capacidad de los diferentes tipos de medios, sean comerciales, de servicios públicos o comunitarios.

Que de acuerdo a los aspectos técnicos considerados para el dictado del Decreto Nº 364/10, las transmisiones digitales permiten la multiplexación de canales de televisión, esto es la transmisión de varios canales de televisión en un mismo canal de radiofrecuencia.

Que conforme surge del apartado 5.3.3 del Anexo al decreto aludido, existen variantes para llevar adelante la multiplexación de canales, debiéndose para ello realizar las pruebas técnicas necesarias para definir

las modalidades de mayor conveniencia, en cuanto permitan, no solo una transmisión de calidad y robustez en beneficio de sus usuarios, sino además un aprovechamiento de la utilización del espectro radioeléctrico.

Que en atención a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, resulta adecuado promover y facilitar la experimentación que ayude a la definición de las variables más adecuadas para orientar los mecanismos de transición a la digitalización de los servicios de comunicación audiovisual.

Que, asimismo, resulta pertinente analizar las condiciones de recepción de las señales.

Que conforme surge del apartado 6.2 del Anexo al Decreto Nº 364/10, el SISTEMA DE RECEPCION PARA LA TELEVISION DIGITAL TERRESTRE deberá contemplar los servicios y potencialidades específicos, entre los cuales se cuentan la recepción de los servicios de comunicación audiovisual de Alta Definición (HD) y definición Estándar (SD) en modo fullsegment; la conectividad que permita el aprovechamiento de un canal de retorno, a fin de habilitar la interactividad completa; la integración del middleware Ginga como motor de la interactividad; la integración de un firmware, permitiendo la configuración del receptor por el usuario y la capacidad de actualización del firmware y del middleware.

Que la Ley Nº 26.522 ha previsto la posibilidad de realizar transmisiones experimentales para la investigación y el desarrollo de innovaciones tecnológicas, con carácter precario, mediante la figura del permiso, previstas en el artículo 4º de dicho cuerpo legal.

Que el artículo 93 de la Ley Nº 26.522 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobará el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, mediante el cual se reglamentarán las condiciones de emisión durante la transición de los sistemas de transmisión analógicos a los sistemas digitales.

Que en forma previa a elaborar el precitado Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales, resulta oportuno realizar transmisiones experimentales de señales, utilizando los canales asignados a RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, a los fines de determinar las opciones que permitan el mayor aprovechamiento del espectro radioeléctrico con el objetivo de propender a su universalización y redistribución.

Que en la actualidad RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO no produce la totalidad de las señales requeridas para llevar adelante las transmisiones experimentales en los términos que surgen del Anexo al Decreto Nº 364/10.

Que, consecuentemente, resulta adecuado permitir provisoriamente a RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO a realizar las transmisiones experimentales mediante la difusión de señales propias o de terceros, públicas o privadas, originadas para estaciones de televisión abierta o para su difusión mediante sistemas

por suscripción.

Que en relación a las señales de terceros, resulta oportuno determinar que las mismas podrán ser transmitidas en tanto y en cuanto sean facilitadas por sus titulares en forma gratuita.

Que respecto a las señales provenientes de estaciones de radiodifusión televisiva abierta, su retransmisión por parte de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO no podrá extenderse más allá del área de prestación asignada en la correspondiente adjudicación y/o autorización y/o permiso de la señal de que se trate.

Que a los fines de la realización de las transmisiones experimentales, RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO podrá suscribir convenios con los titulares registrales de las señales que difundan.

Que el Servicio Jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.522 y por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º Otórgase el correspondiente permiso a RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO para la instalación, funcionamiento y operación experimental de un sistema digital de distribución de señales a nivel nacional denominado SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISION ABIERTA DIGITAL.

Art. 2º El SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISION ABIERTA DIGITAL operará en las frecuencias asignadas a RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante Resolución Nº 813 ex – COMFER de fecha 27 de noviembre de 2009, en su carácter de continuadora del SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS

PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Art. 3º El SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISION ABIERTA DIGITAL operado por RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO podrá realizar las transmisiones experimentales mediante la difusión de señales propias o de terceros.

Las señales de terceros podrán ser transmitidas siempre que sean facilitadas por sus titulares en forma gratuita.

Art. 4º La retransmisión de las señales provenientes de estaciones de radiodifusión televisiva abierta, por parte del SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISION ABIERTA DIGITAL operado por RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO no podrá extenderse más allá del área de prestación asignada en la

correspondiente adjudicación y/o autorización y/o permiso de la señal de que se trate.

Art. 5º Establécese que RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO podrá suscribir convenios con los titulares regístrales de las señales que se transmitan experimentalmente en el SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISION ABIERTA DIGITAL.

Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER.

Aníbal D. Fernández.

Boletin Oficial-16 de Julio de 2010

16 de Julio de 2010

Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 68/2010. Regístranse servicios de telecomunicaciones a nombre de la Cooperativa de Provisión de Servicio Eléctrico y otros Servicios y Obras Públicas de Espartillar Limitada.

SERVICIO TELEFONICO

Resolución 69/2010. Déjase sin efecto la numeración geográfica asignada a la Cooperativa de Provisión de Servicio

Eléctrico y otros Servicios Públicos de Pigüe Limitada mediante la Resolución N° 2233/98. Asígnase a la COOPERATIVA TELEFONICA ARROYO CORTO DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA la numeración geográfica.

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Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 68/2010

Regístranse servicios de telecomunicaciones a nombre de la Cooperativa de Provisión de Servicio Eléctrico y otros Servicios y Obras Públicas de Espartillar Limitada.

Bs. As., 14/6/2010

VISTO el Expediente Nº 8139/1990 del Registro de la ex SUBSECRETARIA DE COMUNICACIONES,entonces dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE ESPARTILLAR LIMITADA (CUIT 33-54575114-9) solicitó el registro del Servicio de Valor Agregado.

Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del decreto citado, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que dicho Reglamento establece en su Artículo 5.3, que: Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación  a la fecha en que prevé la iniciación del servicio….

Que la COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD LIMITADA DE ESPARTILLAR (CUIT 33-54575114-9) es titular de la Licencia para la prestación del Servicio Básico Telefónico otorgada mediante Resolución Nº 2305 de fecha 5 de mayo de 1993, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICASY COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE. ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, cuyo cambio de denominación a COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE ESPARTILLAR LIMITADA (CUIT 33-54575114-9) fue reconocido por Resolución Nº 269 de fecha 22 de septiembre de 2005, dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la COMISION NACIONALDE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE ESPARTILLAR LIMITADA (CUIT 33-54575114-9) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de nuevos servicios de telecomunicaciones.

Que en virtud de lo dispuesto en el Reglamento citado precedentemente, y corresponde el registro a nombre de la Licenciataria, del Servicio de Valor Agregado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención

de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º Regístrese a nombre de la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE ESPARTILLAR LIMITADA (CUIT 33-54575114-9), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado.

Art. 2º Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos L. Salas.

SERVICIO TELEFONICO

Resolución 69/2010

Déjase sin efecto la numeración geográfica asignada a la Cooperativa de Provisión de Servicio

Eléctrico y otros Servicios Públicos de Pigüe Limitada mediante la Resolución N° 2233/98.

Bs. As., 14/6/2010

VISTO el Expediente Nº 9847/2006, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional (PFNN).

Que por la Resolución Nº 162 de fecha 23 de octubre de 1996 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se otorgó a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE PIGÜE LIMITADA, Licencia en Régimen de Exclusividad para la prestación del Servicio Básico Telefónico en la Localidad de ARROYO CORTO, perteneciente a la provincia de BUENOS AIRES.

Que por la Resolución Nº 2237 de fecha 18 de enero de 1999 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se autorizó la transferencia de la Licencia en régimen de exclusividad de la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE PIGÜE LIMITADA otorgada mediante la Resolución Nº 162 de fecha 23 de octubre de 1996 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a favor de la COOPERATIVA TELEFONICA ARROYO CORTO DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA.

Que en forma conjunta, los Prestadores mencionados solicitaron que la numeración asignada a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE PIGÜE LIMITADA mediante la Resolución Nº 2233 de fecha 25 de septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en la Localidad de ARROYO CORTO perteneciente a la provincia de BUENOS AIRES, sea registrada a nombre de la COOPERATIVA TELEFONICA ARROYO CORTO DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA que es quien presta el Servicio de Telefonía Local en esa Localidad.

Que por las razones expresadas, corresponde dejar sin efecto la numeración oportunamente asignada a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE PIGÜE LIMITADA para nuevamente ser asignada a la COOPERATIVA TELEFONICA ARROYO CORTO DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º Déjase sin efecto la numeración geográfica asignada a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE PIGÜE LIMITADA mediante la Resolución Nº 2233 de fecha 25 de septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º Asígnase a la COOPERATIVA TELEFONICA ARROYO CORTO DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos L. Salas.

Anexo I

Numeración que se da de baja:

COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE PIGÜE LIMITADA
SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

LOCALIDAD: Arroyo Corto.

INDICATIVO INTERURBANO: 2923

NUMERO LOCAL: 496hij

CANTIDAD DE NUMEROS: 1.000

Anexo II

Numeración que se asigna:

COOPERATIVA TELEFONICA ARROYO CORTO DE SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA
SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

LOCALIDAD: Arroyo Corto

INDICATIVO INTERURBANO: 2923

NUMERO LOCAL: 496hij

CANTIDAD DE NUMEROS: 1.000

Boletin Oficial 15 de Julio de 2010

15 de Julio de 2010

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 176/2010. Designa a los funcionarios que integrarán la Comisión de Preadjudicación de Licencias de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

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AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 176/2010

Comisión de Preadjudicación de Licencias.
Integración.

Bs. As., 29/6/2010

VISTO el Expediente Nº 982-COMFER/03, y CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del dictado de la Ley Nº 26.522, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL inició sus funciones a partir del día 10 de diciembre de 2009, conforme lo dispuso el Decreto Nº 1525/09. Que a los efectos de continuar con la sustanciación de los concursos públicos y solicitudes de adjudicación de adjudicación directas por ante este Organismo, asegurando la legalidad de los procedimientos y el acceso a las licencias en condiciones de igualdad, debe disponerse la nueva conformación de la COMISION DE PREADJUDICACION.

Que dicha COMISION deberá emitir las pertinentes preadjudicaciones en forma debidamente fundada y con carácter de no vinculante, cuando los reglamentos que rijan el acceso a las licencias de radiodifusión así lo requieran.

Que los funcionarios propuestos por las diferentes áreas cuentan con aptitudes y conocimientos técnicos y/o específicos suficientes para integrar dicha COMISION.

Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley 26.522.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 98 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias; 156 y 164 de la Ley Nº 26.522; 1º del Decreto 1974 de fecha 10 de diciembre de 2009; y 1º del Decreto 66 de fecha 14 de enero de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

Artículo 1º Desígnase para integrar la COMISION DE PREADJUDICACION DE LICENCIAS de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, a los siguientes funcionarios:

a) Miembros titulares:

- BALEIRON, Mabel Edith (DNI Nº 11.181.039)

- CUPI, Eduardo Roberto Nazareno (DNI Nº 10.531.531)

- ROCA, Ana María (DNI Nº 5.696.810)

b) Miembros suplentes:

- DAVI, Adriana Beatriz (DNI Nº 10.607.695)

- COCA CASTELLANOS, Nilda Hausberta

(DNI Nº 14.856.335)

- CHIMENTI, Ana María (DNI Nº 18.142.849)

- TATOIN, María Carolina (DNI Nº 25.152.821)

- DE FERRARIS, Roxana Marisa (DNI Nº 18.286.137)

- BESANSON, Beatriz (DNI Nº 11.383.316)

- FAUST, Ricardo (DNI Nº 14.124.614)

- YEBRIN, Mario (DNI Nº 4.192.884)

Art. 2º Los designados por el presente acto resolutivo actuarán en un todo de acuerdo con las normas que en cada caso rijan los respectivos procedimientos de selección, para la adjudicación de licencias para la instalación,

funcionamiento y explotación de servicios de radiodifusión.

Art. 3º Los designados por el artículo 1º de la presente actuarán sin perjuicio del cumplimiento

de las tareas que tienen a su cargo.

Art. 4º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO

OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE).

Juan G. Mariotto.

Boletin Oficial-29 de Junio de 2010

29 de Junio de 2010

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Decreto 904/2010

VISTO el Expediente Nº 2646-AFSCA/09, y CONSIDERANDO: Que el artículo 58 de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece la obligación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL de llevar actualizado, con carácter público, el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS, derivando a la reglamentación la determinación de los datos registrales a completar por ellas y cuáles datos deberán ser de acceso público, debiendo la Autoridad de Aplicación establecer un mecanismo de consulta pública vía Internet. Que el precitado artículo dispone que serán incorporadas a dicho registro, las productoras de contenidos y las empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas por los servicios regulados por la Ley Nº 26.522.

Que el artículo 60 de la mencionada ley establece las obligaciones que deben cumplir los responsables de la producción y emisión de señales empaquetadas, tales como inscribirse en el registro, designar un representante legal o agencia con poderes suficientes y constituir domicilio legal en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, cuyo incumplimiento será considerado falta grave. Que conforme a la definición del artículo 4º de la Ley Nº 26.522, se considera señal al contenido empaquetado de programas producido para su distribución por medio de servicios de comunicación audiovisual. Que, asimismo, se considera productora a la persona de existencia visible o ideal responsable y titular o realizadora del proceso de operaciones por las que se gestionan y organizan secuencialmente diversos contenidos sonoros o audiovisuales, para configurar una señal o programa, o productos audiovisuales.

Que a los efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, corresponde arbitrar los medios tendientes a identificar y registrar a las productoras de contenidos destinados a ser difundidos a través de los servicios regulados por dicha Ley y a las empresas generadoras y/o comercializadoras de señales. Que la Resolución Nº 4-AFSCA/09, que estableció un REGISTRO DE SEÑALES, no contempló la registración de productoras. Que la citada Resolución fue alcanzada por las medidas cautelares que impidieron la plena aplicación de la Ley Nº 26.522, frustrándose su objetivo de constituirse en un relevamiento de las señales que son emitidas en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que atento el tiempo transcurrido desde la sanción de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, resulta necesario arbitrar las medidas tendientes a la inmediata y correcta identificación y registro de las señales y productoras, a los efectos previstos para cada uno de ellos en la precitada norma. Que el artículo 156 de la Ley Nº 26.522 determina que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL debe elaborar los anteproyectos de reglamentación de la misma, para su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los fines de la suscripción del correspondiente decreto. Que el Servicio Jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por lo dispuesto en la Ley Nº 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º Establécese el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS previsto en el artículo 58 de la Ley Nº 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, el que será implementado por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Art. 2º Las Productoras de contenidos destinados a ser difundidos a través de los servicios regulados por la Ley Nº 26.522 deberán consignar los siguientes datos, los cuales serán de acceso público: a.- Nombre y apellido o razón social del titular; b.- Personería jurídica; c.- Conformación societaria e identificación de los socios y de los miembros de los órganos de administración y control; d.- Constitución de domicilio legal en la REPUBLICA ARGENTINA; e.- Identificación y domicilio legal del representante legal designado a los efectos de la Ley Nº 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL; f.- Nombre comercial o de fantasía; g.- Documentación que acredite la condición fiscal; h.- Carácter de la productora (independiente/ vinculada); La falta de inscripción de las productoras implicará la imposibilidad de individualizar los programas producidos por las mismas, a los fines del cumplimiento de las cuotas de producción nacional y/o independiente y/o propia, que prevé la Ley Nº 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Art. 3º Las empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas por los servicios regulados por la Ley Nº 26.522 deberán consignar los siguientes datos, los cuales serán de acceso público: a.- Nombre y apellido o razón social del titular; b.- Personería jurídica; c.- Conformación societaria e identificación de los socios y de los miembros de los órganos de administración y control; d.- Constitución de domicilio legal en la REPUBLICA ARGENTINA; e.- Denominación y domicilio legal de quien comercializa la señal en la REPUBLICA ARGENTINA; f.- Documentación que acredite la condición fiscal; g.- Nombre comercial o de fantasía; h.- Género del contenido de la señal; i.- País de origen de la señal; j.- Identificación y domicilio legal del representante legal designado a los efectos de la Ley Nº 26.522 de SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL; k.- Fecha de registro; I.- Medio de transporte; m.- Programación; n.- Sanciones aplicadas.

Art. 4º La falta de cumplimiento de la obligación de registración de las señales o la consignación de datos falsos será considerada falta grave.

Art. 5º El representante legal de los sujetos registrados será designado por medio de un instrumento público otorgado según las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico vigente. Dicho instrumento deberá ser presentado ante la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Art. 6º La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL expedirá la constancia de inscripción en el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS para acreditarla ante los titulares de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

Art. 7º Las modificaciones en los datos registrados deben ser denunciadas dentro de los TREINTA (30) días corridos de producidas, bajo apercibimiento de no ser oponibles a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ni a terceros.

Art. 8º Los sujetos contemplados por el Artículo 58 de la Ley Nº 26.522 que se encuentren en actividad a la fecha de publicación del presente decreto, tendrán DIEZ (10) días hábiles para realizar su inscripción en el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS.

Art. 9º La modalidad de presentación ante el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS como así también la determinación de la documentación respaldatoria de los datos consignados y todo otro aspecto pertinente del REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS, será resuelto por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Art. 10. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández.


Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS
Resolución 233/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0450196/2009 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 25.922, reglamentada por el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004, se establece el Régimen de Promoción de la Industria del Software, en virtud del cual las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la industria del software, podrán gozar de determinados beneficios mediante su inscripción en el Registro que se creare a tal fin. Que el Artículo 21 de la Ley Nº 25.922 determina que la Autoridad de Aplicación de la misma es la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con excepción de lo establecido en el Capítulo IV de la mencionada medida y sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 252 de fecha 17 de marzo de 2000, modificado por el Decreto Nº 243 de fecha 26 de febrero de 2001.

Que en uso de tales facultades, mediante la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha creado, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y se ha establecido el Formulario Guía de Inscripción que, con carácter de Declaración Jurada, deben completar y presentar en forma correcta y completa aquellos sujetos que pretendan gozar de los beneficios establecidos por el mencionado Régimen. Que conforme surge de las presentes actuaciones, la Empresa NEW TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-65510467-0) solicitó su inscripción en el Registro antes mencionado, a cuyo fin ha presentado la documentación requerida por el Anexo I de la Resolución Nº 61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 124/130 del expediente cabeza, la presentación mencionada en el considerando anterior ha sido analizada por el Equipo de Evaluación conformado en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, habiéndose concluido en dicho informe que corresponde inscribir a la Empresa NEW TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-65510467-0) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS y otorgarle los beneficios derivados de dicha inscripción. Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico de fojas 124/130 del expediente cabeza, corresponde considerar que la Empresa NEW TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-65510467-0) ha cumplimentado todos los requisitos relativos a la presentación del Formulario Guía de Inscripción con fecha 19 de noviembre de 2009.

Que conforme surge del Informe Técnico antes aludido, a los efectos de encuadrar sus actividades en el Régimen de Promoción de la Industria del Software, la empresa ha optado por el criterio previsto en el Artículo 5º, inciso b) de la Resolución Nº 61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Que conforme al citado Informe Técnico, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de Declaración Jurada en el Anexo I Cuadro V del Formulario Guía de Inscripción, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y OCHO COMA OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (88,89%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y UNO COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (91,32%) sobre el total de la masa salarial abonada por ella conforme foja 53 del expediente cabeza.

Que el Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04 establece que si un porcentaje superior al OCHENTA POR CIENTO (80%) de las actividades desarrolladas por la peticionante se encuadra dentro de la promoción establecida por la Ley Nº 25.922 y el citado decreto, los beneficios del Régimen se otorgarán sobre la totalidad de su actividad; extremo que la Empresa NEW TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-65510467-0) ha manifestado cumplir, con carácter de Declaración Jurada, según las constancias obrantes a foja 53 del expediente cabeza. Que el Artículo 8º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04 determina que durante el primer año de vigencia del Régimen, la Autoridad de Aplicación deberá exigir a los peticionantes el cumplimiento de al menos UNA (1) de las condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo, mientras que a partir del tercer año DOS (2) de esas condiciones serán de cumplimiento obligatorio a los fines de gozar de esos beneficios.

Que mediante el Anexo I Cuadro VI del Formulario Guía de Inscripción y el instrumento acompañado a fojas 78/79 del expediente cabeza, la solicitante acreditó la obtención de la certificación de calidad de software reconocida aplicable a los productos o procesos de software, encuadrando tal actividad en lo establecido en el Artículo 8º, inciso b) del Anexo I al Decreto Nº 1594/04. Que conforme surge del Informe Técnico de fojas 124/130 del expediente cabeza, mediante el Cuadro VI del Anexo I del Formulario Guía de Inscripción (obrante a foja 54 expediente cabeza), la solicitante ha manifestado con carácter de Declaración Jurada realizar gastos en investigación y desarrollo de software por el TRES COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (3,64%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el Artículo 8º, inciso a) del Anexo I al Decreto Nº 1594/04.

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la Empresa NEW TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-65510467-0) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS creado por la Resolución Nº 61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como beneficiaria del Régimen. Que en virtud de tal inscripción la Empresa NEW TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-65510467-0) resultará beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922, así como también de los beneficios previstos en los Artículos 8º y 9º de la misma ley. Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos21 de la Ley Nº 25.922 y 21 del Anexo I al Decreto Nº 1594/04.

Por ello, EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º Inscríbese a la Empresa NEW TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30- 65510467-0) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y declárase a la misma beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley Nº 25.922, el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004 y la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en las condiciones establecidas por las normas citadas.

Art. 2º A los fines del Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04, y de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente medida, se establece el día 19 de noviembre de 2009 como fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la Empresa NEW TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-65510467-0) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS.

Art. 3º Declárase a la Empresa NEW TECHNOLOGIES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-65510467-0) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922.

Art. 4º El crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa.

Art. 5º El beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 será una desgravación del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio.

Art. 6º Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo D. Bianchi.

Boletin Oficial 25 de Junio de 2010

25 de Junio de 2010

Secretaría de Comunicaciones
Servicio Telefónico

1- Resolución 56/2010. Asígnase a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa del Dique, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

2- Resolución 55/2010. Asígnase a la Cooperativa de Servicios Públicos de Sampacho, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.


Secretaría de Comunicaciones
Servicio Telefónico

1- Resolución 56/2010

VISTO el Expediente Nº 7482/2008, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que mediante Resolución Nº 695 de fecha 20 de mayo de 1992 de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se otorgó a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE VILLA DEL DIQUE, la Licencia en Régimen de Exclusividad para la prestación del servido básico telefónico.

Que el prestador antes citado, ha solicitado numeración adicional para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en la Localidad de VILLA DEL DIQUE, perteneciente a la Provincia de CORDOBA. Que la cantidad que se prevé asignar ha sido analizada sobre la base de la disponibilidad de numeración existente en la mencionada Localidad y los requerimientos del prestador. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º Asígnase a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE VILLA DEL DIQUE, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos L. Salas.

En caso de solicitar anexo: mvalle@convergencia.com


2- Resolución 55/2010

VISTO el Expediente Nº 3713/2003, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que mediante Resolución Nº 269 de fecha 19 de mayo de 2003 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se otorgó licencia única de servicios de telecomunicaciones y registro para el servicio de Telefonía Local a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE SAMPACHO LIMITADA. Que el prestador antes citado, ha solicitado numeración adicional para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en la Localidad de SAMPACHO, perteneciente a la Provincia de CORDOBA. Que la cantidad que se prevé asignar ha sido analizada sobre la base de la disponibilidad de numeración existente en la mencionada Localidad y los requerimientos del prestador.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º Asígnase a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE SAMPACHO LIMITADA, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos L. Salas.

Boletin Oficial 23 de Junio de 2010

23 de Junio de 2010

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Acuerdos homologados

Disposición Nº 82/2010. Entre el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (S.A.T.S.A.I.D.) y el Arzobispado de Buenos Aires (Canal 21).

Disposición Nº 70/2010.  Entre la Unión del Personal Jerárquico de Empresas de Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones (U.P.J.E.T.) y Telefónica de Argentina.

Disposición Nº 71/2010. Entre Foetra Sindicato de Buenos Aires y Telecom Argentina

Disposición Nº 77/2010. Entre el Sindicato Luján de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones y Telefónica de Argentina.

Disposición Nº 78/2010.  Entre el Sindicato de Obreros y Empleados Telefónicos de Tucumán y Telecom Argentina.


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Disposición Nº 82/2010

VISTO el Expediente Nº 1.288.583/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO: Que a fojas 11 del Expediente Nº 1.288.583/08, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES (CANAL 21), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen abonar una suma extraordinaria de carácter no remunerativa para todos los trabajadores de la empresa de marras, conforme a las condiciones y términos pactados. Que cabe destacar que el acuerdo de autos se celebra en el marco del acuerdo salarial que fuera suscripto entre S.A.T.S.A.I.D. y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) con fecha 31 de julio de 2007, registrado ante esta Cartera de Estado bajo el Nº 1267/07.

Que en cuanto al período de vigencia se establece que el presente comenzará a regir a partir del primero de mayo de 2008, hasta el treinta de septiembre de 2008. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello, EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 11 del Expediente Nº 1.288.583/08, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y ARZOBISPADO DE BUENOS AIRES (CANAL 21), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 11 del Expediente Nº 1.288.583/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En caso de solicitar anexo: mvalle@convergencia.com

Disposición Nº 70/2010

VISTO el Expediente Nº 1.331.956/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.331.956/09, obra el acuerdo celebrado por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por el sector gremial y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han pactado instrumentar un sistema de Becas para hijos de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E” a efectos de cursar estudios secundarios, con las prescripciones y consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han acordado la vigencia del Acuerdo a partir del mes de marzo de 2010. Que el Acuerdo de marras, se formaliza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E” y será de aplicación exclusiva para el personal de la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y dentro del ámbito de representación de la entidad gremial UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.). Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello, EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fajas 2/3 del Expediente Nº 1.331.956/09, celebrado por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 2/3 del Expediente Nº 1.331.956/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En caso de solicitar anexo: mvalle@convergencia.com

Disposición Nº 71/2010

VISTO el Expediente Nº 1.341.882/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004); la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/4 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES por el sector de los trabajadores y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 576/03 “E”, oportunamente suscripto por estas mismas partes, homologado por Resolución Nº 37/03 de esta SECRETARIA, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que en el mismo las partes convienen el incremento de los salarios de los trabajadores convencionados cuya representación ejerce la entidad gremial firmante, a partir del mes de julio de 2009. Que las partes signatarias han celebrado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empleadora signataria y la representatividad del gremio interviniente, emergente de su personería gremial. Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general. Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Provecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello, EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES por el sector de los trabajadores y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 576/03 “E”, oportunamente suscripto por estas mismas partes, glosado como fojas 2/4 del Expediente Nº 1.341.882/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.341.882/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 576/03 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En caso de solicitar anexo: mvalle@convergencia.com

Disposición Nº 77/2010

VISTO el Expediente Nº 1.342.322/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.342.322/09, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, por la parte gremial y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen un incremento salarial para todas las categorías convencionales, conforme a los términos y condiciones pactados. Que asimismo, acuerdan un pago extraordinario, de carácter no remunerativo y por única vez de NOVECIENTOS PESOS ($ 900.-). Que por otra parte, convienen la modificación de la denominación convencional del artículo 53 del Convenio precitado, el cual pasará a denominarse “Compensación Mensual por Viáticos”. Que por último, establecen un nuevo sistema de promociones y grupos profesionales conforme se detalla en la cláusula 5º del acuerdo de autos. Que cabe destacar que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 “E” que fuera celebrado entre las mismas partes.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t,o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10. Por ello, EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.342.322/09, que ha sido celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, por la parte gremial y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.342.322/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En caso de solicitar anexo: mvalle@convergencia.com

Disposición Nº 78/2010

VISTO el Expediente Nº 1.341.875/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 41 de fecha 14 de enero de 2010, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/5 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN por el sector de los trabajadores y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 917/07 “E”, oportunamente suscripto por estas mismas partes, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que en el mismo las partes convienen el incremento de los salarios de los trabajadores convencionados cuya representación ejerce la entidad gremial firmante, a partir del mes de julio de 2009.

Que en relación con el concepto “Vales alimentarios (en remunerativ. según Ley 26.341)”, referido en el Anexo I obrante a foja 5, corresponde destacar que la Ley Nº 26.341 derogó el inciso c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, determinando que los valores abonados al momento de su entrada en vigencia mediante vales alimentarios se transformarían en conceptos remunerativos conforme el cronograma establecido por su Decreto Reglamentario Nº 198/08, en consecuencia, las partes deben tener presente que a la fecha dicho rubro ha adquirido carácter remuneratorio. Que las partes signatarias han acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empleadora signataria y la representatividad del gremio interviniente, emergente de su personería gremial. Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general. Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello, EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN por el sector de los trabajadores y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 917/07 “E”, glosado como fojas 2/5 del Expediente Nº 1.341.875/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.341.875/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 917/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Boletin Oficial-18 de Junio 2010

18 de Junio de 2010

Secretaría de Comunicaciones

Resolución 51/2010. Autorízase a Southern Satellite Corporation a proveer facilidades satelitales en el marco del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales.

Resolución 44/2010. Asígnase a la COOPERATIVA TELEFÓNICA, DE VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DEL VISO LIMITADA, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Resolución 45/2010. Asígnase a COOPERATIVA TELEFÓNICA DE CALAFATE LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Resolución 47/2010. Asígnase a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE ONCATIVO LIMITADA, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

Resolución Nº 111/2010. Recházase el pedido formulado por el representante legal de PAYNE SOCIEDAD ANONIMA —titular de la licencia de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia adjudicado por Resolución Nº 878 COMFER/02 a la firma en la localidad de MERLO, provincia de SAN LUIS— tendiente a que se autorice la transferencia de titularidad de la referida licencia a favor del señor Luis Antonio AMITRANO, atento los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.


Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 51/2010

VISTO el Expediente Nº 4942/2009 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales aprobada por el texto ordenado de la Resolución Nº 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997, establece una serie de requisitos y condiciones para el acceso de satélites geoestacionarios notificados por administraciones extranjeras en el marco del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) aprobado por Ley Nº 24.848 y normativa concordante.

Que oportunamente se celebró un Acuerdo entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA concerniente a la Provisión de Facilidades Satelitales y la Transmisión y Recepción de Señales hacia y desde Satélites para la Provisión de Servicios Satelitales a los Usuarios en la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, registrado mediante Resolución Nº 1384 de fecha 12 de junio de 1998 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES. Que a fin de abordar tipos específicos de servicios satelitales y juntamente con el Acuerdo mencionado en el considerando precedente, se estableció un Protocolo Concerniente a la Transmisión y Recepción de Señales desde Satélites para la Provisión de Servicios Satelitales Directos al Hogar y Servicios Fijos por Satélite en la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, registrado mediante Resolución Nº 1384 de fecha 12 de junio de 1998 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Que de acuerdo con lo estipulado en el Acuerdo y Protocolo de Reciprocidad premencionados, las condiciones para la transmisión y recepción de señales desde satélites con licencia otorgada por cada Parte o Administración quedarán sujetos a lo acordado en el mismo y sus eventuales Protocolos que harán operativo el Acuerdo aludido, debiendo observar las leyes, regulaciones y procedimientos de otorgamiento de licencias nacionales. Que en este sentido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º del Acuerdo antes aludido corresponde autorizar a las empresas estadounidenses que cuenten con licencia de aquel país y soliciten autorización para proveer facilidades satelitales hacia, desde y dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, en tanto cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Que SOUTHERN SATELLITE CORPORATION fue autorizada oportunamente para la provisión de facilidades satelitales en territorio de la REPUBLICA ARGENTINA a través del satélite PAS-3R mediante Resolución Nº 539 de fecha 26 de julio de 1996 de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que asimismo se autorizó a la empresa citada para proveer facilidades satelitales a través de los satélites PAS-6 y PAS-6B mediante Resoluciones Números 2290 y 389 de fechas 6 de octubre de 1998 y 30 de julio de 1999, respectivamente, ambas de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Que de igual forma SOUTHERN SATELLITE CORPORATION, fue autorizada para la provisión de facilidades satelitales en territorio de la REPUBLICA ARGENTINA a través de los satélites PAS-1R (también identificado por la solicitante como “IS-1R”), y GALAXY VIII-i mediante Resoluciones Números 86 y 88 ambas de fecha 19 de abril de 2001 y a través del satélite PAS-9 mediante Resolución Nº 120 de fecha 3 de mayo de 2001, todas de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA. Que posteriormente se autorizó a la empresa SOUTHERN SATELLITE CORPORATION para la provisión de facilidades satelitales en territorio de la REPUBLICA ARGENTINA a través del satélite GALAXY-IIIC mediante Resolución Nº 218 de fecha 10 de octubre de 2002, de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Que a su vez, se autorizó a dicha empresa para la provisión de facilidades satelitales en territorio de la REPUBLICA ARGENTINA a través del satélite INTELSAT-11 mediante Resolución Nº 184 de fecha 23 de octubre de 2009, de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que teniendo en cuenta el Acuerdo de Reciprocidad en materia satelital de comunicaciones antes aludido, como así también el Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales precitado, la firma SOUTHERN SATELLITE CORPORATION, solicitó autorización para proveer facilidades satelitales en territorio de la REPUBLICA ARGENTINA a través del satélite INTELSAT-14 (también identificado por la solicitante como “IS-14”) desde la posición orbital geoestacionaria de 45° de longitud oeste. Que en este sentido, SOUTHERN SATELLITE CORPORATION, manifestó que el satélite INTELSAT-14 operará en las bandas “C” y “Ku” y que a través de dicho satélite se reemplazará eventualmente la capacidad satelital que en la actualidad es provista mediante el satélite denominado por la solicitante como “IS-1R”. Que a tales efectos la empresa SOUTHERN SATELLITE CORPORATION, procedió a acompañar la correspondiente autorización otorgada por la COMISION FEDERAL DE COMUNICACIONES (FCC por sus siglas en inglés) de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para la operación del satélite INTELSAT 14, en bandas C y Ku, en la posición orbital geoestacionaria de 45º de longitud oeste.

Que las dependencias técnicas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES han tomado la intervención que les compete respectivamente sobre el particular, verificando el cumplimiento de los requisitos de orden reglamentario. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y lo establecido en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, aprobada por el texto ordenado de la Resolución Nº 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997.

Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase a la empresa SOUTHERN SATELLITE CORPORATION a proveer facilidades satelitales en territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, a través del satélite INTELSAT- 14 (también identificado por la solicitante como “IS-14”) desde la posición orbital geoestacionaria de 45° de longitud oeste, en el marco de lo establecido en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, cuyo texto ordenado fuera aprobado por la Resolución Nº 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.

Secretaría de Comunicaciones
SERVICIO TELEFÓNICO

Resolución 44/2010. Asígnase a la COOPERATIVA TELEFONICA, DE VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DEL VISO LIMITADA, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Resolución 45/2010. Asígnase a COOPERATIVA TELEFONICA DE CALAFATE LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Resolución 47/2010. Asígnase a la COOPERATIVA ELECTRICA DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE ONCATIVO LIMITADA, la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

En caso de solicitar alguna de las resoluciones completas y su anexo: mvalle@convergencia.com

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución Nº 111/2010

VISTO el Expediente Nº 436-COMFER/07 y, CONSIDERANDO: Que los presentes obrados guardan relación con la solicitud efectuada por el representante legal de PAYNE SOCIEDAD ANONIMA —titular de la licencia de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia adjudicado por Resolución Nº 878 COMFER/02 a la firma en la localidad de MERLO, provincia de SAN LUIS— tendiente a que se autorice la transferencia de titularidad de la referida licencia a favor del señor Luis Antonio AMITRANO. Que área contable informó que no pudo realizarse la evaluación patrimonial del c e s i o n a r i o toda vez que el peticionante no acompañó la documentación que le fuera solicitada por Nota 1979 (DGAFyRH/EVAL) COMFER/08 —siendo la misma remitida al domicilio constituido en la presentación que dio origen a estos obrados—. Que se intimó nuevamente al interesado —al domicilio real— para que remita la documentación contable exigida oportunamente como así también actualice la Declaración Jurada de Inhabilidades e Incompatibilidades debiendo contar con la firma certificada y Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal del señor AMITRANO en los términos del artículo 29 de la reglamentación de la Ley Nº 22.285 aprobado por Decreto Nº 286/81, bajo apercibimiento de rechazar la petición incoada.

Que habiendo vencido el plazo otorgado a la interesada y ante la falta de respuesta, corresponde rechazar el trámite incoado. Que en virtud del dictado de diversas medidas cautelares comunicadas a este organismo, se ha ordenado la suspensión de la aplicación de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, que entró en vigencia el 19 de octubre de 2009. Que en tanto la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL inició sus funciones a partir del día 10 de diciembre de 2009, conforme lo dispuso el Decreto Nº 1525/09 y los miembros de su Directorio fueron nombrados con el dictado de los Decretos Nros. 1974/09 y 66/10, normas éstas anteriores a la suspensión referida. Que el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha sido reemplazado, como autoridad en materia de regulación de servicios de radiodifusión, por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que por su parte, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION mediante dictamen de fecha 30 de marzo de 2010 concluyó que “…la suspensión de la Ley Nº 26.522 impone la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 22.285 por parte de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual”. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 45 de la Ley Nº 22.285, 1º del Decreto 1974 de fecha 10 de diciembre de 2009 y 1º del Decreto 66 de fecha 14 de enero de 2010 y lo resuelto en la reunión de Directorio celebrada el día 27 de mayo de 2010.

Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1º — Recházase el pedido formulado por el representante legal de PAYNE SOCIEDAD ANONIMA —titular de la licencia de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia adjudicado por Resolución Nº 878 COMFER/02 a la firma en la localidad de MERLO, provincia de SAN LUIS— tendiente a que se autorice la transferencia de titularidad de la referida licencia a favor del señor Luis Antonio AMITRANO, atento los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º — Déjase establecido que el titular de la emisora citada en el artículo que precede es la firma PAYNE SOCIEDAD ANONIMA —integrada por los señores Zulema Esther RODRIGUEZ SAA y Alberto José RODRIGUEZ SAA—.

ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a efectos de su publicación y cumplido ARCHIVESE. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.